Boletín nº 49 (12-03-2015)
VII. Administración de Justicia
Juzgado de Primera
Instancia Número 1
Córdoba
Nº. 1.243/2015
Juzgado de Primera Instancia Número 1 de Córdoba
Procedimiento: Expediente de dominio. Exceso de Cabida 1670/2013
De: Rosario Martín Gómez y Francisco García Otero
Procuradora: Carmen María Moreno Reyes
Cédula de Notificación
En el procedimiento de referencia se ha dictado la resolución del tenor literal siguiente:
"Diligencia de Ordenación del Secretario Judicial Don Francisco José Aguilar Osuna.
En Córdoba, a seis de febrero de dos mil quince.
Recibido el precedente escrito, documentos que se acompañan y copias, de la Procuradora Carmen María Moreno Reyes, e incoado que ha sido expediente de dominio para la inscripción de exceso de cabida en nombre y representación de Rosario Martín Gómez y Francisco García Otero, dése traslado del escrito presentado al Ministerio Fiscal, entregándose las copias del escrito y documentos.
No procede la citación de los titulares registrales ni de las personas a cuyo nombre aparece catastrada la finca al tratarse de los promotores del presente expediente.
Cítese a don José Antonio Aguilar García, doña María Sanpedro Aguilar García, doña Juana Aguilar García y doña Javiera Aguilar García, como personas de quienes proceden los bienes, y a don José Antonio Moral Huertes, don Antonio López Ariza y don José María Moreno González como dueños de la/s finca/s colindantes a fin de que dentro del término de diez días puedan comparecer en el expediente alegando lo que a su derecho convenga, citando a aquellos cuyo domicilio sea desconocido por medio de edictos que se fijarán en el tablón de anuncios del Juzgado y se publicarán en el Boletín Oficial de la Provincia. Convóquese a las personas ignoradas a quienes pudiera perjudicar la inscripción solicitada por medio del Ayuntamiento y del Juzgado y se publicarán en el Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba para que dentro del término de diez días puedan comparecer en el expediente a los efectos expresados. Líbrense los edictos y despachos.
Contra esta resolución cabe interponer Recurso de Reposición ante este Juzgado en el plazo de cinco días hábiles contados desde el día siguiente a su notificación.
Lo acuerdo y firmo, doy fe. El Secretario Judicial".
Y para que sirva de citación a las personas ignoradas a quienes pudiera perjudicar la inscripción solicitada, se extiende la presente para que sirva de cédula de notificación.
Córdoba, a 9 de febrero de 2015. El Secretario, firma ilegible.