Boletín nº 48 (11-03-2015)

VII. Administración de Justicia

Juzgado de lo Social Número 4
Córdoba

Nº. 1.380/2015

Juzgado de lo Social Número 4 de Córdoba

Procedimiento: Ejecución de títulos judiciales 11/2015. Negociado: A

De: Juan Manuel García Armero

Contra: Transportes Calvillo Castillo 2010 SL

 

DON JUAN CARLOS SANJURJO ROMERO, SECRETARIO JUDICIAL DEL JUZGADO DE LO SOCIAL NÚMERO 4 DE CÓRDOBA, HACE SABER:

Que en los autos de Ejecución 114/2015, se ha dictado Auto despachando ejecución de 16-2-15 y Decreto de medidas de la misma fecha cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

"Auto

En Córdoba, a dieciséis de febrero de dos mil quince ....///...

Parte Dispositiva

S.Sª. Iltma. Dijo: Se despacha, ejecución general de la resolución dictada en autos a instancia de don Juan Manuel García Armero contra Transportes Calvillo Castillo 2010 SL por la suma de 14.127,87 euros de principal, más la de 2.800,00 euros calculados provisionalmente para intereses y gastos.

Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma cabe Recurso de Reposición, sin perjuicio del derecho de la ejecutada a oponerse a lo resuelto en la forma y plazo previsto en la LEC.

Así por este Auto, lo acuerdo, mando y firma la Iltma. Sra. Dña. Mª Guadalupe Domínguez Dueñas, Magistrada sustituta del Juzgado de lo Social Número 4 de Córdoba. Doy fe. La Magistrada-juez. El Secretario". 

"Decreto

Secretario Don Juan Carlos Sanjurjo Romero.

En Córdoba a dieciséis de febrero de dos mil quince ...///...

Parte Dispositiva

Acuerdo: Procédase sin previo requerimiento de pago al embargo de bienes de la propiedad de la entidad ejecutada Transportes Calvillo Castillo 2010 SL por la suma de 14.127,87 euros de principal, más la de 2.800,00 euros calculados provisionalmente para intereses y gastos.

Habiendo sido declarada la ejecutada en insolvencia provisional, dése audiencia a la parte actora y al Fondo de Garantía Salarial a fin de que en el plazo de quince días insten la práctica de la diligencia que a su derecho interese o designen bienes, derechos o acciones de la deudora que puedan ser objeto de embargo.

Notifíquese la presente resolución a las partes, de conformidad con lo previsto en el artículo 553 de la LEC, advirtiéndoles que contra la misma cabe interponer Recurso de Revisión, de conformidad con lo previsto en el artículo 551.5 del citado texto legal.

Por este mi Decreto lo pronuncio mando y firmo. El Secretario".

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