Boletín nº 60 (27-03-2015)

VIII. Otras Entidades

Fundación Provincial de Artes Plásticas Rafael Botí
Córdoba

Nº. 2.059/2015

El Ilmo. Sr. Vicepresidente de la Fundación Provincial de Artes Plásticas Rafael Botí con fecha 17 de marzo de 2015, ha resuelto lo siguiente:

"Aprobado el Plan Estratégico de Subvenciones 2012-2015 por acuerdo del Consejo Rector adoptado en su sesión del día 30 de noviembre de 2012, así como sus modificaciones aprobadas por acuerdo del Consejo Rector adoptado en su sesión del día 4 de junio de 2014, corresponde para garantizar el desarrollo y ejecución del mismo, confeccionar y presentar a los órganos competentes de esta Fundación las distintas actividades y actuaciones correspondientes al presente ejercicio.

Dado el amplio volumen de actividades que, durante el año se desarrollarán dentro del Plan Estratégico de Subvenciones, urge, prioritariamente la aprobación de aquellas actuaciones y/o actividades dirigidas a los municipios de la Provincia y aquellos que permitirán apoyar actividades de iniciativa ciudadana.

Por lo manifestado, en el uso de las facultades que me atribuye la delegación de competencias del Decreto del Ilma. Sr. Presidenta de la Fundación Provincial de Artes Plásticas Rafael Botí de 21 de julio de 2011, por la presente resuelvo:

1º. Aprobar las bases de la Convocatoria de de subvenciones para apoyo a la creación y perfeccionamiento en el ámbito de las artes plásticas durante el año 2015, cuyo literal es el siguiente:

"CONVOCATORIA DE SUBVENCIONES PARA APOYO A LA CREACIÓN Y PERFECCIONAMIENTO EN EL ÁMBITO DE LAS ARTES PLÁSTICA DURANTE EL AÑO 2015

La Fundación Provincial de Artes Plásticas Rafael Botí, con el fin de apoyar la especialización formativa de los creadores, en el ámbito de las Artes Plásticas, convoca subvenciones para la realización de estudios, proyectos y prácticas en las materias objeto de esta convocatoria de acuerdo con las siguientes

Bases

Primera. Bases Reguladoras

Con la independencia de las especificaciones que se indican en la presente convocatoria, la regulación de la misma se regirá por la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. Las presentes Bases están contenidas en el Capítulo III de las Bases de Ejecución del Presupuesto de este Organismo Autónomo para el ejercicio 2015.

Segunda. Presupuesto Total y Aplicación Presupuestaria

El presupuesto máximo disponible para la concesión de las subvenciones a las que se refiere la presente convocatoria es de veinticuatro mil euros (24.000,00 €), que se imputará a la aplicación 3332.489.00 del Presupuesto General de la Fundación Provincial de Artes Plásticas Rafael Botí para el ejercicio 2015.

Tercera. Cuantía y Abono

a) La Subvención que se conceda, es compatible con la percepción de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, sin que en ningún caso, de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con subvenciones o ayudas de otras Administraciones Pública y/o de otras Entidades Públicas o Privadas, supere el coste de la actividad a desarrollar por el beneficiario. En ningún caso podrá superar el 50% de presupuesto total que presenta el solicitante, ni el 30% del presupuesto total de la convocatoria previsto en la base segunda.

b) El importe de la subvención otorgada estará sujeta a las retenciones fiscales que puedan corresponderle.

c) El abono de la subvención se realizará con carácter anticipado a la realización y/o justificación de la actividad siempre que así se haga constar expresamente por el beneficiario en el documento de aceptación de la subvención concedida.

Cuarta. Objeto, Condiciones y Finalidad

La presente convocatoria de subvenciones tiene por objeto la financiación de aquellos proyectos, actividades y/o actuaciones que tengan como fin el perfeccionamiento, la cualificación artística y técnica de los solicitantes en materia de Artes Plásticas así como proyectos que permitan la realización de iniciativas innovadoras de los artistas y/o creadores, difusión de las artes plásticas a desarrollar durante el año 2015.

Las subvenciones tienen como finalidad potenciar las iniciativas relativas al perfeccionamiento, la cualificación artística y técnica de los solicitantes y que permitan la realización de iniciativas innovadoras de los artistas y/o creadores entre otras las siguientes:

- Producciones artísticas.

- Fomento de intercambio de artistas.

- Organización de Talleres.

- Participación en Cursos, Encuentros, Jornadas, Seminarios.

- Realización de exposiciones.

- Participación en Ferias de Arte.

- Edición de catálogos para exposiciones

- Estancias en Residencias de artistas

- Publicaciones

Quinta. Régimen de Concesión

La concesión de las subvenciones a que se refiere la presente convocatoria se efectuará en régimen de concurrencia competitiva.

Sexta. Requisitos para Solicitar la Subvención y Forma de Acreditarlos

-Con carácter general, podrán concurrir las personas físicas, mayores de edad, nacidos o residentes en Córdoba y su provincia y que realicen la mayor parte de su actividad en el ámbito provincial.

-Los solicitantes deberán estar al corriente en las obligaciones con la Fundación Provincial de Artes Plásticas Rafael Botí, y no tener pendiente de justificación subvenciones concedidas con anterioridad.

-No podrán obtener la condición de beneficiario las personas que se encuentren incursas en algunas de las prohibiciones y circunstancias recogidas en el artículo 13.2.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. La acreditación por parte de las personas de no estar incursas en ningunas de las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario podrá realizarse mediante declaración responsable suscrita por el solicitante. La acreditación del cumplimiento obligaciones tributarias y de Seguridad Social mediante la presentación de declaración responsable se efectuará en los términos previstos en el artículo 24.4 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.

Séptima. Órganos Competentes para la Instrucción y Resolución del Procedimiento. Recursos

Instruirá el procedimiento de concesión de subvenciones a que se refiere la presente convocatoria, la Gerencia de la Fundación Provincial de Artes Plásticas Rafael Botí.

La resolución del procedimiento, que pone fin a la vía administrativa, se efectuará mediante Decreto de la Presidencia, salvo que por su importe la concesión de la subvención corresponda al Consejo Rector o la haya delegado al Vicepresidente en virtud de las facultades que legalmente le corresponde.

Contra dicha resolución podrá interponerse por los interesados, recurso potestativo de reposición ante el Sr. Presidente o ante el Consejo Rector, en caso de que la convocatoria se hubiera resuelto por este órgano por razón de la cuantía. También podrá interponerse, directamente, recurso contencioso administrativo en el plazo de dos meses desde la notificación.

Octava. Plazo y Lugar de Presentación de Solicitudes

Uno. Las solicitudes se ajustarán al modelo que figura como Anexo I y se presentarán en el Registro General de la Fundación Provincial de Artes Plásticas Rafael Botí (Imágenes, 15), de lunes a viernes en horario de 900 a 1330 horas. También podrán presentarse por alguno de los procedimientos previstos en el artículo 38.4. de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. En caso de que las solicitudes se presenten en una oficina de correos, lo harán en sobre abierto para que sean fechadas y selladas por el personal de correos antes de ser certificadas.

Dos. El plazo de presentación de solicitudes comenzará el día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba y finalizará 15 días naturales después, contados igualmente desde el día siguiente a la publicación de la misma.

Tres. En el caso de que la solicitud no reúna los requisitos exigidos en la convocatoria, se requerirá a los/as interesados/as que en el plazo de 10 días hábiles subsane las faltas o acompañen los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 42 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Novena. Documentos e Informaciones que deben de Acompañarse a la Solicitud

Sólo se podrá presentar un sólo proyecto por solicitante para el desarrollo de una actividad y/o actuación. Las solicitudes, que se presentarán en el modelo que figura como Anexo I a esta convocatoria, deberán acompañarse de la siguiente documentación:

a)

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