Boletín nº 53 (18-03-2015)
VII. Administración de Justicia
Juzgado de lo Social
Número 3
Córdoba
Nº. 1.595/2015
Juzgado de lo Social Número 3 de Córdoba
Procedimiento: Social Ordinario 256/2014
Sobre: Reclamación de Cantidad
De: Javaid Ahmad
Contra: Hanif Mohammad y Fogasa
DOÑA MARINA MELÉNDEZ-VALDÉS MUÑOZ, SECRETARIA JUDICIAL DEL JUZGADO DE LO SOCIAL NÚMERO 3 DE CORDOBA, HACE SABER:
Que en los autos seguidos en este Juzgado bajo el número 256/2014, a instancia de la parte actora Javaid Ahmad contra Hanif Mohammad y Fogasa, sobre Social Ordinario, se ha dictado Sentencia de fecha 3 de febrero de 2015, cuyo fallo es del tenor literal siguiente:
Que estimando la demanda formulada por Javaid Ahmad, contra la empresa Hanif Mohamed Shaikh Haheed, debo condenar y condeno a la empresa demandada a que abone al actor la suma de ocho mil novecientos setenta y nueve euros con treinta y seis céntimos (8.979,36 €) en concepto de principal, más 897,94 € en concepto de interés de demora, y las costas en los términos indicados en el FD 4º de esta resolución.
Igualmente procede declarar que su relación laboral con el condenado se inició en marzo de 2009, habiendo desarrollado su actividad profesional como camarero.
El Fogasa responderá de los conceptos, supuestos y límites legalmente previstos.
Notifíquese esta Sentencia en legal forma a las partes, haciéndoles saber que contra la misma pueden interponer Recurso de Suplicación para ante la Sala de lo Social de Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía en el término de cinco días hábiles a partir del de la notificación y por conducto de este Juzgado; advirtiendo a la Empresa demandada de que en caso de recurrir, deberá de consignar el importe de la condena en la cuenta que este Juzgado tiene abierta en la Entidad Banesto, (0030) con número 1446 0000 65 025614 y en la misma cuenta antes referida, la cantidad de 300 euros en concepto de depósito.
En la interposición del recurso, y salvo causa de exención legal en los términos interpretados por el acuerdo del Pleno no jurisdiccional de la Sala Cuarta del TS de 5/6/13, deberá aportar justificante de ingreso de la tasa judicial conforme al modelo 696 de autoliquidación, en términos de lo previsto en la Ley 10/2012, de 20 de noviembre, por la que se regulan determinadas tasas en el ámbito de la Administración de Justicia, RDL 3/13 que la modifica y Orden HAP/490/2013, de 27 de marzo, por la que se modifica la Orden HAP/2662/2012.
Así por esta mí Sentencia, cuyo original se archivará en el Libro de Sentencias, lo pronuncio, mando y firmo.
Y para que sirva de notificación al demandado Hanif Mohammad, actualmente en paradero desconocido, expido el presente para su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia, con la advertencia de que las siguientes notificaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir la forma de auto, sentencia, o se trate de emplazamientos.
En Córdoba, a 16 de febrero de 2015. La Secretaria Judicial, firma ilegible.