Boletín nº 50 (13-03-2015)

VII. Administración de Justicia

Juzgado de lo Social Número 2
Málaga

Nº. 1.519/2015

Juzgado de lo Social Número 2 de Málaga

Procedimiento: Ejecución 17/2015

Sobre: Reclamación de Cantidad

De. Slavi Arhangelov Parvanov

Contra: Auvampi Gold SL

 

DOÑA MERCEDES PÉREZ LISBONA, SECRETARIA JUDICIAL DEL JUZGADO DE LO SOCIAL NÚMERO 2 DE MÁLAGA, HACE SABER:

Que en los autos seguidos en este Juzgado bajo el número 17/2015, a instancia de la parte actora Slavi Arhangelov Parvanov contra Auvampi Gold SL, sobre Ejecución, se ha dictado Resolución de fecha 13-02-15 cuyo encabezamiento y parte dispositiva son del tenor literal siguiente:

"Auto. En Málaga, a 13 de febrero de 2015. Dada cuenta y;

Hechos

Primero. En los autos de referencia, seguidos a instancia de Slavi Arhangelov Parvanov, contra Auvampi Gold SL, se dictó resolución judicial en fecha 24-07-14, por la que se condenaba a la demandada al abono de las cantidades que se indican en la misma.

Segundo. Dicha resolución judicial es firme.

Tercero. Que se ha solicitado la ejecución de la resolución por la vía de apremio, toda vez que por la demandada no se ha satisfecho el importe objeto de la condena.

Parte Dispositiva

S.Sª. Ilma. Dijo: Procede y así por este Auto se dicta orden general de ejecución, que se despacha en los siguientes términos:

1. A favor de Slavi Arhangelov Parvanov contra Auvampi Gold SL.

2. Siendo las cantidades por las que se despacha ejecución por los siguientes conceptos: Principal a cubrir 7.408,16 euros, más la de 1.203,82 euros calculados provisionalmente para intereses y gastos.

3. Realícense por el Secretario Judicial las medidas ejecutivas que resulten procedentes.

4. Cítese, además, al Fondo de Garantía Salarial para que en el plazo de quince días hábiles siguientes a la notificación del presente proveído, inste la práctica de las diligencias que a su derecho convengan, de conformidad con el artículo 276 de la Ley reguladora de la Jurisdicción Social.

Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma cabe interponer Recurso de Reposición, en el plazo de tres días, sin perjuicio del derecho de la ejecutada a oponerse a lo resuelto en la forma y plazo a que se refiere el fundamento quinto de esta resolución, y sin perjuicio de su efectividad.

Así por este Auto, lo acuerdo, mando y firma el Ilmo. Sr. Don José Enrique Medina Castillo, Magistrado del Juzgado de lo Social Número 2 de Málaga. Doy fe. El Juez. La Secretaria".

Y para que sirva de notificación a la demandada Auvampi Gold SL, actualmente en paradero desconocido, expido el presente para su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba, con la advertencia de que las siguientes notificaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir la forma de auto, sentencia, o se trate de emplazamientos.

En Málaga, a 13 de febrero de 2015. La Secretaria Judicial, firma ilegible.

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