Boletín nº 55 (20-03-2015)
VII. Administración de Justicia
Juzgado de lo Social
Número 4
Córdoba
Nº. 1.682/2015
Juzgado de lo Social Número 4 de Córdoba
Procedimiento: Autos 436/14
Ejecución de títulos judiciales 33/2015
De: Pedro Fulgencio García Girón
Contra: Muebles Manuel Espejo SLU y Fogasa
DON JUAN CARLOS SANJURJO ROMERO, SECRETARIO JUDICIAL DEL JUZGADO DE LO SOCIAL NÚMERO 4 DE CÓRDOBA. HACE SABER:
Que en los autos de Ejecución número 33/2015, a instancia de Pedro Fulgencio García Gijón contra Muebles Manuel Espejo SLU, se ha dictado Auto de ejecución de fecha 24-2-15 y Decreto de medidas de la misma del tenor literal siguiente:
"Auto. En Córdoba, a veinticuatro de febrero de dos mil quince.
...///...Parte Dispositiva
S.Sª. Ilma. Dijo: Procédase a la ejecución de la sentencia 495/14 de fecha 28-11-2014 en los autos 436/2014 de este Juzgado, a instancia de don Pedro Fulgencio García Gijón contra Muebles Manuel Espejo SLU, por la suma de 19.380,86 euros en concepto de principal, más otros 2.907,00 euros provisionalmente calculados para intereses y costas, y habiendo sido declarada la ejecutada en insolvencia provisional dése audiencia a la parte actora y al Fondo de Garantía Salarial a fin de que en el plazo de quince días insten la práctica de la diligencia que a su derecho interese o designen bienes, derechos o acciones del deudor que puedan ser objeto de embargo.
Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma cabe Recurso de Reposición, sin perjuicio del derecho de la ejecutada a oponerse a lo resuelto en la forma y plazo a que se refiere el fundamento cuarto de esta resolución, y sin perjuicio de su efectividad.
Así por este Auto, lo acuerdo, mando y firma la Ilma. Sra. doña María Rosario Flores Arias, Magistrada del Juzgado de lo Social Número 4 de Córdoba. Doy fe. La Magistrada-Juez. El Secretario.
Decreto
Secretario Don Juan Carlos Sanjurjo Romero.
En Córdoba, a veinticuatro de febrero de dos mil quince.
...///...Parte Dispositiva
Acuerdo: Procédase sin previo requerimiento de pago al embargo de bienes de la propiedad de la entidad ejecutada Muebles Manuel Espejo SL por la suma de 19.380,86 euros en concepto de principal, más otros 2.907,00 euros provisionalmente calculados para intereses y costas.
Confiérase audiencia a la parte actora y al Fondo de Garantía Salarial a fin de que en el plazo de quince días insten la práctica de las diligencias que a su derecho interese o designen bienes, derechos o acciones de la deudora que puedan ser objeto de embargo.
Notifíquese la presente resolución a las partes, de conformidad con lo previsto en el artículo 553 de la LEC, advirtiéndoles que contra la misma cabe interponer Recurso de Revisión, de conformidad con lo previsto en el artículo 551.5 del citado texto legal.
Por este mí Decreto lo pronuncio mando y firmo. El Secretario".
Y para que sirva de notificación a la demandada Muebles Manuel Espejo SLU, actualmente en paradero desconocido, expido el presente para su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia, con la advertencia de que las siguientes notificaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir la forma de auto, sentencia, o se trate de emplazamientos.
En Córdoba, a 24 de febrero de 2015. El Secretario Judicial, firma ilegible.