Boletín nº 48 (11-03-2015)
VII. Administración de Justicia
Juzgado de lo Social
Número 4
Córdoba
Nº. 1.382/2015
Juzgado de lo Social Número 4 de Córdoba
Procedimiento: Social Ordinario 1066/2013. Negociado: MP
Sobre: Reclamación de Cantidad
De: Juan Lara Montero, Pedro Morales Blánquez, Pedro Arenas Pérez, Francisco Enrique Pérez, Francisco Manchado Izquierdo y Bartolomé Pavón Pulido
Contra: Bau Und Eisen SLU
DON JUAN CARLOS SANJURJO ROMERO, SECRETARIO JUDICIAL DEL JUZGADO DE LO SOCIAL NÚMERO 4 DE CÓRDOBA, HACE SABER:
Que en los autos seguidos en este Juzgado bajo el número 1066/2013, a instancia de la parte actora don Juan Lara Montero, Pedro Morales Blánquez, Pedro Arenas Pérez, Francisco Enrique Pérez, Francisco Manchado Izquierdo y Bartolomé Pavón Pulido contra Bau Und Eisen SLU, sobre Social Ordinario, se ha dictado Resolución de fecha sentencia de 28-1-2015 del tenor literal siguiente:
"Fallo
Que estimando las demandas que acumuladamente se resuelven en este procedimiento, debo de condenar y condeno a Bau Und Eisen, SLU a que pague a don Juan Lara Montero la cantidad de 3.322,85 € (tres mil trescientos veintidós euros con ochenta y cinco céntimos), a don Pedro Morales Blánquez la de 2.283,25 € (dos mil doscientos ochenta y tres euros con veinticinco céntimos), a don Pedro Arenas Pérez la de 3.502,17 € (Tres mil quinientos dos euros con diecisiete céntimos), a don Francisco Manchado Izquierdo la de 3.453,96 € (tres mil cuatrocientos cincuenta y tres euros con noventa y seis céntimos), a don Francisco Enrique Pérez la de 2.653,63 € (dos mil seiscientos cincuenta y tres euros con treinta y nueve céntimos) y a don Bartolomé Pavón Pulido la de 3.246,33 € (tres mil doscientos cuarenta y seis euros con treinta y tres céntimos), de las que el Fogasa, en su caso, responderá en los supuestos y dentro de los límites legalmente establecidos.
Notifíquese esta resolución a las partes personadas, advirtiéndoles que no es firme porque contra la misma cabe interponer Recurso de Suplicación, que deberá anunciarse, ante este órgano dentro de los cinco días siguientes a la notificación, e interponerse conforme a lo prescrito en los artículos 194 y 195 de la LRJS, recurso que será resuelto por la Sala de lo Social de Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía. Igualmente, se advierte al recurrente que no fuera trabajador o beneficiario de la Seguridad Social que para recurrir deberá depositar la cantidad de 300,00 € en la cuenta que se dirá, acreditándolo mediante la presentación del justificante de ingreso en el periodo comprendido hasta la formalización del recurso, así como, caso de haber sido condenado en la sentencia al pago de alguna cantidad, consignar en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones de este Juzgado, abierta en la entidad bancaria citada, la cantidad objeto de condena o formalizar aval solidario por la misma suma pagadero al primer requerimiento emitido por la entidad de crédito (artículos 229 y 230 LRJS).
Banco de Santander Código de Cuenta: IBAN ES55 0049 35699200 0500 1274, debiendo de indicar el beneficiario Juzgado de lo Social Número 4 de Córdoba, y en observaciones se consignarán los 16 dígitos que componen la cuenta expediente judicial: 1711 0000 65 0000 00 (los últimos seis dígitos deberán rellenarse con el número del expediente en cuestión y el año).
En la interposición del recurso, y salvo causa de exención legal en los términos interpretados por el Acuerdo del Pleno No Jurisdiccional de la Sala Cuarta del Tribunal Supremo de 5 de junio de 2013 que quien suscribe comparte-, deberá aportar justificante de ingreso de la tasa judicial conforme al modelo 696 de autoliquidación, en términos de lo previsto en la Ley 10/2012, de 20 de noviembre, por la que se regulan determinadas tasas en el ámbito de la Administración de Justicia, Real Decreto Ley 3/2013 que la modifica y Orden HAP/490/2013, de 27 de marzo, por el que se modifica la Orden HAP/2662/2012, a salvo excepción legal.
Así, por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.
Y para que sirva de notificación a la demandada Bau Und Eisen SLU, actualmente en paradero desconocido, expido el presente para su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia, con la advertencia de que las siguientes notificaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir la forma de auto, sentencia, o se trate de emplazamientos.
En Córdoba, a 24 de febrero de 2015. El Secretario Judicial, firma ilegible.