Boletín nº 53 (18-03-2015)

VII. Administración de Justicia

Juzgado de lo Social Número 1
Córdoba

Nº. 1.594/2015

Juzgado de lo Social Número 1 de Córdoba

Procedimiento: 1760/13

Ejecución Número: 29/2015

De: Antonio Jesús Cabrera Márquez

Contra: Fogasa y Pradomudo Investigación y Desarrollo SL

 

DON MANUEL MIGUEL GARCÍA SUÁREZ, SECRETARIO DEL JUZGADO DE LO SOCIAL NÚMERO 1 DE CÓRDOBA, DOY FE Y TESTIMONIO:

Que en este Juzgado se sigue Ejecución número 29/2015, dimanante de autos número 1760/13, en materia de Ejecución de títulos judiciales, a instancias de Antonio Jesús Cabrera Márquez contra Pradomudo Investigación y Desarrollo SL, habiéndose dictado resolución de tenor literal siguiente:

"Auto. En Córdoba, a veinticuatro de febrero de dos mil quince. Dada cuenta y;

Hechos

Primero. En los autos de referencia, seguidos a instancia de Antonio Jesús Cabrera Márquez contra Pradomudo Investigacion y Desarrollo SL, se dictó resolución judicial en fecha 29/10/14 por la que se condenaba a la demandada al abono de las cantidades que se indican en la misma.

Segundo. Dicha resolución es firme.

Tercero. Que se ha solicitado la ejecución de la resolución por la vía de apremio, toda vez que por la demandada no se ha satisfecho el importe de la cantidad objeto de la condena.

Cuarto. Consta en este Juzgado de lo Social Número 1 que con fecha 18/1/13 se ha dictado Decreto de Insolvencia en la Ejecutoria número 180/12.

Razonamientos Jurídicos

Primero. Que el ejercicio de la potestad jurisdiccional, juzgando y haciendo ejecutar lo juzgado, corresponde exclusivamente a los Juzgados y Tribunales determinados en las Leyes y en los Tratados Internacionales (artículos 117 de la C.E. y 2 de la LOPJ).

Segundo. Previenen los artículos 237 de la LRJS y 545.1 y 549.2 de la subsidiaria Ley de Enjuiciamiento Civil, que las resoluciones firmes se ejecutarán a instancia de parte, por el Órgano Judicial que hubiera conocido del asunto en primera instancia y una vez solicitada se tramitará de oficio, dictándose al efecto las resoluciones y diligencias necesarias (artículo 239 del TA de la LRJS).

Tercero. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 276 de la LRJS, no habrá necesidad de reiterar los trámites de averiguación de bienes establecido en el artículo 250 de la LRJS, cuando con anterioridad hubiera sido declarada judicialmente la insolvencia de una empresa, sin perjuicio de lo cual se dará audiencia previa a la parte actora y al Fondo de Garantía Salarial, para que puedan señalar la existencia de nuevos bienes.

Cuarto. La ejecución se despachará mediante auto, en la forma prevista en la LEC y contra el mismo cabrá Recurso de Reposición, sin perjuicio de la oposición, por escrito, que puede formular el ejecutado, en el plazo de diez días siguientes a la notificación del mismo (artículos 551, 553 y 556 y ss. LEC).

Vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación,

Parte Dispositiva

S.Sª. Ilma. Dijo: Procédase a la ejecución de la resolución por la suma de 36.711,35 euros en concepto de principal, más la de 7.342,27 euros calculados para intereses y costas y habiendo sido declarada la ejecutada en insolvencia provisional dése audiencia a la parte actora y al Fondo de Garantía Salarial a fin de que en el plazo de quince días insten la práctica de la diligencia que a su derecho interese o designen bienes, derechos o acciones del deudor que puedan ser objeto de embargo.

Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma cabe Recurso de Reposición, sin perjuicio del derecho de la ejecutada a oponerse a lo resuelto en la forma y plazo a que se refiere el fundamento cuarto de esta resolución, y sin perjuicio de su efectividad.

Así por este Auto, lo acuerdo, mando y firma el Ilmo. Sr. Don Juan de Dios Camacho Ortega, Magistrado del Juzgado de lo Social Número 1 de Córdoba. Doy fe. El Magistrado-Juez. El Secretario".

Y para que sirva de notificación en forma a Pradomudo Investigación y Desarrollo SL, cuyo actual domicilio o paradero se desconocen, libro el presente Edicto que se publicará en el Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba, con la prevención de que las demás resoluciones que recaigan en las actuaciones le serán notificadas en los estrados del Juzgado, salvo las que deban revestir la forma de autos o sentencias o se trate de emplazamientos y todas aquellas otras para las que la ley expresamente disponga otra cosa.

Dado en Córdoba, a 24 de febrero de 2015. El Secretario Judicial, firma ilegible.

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