Boletín nº 60 (27-03-2015)

VI. Administración Local

Ayuntamiento de Posadas

Nº. 1.910/2015

El Pleno del Excmo. Ayuntamiento de Posadas, en sesión celebrada el día 27 de Noviembre de 2014, adoptó el siguiente acuerdo:

Primero. Aprobar definitivamente la modificación del Plan Parcial del Sector Residencial R-9 Valdegallinas Altas 1 del Plan General de Ordenación Urbanística de Posadas, promovido por este Ayuntamiento, conforme al Texto Refundido que consta en el expediente.

Segundo. Previo depósito e inscripción en el Registro Autonómico de Instrumentos de Planeamiento y en el Registro Municipal de Instrumentos Urbanísticos, el presente acuerdo de aprobación definitiva y el contenido del articulado de sus normas urbanísticas (Texto Refundido) se publicarán en el Boletín Oficial de la Provincia.

Tercero. Notificar el presente acuerdo a los interesados, significándoles que contra éste, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer Recurso Contencioso-Administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Sevilla, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de la notificación del acto, a tenor de lo establecido en los artículos 10 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, sin perjuicio de que se pueda ejercitar, en su caso, cualquier otro recurso que se estime procedente.

Previamente a la publicación del presente anuncio se ha procedido a la inscripción y depósito en el Registro Administrativo Municipal de Instrumentos de Planeamiento, asignándole el número de Registro 18; así como a la inscripción y depósito en el Registro Autonómico de Instrumentos Urbanísticos asignándole el número de Registro 6.405, en la Sección de Instrumentos de Planeamiento del Libro Registro de Posadas de la Unidad Registral de Córdoba (Certificación Registral de la Delegación Provincial de la Consejería de Vivienda y Ordenación del Territorio de 27 de febrero de 2015).

Lo que se hace público para general conocimiento, significando que contra este acuerdo se podrá interponer Recurso Contencioso-Administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del TSJA con sede en Sevilla, en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente al de publicación del acuerdo de Aprobación Definitiva, a tenor de lo establecido en los artículos 10 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, sin perjuicio de que se pueda ejercitar, en su caso, cualquier otro recurso que se estime procedente.

En Posadas (Córdoba), a 11 de marzo de 2015. El Alcalde, Fdo. José Mª. Estepa Ponferrada.

MODIFICACIÓN DEL PLAN PARCIAL R-9 VALDEGALLINAS ALTAS 1

ORDENANZAS REGULADORAS

1. CONDICIONES GENERALES

Artículo 1. Carácter de las Presentes Ordenanzas

Las ordenanzas contenidas en el presente Plan Parcial tienen carácter complementario a las contenidas en las Normas del PGOU de Posadas.

Ante la existencia de contradicciones en referencia al contenido de carácter estructural del PGOU prevalecerán las determinaciones estructurales contenidas en el PGOU.

En el caso en que existiesen dudas sobre la correcta interpretación de la terminología y grafismos contenidos en la totalidad del documento, resolverá la Corporación Municipal a través de su órgano correspondiente.

Artículo 2. Ámbito de Aplicación

Las presentes Ordenanzas reguladoras son de aplicación en el ámbito delimitado por el Sector Residencial R-9 "Valdegallinas Altas 1", objeto del presente Plan Parcial.

2. REGULACIÓN DE USOS

Artículo 3. Usos Pormenorizados por Razón de Destino

El presente PP ordena para el ámbito del Sector R-9 los siguientes usos globales:

-Residencial.

-Espacios Libres: Jardines.

-Equipamiento SIPS.

-Viario.

Artículo 4. Definiciones y Condiciones Generales de Uso

Según lo establecido en el Capítulo 1 del Título VII del Plan General de Ordenación Urbanística de Posadas.

3. NORMAS DE URBANIZACIÓN

Artículo 5. Determinaciones para el Viario

Se mantendrán las prescripciones indicadas en el Plan Parcial y en el PGOU.

Artículo 6. Determinaciones para las Zonas Verdes

Se atenderán las condiciones mínimas de urbanización establecidas en el PGOU.

Artículo 7. Determinaciones para las Infraestructuras

Se atenderán las condiciones mínimas de urbanización establecidas en el Plan Parcial y en el PGOU.

Artículo 8. Documentación del Proyecto

Se atenderá en todo a lo que la ley del suelo y sus reglamentos, y el PGOU prescriben sobre documentación en este tipo de proyectos.

4. NORMAS GENERALES EDIFICACIÓN

Según lo establecido en el Capítulo 2 del Título VII del Plan General de Ordenación Urbanística de Posadas.

5. ORDENANZAS PARTICULARES DE LA ZONIFICACIÓN

Sección 1ª: Zona Vivienda Unifamiliar Adosada AD-R9 (24.496,60 m²)

En todo lo que no se regule en esta Sección se estará a lo establecido en el Título VIII Capítulo 2, Sección 5ª del Plan General de Ordenación Urbanística de Posadas.

La tipología de la edificación corresponde a la vivienda unifamiliar adosada de dos plantas de altura, con patios o porches incorporados a fachada, y con garaje incorporado a la edificación.

Se definen dos sub-zonas según se trate de viviendas de promoción pública o privada.

Artículo 9. Condiciones de Ordenación y Edificación

1. Alineaciones y Rasantes.

La alineación a vial o espacio público será la indicada en los planos del PP como alineaciones de nuevo trazado.

a) Línea de fachada.

La alineación es la indicada, en cada caso, por los planos del PP del sector R-9.

Para cualquier caso, el retranqueo será unitario en cada frente de manzana.

b) Cerramiento de parcela

Las vallas que se ejecutan sobre la alineación a vial se realizarán con elementos sólidos y opacos hasta una altura mínima de 1,00 metros y máxima de 1,20 metros y hasta 2,20 metros con cerramiento ligero, valla no opaca o elementos vegetales.

Las vallas medianeras tendrán una altura máxima de 2,50 metros y podrán ser opacas. Dicha altura se medirá respecto a la cota de terminación del terreno superior, no pudiendo existir salto de rasantes o diferentes entre terrenos colindantes superior a los 1,20 metros.

2. Parcelación.

a) Parcela mínima: La superficie mínima de parcela edificable será la siguiente:

-En Vivienda Unifamiliar Adosada: 100 m².

-En Vivienda Unifamiliar Adosada VPO: 100 m².

b) Fachada mínima: La fachada mínima admisible de parcela no podrá ser inferior a:

-En Vivienda Unifamiliar Adosada: 7 metros.

-En Vivienda Unifamiliar Adosada VPO: 7 metros.

3. Ocupación máxima de parcela.

El porcentaje máximo de ocupación de parcela será el siguiente:

-En Vivienda Unifamiliar Adosada: 85%.

-En Vivienda Unifamiliar Adosada VPO: 85%.

4. Edificabilidad neta máxima y techo máximo edificable (e).

Para cada subzona será el siguiente:

-En Vivienda Unifamiliar Adosada: 1´217 m²t/m²s.

-En Vivienda Unifamiliar Adosada VPO: 1´217 m²t/m²s.

5. Número máximo de plantas y altura máxima reguladora.

a) El número máximo de plantas permitido será de dos plantas, es decir, planta baja más una planta alta.

b) La altura máxima reguladora será de 7 metros conforme al criterio de medición de alturas definido en las condiciones generales de la edificación.

6. Sótano.

Se permite una planta sótano destinada exclusivamente a garaje y/o almacén conforme a las condiciones generales de la edificación y uso, con la excepcionalidad de la no obligatoriedad de disponer de en rampa la meseta del 5% en los cuatro primeros metros.

7. Edificación conjunta y unitaria de parcelas.

Para las dos subzonas:

1) En manzanas completas o ámbitos con superficie superior a 800 m² promover actuaciones que consistan en edificación de conjunto o promoción unitaria de nueva planta, con espacios comunes mancomunados. Se autorizarán previamente por el Ayuntamiento con las siguientes condiciones excepcionales de ordenación:

a) Se formulará un único proyecto correspondiente a una manzana completa, a efectos de obtener una tramitación única de licencia de obra.

b) El número de viviendas en ningún caso excederá del resultante de aplicar las condiciones de parcela mínima para cada subzona.

c) La edificabilidad y el porcentaje de ocupación máxima de suelo resultante del conjunto de la ordenación no superarán la aplicación de los índices correspondientes sobre

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