Boletín nº 49 (12-03-2015)

VI. Administración Local

Mancomunidad Campiña Sur Cordobesa
Córdoba

Nº. 1.396/2015

Delegación de competencias en materia de compulsa de documentos por parte del Secretario de la Mancomunidad de la Campiña Sur Cordobesa en la persona que presta sus servicios en el registro de Entrada y Salida de Documentos.

La Ley 30/1992, de 26 de noviembre, del Régimen Jurídico de las Administraciones y del Procedimiento Administrativo Común, reconoce en su artículo 35 c) el derecho de los ciudadanos a obtener copia sellada de los documentos que presenten, aportándola junto con los originales, así como a la devolución de éstos, salvo cuando los originales deban obrar en el procedimiento.

El artículo 46 del mismo cuerpo legal establece que cada Administración Pública determinará reglamentariamente los órganos que tengan atribuidas las competencias de expedición de copias auténticas de documentos públicos o privados.

El Real Decreto 772/1999, de 7 de mayo, regula la presentación de solicitudes, escritos y comunicaciones ante la Administración General del Estado, la expedición de copias de documentos y devolución de originales y el régimen de las oficinas de registro, estableciendo en su artículo 8.2 que el ciudadano aportará, junto con el documento original, una copia del mismo. La oficina de registro realizará el cotejo de los documentos y copias, comprobando la identidad de sus contenidos, devolverá el documento original al ciudadano y unirá la copia, una vez diligenciada con un sello o acreditación de compulsa, a la solicitud, escrito o comunicación a la que se acompañe para su remisión al destinatario.

El sello o acreditación de compulsa expresará la fecha en que se practicó así como la identificación del órgano y de la persona que expide la copia compulsada.

En el ámbito de la Administración Local el artículo 92.3.a) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, de Bases de Régimen Local, atribuye al Secretario la fe pública y el asesoramiento legal preceptivo, en concordancia con el artículo 162.1 del Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril. En tal sentido una de las funciones principales de los Registros Generales es la de facilitar la presentación de los escritos y esta no se lograría si las copias de los documentos que se presenten junto con los originales, no pudieran ser autenticados previo cotejo por los responsables de los citados Registros. Es por ello que se hace preciso delegar la competencia de compulsar los documentos en aquellas personas que están a cargo de su gestión.

En virtud de ello, este Secretario General de la Mancomunidad de Municipios Campiña Sur Cordobesa delego en Soledad Hidalgo Martínez, con DNI 52.350.834-M, la competencia para realizar la compulsa de las copias de documentos administrativos que se presenten por los interesados.

Con esta nueva delegación queda revocada la anterior a favor de Cristina María Genil Pérez, con DNI número 30.835.098-X.

Dicha competencia se ejercerá de conformidad con los siguientes criterios:

a. Sólo se compulsarán los documentos que se presenten por los interesados en el Registro de Entrada para su recepción y tramitación ante la propia entidad. Igualmente los presentados para dirigirlos a la Administración General del Estado y la Comunidad Autónoma siempre que así se admita por los organismos receptores.

b. De documentos cuyos originales obren en las oficinas municipales y documentos que hayan sido emitidos por esta Entidad Local.

c. No se podrán compulsar documentos notariales salvo que los mismos deban figurar en los expedientes propios de la entidad pero no si han de ser remitidos a otras Administraciones.

d. Los cotejos de las copias con los originales deberá realizarse siempre que no haya duda sobre su correspondencia exacta con el original, no tengan tachaduras, anotaciones o se dude de la autenticidad del original.

La compulsa se formalizará diligenciando la misma mediante estampación de un sello que deberá contener los siguientes datos:

- Fecha en que se practique la compulsa.

- Identificación y firma de la persona autorizada.

- Indicación de que la compulsa se hace por delegación.

e. La delegación que se confiere por este acto podrá ser modificada o revocada libremente por el Autorizante.

Comuníquese la presente delegación a la persona para su aceptación y publíquese en el Boletín Oficial de la Provincia para sus efectos legales.

Aguilar de la Frontera, a 13 de febrero de 2015. El Secretario, Fdo. José Luis Jurado Sendra.

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