Boletín nº 54 (19-03-2015)

VIII. Otras Entidades

Gerencia Municipal de Urbanismo
Córdoba

Nº. 643/2015

Refª. Planeamiento/FSJ 4.2.1 2/2014

El Consejo Rector de la Gerencia Municipal de Urbanismo de Córdoba en sesión celebrada el día 18 de diciembre de 2014, adoptó el siguiente acuerdo:

Primero. Aprobar inicialmente el Proyecto Modificado de Estatutos de la Entidad de Conservación de la Urbanización Llanos de Arjona, presentado por don Rafael Pérez Hornero en representación de la Junta de Compensación del mismo nombre, requiriendo a la misma para que durante el trámite de información pública y, en todo caso, antes de su aprobación definitiva, cumplimenten las observaciones que se contienen en el informe del Servicio de Planeamiento, de cuyo contenido habrá de darse traslado como motivación de la resolución.

Segundo. Someterlo a información pública por plazo de veinte días, publicándose el acuerdo y el texto del proyecto en el Boletín Oficial de la Provincia y notificándose personalmente a los propietarios afectados.

Córdoba, 21 de enero de 2015. El Gerente, Fdo. Ángel Rebollo Puig.

ESTATUTOS DE LA ENTIDAD DE CONSERVACIÓN LLANOS DE ARJONA

TÍTULO I

Artículo 1.º Denominación y Normativa

1. Para la conservación de la urbanización de los terrenos ordenados por el Plan Parcial Los Llanos de Arjona, en Santa María de Trassierra (Córdoba), se articula la que se denomina Entidad de Conservación Llanos de Arjona.

2. La Entidad de Conservación se regirá por lo dispuesto con carácter imperativo en los artículos 24 a 30 y 69 y 70 del Reglamento de Gestión Urbanística y por lo señalado en la Ley de Ordenación Urbanística de Andalucía y demás normas legales que le fueran de aplicación, así como por los presentes Estatutos.

Artículo 2.º Domicilio

1. En la Asamblea Constitutiva se establecerá el domicilio de la Entidad.

2. Este domicilio podrá ser trasladado a otro lugar por acuerdo del Consejo Rector, dando cuenta a la Asamblea General así como al Órgano Urbanístico de control y Registro de Entidades Urbanísticas Colaboradoras.

Artículo 3.º Objeto y Fines

El objeto de la Entidad de Conservación es la administración y conservación de la urbanización y el mantenimiento de las dotaciones y servicios, a cuyo efecto, cumplirá los siguientes fines.

A) Velar por el adecuado uso de los elementos reales de la Urbanización, sin menoscabo de los derechos de los propietarios, ni alteración de las normas de policía municipal.

B) Atender a la conservación de conformidad, en todo caso con las previsiones del planeamiento urbanístico.

C) Crear y mantener servicios comunes de jardinería, guardería, administración, limpieza, etc., teniendo en cuenta las normas de régimen interior subsistentes y sin perjuicio de las modificaciones y adiciones que pueda acordar la Asamblea General.

D) Distribuir los gastos comunes entre todos los miembros de la Entidad, de acuerdo con las normas establecidas en los presentes Estatutos y los acuerdos de los Órganos de Gobierno, y exigir el pago de las cuotas.

E) Vigilar el estricto cumplimiento de la normativa urbanística con carácter previo al otorgamiento de la correspondiente licencia municipal.

F) Adoptar las medidas y ejercitar, en su caso, las acciones correspondientes, frente a los propietarios o terceras personas, para exigir el adecuado cumplimiento de sus compromisos y obligaciones contraídas por razón del planeamiento urbanístico, ello sin perjuicio de las competencias de los Órganos de la Administración.

G) Defender los intereses comunes ante cualesquiera Organismos o Autoridades del Estado, Provincia y Municipio, así como ante los Juzgados y Tribunales de cualquier grado y jurisdicción, y frente a los particulares.

H) Colaborar con la Corporación Municipal, proponiendo la adopción de los acuerdos pertinentes para el mejor cumplimiento de las funciones encomendadas a la Entidad.

I) Asumir íntegramente los activos y pasivos que resulten de la actividad de conservación a cabo por la Junta de Compensación, una vez disuelta y liquidada legalmente ésta.

Artículo 4.º Carácter y Personalidad Jurídica

1. La Entidad de Conservación, como Entidad Urbanística Colaboradora, tiene carácter administrativo y depende, en este orden, de la Gerencia Municipal de Urbanismo del Excmo. Ayuntamiento de Córdoba, en su función de administración actuante.

2. La Entidad tendrá personalidad jurídica plena desde el momento de su inscripción en el Registro de Entidades Urbanísticas Colaboradoras dependiente de la Delegación Provincial de la Conserjería de Obras Públicas y Transportes de la Junta de Andalucía.

Artículo 5.º Órgano Bajo cuyo Control Actúa

1. La Entidad de conservación actuará bajo el control de la Gerencia Municipal de Urbanismo del Excmo. Ayuntamiento de Córdoba.

2. En ejercicio de la función de control y fiscalización, corresponde a la Gerencia Municipal de Urbanismo del Excmo. Ayuntamiento de Córdoba.

A) Aprobación de los Estatutos y de las modificaciones que se aprueben por la Entidad, previo acuerdo de la Asamblea General realizado conforme a lo dispuesto en aquellos.

B) Designación de un representante en la Entidad.

C) Aprobación de la constitución y remisión del Acuerdo y de la escritura de constitución al Registro de Entidades Urbanísticas y Colaboradoras, para su inscripción.

D) Utilización de la vía de apremio para el cobro de las cantidades adeudadas por cualquiera de los miembros de la Entidad.

E) Resolución de los Recursos de Alzada contra los acuerdos de la misma.

F) En el supuesto de ejecuciones de obras, se requerirá informe previo a la devolución de la fianza depositada que en caso de daños, el perjuicio económico por los mismos ocasionados, revierta en la Entidad Conservación para su reposición a correcto estado.

G) Cuantas otras atribuciones resulten de la legislación urbanística y local.

H) Los trabajos realizados en la urbanización por las distintas compañías suministradoras, deberán ser supervisadas y recibir el visto bueno por el técnico competente de la Gerencia Municipal de Urbanismo del Excmo. Ayuntamiento de Córdoba.

Artículo 6.º Ámbito Territorial y Elementos a Conservar

1. Se integran en la Entidad todos los terrenos comprendidos en la Urbanización Llanos de Arjona.

2. Son elementos a conservar las obras de urbanización y dotaciones e instalaciones de servicios públicos, se hayan implantado en superficies de dominio y uso público o en superficies de propiedad común de los asociados.

3. La Urbanización Llanos de Arjona cuenta con la existencia de un Plan de Autoprotección aprobado por el Pleno del Excmo. Ayuntamiento de Córdoba con fecha 26/03/2010, número 375/10. El Ayuntamiento colaborará en el mantenimiento del mismo.

Artículo 7.º Duración

La Entidad de Conservación estará habilitada para comenzar sus funciones desde su inscripción en el Registro de Entidades Colaboradoras y durará en tanto haya de cumplir este objeto y hasta que se produzca su disolución en los términos señalados en el artículo 39 de estos Estatutos.

La entidad de Conservación tendrá una vigencia limitada hasta el 31 de julio del año 2021, cumpliendo con 25 años de objetivos y fines.

Artículo 8.º Modificación de los Estatutos

La modificación de los Estatutos requiere acuerdo en Asamblea General, votado favorablemente por miembros que representan, al menos, el 60% de la participación en la Entidad y habrá de ser aprobada con posterioridad por la Gerencia Municipal de Urbanismo del Excmo. Ayuntamiento de Córdoba.

Artículo 9.º Constancia en el Registro de Entidades

En el Registro de Entidades Urbanísticas Colaboradoras dependiente de la Delegación Provincial de la Conserjería de Obras Públicas y Transportes de la Junta de Andalucía se inscribirá el acuerdo aprobatorio de la constitución de la Entidad, con archivo de un ejemplar de los Estatutos aprobados, autorizado por un funcionario municipal competente.

Se inscribirán también los nombramientos y ceses de las personas encargadas del gobierno y administración de la Entidad, así como todas las modificaciones estatutarias.

TÍTULO II

Artículo 10.º Existencia de la Entidad y Personas que la Integran

1. Al resultar una obligación legal y corresponder a los propietarios el deber de conservación de las obras de urbanización, resulta obligatoria la constitución de la Entidad de Conservación, de acuerdo con la normativa urbanística.

2. Con base a la propia normativa, es también obligatoria la pertenencia a la Entidad para todos los propietarios comprendidos en su ámbito territorial confirme al Plan Parcial aprobado en su día, quienes quedarán sujetos a los derechos y obligaciones comunes, hayan suscrito o no la escritura de constitución.

Artículo 11.

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