Boletín nº 49 (12-03-2015)

VII. Administración de Justicia

Juzgado de lo Social Número 2
Córdoba

Nº. 1.440/2015

Juzgado de lo Social Número 2 de Córdoba

Procedimiento: 748/2014 Ejecución Cta. Abogado Número: 335/2014

De: Juan Cano Ballesta

Contra: Marta Pino Mansilla

 

En virtud de lo acordado en los autos arriba reseñados, seguidos a instancias del Abogado don Juan Cano Ballesta contra doña Marta Pino Mansilla, se dictó Diligencia de Ordenación cuyo tenor literal es el siguiente:

"Diligencia de Ordenación

Secretaria Judicial Sra. Doña Victoria A. Alférez de La Rosa.

En Córdoba, a veintiocho de noviembre de dos mil catorce.

Presentado el anterior escrito por el Abogado don Juan Cano Ballesta, regístrese en el libro correspondiente de este Juzgado y fórmese pieza separada de Cuenta de Abogado.

En aplicación de lo dispuesto en el artículo 35 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, se acuerda requerir a doña Marta Pino Mansilla para que en plazo de diez días hábiles siguientes al de la notificación acredite ante este Juzgado el abono de la cantidad de 617,10 € a que asciende la cuenta jurada, o bien para que en el mismo plazo efectúe alegaciones en tomo a la procedencia de la reclamación o impugne los honorarios por excesivos, bajo apercibimiento de que si transcurriese el citado plazo sin que el requerido haya efectuado el pago, las alegaciones o la impugnación antes mencionadas, se procederá por la vía de apremio contra sus bienes sin más requerimiento, sin perjuicio del derecho del ejecutado a reclamar del representante ejecutante cualquier agravio en el proceso declarativo correspondiente.

Con respecto a la cantidad reclamada como presupuesto de costas, no ha lugar de momento a requerir de abono al demandado, pese a la dicción literal del artículo 34 de la LEC, puesto que, de ser abonado el principal en el plazo de diez días mencionado, no habrá devengo alguno de costas al no haberse realizado más actuación procesal que la solicitud inicial.

Notifíquese la presente resolución a las partes, dando traslado al demandado de la copia del escrito presentado, y haciéndole saber que contra la misma cabe recurso de reposición ante este Juzgado de lo Social, no obstante lo cual, se llevará a efecto lo acordado. El recurso deberá interponerse por escrito en el plazo de tres días hábiles contados desde el siguiente de la notificación, con expresión de la infracción cometida a juicio del recurrente, sin cuyos requisitos no se admitirá el recurso, sin necesidad de hacer depósito para recurrir.

Lo acuerdo y firmo. Doy fe."

Y para que sirva de notificación y requerimiento a doña Marta Pino Mansilla, se expide el presente para su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia, y su colocación en el Tablón de Anuncios.

En Córdoba, a 19 de febrero de 2015. La Secretaria Judicial, firma ilegible.

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