Boletín nº 55 (20-03-2015)
VII. Administración de Justicia
Juzgado de lo Social
Número 4
Córdoba
Nº. 1.678/2015
Juzgado de lo Social Número 4 de Córdoba
Procedimiento: Ejecución de títulos judiciales 31/2015
Sobre: Reclamación de Cantidad
De: Yolanda Pascual Reyes
Contra: Golden Jaguar SL
DON JUAN CARLOS SANJURJO ROMERO, SECRETARIO JUDICIAL DEL JUZGADO DE LO SOCIAL NÚMERO 4 DE CÓRDOBA, HACE SABER:
Que en los autos de Ejecución seguidos en este Juzgado bajo el número 31/2015, se ha dictado Auto despachando ejecución de fecha 24-2-15 y Decreto de medidas cuya parte dispositiva contiene:
"Auto. En Córdoba, a veinticuatro de febrero de dos mil quince.
Dada cuenta y; ...///...
"Parte Dispositiva
S.Sª. Ilma. Dijo: Procédase a la ejecución de la Sentencia 492/14 dictada el 28-11-14 en los autos 936/2013 de este Juzgado, a instancia de Yolanda Pascual Reyes contra Golden Jaguar SL, por la suma de 3.432,76 euros en concepto de principal, más la de 686,00 euros calculados para intereses y costas, y habiendo sido declarada la ejecutada en insolvencia provisional dése audiencia a la parte actora y al Fondo de Garantía Salarial a fin de que en el plazo de quince días insten la práctica de la diligencia que a su derecho interese o designen bienes, derechos o acciones de la deudora que puedan ser objeto de embargo.
Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma cabe Recurso de Reposición, sin perjuicio del derecho de la ejecutada a oponerse a lo resuelto en la forma y plazo a que se refiere el fundamento cuarto de esta resolución, y sin perjuicio de su efectividad.
Así por este Auto, lo acuerdo, mando y firma la Ilma. Sra. Doña Mª Rosario Flores Arias, Magistrada del Juzgado de lo Social Número 4 de Córdoba. Doy fe. La Magistrada-Juez. El Secretario".
Decreto
Secretario Don Juan Carlos Sanjurjo Romero.
En Córdoba, a veinticuatro de febrero de dos mil quince.
...///...Parte Dispositiva
Acuerdo: Procédase sin previo requerimiento de pago al embargo de bienes de la propiedad de la entidad ejecutada Golden Jaguar SL, por la suma de 3.432,76 euros en concepto de principal, más la de 686,00 euros calculados para intereses y costas.
Confiérase audiencia a la parte actora y al Fondo de Garantía Salarial a fin de que en el plazo de quince días insten la práctica de las diligencias que a su derecho interese o designen bienes, derechos o acciones de la deudora que puedan ser objeto de embargo.
Notifíquese la presente resolución a las partes, de conformidad con lo previsto en el artículo 553 de la LEC, advirtiéndoles que contra la misma cabe interponer Recurso de Revisión, de conformidad con lo previsto en el artículo 551.5 del citado texto legal.
Por este mi Decreto lo pronuncio mando y firmo. El Secretario".
Y para que sirva de notificación a la demandada Golden Jaguar SL, actualmente en paradero desconocido, expido el presente para su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia, con la advertencia de que las siguientes notificaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir la forma de auto, sentencia, o se trate de emplazamientos.
En Córdoba, a 24 de febrero de 1015. El Secretario Judicial, firma ilegible.