Boletín nº 54 (19-03-2015)

VII. Administración de Justicia

Juzgado de lo Social Número 1
Córdoba

Nº. 1.617/2015

Juzgado de lo Social Número 1 de Córdoba

Procedimiento: Despidos/Ceses en general 764/2014

De: Fernando García Ruiz y Francisco Varo Manso

Contra: Construcciones Varo Maquinaria y Servicios SL

 

DON MANUEL MIGUEL GARCÍA SUÁREZ, SECRETARIO JUDICIAL DEL JUZGADO DE LO SOCIAL NÚMERO 1 DE CÓRDOBA, HACE SABER:

Que en los autos seguidos en este Juzgado bajo el número 764/2014, a instancia de la parte actora Fernando García Ruiz y Francisco Varo Manso contra Construcciones Varo Maquinaria y Servicios SL, sobre Despidos/Ceses en general, se ha dictado Resolución del día de la fecha del tenor literal siguiente:

"IV. Fallo

Estimo íntegramente la demanda origen de las presentes actuaciones, y en su virtud:

Primero. Declaro que el 31 de julio de 2014, los trabajadores don Fernando García Ruiz y don Francisco Varo Manso fueron objeto de un despido improcedente por parte de la mercantil Construcciones Varo Maquinaria y Servicios SL, al tiempo que, previa extinción de sus correspondientes relaciones laborales a fecha de hoy (4 de febrero de 2015), condeno a ésta para que les abone (conforme a un salario diario y respectivo de 70,02 y 63,50 euros) las sumas brutas (también respectivas) de 18.747,37 y 17.001,26 euros, en concepto de indemnización.

Además de los salarios dejados de percibir por dichos trabajadores desde el 1 de agosto de 2014 y hasta la efectividad de sus tales extinciones (4 de febrero de 2015); aunque con descuento, en su caso, de lo que hubieran podido percibir dichos trabajadores en concepto de IT o de salarios y de manos de otras entidades o empresas.

Segundo. Por último, y en cuanto al Fogasa, en este momento, sólo deberá estar a tales condenas anteriores, que en nada le afectan, sin perjuicio de su posible responsabilidad legal y subsidiaria futura (ex artículo 33 ET) de la que, obviamente, por ahora nada se anticipa.

Incorpórese la presente sentencia al correspondiente libro, llévese testimonio de la misma a los autos de su razón y notifíquese a las partes, haciéndoles saber además las siguientes advertencias legales estándares:

1ª. Contra esta sentencia cabe recurso de suplicación ante la Sala de lo Social en Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, Ceuta y Melilla.

2ª. Antes de interponerse, el recurso deberá anunciarse a este juzgado dentro de los 5 días hábiles y siguientes al de la notificación de aquélla, bastando para ello la mera manifestación, comparecencia o escrito de parte o de su abogado, graduado social colegiado o de su representante.

Con todo, será indispensable que, si el recurrente hubiere sido el condenado al pago de la cantidad definida en la sentencia, éste, al tiempo de anunciar el Recurso de Suplicación (y a salvo de lo dispuesto en el artículo 230.3 LRJS), acredite haber consignado en la cuenta de depósitos y consignaciones abierta a nombre de este Juzgado, en la oficina del Santander de esta ciudad sita en Avenida Conde de Vallellano número 17 y bajo el número 1444/0000/65/(número de expediente con 4 dígitos)/(año, con dos dígitos), la cantidad objeto de condena, pudiendo sustituirse dicha consignación en metálico por el aseguramiento mediante aval solidario de duración indefinida y pagadero a primer requerimiento, emitido por entidad de crédito.

(En el caso de condena solidaria, la obligación de consignación o aseguramiento alcanzará a todos los condenados con tal carácter, salvo que la consignación o el aseguramiento, aunque efectuado solamente por alguno de los condenados, tuviera expresamente carácter solidario respecto de todos ellos para responder íntegramente de la condena que pudiera finalmente recaer frente a cualquiera de los mismos).

Además, el recurrente deberá, al anunciar su Recurso de Suplicación (a salvo de lo dispuesto en el artículo 230.3 LRJS y fuera de las excepciones que de inmediato se dirán), hacer un depósito de 300 euros en la precitada cuenta.

En cualquier caso, están exceptuados de hacer todos estos ingresos las entidades públicas, quienes ya tengan expresamente reconocido el beneficio de justicia gratuita o litigasen en razón de su condición de trabajador (o asimilado legalmente) o beneficiario del régimen público de seguridad social (o como sucesores suyos), aunque si la recurrente fuese una entidad gestora y hubiese sido condenada al abono de una prestación de seguridad social de pago periódico, al anunciar el recurso, deberá acompañar certificación acreditativa de que comienza el abono de la misma y que, en su caso, lo proseguirá puntualmente mientras dure su tramitación.

Y ya por fin, y junto a lo que acaba de ser reseñado expresamente, para cualquier otra cuestión sobre el particular y relativa a materia de seguridad social, se informa expresamente a la parte recurrente que deberá estar (para su cumplimiento) a lo dispuesto en el artículo 230.2 LRJS.

3ª. Resta advertir al recurrente que, caso de no tener reconocido el beneficio de justicia gratuita, deberá adjuntar, al escrito de interposición del Recurso de suplicación, el ejemplar para la Administración de Justicia del modelo 696 con el ingreso debidamente validado y, en su caso, el justificante del mismo, en la cuantía establecida para el orden social por la Ley 10/2012, de 20 de noviembre.

Así, por esta mi sentencia, definitivamente juzgando, lo pronuncio, mando y firmo. Don Juan de Dios Camacho Ortega".

Y para que sirva de notificación a la demandada Construcciones Varo Maquinaria y Servicios SL, actualmente en paradero desconocido, expido el presente para su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia, con la advertencia de que las siguientes notificaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir la forma de auto, sentencia, o se trate de emplazamientos.

En Córdoba, a 23 de febrero de 2015. El Secretario Judicial, firma ilegible.

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