Boletín nº 54 (19-03-2015)

VIII. Otras Entidades

Gerencia Municipal de Urbanismo
Córdoba

Nº. 4.751/2013

El Excmo. Ayuntamiento Pleno, en sesión celebrada el día 14 de mayo de 2013, adoptó el siguiente acuerdo:

Primero: Aprobar el Proyecto de Actuación promovido por Asociación de Educación Ambiental L´Aljara (NIF V-14.839.161) para la implantación de un uso de alojamiento rural en la modalidad de Casa Rural con especialización de Aula de la Naturaleza, así como vivienda de guardería de la anterior actividad, en la finca registral número 24.073, inscrita en el registro de la Propiedad numero dos de Córdoba y situada en el camino denominado "El Chaparral" que parte de la carretera CO-110 (H p. Km. 11´15).

Segundo: Advertir al Promotor que el plazo de cualificación de los terrenos para el uso excepcional solicitado será de 25 años. Durante dicho periodo la actividad quedará vinculada a los terrenos de referencia y transcurrido dicho plazo cesará la vigencia de dicha cualificación.

Tercero: Recordar al Promotor los compromisos y obligaciones que asume una vez aprobado el Proyecto de Actuación para la autorización excepcional en suelo no urbanizable del uso, determinados en el Informe del Servicio de Planeamiento de esta GMU, el cual se remitirá como motivación del presenta Acuerdo. Asimismo, deberá tener en cuenta las conclusiones contempladas en el Informe de fecha 22 de abril de 2013, emitido por la Delegación Territorial en Córdoba de la Consejería de Agricultura, Pesca y Medio Ambiente de la Junta de Andalucía, el cual consta en el Expediente y que le ha sido notificado.

Cuarto: Publicar la resolución en el Boletín Oficial de la Provincia, una vez que se haya aportado la garantía prevista en el artículo 52,C) 4 de la LOUA.

Quinto: Advertir asimismo al Promotor que en el plazo máximo de un año, a partir de la fecha de aprobación del Proyecto de Actuación, deberá solicitar la licencia municipal del Proyecto de obra nueva, en su caso, y/o aprobación del Expediente, de conformidad con lo previsto en el artículo 52 de la LOUA y la Ordenanza Municipal reguladora de la Prestación económica por el uso y aprovechamiento de carácter excepcional del suelo no urbanizable.

Sexto: Notificar la presente Resolución al Promotor con indicación de los recursos que procedan, adjuntado a la presente resolución el informe de fecha 3 de mayo de 2013 de la Oficina de Ordenación Territorial del Servicio de Planeamiento de la GMU, que sirve de fundamento al presente acuerdo, formando parte del mismo y donde se recoge las determinaciones del Proyecto de Actuación aprobadas.

Córdoba, 23 de mayo de 2013. El Gerente, Fdo. Juan Luis Martínez Sánchez.

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