Boletín nº 49 (12-03-2015)

VII. Administración de Justicia

Juzgado de lo Social Número 2
Córdoba

Nº. 1.670/2015

Juzgado de lo Social Número 2 de Córdoba

Procedimiento: 897/2014 Ejecución de títulos judiciales 53/2015

Sobre: Despidos

De: Joaquín Maíz Santiago

Contra: Ortiz García SA y Fogasa 

 

DOÑA VICTORIA ALICIA ALFÉREZ DE LA ROSA, SECRETARIA DEL JUZGADO DE LO SOCIAL NÚMERO 2 DE CÓRDOBA.

En los Autos número 143/2014, a instancia de Mateo Camacho Ruiz contra Ortiz García SA, en la que se ha dictado: 

"Auto. En Córdoba, a cuatro de marzo de dos mil quince. Dada cuenta y;

Hechos

Primero. En los autos de Despido número 897/2014, seguidos a instancia de don Joaquín Maíz Santiago contra Ortiz García SA, se dictó sentencia en fecha 24/11/2014, por la que se calificaba improcedente el despido del que había sido objeto dicho trabajador, y se condenaba a la empresa a que, a su opción, extinguiese el contrato con abono de la indemnización correspondiente, o que le readmitiese, con abono de los salarios de tramitación, en ambos casos.

Segundo. La parte actora ha presentado escrito de demandada solicitando la ejecución de la sentencia de despido por incumplimiento por parte de la empresa. 

Razonamientos Jurídicos

Único. Establece el artículo 280 de la Ley 36/2011, reguladora de la Jurisdicción Social, que instada la ejecución del fallo en cuanto a la condena a readmisión, por el juez competente se dictará auto despachando la ejecución por la vía de incidente de no readmisión y seguidamente, el secretario señalará la vista del incidente dentro de los cinco días siguientes, citando de comparecencia a los interesados. La ejecución de otros pronunciamientos distintos de la condena a readmisión se someterá a las reglas generales aplicables según su naturaleza. El día de la comparecencia, si los interesados hubieran sido citados en forma y no asistiese el trabajador o persona que lo represente, se le tendrá por desistido de su solicitud; si no compareciese el empresario o su representante, se celebrará el acto sin su presencia. 

Parte Dispositiva 

Se despacha ejecución de la sentencia de despido dictada en los autos de que dimana la presente ejecución, a instancia de don Joaquín Maíz Santiago frente a Ortiz García SA.

Se convoca a las partes para la celebración de vista el próximo día 23 de marzo, a las 9:30 horas  de su mañana, en la sala de vistas de este Juzgado, con el apercibimiento al ejecutante, que caso de no comparecer ni alegar justa causa, se le tendrá por desistido en su solicitud; y al ejecutado que se celebrará el acto sin su presencia, parándole el perjuicio a que hubiere lugar en derecho.

Contra el presente resolución cabe interponer Recuso de Reposición dentro del plazo de tres días  hábiles siguientes a su notificación con expresión de la infracción que a juicio del recurrente contiene la misma.

Así por este Auto, lo acuerdo, mando y firma la Iltma. Sra. Doña María Jesús Salamanca Serrano, Magistrada Sustituta del Juzgado de lo Social Número 2 de Córdoba. Doy fe. La Magistrada-Juez. La Secretaria".

Y para que sirva de notificación y citación en legal forma a Ortiz García SA, cuyo actual domicilio o paradero se desconocen, libro el presente Edicto.

En Córdoba, a 4 de marzo de 2015. La Secretaria Judicial, firma ilegible.

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