Boletín nº 54 (19-03-2015)

VI. Administración Local

Ayuntamiento de Palma del Río

Nº. 4.185/2014

El Ayuntamiento-Pleno, en sesión ordinaria celebrada el día 29 de mayo de 2014, adoptó, entre otros, el siguiente acuerdo:

URGENCIA PRIMERA. APROBACIÓN DEFINITIVA DE INNOVACIÓN PPI-5 GARROTAL-OESTE.

De conformidad con los artículos 91.4 y 97.3 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, los reunidos, por unanimidad, con los votos a favor de PSOE (9), PP (6), PA (4) e IU-LV-CA (2), que supone la mayoría exigida legalmente, acuerdan declarar de Urgencia este punto.

Los reunidos, por unanimidad, con los votos a favor de PSOE (9), PP (6), PA (4) e IU-LV-CA (2), que supone la mayoría exigida legalmente, acuerdan:

Primero. Aprobar Definitivamente la II Modificación del PPI5 Garrotal-Oeste promovida por doña María de los Reyes Montero Guzmán, que tiene por objeto cambiar la Calificación y Uso de la Parcela J-4 de la Manzana 6 con una superficie de 800 m², de Uso Industrial a Uso Dotacional Privado, Tanatorio, al amparo de lo establecido en el artículo 12.5 del PGOU, introduciendo en las Ordenanzas Urbanísticas del PPI5 El Garrotal un nuevo artículo 45, regulador de la Zona de Uso Dotacional Privado, Tanatorio.

Segundo. Notificar a los interesados.

Tercero. Remitir certificación y la documentación técnica debidamente diligenciados a la Delegación Territorial de la Consejería de Agricultura, Pesca y Medio Ambiente.

Dicho acuerdo ha sido trasladado a la Delegación Provincial de la Consejería de Agricultura, Pesca y Medio Ambiente, como responsable de la gestión y custodia de las Unidades Registrales del Registro Autonómico y habiéndose así mismo certificado el depósito en el Registro Municipal, se procede a la publicación de las ordenanzas del citado Plan, que son las se contienen en el anexo al presente Anuncio.

Lo que se hace público para general conocimiento en cumplimiento del artículo 41.2 de la LOUA.

NORMAS URBANÍSTICAS

Artículo 45. Zona de uso dotacional privado. Tanatorio

Corresponde a la parcela que, con este uso, aparece grafiada en el plano de zonificación del Plan Parcial, concretamente la parcela J-4 de la manzana 6.

1. Tipología de la Edificación.

Se permite la edificación aislada o adosada, a linderos, con las limitaciones del artículo 35, debiendo respetarse los retranqueos y distancias a linderos establecidas en las presentes Ordenanzas, y en concreto a lo establecido en este artículo.

2. Edificabilidad Neta.

La edificabilidad máxima admisible es de 094 m² techo/m² suelo sobre superficie de parcela neta.

3. Ocupación.

La máxima ocupación admisible sobre parcela neta es del 70%.

4. Fondo edificable.

No se limita el fondo edificable.

5. Altura Máxima.

La altura máxima fijada será de 10 m. en la línea de alero, y se medirá desde la rasante a la línea que conforma el alero o el inicio de cubierta, mientras que la altura máxima de coronación será de 14 m.

6. Retranqueos.

Se fijan los siguientes retranqueos mínimos:

1) A Fachada: 5 m.

2) Separación mínima a uno de los linderos laterales: 45 m.

7. Usos de la Edificación.

a) Uso exclusivo: Tanatorio privado.

b) Usos compatibles: Podrá disponer cualquier otro uso que coadyuve a los fines dotaciones previstos, con una limitación del 15% de la edificabilidad asignada a la parcela.

Quedan prohibidos los restantes usos.

8. Espacios libres interiores de Parcela.

Los espacios libres interiores de parcela podrán integrarse dentro del proyecto de edificación con superficies ajardinadas o pavimentadas y aparcamientos.

9. Condiciones Estéticas.

La composición de fachada deberá armonizar con el conjunto, tanto en lo relativo a líneas de referencia, como a composición y a soluciones de ritmos y proporciones entre huecos y macizos.

El acabado y materiales de fachada serán uniformes, garantizando una calidad suficiente en todos sus paramentos.

DISPOSICIÓN FINAL

En el ámbito del presente Plan Parcial y en lo no previsto en estas Ordenanzas Reguladoras, será de aplicación el Planeamiento Municipal vigente y cuantas disposiciones legales o reglamentarias pudiesen afectarle.

Palma del Río, a 10 de junio de 2014. Firmado electrónicamente por el Concejal Delegado de Urbanismo, José Gomero Ruiz.

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