Boletín nº 60 (27-03-2015)

VII. Administración de Justicia

Juzgado de Primera Instancia Número 7
Córdoba

Nº. 172/2015

Juzgado de Primera Instancia Número 7 de Córdoba

Procedimiento: Juicio Verbal (250.2) 1372/2011

Parte Demandante: Consorcio de Compensación de Seguros

Parte Demandada: José María Abad Valenzuela y Zurich Insurance PLC SUC

Sobre: Juicio Verbal (250.2)

 

En el juicio referenciado, se ha dictado la resolución cuyo texto literal es el siguiente:

Sentencia Número 143/2014

En Córdoba, a día diecinueve de septiembre de dos mil catorce.

Vistos por el Ilmo. Sr. Don Antonio Javier Pérez Martín, Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia Número 7 de los de esta ciudad, los autos de juicio verbal seguidos en este Juzgado y registrados bajo el número 1372/2011 A, a instancias del Consorcio de Compensación de Seguros representado y asistido por el Abogado del Estado sustituto contra don José María Abad Valenzuela, declarado en rebeldía y contra la entidad aseguradora Zurich, representada por la Procuradora Doña María José Medina Laguna y asistida por el Letrado Don Federico Roca de Torres y atendiendo a los siguientes

Antecedentes de Hecho

Primero. Por el Consorcio de Compensación de Seguros se presentó escrito, que por turno de reparto correspondió a este Juzgado, por el que se interpuso demanda de juicio verbal contra don José María Abad Valenzuela y la entidad aseguradora Zurich en la que tras alegar los hechos y los fundamentos de derecho que le eran de aplicación, terminaba suplicando se dictase sentencia por la que se condenase a la demandada a abonarle la cantidad de 869,31 euros, intereses legales y costas.

Segundo. El 1 de septiembre de 2011 se dictó decreto por el que se admitió a trámite la demanda, convocándose a las partes a la comparecencia prevista en el artículo 440 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, señalándose para su celebración el día 23 de enero de 2012, siendo necesaria suspensión ante la diligencia negativa de citación del demandado, volviendo a señalarse para día 18 de septiembre de 2013.

Tercero. En el día y hora señalada, comparecieron el organismo actor y la entidad aseguradora no haciéndolo el codemandado que fue declarado en rebeldía. La actora se ratificó en su petición, oponiéndose a ella la entidad aseguradora demandada por entender que en el momento del siniestro el vehículo implicado no estaba asegurado en dicha compañía. Recibido el juicio a prueba se practicó la prueba admitida con el resultado que consta en autos, emitiendo por último los letrados las conclusiones finales.

Cuarto. En la sustanciación del presente juicio se han observado las prescripciones legales.

Fundamentos de Derecho

Primero. La parte actora, el Consorcio de Compensación de Seguros, ejercita en el presente procedimiento una acción de repetición contra la entidad aseguradora Zurich, y don José María Abad Valenzuela, en reclamación de la cantidad que tuvo que abonar a un perjudicado por un siniestro ocurrido el día 23 de octubre de 2010 siendo el causante del mismo el vehículo matrícula 9604BBP que se encontraba asegurado en la entidad demandada.

Segundo. La incomparecencia del codemandado (se aplicará lo establecido en el artículo 304 de la LEC) junto a la prueba documental obrante en autos en suficiente material probatorio para atribuir la responsabilidad al conductor y propietario del vehículo.

No discutiendo la realidad del siniestro, la entidad demandada se opone a la pretensión del Consorcio de Compensación de Seguros en base a que no existía cobertura por parte de Zurich en el momento en el que se produjo el accidente de circulación dado que el seguro ya se había extinguido por impago de la segunda prima semestral.

Para la resolución de la cuestión litigiosa no puede perderse de vista que se trataba de una póliza de vencimiento anual con pago semestral de la prima, habiendo acaecido el siniestro dentro de la duración anual, por lo que, siguiendo reiterada jurisprudencia en la materia, una vez demostrada la existencia previa de aseguramiento, debe ser acreditada de forma objetiva por parte de la entidad aseguradora la resolución del contrato, no bastando certificaciones unilaterales sin respaldo documental, cuando dicha documentación está -o debería de estar- al alcance de la entidad aseguradora. De lo actuado en autos no existe prueba alguna del impago, y mucho menos de que el mismo sea imputable al tomador, debiendo recordarse que el impago que autoriza a reclamar en vía ejecutiva o a rescindir es el culpable, el imputable exclusivamente al tomador del seguro (de ahí la exigencia de requerimientos de pago previos y notificaciones de la rescisión). Por otro lado como señala el letrado del Consorcio, la notificación informática de la baja al FIVA ni se equipara, ni convalida, ni acredita que la misma se haya realizado al tomador destinatario de la misma. Pero es que además, aunque se acreditase el impago, sería únicamente de una fracción de la prima que no puede acarrear los efectos que se pretenden por la aseguradora y así lo ha entendido la jurisprudencia cuando señala que no es oponible el impago de las fracciones de prima habida cuenta que hay que esperar a la finalización del plazo anual para aplicar lo dispuesto en el artículo 15.2 de la LCS. En este sentido son clarificadoras las sentencias de la Audiencia Provincial de Córdoba de 1 de junio de 1999 y de 6 de junio de 2001 y de 22 de marzo de 2005. En conclusión, que acaecido el siniestro dentro de la duración anual de la póliza (artículo 22 LCS) debe declararse que el vehículo propiedad del Sr. Abad Valenzuela estaba asegurado en la entidad Zurich.

Tercero. Respecto a los intereses, se abonarán desde la fecha en que el Consorcio de Compensación de Seguros pagó la indemnización y calculados en función del interés legal incrementado en un 25%, tal y como dispone el artículo 11.1d) del RD Legislativo 8/2004.

Cuarto. En cuanto a las costas, al estimarse la demanda conforme a lo establecido en el artículo 394 de la LEC, deberán hacerse efectivas por los demandados.

Vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación

Fallo

Que, estimando la demanda interpuesta a instancias del Consorcio de Compensación de Seguros contra don José María Abad Valenzuela y la entidad aseguradora Zurich, debo de condenar y condeno a los demandados a abonar al actor la cantidad de 869,31 euros, más los intereses legales desde la fecha de abono de la indemnización por el Consorcio incrementados en un 25%. Se condena a los demandados al pago de las costas.

Contra esta resolución no cabe recurso alguno de conformidad con lo establecido en el artículo 455 de la LEC.

Así por esta mi sentencia, de la que se llevará certificación a los autos, lo pronuncio, mando y firmo.

En atención al desconocimiento del actual domicilio o residencia de la parte demandada, el señor Juez, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 156.4 y 164 de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil, ha acordado la publicación del presente edicto en el tablón de anuncios del Juzgado y en el Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba para llevar a efecto la diligencia de notificación de sentencia de 19/9/14.

En Córdoba, a 24 de septiembre de 2014. El/La Secretario/a Judicial.

Aviso jurídico

Cláusula de exención de responsabilidad aplicable a la información contenida en el BOP en conformidad con la Ley 5/2002, de 4 de abril, reguladora de los Boletines Oficiales de las Provincias.

  • El Boletín es un servicio público cuya edición y gestión corresponde a la Diputación, pero los textos se transcriben en la forma en que se hallen redactados y autorizados por el órgano remitente, sin que puedan variarse o modificarse salvo autorización previa de tal órgano.
  • La información contenida en las disposiciones y textos publicados es de carácter público y su publicidad es responsabilidad del firmante del documento.
  • No ofrece necesariamente información exhaustiva, completa, exacta o actualizada.

Buscar en boletines

Desde el año 2010

Categorías

Ir a un boletín

Calendario

Ir a un boletín

Boletines anteriores

www.dipucordoba.es Web de la Diputación de Córdoba

Sede

Créditos

Diputación de Córdoba

Eprinsa

Datos de contacto

Diputación de Córdoba. Plaza Colón 14071 Cordoba. Tfno:957 211 100 | Contactar

Intranet

Intranet

Tecnologías usadas

Xhtml1.0 válido

Accesibilidad