Boletín nº 54 (19-03-2015)

VI. Administración Local

Ayuntamiento de Montilla

Nº. 1.627/2015

D. Federico Cabello de Alba Hernández, Alcalde del Excmo. Ayuntamiento de Montilla (Córdoba), hace saber:

Que aprobada Ordenanza General de Subvenciones, en sesión plenaria celebrada el día 14 de enero de 2015. Publicado acuerdo provisional sin que se hayan presentado reclamaciones, se entiende aprobado definitivamente, publicándose el texto íntegro de la citada Ordenanza, con la siguiente redacción:

ORDENANZA GENERAL REGULADORA DE LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES AYUNTAMIENTO DE MONTILLA

CAPÍTULO I

Disposiciones Generales

Artículo 1. Objeto de la Subvención

De acuerdo con lo establecido en el artículo 17 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, por medio de la presente Ordenanza se establecen las bases reguladoras de la concesión de subvenciones por el Ayuntamiento de Montilla, conforme a los principios de igualdad y no discriminación, publicidad, transparencia, concurrencia, objetividad, eficacia y eficiencia, recogidos en dicha Ley.

Las subvenciones municipales se regirán por la Ley General de Subvenciones y sus disposiciones de desarrollo, por la presente ordenanza y sus bases reguladoras, por las bases de ejecución presupuestarias, y en su caso por los convenios o acuerdos de los que traigan causa.

Artículo 2. Concepto Subvención

Se entiende por subvención, a los efectos previstos en esta ordenanza, toda disposición dineraria, a favor de personas públicas o privadas, que cumpla los siguientes requisitos:

-Que la entrega se realice sin contraprestación directa de los beneficiarios.

-Que la entrega esté sujeta al cumplimiento de un determinado objetivo, la ejecución de un proyecto, la realización de una actividad, la adopción de un comportamiento singular, ya realizados o por desarrollar, o la concurrencia de una situación, debiendo el beneficiario cumplir las obligaciones materiales y formales que se hubieran establecido.

-Que el proyecto, la acción, conducta o situación financiada tengan por objeto el fomento de una actividad de utilidad pública o interés social o de promoción de una finalidad pública.

Artículo 3. Ámbito de Aplicación

Además de las subvenciones otorgadas directamente con cargo al Presupuesto municipal, deberán ajustarse a esta ordenanza las subvenciones concedidas por los organismos y demás entidades de derecho público con personalidad jurídica propia vinculados o dependientes del Ayuntamiento, en la medida en que dichas subvenciones sean consecuencia del ejercicio de potestades administrativas.

También se aplicará esta ordenanza, con las adaptaciones que figuren en sus bases reguladoras, a la entrega de bienes, derechos o servicios cuya adquisición se realice con la finalidad exclusiva de entregarlos a un tercero y cumplan los requisitos previstos en las letras a), b) y c) del artículo 2.1 de la Ley General de Subvenciones.

También se aplicará esta ordenanza, con las adaptaciones que figuren en sus bases reguladoras, a las subvenciones consignadas nominativamente en el Presupuesto General del Ayuntamiento; las subvenciones cuyo otorgamiento y cuantía vengan impuestas al mismo por una norma de rango legal, así como aquellas subvenciones concedidas con carácter excepcional, en las que se acrediten razones de interés público, social, económico u humanitario, u otras debidamente justificadas que dificulten su convocatoria pública (artículo 22.2.c) Ley General de Subvenciones).

Quedan excluidos del ámbito de aplicación de esta Ordenanza:

Las aportaciones dinerarias a otras Administraciones, así como las que hayan de realizarse a organismos y otros entes públicos con personalidad jurídica propia dependientes o vinculados al Ayuntamiento y que se destinen a financiar globalmente la actividad de cada ente en el ámbito propio de sus competencias. Estando en estos casos a lo fijado en bases de ejecución del presupuesto.

-Las cuotas, tanto ordinarias como extraordinarias, que realice el Ayuntamiento a favor de las asociaciones a que se refiere la disposición adicional quinta de la Ley 7/1985, reguladora de las Bases de Régimen Local.

-Los premios que se otorguen sin la previa solicitud de su beneficiario.

-Las ayudas de emergencia social así como las ayudas económico familiares, debiéndose estar a lo fijado en bases de ejecución presupuestaria y a la normativa que resultare de aplicación.

Salvo que en la/s convocatoria/s específica/s que el Ayuntamiento anualmente promueva se disponga otra cosa, las subvenciones serán compatibles con cualquiera otra subvención, ayuda, ingresos o recursos, para la misma finalidad, procedente de cualesquiera Administración Pública y/o Ente Público o Privado. No obstante, se establece la incompatibilidad con cualquier otra subvención de cualquier Área o Delegación de este Ayuntamiento para el mismo proyecto.

Artículo 4. Beneficiarios

Tendrán la consideración de beneficiarios de las subvenciones las personas que hayan de realizar la actividad que fundamentó su otorgamiento o que se encuentren en la situación que legitima su concesión en los términos del artículo 11 de la Ley General de Subvenciones y cumplan los requisitos señalados en el artículo 13 de dicha ley u otros que recojan las bases reguladoras.

Los beneficiarios y/o entidades colaboradoras han de tener su domicilio social, o delegación permanente, en el término municipal de Montilla, y, en el supuesto de tratarse de Asociaciones, hallarse inscritos en el Registro Municipal de Asociaciones, a excepción de lo establecido en el artículo 8 segundo párrafo apartado c) de la presente ordenanza, así como han de tener justificados satisfactoriamente subvenciones municipales otorgadas con anterioridad.

Cuando se prevea expresamente en las bases reguladoras, podrán acceder a la condición de beneficiario las agrupaciones de personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, las comunidades de bienes o cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonio separado que, aun careciendo de personalidad jurídica, puedan llevar a cabo los proyectos, actividades o comportamientos o se encuentren en la situación que motiva la concesión de la subvención.

Artículo 5. Obligaciones Beneficiarios

Con independencia de las obligaciones específicas que recojan las bases reguladoras de las subvenciones, los convenios o acuerdos de concesión, serán obligaciones generales de los beneficiarios de las subvenciones del Ayuntamiento, las siguientes:

a) Cumplir el objetivo, ejecutar el proyecto, realizar la actividad o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de las subvenciones.

b) Justificar ante el órgano concedente o, en su caso, la Entidad colaboradora, el cumplimiento de los requisitos y condiciones, así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determinen la concesión o disfrute de la subvención.

c) Someterse a las actuaciones de comprobación, seguimiento e inspección a efectuar por el órgano concedente o, en su caso, la Entidad colaboradora, y, por orden de ellos, por los responsables de los servicios promotores de la subvención, y a las de control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes, tanto nacionales como comunitarios, aportando cuanta documentación les sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.

d) Comunicar al órgano concedente, o a la Entidad colaboradora, la obtención de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas para la misma finalidad.

Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.

e) Acreditar, que se hallan al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.

Por regla general, salvo que en las bases de ejecución se estableciere otra cosa, en los supuestos en los que la subvención no superare los 3.000 € la presentación de declaración responsable sustituirá a la presentación de las certificaciones exigidas con carácter general y que figuran en los artículos 22.2 y 3 del Reglamento General de Subvenciones.

En todo caso, de no haberse presentado previamente, recibida la propuesta de resolución provisional, deberán acreditar esta circunstancia junto con la aceptación/reformulación de la subvención, todo ello por tanto con anterioridad a dictarse la propuesta definitiva de resolución de concesión.

En el caso de asociaciones culturales, deportivas, turísticas, juveniles, de mujer, de tercera edad o cualquier otra asociación no obligadas a presentar declaraciones ante la Hacienda Pública o con la Seguridad Social, bastará con una declaración del Representante de las mismas haciendo constar esta circunstancia.

f) Disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación mercantil y sectorial aplicable al beneficiario en cada caso, así como cuantos estados contables y registros específicos sean exigidos en las bases reguladoras de las subvenciones, con la finalidad de garantizar el adecuado ejercicio de las facultades de comprobación y control.

g) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documento

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