Boletín nº 54 (19-03-2015)

VI. Administración Local

Ayuntamiento de Villaviciosa de Córdoba

Nº. 1.619/2015

Doña Josefa Soto Murillo, Alcaldesa-Presidenta del Ayuntamiento de Villaviciosa de Córdoba (Córdoba), hago saber:

Que no habiéndose formulado reclamación alguna contra el expediente de aprobación de la Ordenanza Fiscal reguladora de la Tasa por Prestación del Servicio y Realización de Actividades en las Instalaciones Deportivas, aprobado provisionalmente por el Ayuntamiento Pleno, en sesión ordinaria celebrada el día 24/11/2014 y publicado en el Boletín Oficial de la Provincia número 237, de fecha 10/12/2014, número anuncio 8.533, se entiende definitivamente aprobado el acuerdo adoptado conforme a lo establecido en el artículo 17.3 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, pudiéndose interponer contra los mismos Recurso Contencioso-Administrativo a partir de la publicación de este anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia, en la forma y plazos que establecen las normas reguladoras de dicha Jurisdicción.

A continuación se inserta el texto íntegro de la Ordenanza correspondiente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 17.4 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, antes citado.

ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR PRESTACIÓN DEL SERVICIO Y REALIZACIÓN DE ACTIVIDADES EN LAS INSTALACIONES DEPORTIVAS

Artículo 1. Fundamento y Naturaleza

En uso de las facultades concedidas por los artículos 133.2 y 142 de la Constitución Española y por el artículo 106 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 15 a 27 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, este Ayuntamiento establece la tasa por prestación de servicios, realización de actividades y utilización de las instalaciones deportivas de propiedad municipal.

Artículo 2. Hecho Imponible

Constituye el hecho imponible de la tasa la prestación del servicio público por utilización de las instalaciones municipales siguientes:

-Campo de fútbol de césped artificial.

-Pabellón cubierto con pista multiusos.

-Gimnasio municipal.

-Pistas de pádel.

-Pista multiusos exterior.

-Piscina municipal.

Artículo 3. Sujeto Pasivo

Son sujetos pasivos de esta tasa, todas las personas físicas o jurídicas y las Entidades a que se refiere el artículo 36 de la Ley General Tributaria, que soliciten la utilización de las instalaciones deportivas enumeradas en el artículo anterior, o que resulten directa e individualizadamente beneficiadas por la prestación del servicio o realización de actividades en las instalaciones deportivas municipales.

Artículo 4. Cuota Tributaria

Viene recogida en el anexo a esta ordenanza fiscal.

Artículo 5. Exenciones y Bonificaciones

1. En función del interés, carácter y circunstancias del usuario y de las características de la actividad se establecerán una serie de bonificaciones y exenciones. Dichas bonificaciones, salvo las enumeradas en el presente artículo, se otorgarán por el Pleno de la Corporación Municipal, tomando en consideración el dictamen de la Comisión informativa de deportes, previa solicitud de los interesados, y atendiendo a los siguientes criterios:

a. Fomento del deporte base

b. Contribución al mantenimiento del deporte base.

c. Propuesta de actividad deportiva nueva que no se practique en la actualidad.

d. Temporalización de la actividad.

e. Circunstancias personales de los usuarios (parados de larga duración, pensionistas que no superen el IPREM en vigor, familias en riesgo de exclusión social&).

2. Los usuarios, organismos, asociaciones y clubes deportivos disfrutarán de una bonificación de hasta el 100 por ciento atendiendo a los criterios anteriores y dentro del ejercicio de su actividad.

3. Estarán exentos del pago de la tasa por la utilización de los servicios que ofrece el Campo de fútbol de césped artificial y el Pabellón cubierto con pista multiusos, las Escuelas deportivas, Centros docentes y Asociaciones deportivas federadas en competiciones oficiales.

4. El Excmo. Ayuntamiento de Villaviciosa de Córdoba estará exento del pago de la tasa.

Artículo 6. Devengo

Se devenga la tasa y nace la obligación de contribuir desde el momento en que se solicita y autoriza la prestación de cualquiera de los servicios que se regulan en esta ordenanza.

Cuando por causas directamente imputables al Ayuntamiento, la actividad o el derecho a la utilización del dominio público no se preste o desarrolle, procederá la devolución del importe correspondiente. Si por el contrario, la suspensión es debido a fuerza mayor no procederá tal devolución. En este último supuesto, el Ayuntamiento ofrecerá la posibilidad de que la actividad se celebre en una nueva fecha durante los siguientes quince días naturales; una vez transcurridos estos se perderá el derecho al uso de la instalación correspondiente.

Artículo 7. Normas de Gestión

1. Los interesados en la prestación del servicio o realización de actividades en las instalaciones deportivas se atendrán a las normas de funcionamiento de las mismas, reguladas en el Reglamento de uso aprobado al efecto.

2. Estos interesados deberán solicitar las referidas prestaciones y obtener las autorizaciones pertinentes para poder hacer uso de las instalaciones. Una vez concedida la autorización, el ingreso de las cuotas o abonos anuales, trimestrales o mensuales se realizará por régimen de autoliquidación, en virtud del artículo 27.1 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales.

El resto de servicios, por su propia naturaleza, se podrán gestionar por el sistema de tique o entradas previas que se soliciten en la taquilla correspondiente.

3. Cuando se solicite el uso de una instalación con asistencia de espectadores, o para la realización de actividades en las que el organizador actúe con ánimo de lucro, la tasa y demás condiciones contractuales las fijará la Comisión informativa de deportes.

Artículo 8. Actos o Eventos Especiales

1. Cuando por la naturaleza del acto o por eventos especiales sea necesario utilizar el personal del Ayuntamiento, dichos gastos especiales los sufragará el organizador del mismo. Dichos gastos especiales serán evaluados por la Comisión informativa de deportes.

2. En el caso de autorización de usos para actividades extradeportivas por parte de particulares o sociedades de espectáculos, la solicitud se realizará por medio de instancia dirigida a la Alcaldía, resolviendo ésta previo dictamen de la Comisión informativa de deportes.

Artículo 9. Infracciones y Sanciones

En todo lo referente a infracciones y sanciones, será de aplicación la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, en concreto los artículos 183 y siguientes, y las disposiciones que la desarrollen.

Disposición Derogatoria

Con la aprobación de la presente Ordenanza quedan derogadas todas las normas municipales que difieran o se opongan a lo establecido en el articulado de la presente, y concretamente la Ordenanza Reguladora del precio público por la prestación de servicios de la concejalía de deportes en el Pabellón Municipal de Villaviciosa de Córdoba, aprobada en el Pleno Ordinario de uno de marzo de 2007, y publicada en el Boletín Oficial de la Provincia número 110, de 20/06/2007.

Disposiciones Finales

Primera.

En lo no previsto en la presente Ordenanza, será de aplicación lo dispuesto en el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales; Ley de Presupuestos Generales del Estado de cada año; Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria y demás normas concordantes.

Segunda.

La presente Ordenanza fiscal entrará en vigor, una vez aprobada definitivamente por el Pleno de la Corporación Municipal y publicada en el Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba, estando en vigor hasta su modificación o derogación definitiva.

ANEXO (TARIFAS)

- Campo de fútbol entero. Sin luz

25,00 €/hora

- Campo de fútbol entero. Con luz

30,00 €/hora

- Campo de fútbol-7. Sin luz

Ver el anuncio completo

Aviso jurídico

Cláusula de exención de responsabilidad aplicable a la información contenida en el BOP en conformidad con la Ley 5/2002, de 4 de abril, reguladora de los Boletines Oficiales de las Provincias.

  • El Boletín es un servicio público cuya edición y gestión corresponde a la Diputación, pero los textos se transcriben en la forma en que se hallen redactados y autorizados por el órgano remitente, sin que puedan variarse o modificarse salvo autorización previa de tal órgano.
  • La información contenida en las disposiciones y textos publicados es de carácter público y su publicidad es responsabilidad del firmante del documento.
  • No ofrece necesariamente información exhaustiva, completa, exacta o actualizada.

Buscar en boletines

Desde el año 2010

Categorías

Ir a un boletín

Calendario

Ir a un boletín

Boletines anteriores

www.dipucordoba.es Web de la Diputación de Córdoba

Sede

Créditos

Diputación de Córdoba

Eprinsa

Datos de contacto

Diputación de Córdoba. Plaza Colón 14071 Cordoba. Tfno:957 211 100 | Contactar

Intranet

Intranet

Tecnologías usadas

Xhtml1.0 válido

Accesibilidad