Boletín nº 53 (18-03-2015)

VIII. Otras Entidades

Gerencia Municipal de Urbanismo
Córdoba

Nº. 1.601/2015

Rfª. FSJ / Planeamiento 4.1.7 1/2014

El Pleno del Excmo. Ayuntamiento de Córdoba en sesión celebrada el día 10 de febrero de 2015, adoptó el siguiente acuerdo:

Primero. Aprobar definitivamente el Estudio de Detalle ED SS-12 Parcela 3, promovido por Megafood, SAU, de conformidad con el informe del Servicio de Planeamiento que se adjunta como motivación de la presente resolución.

Segundo. Depositar la modificación del presente Estudio de Detalle en el Registro Administrativo Municipal (artículo 40 de la LOUA y artículo 9 del Decreto 2/2004, de 7 de enero, por el que se regulan los Registros Administrativos de Instrumentos de Planeamiento, de Convenios Urbanísticos y de Bienes y Espacios Catalogados). Constituido por acuerdo del Pleno Municipal de 5 de febrero de 2004, Boletín Oficial de la Provincia número 51, de 5 de abril de 2004, y posteriormente publicar el acuerdo de aprobación definitiva en el Boletín Oficial de la Provincia, para su entrada en vigor, con expresa indicación de haberse procedido previamente a su depósito.

Tercero. Notificar el presente acuerdo al promotor con indicación de los recursos que procedan.

Córdoba, 11 de febrero de 2015. El Gerente, Fdo. Ángel Rebollo Puig.

DETERMINACIONES DEL ESTUDIO DE DETALLE

No es objeto de este Estudio de Detalle modificación alguna de los parámetros sobre condiciones de ordenación o de la edificación.

Solamente se reajusta el punto 1.a) del Artículo 13.7.3. Condiciones de la edificación de la Normativa: Usos, ordenanzas y urbanización del PGOU en los siguientes términos:

Condiciones de Edificación

1. Separación a linderos:

a. Retranqueos de la alineación:

Para el uso dominante en aquellos lugares en los que la línea de la edificación no esté expresamente señalada en los planos, el retranqueo obligatorio será de 3 m.

Para usos compatibles, el retranqueo mínimo de la alineación será de 3 m.

Aviso jurídico

Cláusula de exención de responsabilidad aplicable a la información contenida en el BOP en conformidad con la Ley 5/2002, de 4 de abril, reguladora de los Boletines Oficiales de las Provincias.

  • El Boletín es un servicio público cuya edición y gestión corresponde a la Diputación, pero los textos se transcriben en la forma en que se hallen redactados y autorizados por el órgano remitente, sin que puedan variarse o modificarse salvo autorización previa de tal órgano.
  • La información contenida en las disposiciones y textos publicados es de carácter público y su publicidad es responsabilidad del firmante del documento.
  • No ofrece necesariamente información exhaustiva, completa, exacta o actualizada.

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