Boletín nº 53 (18-03-2015)

VII. Administración de Justicia

Juzgado de lo Social Número 3
Sevilla

Nº. 1.598/2015

Juzgado de lo Social Número 3 de Sevilla

Procedimiento: 920/2010

Ejecución: Número 180/2012

De: Jorge Ayllón Macho, David Clavijo Domínguez y José María Gómez Villar

Contra: Estructuras e Ingenierías del Sur SL, Noriega Edificación y Obra Civil SL, Administración Concursal de Noriega Edif., y Obra Civil, SL, y Fogasa

 

EL/LA SECRETARIO/A JUDICIAL DEL JUZGADO DE LO SOCIAL NÚMERO 3 DE SEVILLA, HACE SABER:

Que en este Juzgado, se sigue procedimiento sobre Ejecución de títulos judiciales 180/12, dimanante de los Autos 920/10, a instancia de los ejecutantes Jorge Ayllón Macho, David Clavijo Domínguez y José María Gómez Villar contra Estructuras e Ingeniería del Sur SL, en la que con fecha 25-2-2015 se ha dictado Decreto número 114/2015, de Insolvencia, cuya parte dispositiva extractada contiene los siguientes extremos, advirtiéndole a la ejecutada que los originales se encuentran a su disposición en el Juzgado todo ello de conformidad con la Circular 6/12 de la Secretaría de Estado de la Administración de Justicia:

"Parte Dispositiva

Declarar a la ejecutada Estructuras e Ingeniería del Sur SL, con CIF número B-23.596.943, en situación de insolvencia con carácter provisional, por importe de 4.140,57 euros de principal a favor de Jorge Ayllón Macho, por importe de 4.140,57 euros de principal a favor de David Clavijo Domínguez y por importe de 2.240,25 euros a favor de José María Gómez Villar, que hacen un principal 10.521,39 euros, y en concepto de intereses legales y costas, se presupuestan provisionalmente 3.156,42 euros, sin perjuicio de su ulterior tasación.

Expídanse a la parte ejecutante los oportunos testimonios necesarios para su aportación al FGS, remitiéndose los mismos junto con la presente resolución.

Notifíquese la presente resolución a las partes y al Fondo de Garantía Salarial, haciéndoles saber que contra la misma cabe Recurso directo de Revisión (artículo 188 de la Ley 36/2011) ante este Juzgado de lo Social, no obstante lo cual, se llevará a efecto lo acordado. El recurso deberá interponerse por escrito en el plazo de tres días hábiles contados desde el siguiente de la notificación, con expresión de la infracción cometida a juicio del recurrente, sin cuyos requisitos no se admitirá el recurso.

Para la admisión del recurso de la empresa ejecutada, deberá previamente acreditarse constitución de depósito en cuantía de 25 euros, debiendo ingresarlo en la cuenta de este Juzgado abierta en Santander número 4022-0000-64-0920-10 utilizando para ello el modelo oficial, debiendo indicar en el campo Concepto que se trata de un recurso seguido del código 30 y Social-Reposición, de conformidad con lo establecido en la Disposición adicional Decimoquinta de la LO 6/1985 del Poder Judicial.

Si el ingreso se efectuare por transferencia bancaria habrá de hacerse en la cuenta de Santander ES55 0049 35699200 0500 1274, debiendo indicar el beneficiario, Juzgado de lo Social Número 3 de Sevilla, y en Observaciones se consignarán los 16 dígitos de la cuenta que componen la cuenta-expediente judicial, indicando después de estos 16 dígitos (separados por un espacio) el código 30 y Social-Reposición.

Si no manifiestan alegación alguna se procederá al Archivo provisional de las actuaciones.

De conformidad con el artículo 276.5 de la Ley 36/11, en la redacción dada por la Ley 22/2003 de 9 de julio, Concursal, remítase edicto para su publicación en el Boletín Oficial del Registro Mercantil.

Lo acuerdo y mando. Doy fe. La Secretaria".

Y para que sirva de notificación en forma a Estructuras e Ingeniería del Sur SL, cuyo actual domicilio o paradero se desconocen, libro el presente Edicto que se publicará en el Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba conforme a la instrucción número 6/2012, de la Secretaría General de la Administración de Justicia en relación con la Ley de Protección de Datos, con la prevención de que las citadas resoluciones se encuentran a su disposición en el Juzgado para que sean consultadas, así como la advertencia de que las demás resoluciones que recaigan en las actuaciones le serán notificadas en los estrados del Juzgado, salvo las que deban revestir la forma de autos o sentencias o se trate de emplazamientos y todas aquellas otras para las que la ley expresamente disponga otra cosa.

En Sevilla, a 25 de febrero de 2015. La Secretaria Judicial, firma ilegible.

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