Boletín nº 60 (27-03-2015)

VIII. Otras Entidades

Fundación Provincial de Artes Plásticas Rafael Botí
Córdoba

Nº. 2.060/2015

El Ilmo. Sr. Vicepresidente de la Fundación Provincial de Artes Plásticas Rafael Botí con fecha 17 de marzo de 2015, ha resuelto lo siguiente:

"Aprobado el Plan Estratégico de Subvenciones 2012-2015 por acuerdo del Consejo Rector adoptado en su sesión del día 30 de noviembre de 2012, así como sus modificaciones aprobadas por acuerdo del Consejo Rector adoptado en su sesión del día 4 de junio de 2014, corresponde para garantizar el desarrollo y ejecución del mismo, confeccionar y presentar a los órganos competentes de esta Fundación las distintas actividades y actuaciones correspondientes al presente ejercicio.

Dado el amplio volumen de actividades que, durante el año se desarrollarán dentro del Plan Estratégico de Subvenciones, urge, prioritariamente la aprobación de aquellas actuaciones y/o actividades dirigidas a los municipios de la Provincia y aquellos que permitirán apoyar actividades de iniciativa ciudadana.

Por lo manifestado, en el uso de las facultades que me atribuye la delegación de competencias del Decreto del Ilma. Sr. Presidenta de la Fundación Provincial de Artes Plásticas Rafael Botí de 21 de julio de 2011, por la presente resuelvo:

1º. Aprobar las bases de la Convocatoria de Subvenciones para la ejecución de proyectos emblemáticos de arte contemporáneo, a incluir en el Programa Periféricos de la Fundación Provincial de Artes Plásticas Rafael Botí, a desarrollar por municipios de la provincia de Córdoba durante el año 2015, cuyo literal es el siguiente:

"CONVOCATORIA DE SUBVENCIONES PARA LA EJECUCIÓN DE PROYECTOS EMBLEMÁTICOS DE ARTE CONTEMPORÁNEO, A INCLUIR EN EL PROGRAMA PERIFÉRIOS DE LA FUNDACIÓN PROVINCIAL DE ARTES PLÁSTICAS RAFAEL BOTÍ, A DESARROLLAR POR MUNICIPIOS DE LA PROVINCIA DE CÓRDOBA DURANTE EL AÑO 2015

La Fundación Provincial de Artes Plásticas Rafael Botí, convoca subvenciones para la ejecución de proyectos de arte contemporáneo, a incluir en el programa Periféricos, a realizar por municipios de la provincia de Córdoba durante el año 2015, de acuerdo con las siguientes

Bases

Primera. Bases Reguladoras y Presupuesto

Con la independencia de las especificaciones que se indican en la presente convocatoria, la regulación de la misma se regirá por la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. Las presentes Bases están contenidas en el Capítulo III de las Bases de Ejecución del Presupuesto de este Organismo Autónomo para el ejercicio 2015.

Segunda. Presupuesto Total y Aplicación Presupuestaria

La cuantía económica de la presente convocatoria de subvenciones asciende a la cantidad de cuarenta y dos mil euros (42.000,00 €) que se imputarán a la aplicación presupuestaria 3332.462.00 del presupuesto General de la Fundación Provincial de Artes Plásticas Rafael Botí para el ejercicio 2015.

Tercera. Cuantía y Abono

La subvención que se conceda es compatible con la percepción de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, sin que en ningún caso, la cuantía, aisladamente o en concurrencia con subvenciones de otras Instituciones y/o Entidades públicas y privadas, supere el coste de la actividad a desarrollar y en ningún caso la aportación de la Fundación Provincial de Artes Plásticas Rafael Botí podrá superar los 6.000,00 € para la totalidad del proyecto.

Cuarta. Objeto, Condiciones y Finalidad

Podrán presentarse para su financiación aquellos proyectos, exclusivamente, de arte contemporáneo, a incluir en el programa Periféricos de la Fundación Provincial de Artes Plásticas Rafael Botí con sus características propias, a realizar por los ayuntamientos de la provincia de Córdoba, durante el ejercicio de 2015. Inexcusablemente los proyectos deberán contar con una antigüedad de al menos dos ediciones.

Quedan excluidos aquellos proyectos, actividades y/o actuaciones que puedan acogerse a cualquier otra convocatoria anual de ayudas que se realice por la Fundación Provincial de Artes Plásticas Rafael Botí y que vayan referidas a municipios, quedando expresamente excluidas las siguientes ayudas:

- Actividades de carácter docente previstas en los planes de enseñanza vigentes.

- Equipamientos.

- Publicaciones.

- Becas de Creación.

- Premios, Concursos y Certámenes.

- Programas anuales y generales de actividades.

- Cursos y Talleres.

Quinta. Régimen de Concesión

La concesión de las subvenciones a que se refiere la presente convocatoria se realizará por concurrencia competitiva.

Sexta. Pagos

El pago de subvención otorgada se hará efectivo a cada municipio mediante transferencia bancaria a la cuenta que a tal efecto se haya señalado.

Séptima. Órganos Competentes para la Instrucción y Resolución del Procedimiento. Recursos

Instruirá el procedimiento de concesión de subvenciones a que se refiere la presente convocatoria, la Gerencia de la Fundación Provincial de Artes Plásticas Rafael Botí.

La resolución del procedimiento, que pone fin a la vía administrativa, se efectuará mediante Decreto de la Presidencia, salvo que por su importe la concesión de la subvención corresponda al Consejo Rector o la haya delegado al Vicepresidente en virtud de las facultades que legalmente le corresponde.

Contra dicha resolución podrá interponerse por los interesados, recurso potestativo de reposición ante la Sra. Presidenta o ante el Consejo Rector, en caso de que la convocatoria se hubiera resuelto por este órgano por razón de la cuantía. También podrá interponerse, directamente, recurso contencioso administrativo en el plazo de dos meses desde la notificación.

Octava. Plazo y Lugar de Presentación de Solicitudes

Uno. Las solicitudes deberán estar suscritas por los Alcaldes-Presidentes, se ajustarán al modelo que figura como Anexo I y se presentarán en el Registro General de la Fundación Provincial de Artes Plásticas Rafael Botí (calle Imágenes, número 15) de lunes a viernes en horario de 900 a 1330 horas. También Podrán presentarse por alguno de los procedimientos previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. En caso de que las solicitudes se presenten en una oficina de correos, lo harán en sobre abierto para que sean fechadas y selladas por el personal de correos antes de ser certificadas.

Dos. El plazo de presentación de solicitudes comenzará el día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba y finalizara 15 días hábiles después, contados igualmente desde el día siguiente a la publicación de la misma.

Tres. En el caso de que la solicitud no reúna los requisitos exigidos en la convocatoria, se requerirá a los/as interesados/as que en el plazo de 10 días hábiles subsane las faltas o acompañen los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 42 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Novena. Documentos e Informaciones que deben de acompañarse a la Solicitud

Las solicitudes, que se presentarán en el modelo que figura como Anexo I a esta convocatoria, deberán acompañarse de la siguiente documentación:

1. Proyecto exhaustivo para el que se solicita subvención. Solo podrá presentarse una sola petición por municipio, para una sola actuación y/o actividad.

2. Presupuesto detallado de ingresos y gastos de la actuación y/o actividad para las que solicita la subvención.

3. Cumplimentar el documento que figura como Anexo II.

4. Certificado del Secretario-Interventor especificando que la actuación y/o actividad que se incluyen en el proyecto presentado cuenta con dotación económica para cubrir la aportación municipal especificándose la cuantía y aplicación presupuestaria.

5. Dossier relativo al desarrollo del proyecto en los dos últimos años.

6. Declaración responsable donde se haga constar que el solicitante se encuentra al corriente con sus obligaciones tributarias y de la Seguridad Social (Anexo III)

Décima. Plazo de Resolución y Notificación

El plazo máximo para resolver y notificar la resolución del procedimiento será de seis meses, computados a partir de la publicación de esta convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba. El vencimiento del plazo máximo sin haberse notificado la resolución legítima a los interesados para entender desestimada su petición por silencio administrativo.

Undécima. Reformulación de Solicitudes

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