Boletín nº 53 (18-03-2015)

VI. Administración Local

Ayuntamiento de Alcalá la Real (Jaén)

Nº. 1.842/2015

El Alcalde-Presidente del Excmo. Ayuntamiento de Alcalá la Real, Don Carlos Antonio Hinojosa Hidalgo, con fecha de febrero de 2015, ha dictado la siguiente resolución, que se hace saber:

Notificación

Por Decreto de la Alcaldía del día de la fecha se dictó lo siguiente:

En el procedimiento sancionador número 14/2507 incoado a don José Luis Ayala Rufián, con NIF número 30.804.601, como presunto responsable, el Instructor del citado procedimiento, ha formulado propuesta de resolución tomando como base los siguientes hechos y fundamentos jurídicos:

Antecedentes de Hecho

Primero. Por resolución de la Alcaldía de fecha 1 de septiembre de 2014, se inició procedimiento sancionador a don José Luis Ayala Rufián, para determinar la posible responsabilidad administrativa en que hubiere podido incurrir por los hechos siguientes:

Teniendo conocimiento esta Alcaldía en virtud de Acta-Denuncia formulada por la Guardia Civil, Patrulla de SEPRONA de Alcalá la Real, con fecha 10 de agosto de 2014, de que a las 12,00 horas, en San José de la Rábita, Alcalá la Real (Jaén), don José Luis Ayala Rufián con NIF número 30804601, domiciliado en Calle Baena núm/Km 101 Albendín-Baena (Córdoba), ha podido realizar los siguientes hechos:

Ejercer el comercio ambulante de productos congelados (carnes, pescado y helados) en vehículo refrigerado, careciendo de la correspondiente autorización municipal.

Segundo. Nombrado Instructor y Secretario, sin que notificado el inculpado promoviese recusación, se instruyó el oportuno procedimiento para el esclarecimiento de los hechos.

Tercer. Resultando que en dicho inicio de procedimiento sancionador se comunicaba al inculpado con fecha 11 de noviembre de 2014 mediante publicación en el boletín Oficial de la Provincia de Córdoba. Resultando igualmente que la propuesta de resolución dictada por el Instructor se ha notificado a don José Luis Ayala Rufián con fecha de enero de 2015 mediante publicación en el Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba, sin que se hayan presentado alegaciones por el mismo.

Fundamentos Jurídicos

Primero. Considerando que los hechos que se declaran probados son constitutivos de la infracción administrativa muy grave tipificada en el artículo 31.C,b) de la Ordenanza Municipal Reguladora del Comercio Ambulante (publicada en el Boletín Oficial de la Provincia número 120, de 27-05-1999), sancionada con multa de 300,51 a 601,01 euros, según el artículo 32.1,c) de la citada Ordenanza.

Segundo. Considerando que de dicha infracción consumada, es responsable en concepto de autor don José Luis Ayala Rufián por haber ejecutado los hechos tal como ha quedado probado en el procedimiento instruido al efecto.

Tercero. Considerando que en la tramitación de este procedimiento se han observado las prescripciones legales del Reglamento del procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora, aprobado por Real Decreto 1398/1993, de 4 de agosto.

Vistos los artículos 127 y siguientes de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y artículos 18 y siguientes del citado Reglamento de procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora y en atención a todo lo expuesto, en armonía con la propuesta del Instructor,

Resuelvo:

Imponer a don José Luis Ayala Rufián, con NIF número 30.804.601, una multa de 300,51 euros, por la comisión de una infracción administrativa muy grave tipificada en el artículo 31.C) b) de la Ordenanza Municipal reguladora de Comercio Ambulante.

Notifíquese la presente resolución al interesado y dése cuenta al Negociado de Rentas.

Lo que le notifico a Vd. Para su conocimiento y efectos, haciéndole saber que contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, puede optar por interponer los siguientes recursos, sin perjuicio de que pueda ejercitar, en su caso, cualquier otro recurso que estime procedente:

1. Potestativamente Recurso de Reposición, ante este Ayuntamiento, en el plazo de un mes (artículos 116 y 117 de la Ley 4/1999, de modificación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común).

2. Recurso Contencioso-Administrativo, ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Jaén, en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente al de recepción de esta notificación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Alcalá la Real, 2 de marzo de 2015. El Alcalde, Fdo. Carlos Antonio Hinojosa Hidalgo.

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