Boletín nº 50 (13-03-2015)

VIII. Otras Entidades

Consorcio Feria Agroganadera del Valle de los Pedroches (CONFEVAP)
Pozoblanco (Córdoba)

Nº. 1.732/2015

En Junta Rectora del Consorcio Feria Agroganadera del Valle de los Pedroches celebrada con fecha de 10 de diciembre de 2014, en su punto tercero del orden del día, se adoptaron los siguientes acuerdos:

Primero. La modificación parcial de los estatutos del Consorcio de la Feria Agroganadera del Valle de los Pedroches, incorporándose como anexo la modificación aprobada donde se contienen los artículos incorporados o aquellos otros que han sufrido modificación en su redacción. No modificándose, en su contenido, los indicados en los antecedentes de este documento. (Párrafo incorporado en los antecedentes: El borrador propuesto respeta en su integridad el contenido de los siguientes artículos dedicados a: Constitución del Consorcio, denominación, naturaleza jurídica, domicilio, fines, personal, recursos económicos, desarrollo presupuestario, contabilidad, régimen jurídico, incorporación al consorcio, separación del consorcio, aprobación de los estatutos, modificación de estatutos, y disposición final).

Segundo. Esta modificación parcial será sometida a información pública por plazo de un mes mediante su inserción en el tablón de edictos y en el Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba, plazo que se inicia a contar desde el día siguiente al de la inserción del anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia, los interesados en el procedimiento podrán presentar sus alegaciones en horario de 8 a 15 horas, de lunes a viernes, en la planta primera del Excmo. Ayuntamiento de Pozoblanco, sito en calle Cronista Sepúlveda 2, de Pozoblanco.

Tercero. El presente acuerdo y anexo será remitido a la Diputación Provincial de Córdoba en audiencia a efectos de evacuación de informe en el plazo de un mes.

Cuarto. El acuerdo aprobatorio y su anexo, será remitido a las entidades consorciadas a efectos de su aprobación, por el órgano de gobierno competente, que en el caso de que el consorcio cuente con entidades locales integrantes, corresponde a los órganos plenarios por mayoría absoluta del número legal de miembros de conformidad con el artículo 80.3 de la Ley 5/2010.

Quinto. Concluidos los trámites anteriores, y adoptado el acuerdo de modificación de los estatutos se remitirá al Boletín Oficial de la Junta de Andalucía para su publicación, y se comunicará a la consejería competente sobre régimen local para su registro, que lo comunicará a la Administración General del Estado.

ANEXO DE MODIFICACIONES

Borrador de Estatutos del Consorcio Feria Agroganadera del Valle de los Pedroches (CONFEVAP).

CAPÍTULO I

Disposiciones Generales

Artículo 4 bis. Adscripción

El Consorcio Feria Agroganadera del Valle de Los Pedroches (CONFEVAP) está adscrito al Ayuntamiento de Pozoblanco.

CAPÍTULO III

Órganos de Gobierno

Artículo 6. Órganos de Gobierno

Los órganos de gobierno del Consorcio son:

-Junta Rectora.

-Presidente.

-Vicepresidentes.

Artículo 7. La Junta Rectora

1. Composición.

La Junta Rectora del Consorcio estará compuesta por:

a) El Presidente; que será el Alcalde-Presidente del Excmo. Ayuntamiento de Pozoblanco.

b) Un Vicepresidente Primero, que será el Presidente de la Cooperativa Ganadera del Valle de los Pedroches.

Tantos Vicepresidentes como nuevas entidades se incorporen al Consorcio, siguiendo el orden de antigüedad, siempre que asuman igual porcentaje de financiación que la entidad consorciada que más aporte.

c) Vocales:

Tantos como grupos políticos cuenten con representación en el Excmo. Ayuntamiento de Pozoblanco, que serán designados uno por cada grupo político.

Tantos miembros como vocales hayan sido designados por el Ayuntamiento, en representación de COVAP, designados por su Consejo Rector.

-Un vocal por cada una de las nuevas entidades consorciadas siempre que aporten, como mínimo, un 20% de lo aportado por las entidades fundadoras. Tendrán igual número de vocales que éstas si asumen igual porcentaje de financiación.

-Socios colaboradores que sean aceptados, asimismo, por la Junta Rectora y que intervendrán en todo caso con voz pero sin voto.

2. Atribuciones.

La Junta Rectora es el órgano superior colegiado de la entidad, y tendrá competencias para desarrollar las siguientes funciones:

a) Aprobación y modificación de Estatutos, y su gestión ante los Organismos correspondientes.

b) Preparación, aprobación del proyecto de presupuestos, y ejecución de los presupuestos, disposición de gastos y ordenación de pagos; así como la aceptación de subvenciones.

c) Redacción y aprobación de reglamentos de régimen interior, de personal y de servicios.

d) Aprobación, en su caso, de la plantilla orgánica de personal, con fijación de las retribuciones del personal del Consorcio dentro de los limites presupuestarios, nombramiento de gerente, dirección del personal, las facultades de su respectiva competencia, así como la separación de sus empleos.

e) Aprobación de tarifas y precios para la utilización de espacios y servicios en todas las manifestaciones y certámenes; así como establecer medidas generales de seguridad y cobertura de riesgos en los mismos.

f) Aprobación de operaciones de crédito y concertar operaciones de tesorería, sin que, en ningún caso, puedan exceder del 25% del presupuesto de la Entidad y la formalización de las mismas una vez aprobadas.

g) Librar, aceptar, negociar, protestar y renovar documentos mercantiles de crédito, en especial las letras de cambio, talones, cheques, pagarés, libranzas y pólizas de crédito; abrir y cancelar cuentas corrientes, de crédito y de ahorro, en los bancos oficiales, incluido el de España, Banca privada y Cajas de ahorro, disponiendo de sus fondo en la forma legalmente establecida, hasta el limite del 20% del presupuesto anual del Consorcio.

h) Adquisición, administración y disposición de bienes inmuebles, muebles, vehículos, y demás derechos, valores y propiedades inmateriales con trascendencia patrimonial, dentro de los límites presupuestarios; así como la elaboración de un inventario de los bienes y derechos de la Institución.

i) Aprobación de las obras y servicios que se considere necesario realizar o implantar, la contratación y concesión de obras, servicios y suministros, así como su inspección y liquidación.

j) La creación, modificación y supresión de servicios.

k) La dirección y organización de los servicios del Consorcio en el orden económico, administrativo y técnico, con la planificación de las actividades de la institución a desarrollar durante cada ejercicio.

l) Aprobación del calendario anual de ferias y exposiciones, con sujeción a la legislación vigente.

m) Aprobación de los proyectos de cuantas manifestaciones feriales se sometan a estudio, y de las memorias de las que se celebren, además de la organización, dirección y control de cuantos certámenes se celebren por la institución, así como su presupuesto y liquidación.

n) Aprobar la participación del ente ferial en cuantas manifestaciones sean oportunas.

o) La Junta Rectora podrá requerir la presencia y colaboración de las personas o entidades que considere convenientes, a fin de recabar de las mismas el informe o asesoramiento que sobre certámenes y actividades la Entidad organice.

p) Examen, liquidación y aprobación de cuentas.

q) Admisión de nuevos miembros en sus distintas modalidades y separación de los mismos.

r) El ejercicio de acciones en nombre de la entidad ante cualquier órgano judicial o administrativo, en todos sus grados y jurisdicciones, y otorgar poderes al efecto.

s) Posibilidad de asociarse con otras instituciones de análogo carácter y de ámbito regional o nacional.

t) Delegación, en su caso, de parte de las anteriores atribuciones, que no requieran quórum especial, en uno o varios de los órganos de gobierno ya enumerados.

u) Cualquier otra competencia no atribuida a los demás órganos de gobierno o no incluida en esta relación.

3. Funcionamiento.

3.1 Sesiones.

a) Las sesiones de la Junta Rectora pueden ser ordinarias; extraordinarias, y extraordinarias de carácter urgente.

b) La Junta Rectora celebrará sesión ordinaria, como mínimo, una vez al año.

c) La Junta Rectora celebrará, asimismo, sesión extraordinaria cuando la convoque el Presidente a iniciativa propia, o lo solicite una tercera parte de los miembros de la misma.

d) En los supuestos de urgencia justificada, a juicio del Presidente, se podrá celebrar sesión extraordinaria con tal carácter.

3.3 Constitución de la Junta Rectora.

a) En primera convocatoria se considerará formalmente constituida la Junta Rectora y serán válidos los acuerdos que se adopten cuando asistan dos tercios de sus miembros, entre ellos el Presidente o Vicepresidente, y el Sec

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