Boletín nº 54 (19-03-2015)

VI. Administración Local

Ayuntamiento de Alcaracejos

Nº. 1.610/2015

Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a definitivo el Acuerdo plenario del Ayuntamiento de Alcaracejos sobre la modificación de la Ordenanza Fiscal reguladora de la Tasa, cuyo texto íntegro se hace público en cumplimiento del artículo 17.4 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales.

ORDENANZA REGULADORA DE LA TASA DE CEMENTERIO MUNICIPAL

Artículo 6º. Cuota Tributaria

Ocupación temporal por 6 años: 70,00 €.

Ocupación 50 años: 450,00 €.

ORDENANZA REGULADORA DE LA TASA POR UTILIZACIÓN PRIVATIVA O APROVECHAMIENTOS ESPECIALES DE LAS VÍAS PÚBLICAS CUYO TITULAR ES EL AYUNTAMIENTO DE ALCARACEJOS

Artículo 3º. Cuantía

Entrada de vehículos a través de las aceras y reservas de aparcamiento exclusivo:

Reserva de espacios y prohibición de aparcamientos.

1ª Solicitud cada vehículo 50,00 € (Reserva + Placa).

Cada vehículo 45,00 € (anual).

Varios vehículos 25,00 €/ c.u. (dos o más propietarios).

ORDENANZA REGULADORA DE LA TASA POR OCUPACIÓN DEL SUBSUELO, SUELO Y VUELO DE LA VÍA PÚBLICA

Ocupación de terrenos de uso público con mesas y sillas y con finalidad lucrativa:

De 1 a 10 Mesas: 100,00 euro/anual.

De 11 a 20 Mesas: 180,00 euro/anual.

Días de Feria y Fiestas más de 20 mesas: 50,00 €.

Por cada mesa más de lo declarado 10,00 €/mes.

A) Ocupaciones de la Vía Pública con Máquinas Expendedoras de Productos de Alimentación y/o Bebidas.

La tarifa es la siguiente:

Calles categoría única, por máquina, al año 60,00 €.

B) Ocupaciones de la Vía Pública acceso a cajeros automáticos Entidades Financieras.

La tarifa por las ocupaciones a que se refiere este Epígrafe será de 600,00 € por máquina o similar al año.

C) Ocupaciones del Vuelo de toda clase de Vías Públicas con Marquesinas, Toldos, Paravientos y otras Instalaciones semejantes, voladizas sobre la Vía Pública o que sobresalgan de la Línea de la Fachada.

La tarifa por las ocupaciones a las que se refiere este Epígrafe será de 1 €/m², por cada metro cuadrado o fracción, al año.

Artículo 5º. Obligación de pago

1. La obligación de pago de la tasa regulado en esta Ordenanza nace:

a) Tratándose de concesiones de nuevos aprovechamientos en la vía pública, en el momento de solicitar la correspondiente licencia, por ingreso directo en la Tesorería Municipal.

b) Tratándose de concesiones de aprovechamientos ya autorizados y prorrogados, el día primero de cada uno de los periodos naturales de tiempo señalado en la tarifa, por ingreso directo en la Tesorería Municipal.

ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR LA UTILIZACIÓN DE LA PISCINA Y DEMÁS INSTALACIONES DEPORTIVAS MUNICIPALES

Epígrafe tercero. Por utilización de la Piscina Municipal

Por cada entrada de:

Adultos 2,00 €.

Niños (de 2 años a 12 años) 1,50 €.

ABONOS:

De un mes de duración, para adultos, válidos toda la temporada de baños 40,00 €.

De un mes de duración, para niños, válidos toda la temporada de baños 20,00 €.

De 15 días de duración, para adultos, válidos toda la temporada de baños 25,00 €.

De 15 días de duración, para niños, válidos toda la temporada de baños 15,00 €.

Temporada completa Adultos 70,00 €.

Temporada completa niños 30,00 €.

Utilización Tumbonas Piscina 1,00 € + Fianza 1,00 €.

ORDENANZA REGULADORA DE LA TASA POR ASISTENCIAS Y ESTANCIAS EN HOGARES Y RESIDENCIAS DE ANCIANOS, GUARDERÍAS INFANTILES, ALBERGUES Y OTROS ESTABLECIMIENTOS DE NATURALEZA ANÁLOGA

Artículo 3. Devengo

La Tasa por servicio de comida al exterior a domicilio, se devenga y nace desde el 1º día de la quincena correspondiente en el cual se incorpora al servicio y deberán presentar en la Tesorería Municipal, documento acreditativo del ingreso correspondiente.

Artículo 6. Cuota tributaria

-Estancia y pensión completa en habitación individual o doble, por día Excmo. Ayuntamiento de Alcaracejos.

Residencia Mayores Antonio Mansilla.

(Asistidos) 33,00 € 900,00 €.

(Válidos) 33,00 € 900,00 €.

-Estancia y pensión completa en habitación individual o doble por día Centro de Alzheimer 44,00 € 1.300,00 €.

A los actuales residentes (Residencia Mayores Antonio Mansilla, Centro de Alzheimer) se le incrementa la tasa en 50,00 € al mes durante el año 2013, y se aumentará todos los años proporcionalmente hasta que alcancen la tasa establecida para los de nueva incorporación.

-Estancia en la UCED por día 20,00 €.

-Tarde y Cena 25,00 €.

-Transporte por mes 84,14 €.

-Reserva de Plaza 50%.

SERVICIO COMIDA EN EL CENTRO PARA ACOMPAÑANTES

Desayuno 1,50 €.

Almuerzo 7,00 €.

Cena 7,00 €.

SERVICIO COMIDA EN EL CENTRO

Para > 65 Años y para Discapacitados > 60 Años.

Desayuno 1,50 €.

Almuerzo 4,70 €

Cena 4,70 €

SERVICIO COMIDA EXTERIOR

Almuerzo 4,70 €.

Cena 4,70 €.

Los beneficiarios del servicio de comida deberán liquidar previamente como mínimo quince comidas.

8. Servicio de Fisioterapeuta

Personas no residentes Pensionistas o discapacitados, Sesión 8,00 €.

Personas no residentes, Sesión 10,00 €.

BONIFICACIÓN SERV. COMIDAS 14% SI INGRESOS NO EXCEDEN DE 600,00 € Mensuales/Persona. Precio mínimo 4,00 € en comida

-Utilización de la Sala de Velatorio y dependencias anexas, en la Residencia Mayores Antonio Mansilla 100,00 €.

-Escuela Infantil.

Atención socioeducativa, aula de acogida en Horario 7:30 a 17,00 horas Ingresos familiares brutos.

PRECIO

Hasta 1 S.M.I. 88,11 €/mes.

Entre 1 y menos de 2 S.M.I. 110,00 €/mes.

Entre 2 y menos de 3 S.M.I. 121,00 €/mes.

Entre 3 y menos de 4 S.M.I. 132,00 €/mes.

A partir de 4 veces S.M.I. 148,00 €/mes.

La Prestación de asistencia alimentaria 15,00 €/mes La cuota resultante se reducirá un 30% en el caso de que una familia sea usuaria de dos o más plazas.

ORDENANZA REGULADORA DE LA TASA POR VISITAS A MUSEOS, EXPOSICIONES, BIBLIOTECAS, U OTROS CENTROS O LUGARES ANÁLOGOS

Artículo 7. Cuota tributaria

Las tarifas de esta tasa serán las siguientes:

Tarifa 1. Museos

1. Por cada persona autorizada:

1.1 Museo de la Matanza. Entrada: 1,00 €.

1.2 1 Museo de la Matanza. Entrada + Degustación: 3,50 €.

ORDENANZA REGULADORA DEL PRECIO PÚBLICO POR EL SERVICIO DE FOTOCOPIADORA E IMPRESIÓN

Artículo 3º. Cuantía

Bonificación a partir de 20 fotocopias precio 0,10 €.

Se concederá bonificaciones en el 100% de las fotocopias, necesaria en los expedientes tramitados de ayuda social, y el 50% en la tramitación de documentación oficial en procedimientos y expedientes de las Asociaciones y colectivos municipales.

ORDENANZA FISCAL REGULADORA DEL PRECIO PÚBLICO POR EL SERVICIO DE CASETA MUNICIPAL Y MERENDERO PÚBLICO Y PISCINA.

Artículo 3º. Cuantía

2. Las Tarifas del precio público serán:

a) Por cada 24 horas o fracción de uso del local Merendero Público: 300,00 €. Excepto el Día de Andalucía y el Día del Campo.

b) Por cada 24 horas o fracción de uso del local Piscina Municipal: 600,00 € Excepto durante la época estival, desde el 24 de junio a 31 de agosto.

c) Por cada 24 horas o fracción de uso de la Caseta Municipal: 400,00 € Excepto durante la Feria, Día de San Isidro, Virgen de Guía y fiestas locales.

Artículo 4º. Obligación al pago

La obligación de pago del precio público regulado en esta Ordenanza nace desde que se autorice el aprovechamiento o d

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