Boletín nº 53 (18-03-2015)
VII. Administración de Justicia
Juzgado de lo Social
Número 3
Córdoba
Nº. 1.596/2015
Juzgado de lo Social Número 3 de Córdoba
Procedimiento: Social Ordinario 866/2014
Sobre: Reclamación de Cantidad
De: Francisco Varo Manso y Fernando García Ruiz
Contra: Construcciones Varo Maquinaria y Servicios
DOÑA MARINA MELÉNDEZ-VALDÉS MUÑOZ, SECRETARIA JUDICIAL DEL JUZGADO DE LO SOCIAL NÚMERO 3 DE CÓRDOBA, HACE SABER:
Que en los autos seguidos en este Juzgado bajo el número 866/2014, a instancia de la parte actora Francisco Varo Manso y Fernando García Ruiz contra Construcciones Varo Maquinaria y Servicios, sobre Social Ordinario, se ha dictado Sentencia de fecha 3 de febrero de 2015, cuyo fallo es del tenor literal siguiente:
Que estimando la demanda formulada por Francisco Varo Manso y Fernando García Ruiz, contra la empresa Construcciones Varo Maquinaria y Servicios SL, debo condenar y condeno a la empresa demandada a que abone los actores las sumas que a continuación se indicarán en concepto de principal e intereses de mora, y las costas en los términos indicados en el FD 5º de esta resolución.
-Sr. Varo Manso: Nueve mil seiscientos cincuenta y seis euros con ochenta céntimos de principal (9.656,80 €), más 867,15 € de interés de mora.
-Sr. García Ruiz: Diez mil seiscientos cuarenta y ocho euros con sesenta céntimos de principal (10.648,60 €) más 963,51 de interés de mora.
El Fogasa responderá de los conceptos, supuestos y límites legalmente fijados.
Notifíquese esta Sentencia en legal forma a las partes, haciéndoles saber que contra la misma pueden interponer Recurso de Suplicación para ante la Sala de lo Social de Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía en el término de cinco días hábiles a partir del de la notificación y por conducto de este Juzgado; advirtiendo a la Empresa demandada de que en caso de recurrir, deberá de consignar el importe de la condena en la cuenta que este Juzgado tiene abierta en la Entidad Banesto, (0030) con número 1446 0000 65 86614 y en la misma cuenta antes referida, la cantidad de 300 euros en concepto de depósito.
En la interposición del recurso, y salvo causa de exención legal en los términos interpretados por el acuerdo del Pleno no jurisdiccional de la Sala Cuarta del TS de 5/6/13, deberá aportar justificante de ingreso de la tasa judicial conforme al modelo 696 de autoliquidación, en términos de lo previsto en la Ley 10/2012, de 20 de noviembre, por la que se regulan determinadas tasas en el ámbito de la Administración de Justicia, RDL 3/13 que la modifica y Orden HAP/490/2013, de 27 de marzo, por la que se modifica la Orden HAP/2662/2012.
Así por esta mí Sentencia, cuyo original se archivará en el Libro de Sentencias, lo pronuncio, mando y firmo.
Y para que sirva de notificación a la demandada Construcciones Varo Maquinaria y Servicios, actualmente en paradero desconocido, expido el presente para su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia, con la advertencia de que las siguientes notificaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir la forma de auto, sentencia, o se trate de emplazamientos.
En Córdoba, a 16 de febrero de 2015. La Secretaria Judicial, firma ilegible.