Boletín nº 53 (18-03-2015)
VI. Administración Local
Ayuntamiento de Bujalance
Nº. 1.883/2015
Adoptado por el Pleno de la Corporación, en sesión ordinaria de fecha 26 de febrero de 2015, acuerdo de derogación de ordenanza vigente y aprobación provisional de la Ordenanza del Registro Público Municipal de Demandantes de Vivienda Protegida de Bujalance, se expone al público el expediente de citada Ordenanza por periodo de treinta días, a contar desde la publicación de este anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia, a efectos de que los interesados que estén legitimados puedan examinarlo y presentar las reclamaciones o alegaciones que estimen oportunas ante el Pleno de la Corporación, todo ello en los términos de los artículos 49 y 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local.
En el caso de no registrarse reclamación o alegación alguna en el plazo indicado, se entenderá definitivamente adoptado el acuerdo de aprobación de la Ordenanza citada, hasta entonces provisional.
Bujalance, 6 de marzo de 2015. Firmado electrónicamente por la Alcaldesa en funciones (Decreto 524 de 02/09/2013), Elena Alba Castro.