Boletín nº 48 (11-03-2015)

VII. Administración de Justicia

Juzgado de lo Social Número 4
Córdoba

Nº. 1.384/2015

Juzgado de lo Social Número 4 de Córdoba

Procedimiento: Social Ordinario 1095/2013 Negociado: MP

Sobre: Despido

De: Andrés Grande Rey

Contra: Canalizaciones y Viales Andaluces SL, Actividades y Cauces del Sur SAL, Acsa Obras e Infraestructuras SA, Empresa Municipal de Aguas de Córdoba SA y Magtel Redes de Telecomunicaciones SA

 

DON JUAN CARLOS SANJURJO ROMERO, SECRETARIO JUDICIAL DEL JUZGADO DE LO SOCIAL NÚMERO 4 DE CÓRDOBA, HACE SABER:

Que en los autos seguidos en este Juzgado bajo el número 1095/2013, a instancia de la parte actora Andrés Grande Rey contra Canalizaciones y Viales Andaluces SL, Actividades y Cauces del Sur SAL, Acsa Obras e Infraestructuras SA, Empresa Municipal de Aguas de Córdoba SA y Magtel Redes de Telecomunicaciones SA, sobre Social Ordinario, se ha dictado Resolución del tenor literal siguiente:

"Diligencia

En Córdoba, a dieciocho de febrero de dos mil quince.

La extiendo yo el/la Secretario/a, para hacer constar que con fecha ha/n sido presentado/s por escrito/s de anuncio de Recurso de Suplicación, adjuntándose resguardo acreditativo del aseguramiento del principal mediante aval de lo que paso a dar cuenta a S.Sª Doy fe.

Diligencia de Ordenación

En Córdoba, a dieciocho de febrero de dos mil quince.

Dada cuenta; habiéndose presentado el anterior escrito, únase a los autos de su razón, se tiene por anunciado en tiempo y forma por la parte demandada Acsa Obras e Infraestructuras SA, Recurso de Suplicación contra la Sentencia recaída en los presentes autos, y por designado al Letrado Don Rafael Francisco García Luque y estése a que concluya la tramitación del recurso presentado en primer lugar por la demandada Emacsa para dar trámite al segundo, suspendiéndose por tanto, el trámite de dar traslado al letrado designado para dar traslado a la formalización.

Igualmente se tiene por anunciado recurso de suplicación por la parte demandada, estando a la espera de la tramitación de este primer recurso.

Se tiene por efectuado en tiempo y forma por la recurrente el aseguramiento del principal mediante aval por importe de 104.582,04 euros de conformidad con lo establecido en el artículo 230 de la LRJS. Quede el aval presentado bajo la custodia del Secretario/a Judicial de este Juzgado y expídase por el mismo testimonio de su unión a autos.

Se tiene por consignada en tiempo y forma el depósito especial de 300 euros a tenor de lo dispuesto en el artículo 229.1 a) de la LRJS, uniéndose el resguardo de dicho ingreso a los autos a efectos  de constancia.

Notifíquese esta resolución a las partes advirtiéndoles que contra la misma cabe Recurso de Reposición ante este Juzgado de lo Social, no obstante lo cual, se llevará a efecto lo acordado. El recurso deberá interponerse por escrito en el plazo de tres días hábiles contados desde el siguiente de la notificación, con expresión de la infracción cometida a juicio del recurrente, sin cuyos requisitos no se admitirá el recurso.

Lo dispongo y firmo. Doy fe. El Secretario.

DILIGENCIA: Seguidamente se cumple lo mandado y se libran cédulas de notificación a las partes por correo certificado con acuse de recibo. Doy fe".

Y para que sirva de notificación a la demandada Actividades y Cauces del Sur SAL, actualmente en paradero desconocido, expido el presente para su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia, con la advertencia de que las siguientes notificaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir la forma de auto, sentencia, o se trate de emplazamientos.

En Córdoba, a 18 de febrero de 2015. El Secretario Judicial, firma ilegible.

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