Boletín nº 55 (20-03-2015)
VII. Administración de Justicia
Juzgado de lo Social
Número 4
Córdoba
Nº. 1.684/2015
Juzgado de lo Social Número 4 de Córdoba
Número Autos: 613/2013
Ejecución: 25/2015. Negociado: A
Sobre: Reclamación de Cantidad
Demandante: Luis Maqueda Lucena
Abogada: Amalia Rueda Castejón
Demandados: Moriles 47 SL y Fogasa
DON JUAN CARLOS SANJURJO ROMERO, SECRETARIO JUDICIAL DEL JUZGADO DE LO SOCIAL NÚMERO 4 DE CÓRDOBA, HACE SABER:
Que en los autos de ejecución número 25/2015, se ha dictado Auto despachando ejecución de 24-2-15 y Decreto de medidas con las particulares siguientes:
"Auto
En Córdoba, a veinticuatro de febrero de dos mil quince.
...///...Parte Dispositiva
S.Sª. Ilma. Dijo: Se despacha, ejecución general de la resolución dictada en autos contra Moriles 47 SL por la suma de 3.329,92 euros de principal, más otros 665,00 euros provisionalmente calculados para intereses y costas.
Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma cabe Recurso de Reposición, sin perjuicio del derecho de la ejecutada a oponerse a lo resuelto en la forma y plazo previsto en la LEC.
Así por este Auto, lo acuerdo, mando y firma la Ilma. Sra. Doña María Rosario Flores Arias, Magistrada del Juzgado de lo Social Número 4 de Córdoba. Doy fe. La Magistrada-Juez. El Secretario.
Decreto
Secretario Don Juan Carlos Sanjurjo Romero.
En Córdoba, a veinticuatro de febrero de dos mil quince.
...///...Parte Dispositiva
Acuerdo: Procédase sin previo requerimiento de pago al embargo de bienes de la propiedad de la entidad ejecutada Moriles 47 SL, por la suma de 3.329,92 euros de principal, más otros 665,00 euros provisionalmente calculados para intereses y costas.
Habiendo sido declarada la ejecutada en insolvencia provisional por Decreto dictado el 4-3-14 en la Ejecución 76/13 del Juzgado de lo Social Número 1 de Córdoba, dése audiencia a la parte actora y al Fondo de Garantía Salarial a fin de que en el plazo de quince días insten la práctica de la diligencia que a su derecho interese o designen bienes, derechos o acciones de la deudora que puedan ser objeto de embargo.
Notifíquese la presente resolución a las partes, de conformidad con lo previsto en el artículo 553 de la LEC, advirtiéndoles que contra la misma cabe interponer Recurso de Revisión, de conformidad con lo previsto en el artículo 551.5 del citado texto legal.
Por este mí Decreto lo pronuncio mando y firmo. El Secretario".
Y para que sirva de notificación a la demandada Moriles 47 SL, actualmente en paradero desconocido, expido el presente para su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia, con la advertencia de que las siguientes notificaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir la forma de auto, sentencia, o se trate de emplazamientos.
En Córdoba, a 24 de febrero de 2015. El Secretario Judicial, firma ilegible.