Boletín nº 58 (25-03-2015)
VII. Administración de Justicia
Juzgado de lo Social
Número 7
Sevilla
Nº. 1.823/2015
Juzgado de lo Social Número 7 de Sevilla
Procedimiento: Ejecución de títulos judiciales 213/2014
De: Dorel Caldarar y Bogdan Caldaral Alin
Contra: Instalaciones y Conductos del Sur SL
EL/LA SECRETARIO/A JUDICIAL DEL JUZGADO DE LO SOCIAL NÚMERO 7 DE SEVILLA, HACE SABER:
Que en este Juzgado, se sigue el procedimiento número 213/2014, sobre Ejecución de títulos judiciales, a instancia de Dorel Caldarar y Bogdan Caldaral Alin contra Instalaciones y Conductos del Sur SL, en la que con fecha 2/3/2015 se ha dictado Decreto, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:
"Declarar a la ejecutada Instalaciones y Conductos del Sur SL, en situación de insolvencia con carácter provisional por importe de 8.643,17 euros de principal, más 1.728 euros presupuestados para intereses legales y costas del procedimiento.
Archivar las actuaciones previa anotación en los Libros de Registro correspondientes de este Juzgado, y sin perjuicio de continuar la ejecución si en lo sucesivo se conocieren bienes del ejecutado sobre los que trabar embargo.
Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma cabrá interponer ante S.Sª, Recurso Directo de Revisión, sin efecto suspensivo, en el plazo de los 3 días siguientes al de su notificación, debiendo citarse la infracción en que la resolución hubiera incurrido, no admitiéndose el recurso si no se cumplieran ambos requisitos.
Así por este Decreto, lo acuerda, manda y firma la Sra. Secretaria del Juzgado de lo Social Número 7 de Sevilla, Doña María Concepción Llorens Gómez de las Cortinas. Doy fe".
Y para que sirva de notificación en forma a Instalaciones y Conductos del Sur SL, cuyo actual domicilio o paradero se desconocen, libro el presente edicto que se publicará en el Boletín Oficial de la Provincia de Sevilla, con la prevención de que las demás resoluciones que recaigan en las actuaciones le serán notificadas en los estrados del Juzgado, salvo las que deban revestir la forma de autos o sentencias o se trate de emplazamientos y todas aquellas otras para las que la ley expresamente disponga otra cosa.
En Sevilla, a 2 de marzo de 2015. La Secretaria Judicial, firma ilegible.