Boletín nº 52 (17-03-2015)

VI. Administración Local

Ayuntamiento de Palma del Río

Nº. 399/2015

El Concejal de Urbanismo de este Iltre. Ayuntamiento, en virtud de la delegación efectuada por el Sr. Alcalde-Presidente por Decreto 1827/2011, de 8 de julio, sobre Delegaciones de la Alcaldía en miembros de la Junta de Gobierno Local, ha dictado con fecha 2 de diciembre de 2014, Decreto 2386/2014, que a continuación se transcribe:

DECRETO DE ADMISIÓN A TRÁMITE DEL PROYECTO DE ACTUACIÓN EN SUELO NO URBANIZABLE, PARA LA IMPLANTACIÓN DE EXPLOTACIÓN GANADERA (CRÍA DE CORDEROS, CABRITOS LECHALES Y PURA LECHE DE CABRA), EN EL PARAJE LA RIVERA, POLÍGONO 26, PARCELA 8, PROMOVIDO POR DON FRANCISCO DOMÍNGUEZ CASTELL

Visto el Proyecto de Actuación en Suelo No Urbanizable, para la Implantación de Explotación Ganadera (Cría de Corderos, Cabritos Lechales y Pura Leche de Cabra), en el Paraje La Rivera, Parcela 8 del Polígono 26, promovido por don Francisco Domínguez Castell con DNI 30.415.199-E, siendo sus datos identificativos:

-Referencia Catastral 14049A026000080000IR, Parcela 8 del Polígono 26, que tiene según Certificación Catastral Descriptiva y Gráfica una superficie de 5.906 m².

-Finca Registral número 4088 descrita como parcela de tierra en el término de Palma del Río, al pago de La Rivera, que ocupa una extensión superficial de sesenta y un áreas y veintiuna centiáreas, propiedad de don Francisco Domenech Castell y doña Josefa Muñoz Rey, con carácter ganancial, en virtud de Escritura Pública, autorizada por el Notario don José Manuel Montes Romero Camacho, otorgada en Palma del Río el 3 de agosto de 1995.

-La clasificación del Suelo según el PGOU es Suelo No Urbanizable Especialmente Protegido por el Planeamiento Urbanístico, Vega del Guadalquivir.

Visto el Informe Urbanístico número 458/2014, emitido por el Técnico de Disciplina y Gestión el día 19 de noviembre de 2014, donde consta, entre otros extremos lo siguiente:

Segundo. Que la actuación concreta que actualmente se desarrolla es la Explotación Ganadera (cría de corderos, cabritos lechales y pura leche de cabra) en Régimen Estabulado. Esta actividad se viene ejerciendo en esta ubicación desde hace aproximadamente cuarenta años, según se desprende de la documentación aportada por el solicitante; usándose en un principio, las naves de la parcela contigua en régimen de arrendamiento para la guarda del ganado. Posteriormente con fecha 28 de diciembre, se obtuvo Decreto 44/1995, para Ejecución de Nave para Uso Agrícola de dimensiones 13 m. x 19 m. (247 m²), no habiéndose obtenido a fecha de hoy Licencia de Ocupación; esta nave se ha venido usando como establo para el rebaño de cabras y ovejas, pajar, almacén de grano y sala de ordeño. Posteriormente el Ministerio de Agricultura y Medio Ambiente marca un cambio de legislación y de normativa en el diseño de explotaciones para ovino y caprino, exigiendo unos espacios mínimos por animal, por lo que en el año 2007 amplía las instalaciones, sin solicitar licencia para tal fin. Esta ampliación consiste en la ejecución de una nueva nave de dimensiones 10 m. x 19 m. (190 m²), y un colgadizo para resguardo de los animales de dimensiones 13 m. x 13 m. (169 m²). Todo esto se ha podido comprobar con ortofotos de la zona.

Tercero. Que teniendo en cuenta lo descrito en el punto anterior la superficie ocupada por las instalaciones descritas es de 606 m², lo que supone una ocupación del 9,90% de la parcela, porcentaje inferior al 30% de ocupación máxima para el uso ganadero en régimen estabulado que define el Título XII en el Capítulo VI Ordenación Pormenorizada del Suelo No Urbanizable y concretamente al artículo 12.219 Determinaciones de carácter general de los usos y las edificaciones del la Actividad Agropecuaria, entre los Usos Pormenorizados se encuentra en el punto 8. Ganadería en régimen estabulado, es decir cuando la alimentación del ganado provienen en más de un cincuenta por ciento (50%) de aportes externos a la explotación e impliquen instalaciones de habitación, aprovisionamiento y eliminación de residuos.

Cuarto. Que el Proyecto de Actuación presentado junto con la solicitud, y posterior Anexo, se adecua en líneas generales con las determinaciones previstas en el PGOU y con las Ordenanzas Municipales y justifica su implantación en base al artículo 5.42 Ordenación del suelo No Urbanizable de Especial Protección Vega del Guadalquivir, en el punto 3. Se permiten los usos existentes implantados y autorizados como de interés público, admitiendo usos complementarios o del mismo carácter a los existentes y ampliaciones siempre que no superen los 10.000 m²t. Asimismo podrán ser autorizadas actuaciones de interés público y social relacionadas con la actividad agrícola y quede recogida en el correspondiente Proyecto de Actuación o Plan Especial.

Quinto. Que el promotor de la actividad coincide con el titular de la parcela en la que esta se desarrolla.

Sexto. Que según se desprende del Proyecto de Actuación y Anexo presentado, las instalaciones no cumplen con las Condiciones Particulares de Edificación Vinculadas al Uso Agropecuario, descritas en el artículo 12.219 en su punto 2. Establos e instalaciones necesarias para la actividad ganadera. No obstante la actividad se entiende que podría autorizarse en este lugar, al venir está ejerciéndose desde hace más de 20 años y que la más antigua de las naves obtuvo licencia de obras (aunque no conste de Licencia de Ocupación) para su ejecución en base a las Normas Subsidiarias anteriores al PGOU, y las ampliaciones posteriores se llevaron a cabo con el fin de adaptar las instalaciones a la Ley 8/2003, de 24 de abril, de Sanidad Animal; según se indica en la documentación aportada.

Séptimo. Que la viabilidad económica-financiera aparece justificada en la memoria del proyecto de actuación.

Octavo. Que las obligaciones del promotor serán las siguientes:

1. Las obligación correspondiente a los deberes legales derivados del régimen de la clase de Suelo No Urbanizable, expresadas en le LOUA y de forma particular en el PGOU de Palma del Río.

2. El pago de la prestación compensatoria expresada en los artículos 42.5, 52.4 y 5 de la LOUA. El promotor deberá asegurar la prestación de garantía por cuantía de hasta el 10% del importe total de la inversión a realizar para la implantación efectiva.

3. Para la aplicación de los artículos citados en el punto anterior, el importe para realizar la implantación efectiva de la actividad será el presupuesto que resulte de aplicar la Ordenanza Fiscal reguladora del Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras de este Ayuntamiento, cantidad que se estimará a los efectos del cálculo de la prestación compensatoria y garantías.

4. Regularización y Legalización de las instalaciones y solicitud de licencia de obras en el plazo máximo de un año a partir de la aprobación del presente Proyecto de Actuación.

5. La redacción y presentación de los correspondientes Proyectos Básicos y de Ejecución de las Instalaciones y de Actividad, una vez aprobado el Proyecto de Actuación.

En conclusión a lo expuesto, se informa favorablemente sobre la adecuación del Proyecto de Actuación a los requisitos del artículo 42 de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía, así como la concordancia en la localización de las instalaciones con el PGOU vigente.

La actividad se encuentra sometida a Calificación Ambiental (CA), según se desprende del Anexo I, categoría 10.10, de la Ley 7/2007, de 9 de julio, de Gestión Integrada de la Calidad Ambiental (GICA), por lo que el trámite de licencia se realizará con arreglo a esta, y demás disposiciones complementarias.

Visto el Informe Jurídico emitido por la Asesora Jurídica Responsable del Departamento Jurídico de Urbanismo de fecha 2 de diciembre de 2014 donde se hace constar la legislación de aplicación y el procedimiento que se ha de seguir para su aprobación.

Visto el artículo 4.2. b) la Ordenanza Municipal reguladora de la Prestación Compensatoria en Suelo No Urbanizable, aprobada por el Ayuntamiento Pleno, en sesión ordinaria celebrada el 29/01/2004, y publicada en el Boletín Oficial de la Provincia número 30, de 1/3/2004, según redacción dada por Acuerdo del Ayuntamiento-Pleno en sesión ordinaria celebrada el día 20-12-2012, y publicada en el Boletín Oficial de la Provincia número 57, de 25/03/2013, que prevé que la Prestación Compensatoria para las actividades agropecuarias será el 4% del importe total de la inversión a realizar para su implantación efectiva, excluida la correspondiente a maquinaria y equipos.

Visto los artículos 42, 43, 52 y 57.1 de la Ley de Ordenación Urbanística de Andalucía (en adelante LOUA) y los artículos 5.42 y 12.219 de las Normas Urbanísticas del Texto Refundido del PGOU, Aprobado por Acuerdo del Ayuntamiento Pleno, en sesión ordinaria celebrada el 29 de abril de 2010, y publicado en el Boletín Oficial de la Provincia número 111, de fecha 13/06/2011 y Boletín Oficial de la Provincia número 112, de fecha 14/06/2011.

Y, en el ejercicio de la competencia que me atribuye el artículo 9 de la Ley 5/2010, de 11 de junio, de Autonomía Local de Andalucía, el artículo 21.1 s.) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, y el Decreto 1827/2011, de 8 de julio, sobre Delegaciones de la Alcaldía en miembros de la Junta de Gobierno Local,

He Resuelto

Primer

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