Boletín nº 51 (16-03-2015)

VII. Administración de Justicia

Juzgado de lo Social Número 3
Córdoba

Nº. 1.508/2015

Juzgado de lo Social Número 3 de Córdoba

Procedimiento: Ejecución de títulos judiciales 11/2015

Sobre: Reclamación de Cantidad

De: Andrés Jesús Ruiz Jiménez y Rafael López Montaño

Contra: Promosur de Aguilar SL

 

DOÑA MARINA MELÉNDEZ-VALDÉS MUÑOZ, SECRETARIA JUDICIAL DEL JUZGADO DE LO SOCIAL NÚMERO 3 DE CÓRDOBA, HACE SABER:

Que en los autos seguidos en este Juzgado bajo el número 397/14 (ejecución 11/15), a instancia de la parte actora Andrés J. Ruiz Jiménez y Rafael López Montaño contra Promosur de Aguilar SL, se ha dictado Auto de fecha 23.1.2015, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

"S.Sª. Ilma. Dijo: Procédase, sin previo requerimiento de pago, al embargo de bienes, derechos y acciones de la propiedad de la demandada Promosur de Aguilar SL, en cantidad suficiente a cubrir el principal, que de desglosa del siguiente modo entre los ejecutantes:

Don Andrés J. Ruiz Jiménez: 11.289,60 euros, más 1.104,86 euros por intereses de demora.

Don Rafael López Montaño: 10.949,40 euros, más 1.074,01 euros por intereses de demora.

Todo lo cual hace un total de 22.239,00 euros más 2.178,87 euros por intereses de demora, esto es, 24.417,87 euros en concepto de principal, más la de 1.342,98 euros calculados para intereses y más 2.441,78 euros en concepto de costas, más las costas del procedimiento según el fundamento de derecho cuarto de la sentencia, debiéndose guardar en la diligencia, el orden establecido en la Ley de Enjuiciamiento Civil, advirtiéndose a la ejecutada, administrador, representante, encargado o tercero, en cuyo poder se encuentren los bienes, de las obligaciones y responsabilidades derivadas del depósito que le incumbirán hasta que se nombre depositario.

Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma cabe Recurso de Reposición, sin perjuicio del derecho de la ejecutada a oponerse a lo resuelto en la forma y plazo a que se refiere el fundamento cuarto de esta resolución, y sin perjuicio de su efectividad.

Así por este Auto, lo acuerdo, mando y firma el Ilmo. Sr. Don Antonio Jesús Rodríguez Castilla, Magistrado del Juzgado de lo Social Número 3 de Córdoba. Doy fe.

Y para que sirva de notificación a la demandada Promosur de Aguilar SL, actualmente en paradero desconocido, expido el presente para su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia, con la advertencia de que las siguientes notificaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir la forma de auto, sentencia, o se trate de emplazamientos.

En Córdoba, a 23 de febrero de 2015. La Secretaria Judicial, Fdo. Marina Meléndez-Valdés Muñoz.

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