Boletín nº 59 (26-03-2015)
VII. Administración de Justicia
Juzgado de Primera
Instancia e Instrucción Número 2
Peñarroya Pueblonuevo
Nº. 1.609/2015
Juzgado de Primera Instancia e Instrucción Número 2 de Peñarroya-Pueblonuevo
Procedimiento: Expediente dominio. Reanudación tracto sucesivo 510/2014
Sobre: Reanudación del Tracto Sucesivo
Solicitantes: Manuel Luque Trucios, Juan Javier Amor Trucios y María del Carmen Luque Trucios
Procuradora; Susana Torrecilla Otero
Letrado: Barbero Morales, José
DOÑA MARÍA DOLORES DE LA RUBIA RODRÍGUEZ, SECRETARIO DEL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN NÚMERO 2 DE PEÑARROYA-PUEBLONUEVO, HAGO SABER:
Que en este Juzgado se sigue el procedimiento Expediente dominio. Reanudación tracto sucesivo 510/2014, a instancia de Manuel Luque Trucios, Juan Javier Amor Trucios y María del Carmen Luque Trucios, expediente de dominio para la inmatriculación de la siguiente finca:
Finca Rústica. En el paraje de Estepa dentro de la zona de Los Galapagares del Término Municipal de Hinojosa del Duque. Se dedica a pastos y agricultura, con alguna que otra encina, de secano. Tiene una extensión superficial de doscientas veintisiete hectáreas. Linda: Al Norte, con el Hato de los Duros de don Dionisio de Trucios y don Alfonso de Cárdenas; al Sur, Quinto de Cordobilla de Carlota Trucios, hoy de doña Florencia Morillo Trucios; al Este, Quintillo de Pedro Gallardo Calzadilla y Marquesa de Casariego; y Oeste, Pedro Valverde y Carlota Trucios. Inscrita en el Registro de la Propiedad de Hinojosa del Duque al tomo 149, libro 68, folio 108 vuelto 4ª inscripción. Finca Registral número 3.550.
Por el presente y en virtud de lo acordado en providencia de esta fecha se convoca a las personas ignoradas a quienes pudiera perjudicar la inscripción solicitada para que en el término de los diez días siguientes a la publicación de este edicto puedan comparecer en el expediente alegando lo que a su derecho convenga.
Asimismo se cita a los posibles herederos del Titular Registral don Dionisio de Trucios y Gutiérrez-Ravé para que dentro del término anteriormente expresado pueda comparecer en el expediente alegando lo que a su derecho convenga.
En Peñarroya-Pueblonuevo, a 20 de febrero de 2015. La Secretario, firma ilegible.