Boletín nº 60 (27-03-2015)

VI. Administración Local

Diputación de Córdoba

Nº. 2.070/2015

El Pleno de esta Excma. Diputación Provincial de Córdoba, en sesión ordinaria celebrada el día 19 de marzo de 2015, aprobó el Programa Anual de Fomento y Colaboración con los Municipios y Entidades Locales Autónomas de la Provincia de Córdoba (Ejercicio 2015). En cumplimiento a lo establecido en el apartado tercero del mencionado acuerdo se publica el contenido íntegro del mencionado programa anual para que las entidades locales participantes puedan formular sus propuestas priorizadas de asistencia económica.

PROGRAMA ANUAL DE FOMENTO Y COLABORACIÓN CON LOS MUNICIPIOS Y ENTIDADES LOCALES AUTÓNOMAS DE LA PROVINCIA DE CÓRDOBA (Ejercicio 2015)

Preámbulo

El plan provincial de fomento y colaboración de la Diputación de Córdoba con los municipios y entidades locales autónomas, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 3 de la Ordenanza reguladora de fomento y colaboración de la Diputación de Córdoba, en adelante normativa provincial, publicada en el Boletín Oficial de la Provincia número 11, de 18 de enero de 2012, se desarrollará mediante Programas anuales que quedarán recogidos en Convenios específicos de fomento y colaboración, a suscribir entre la Diputación y cada Ayuntamiento/Entidad Local Autónoma destinataria, en adelante entidad local beneficiaria, y que incluirán en su caso, los ámbitos de colaboración y financiación para la realización de inversiones, actividades y servicios que satisfagan necesidades y aspiraciones de la comunidad vecinal, en los términos de la legislación del Estado y de las Comunidades Autónomas para asegurar la prestación integral y adecuada de las competencias propias municipales en la totalidad del territorio provincial.

La aprobación del programa correspondiente al ejercicio 2015, que en el presente ejercicio incluye además las cantidades destinadas en años anteriores al Plan Provincial de Cooperación Económica para la realización de Obras y Servicios Municipales, con el fin de mejorar la eficacia del mismo, queda regulado en la presente convocatoria de propuestas priorizadas, según las disposiciones que se acompañan, y en todo caso a lo establecido en la normativa provincial de referencia.

Primera. Objeto

La presente convocatoria tiene por objeto regular el régimen y procedimiento aplicable para el programa anual de fomento y colaboración con los Municipios y Entidades Locales Autónomas de la provincia de Córdoba, que permitirá desde el 1 de enero al 31 de diciembre de 2015, la asistencia económica en la realización de inversiones, actividades y servicios de competencia propia municipal, ejecutadas por la Diputación o por las entidades locales beneficiarias.

No podrán ser destinatarios de este programa, aquellas entidades en quienes concurran algunas de las circunstancias señaladas en el artículo 4 de la normativa provincial.

Segunda. Ámbito de Aplicación

El programa anual de fomento y colaboración de 2015, continuará creando un espacio de trabajo común en el territorio, que de acuerdo a la información recabada de los Ayuntamientos en ejercicios anteriores y a las orientaciones establecidas en el Plan Estratégico de la Provincia de Córdoba 2011-2020, pretende impulsar el equilibrio y la vertebración territorial de la provincia mediante políticas que mejoren la calidad de vida de los ciudadanos en estrecha colaboración con las iniciativas municipales, apostando por la calidad de los servicios públicos, la inversión en infraestructuras y la incorporación a las tecnologías de la información y el conocimiento, de manera que se consolide un mejor uso de los recursos propios y la atracción de nuevas actividades económicas a una sociedad participativa, dinámica, comprometida con lo propio y con un futuro respetuoso con la naturaleza, con procedimientos de elaboración que se regirán por los principios de transparencia y publicidad de las distintas actuaciones, informes y alegaciones municipales y provinciales.

Tercera. Ámbitos de Colaboración y Financiación

A partir del objetivo definido en la disposición anterior, la Diputación Provincial de Córdoba y las entidades locales beneficiarias, trabajarán en políticas públicas con ámbitos competenciales de colaboración y financiación integrados y orientados a dotar a los pueblos y ciudades de la Provincia, especialmente a los de menor población, capacidad económica y de gestión, de instrumentos que garanticen el ejercicio íntegro de las competencias propias en las siguientes materias:

Ámbitos competenciales propios de colaboración:

Políticas y programas de gastos susceptibles de asistencia económica

A)

B)

C)

1

Seguridad y Movilidad Ciudadana

  1. Admón. general de la seguridad y protección civil. Gasto corriente.

25.2 f)

9.14

130

  1. Admón. general de la seguridad y protección civil. Gasto capital.

  1. Segur. y Orden Púb. Gasto corriente.

132

  1. Segur..y Orden Púb. Gasto capital.

  1. Ordenación del tráfico y del estacionamiento. Gasto corriente.

133

  1. Ordenación del tráfico y del estacionamiento. Gasto capital.

  1. Movilidad Urbana. Gasto corriente.

134

  1. Movilidad Urbana. Gasto capital.

  1. Protección Civil. Gasto corriente.

135

  1. Protección Civil. Gasto capital.

2

Vivienda y Urbanismo

  1. Admón. General de Vivienda y Urbanismo. Gasto corriente.

25.2 a)

9.1 y 9.2

150

  1. Admón. General de Vivienda y Urbanismo. Gasto capital.

  1. Urbanismo: planeamiento, gestión, ejecución y disciplina urbanística. Gasto corriente.

9.1

151

  1. Urbanismo: planeamiento, gestión, ejecución y disciplina urbanística. Gasto capital.

  1. Vivienda. Gasto corriente.

9.2

152

  1. Vivienda. Gasto capital.

  1. Vías públicas. Acceso a núcleos de población. Gasto corriente.

26

9.10

1531

  1. Vías públicas. Acceso a núcleos de población. Gasto capital.

  1. Vías públicas. Pavimentación de vías públicas. Gasto corriente.

1532

  1. Vías públicas. Pavimentación de vías públicas. Gasto capital.

3

Bienestar Comunitario (I)

  1. Alcantarillado. Gasto corriente.

26

9.4

160

  1. Alcantarillado. Gasto capital.

  1. Abastecimiento domiciliario de agua potable. Gasto corriente.

25.2 c)

161

  1. Abastecimiento domiciliario de agua potable. Gasto capital.

  1. Recogida de residuos. Gasto corriente.

26

9.6

1621

  1. Recogida de residuos. Gasto capital.

  1. Gestión de residuos sólidos urbanos. Gasto corriente.

25.2 b)

1622

  1. Gestión de residuos sólidos urbanos. Gasto capital.

  1. Tratamiento de residuos. Gasto corriente.

1623

  1. Tratamiento de residuos. Gasto capital.

4

Bienestar Comunitario (II)

  1. Limpieza viaria. Gasto corriente.

26

9.7

163

  1. Limpieza viaria. Gasto capital.

  1. Cementerio y servicios funerarios. Gasto corriente.

9.19

164

  1. Cementerio y servicios funerarios. Gasto capital.

  1. Alumbrado público. Gasto corriente.

9.5

165

  1. Alumbrado público. Gasto capital.

5

Medio Ambiente

  1. Admón. general del medio ambiente. Gasto corriente.

25.2 b)

9.12

170

  1. Admón. general del medio ambiente. Gasto capital.

  1. Parques y jardines. Gasto corriente.

171

  1. Parques y jardines. Gasto capital.

  1. Protección y mejora del medio ambiente. Gasto corriente.

172

  1. Protección y mejora del medio ambiente. Gasto capital.

  1. Protección contra la contaminación acústica, lumínica y atmosférica en las zonas urbanas. Gasto corriente.

1721

  1. Protección contra la contaminación acústica, lumínica y atmosférica en las zonas urbanas. Gasto capital.

6

Servicios Sociales y Promoción Social - Sanidad

  1. Asistencia social primaria. Gasto corriente.

26 y

D.T.2º

9.4.

231

  1. Asistencia social primaria. Gasto capital.

  1. Protección de la salubridad pública. Gasto corriente.

25.2.j)

9.13

311

  1. Protección de la salubridad pública. Gasto capital.

7

Educación

  1. Admón general de educación. Gasto corriente.

25.2.n) D.A..15ª

9.20

320

  1. Admón general de educación. Gasto capital.

  1. Creación de Centros docentes de enseñanza infantil y primaria. Gasto corriente.

321

  1. Creación de Centros docentes de enseñanza infantil y primaria. Gasto capital.

  1. Funcionamiento de centros docentes de enseñanza infantil y primaria y educación especial. Gasto corriente.

323

  1. Funcionamiento de centros docentes de enseñanza infantil y primaria y educación especial. Gasto capital.

  1. Vigilancia del cumplimiento de la escolaridad obligatoria. Gasto corriente.

325

  1. Vigilancia del cumplimiento de la escolaridad obligatoria. Gasto capital.

8

Cultura (I)

  1. Admón. general de cultura. Gasto corriente.

25.2.m)

9.17

330

  1. Admón. general de cultura. Gasto capital.

  1. Bibliotecas públicas. Gasto corriente.

3321

  1. Bibliotecas públicas. Gasto capital.

  1. Archivos. Gasto corriente.

3322

  1. Archivos. Gasto capital.

  1. Equipamientos culturales y museos. Gasto corriente.

333

  1. Equipamientos culturales y museos. Gasto capital.

  1. Promoción cultural. Gasto corriente

334

  1. Promoción cultural. Gasto capital.

9

Cultura (II)

  1. Protección y gestión del Patrimonio Histórico-Artístico. Gasto corriente.

25.2.a) y 25.2.m)

9.17 y 9.11

336

  1. Protección y gestión del Patrimonio Histórico-Artístico. Gasto capital.

  1. Instalaciones de ocupación del tiempo libre. Gasto corriente.

25.2.l)

9.17

337

  1. Instalaciones de ocupación del tiempo libre. Gasto capital.

  1. Fiestas populares y festejos. Gasto corriente.

25.2.m)

338

  1. Fiestas populares y festejos. Gasto capital.

10

Deporte

  1. Admón. general de deportes. Gasto corriente.

25.2.l)

9.18

340

  1. Admón. general de deportes. Gasto capital.

  1. Promoción y fomento del deporte. Gasto corriente

341

  1. Promoción y fomento del deporte. Gasto capital.

  1. Instalaciones deportivas. Gasto corriente.

342

  1. Instalaciones deportivas. Gasto capital.

11

Comercio - Turismo

  1. Admón. general de Comercio, Turismo. Gasto corriente.

25.2.h)

y 25.2.i)

9.16

9.23

9.24

9.25

430

  1. Admón. general de Comercio, Turismo. Gasto capital.

  1. Ferias. Gasto corriente.

25.2.i)

9.25

4311

  1. Ferias. Gasto capital.

  1. Mercado, abastos y lonjas. Gasto corriente.

9.24

4312

  1. Mercado, abastos y lonjas. Gasto capital.

  1. Comercio ambulante. Gasto corriente.

9.23

4313

  1. Comercio ambulante. Gasto capital.

  1. Información y promoción turística. Gasto corriente.

25.2.h)

9.16

432

  1. Información y promoción turística. Gasto capital.

12

Desarrollo Empresarial - Transporte - Infraestructuras

  1. Desarrollo empresarial. Gasto corriente.

9.21

433

  1. Desarrollo empresarial. Gasto capital.

  1. Transporte colect. urbano de viajeros. Gasto corriente.

25.2.g)

9.8

4411

  1. Transporte colect. urbano de viajeros. Gasto capital.

  1. Caminos vecinales de titularidad local. Gasto corriente.

9.9

454

  1. Caminos vecinales de titularidad local. Gasto capital.

  1. Sociedad de la información. Gasto corriente.

25.2.ñ)

9.26

491

  1. Sociedad de la información. Gasto capital.

  1. Protección de consumidores y usuarios. Gasto corriente.

9.15

493

  1. Protección de consumidores y usuarios. Gasto capital.

13

Otros que establezcan las leyes sectoriales

  1. Otras competencias propias. Gasto corriente.

92.2 ñ) E.A.

  1. Otras competencias propias. Gasto capital.

Nota Aclaratoria: Al objeto de facilitar a los solicitantes la inclusión de sus propuestas priorizadas de fomento y colaboración en todos o en alguno de los trece ámbitos competenciales señalados, se incluye las correspondientes referencias en las columnas A), B) y C) que concretan la materia competencial susceptible de recibir asistencia económica.

A) Artículo/apartado de la Ley 7/85, reguladora de las Bases del Régimen Local, en la redacción dada por la Ley 27/2013, de 27 de diciembre, de racionalización y sostenibilidad de la administración local.

B) Artículo/apartado de la Ley 5/2010, de 11 de junio, de Autonomía Local de Andalucía.

C) Código de la clasificación por grupo de programas/programas de los gastos del presupuesto de las entidades locales y sus organismos autónomos según la orden EHA/3565/2008 de 3 de diciembre, modificada por la Orden HAP/419/2014 de 14 de marzo.

El ámbito sectorial 13, queda reservado para la inclusión de asistencia económica a otras materias competenciales propias que de acuerdo al Estatuto de Andalucía artículo 92.2 ñ) sean establecidas por las leyes.

Cuarta. Financiación, Criterios Objetivos de Distribución de los Recursos y Ponderación de los mismos:

La financiación de la ayuda económica aportada por la Diputación Provincial se realizará con cargo a los créditos consignados en el presupuesto consolidado de 2015, ascendiendo la cuantía total máxima a 7.760.000,00 euros, con cargo a las siguientes aplicaciones presupuestarias:

Aplicación Presupuestaria

Importe

270.2419.46203 Programa Empleo y Desarrollo Zona Norte

300.000

270.2419.46204 Plan Especial Empleo Mujer Ämbito Rural

400.000

270.9432.46200 Programa Fomento y Colaboración con municipios y ELAs provin

7.060.000

7.760.000

Las anteriores aplicaciones presupuestarias, de acuerdo a la Orden EHA/3565/2008, de 3 de diciembre por la que se aprueba la estructura de los presupuestos de las entidades locales, modificada por la Orden HAP/419/2014 de 14 de marzo, serán susceptibles de modificaciones presupuestarias por crédito extraordinario o suplementos de crédito con anterioridad a la resolución definitiva del programa anual, motivadas por la tipología de las intervenciones solicitadas por las entidades locales participantes.

Conforme a la información recabada de los Ayuntamientos y Entidades Locales Autónomas en ejercicios anteriores, se han fijado los criterios básicos para la priorización de las propuestas, estableciéndose el importe global a destinar a cada entidad beneficiaria dentro del programa anual de fomento y colaboración de 2015.

Los criterios de valoración para las prioridades políticas en función de la naturaleza de la inversión, actividad o servicio público perseguido garantizan el cumplimiento de los principios de transparencia, objetividad, igualdad y no discriminación. En todo caso, entre dichos criterios se ha incluido el apoyo preferente a los municipios de menor población.

El total del crédito disponible para el Programa anual de fomento y colaboración de 2015 se distribuirá entre las entidades locales beneficiarias incluidas en el Anexo 1 de esta Convocatoria, conforme a los siguientes criterios:

1. 3.860.000 euros se distribuirán entre los 74 municipios menores de 50.000 habitantes y las 6 Entidades Locales Autónomas de la provincia de acuerdo al siguiente desglose:

a) Criterio fijo por entidad:

-El 63% de la anterior cantidad se distribuirá como cantidad fija e igual entre todos los municipios, la cual asciende a 31.581,81 euros, exceptuándose en este apartado a las entidades locales autónomas adheridas, a las que se les asigna una cantidad fija de 15.791,00 euros por este criterio.

b) Criterios de población:

-El 7,5% de la cantidad expresada en el punto 1. Se distribuirá en función de la población relativa de cada entidad local beneficiaria (minorada, en su caso, por la población residente de las entidades locales autónomas que le correspondan) con respecto a la población total del conjunto de municipios adheridos.

-El 25,5% de la cantidad expresada en el punto 1. Se distribuirá entre la entidades locales beneficiarias, en proporción inversa, teniendo en cuenta los ajustes anteriores en municipios con entidades locales autónomas, aplicando un factor o multiplicador de nivelación decreciente cuyo valor inicial es el número 2,75 y el final el 0, que distingue los siguientes intervalos de población:

-De 0 a 5.700; (factor: 2,75)

-entre 5.701 y 10.000; (factor: 2,50)

-entre 10.001 y 15.000; (factor: 2)

-entre 15.001 y 20.000; (factor: 1)

-y superiores a 20.000 habitantes; (factor: 0)

c) Criterio de dispersión:

-El 2% de la cantidad expresada en el punto 1. Se distribuirá entre aquellos municipios con más de un núcleo de población y en proporción al número de núcleos distintos al principal correspondientes al total de municipios adheridos.

-El 2% de la cantidad expresada en el punto 1. Se distribuirá entre aquellos municipios con más de un núcleo de población y en proporción a la población de cada núcleo distinto del principal, con respecto a la población total de la provincia residente en dichos núcleos.

En todos los casos se tomarán como valores poblacionales, los últimos datos aprobados y publicados a la fecha del presente Programa.

2. 3.530.000 euros se distribuirán entre los 74 municipios menores de 50.000 habitantes y las 6 entidades locales autónomas de la provincia de acuerdo al siguiente desglose:

-Se tomará como base las cantidades asignadas en el Plan provincial de cooperación económica para la realización de obras y servicios generadores de empleo de 2013, con los criterios fijados en dicha Convocatoria, pero tomando como valores para su cálculo, el último dato de población disponible a la fecha del presente Plan y como dato de paro registrado, al objeto de evitar la estacionalidad, la media anual de 2014, a partir de la información suministrada por el Servicio de Empleo Público Estatal.

-Las cantidades así calculadas para cada entidad beneficiaria se incrementarán en un porcentaje equivalente al crecimiento de la dotación presupuestaria del ejercicio 2015 sobre 2013.

-Tras la aplicación de los anteriores cálculos de distribución, ninguna entidad local podrá superar el límite de 70.000 euros por entidad local, ni 87 euros por habitante, realizándose por tanto iteraciones sucesivas con los restos que se vayan generando, según los criterios de reparto de población y paro registrado, en el caso de la primera limitación, y según un reparto lineal para la segunda, hasta que en el monto acumulado generado no figure cantidad alguna.

-Del total de la cantidad expresada en el punto 2, las Entidades Locales beneficiarias destinarán preferentemente 400.000 euros, a proyectos de obras y servicios municipales que cuenten con nuevas contrataciones laborales de mujeres del Régimen Especial Agrario, que no tengan posibilidad de acceder al subsidio o renta agraria por no disponer del número mínimo de peonadas exigidas para ello y que además se encuentren en situación de riesgo de pobreza o exclusión social, acreditada mediante informe de lo servicios sociales correspondientes. A tal efecto, según establece la normativa europea (EUROSTAT), se considera personas en riesgo de pobreza o exclusión social a la población que se encuentra en alguna de las tres situaciones que se definen a continuación:

-Personas que viven con bajos ingresos (60% de la mediana del ingreso equivalente o por unidad de consumo).

-Personas que sufren privación material severa (en al menos 4 de los 9 ítems definidos):

1) Tener retrasos en el pago del alquiler, hipoteca, recibos relacionados con la vivienda o compras a plazos.

2) Imposibilidad de mantener la vivienda con una temperatura adecuada durante los meses fríos.

3) Imposibilidad de hacer frente a gastos imprevistos.

4) No disponer de una comida de carne, pollo o pescado cada dos días.

5) No poder ir de vacaciones fuera de casa, al menos una semana al año.

6) No disponer de coche.

7) No disponer de lavadora.

8) No disponer de televisión a color.

9) No disponer de un teléfono.

-Personas de 0 a 59 años que viven en hogares en los que los adultos han trabajado menos del 20% de su potencial total de trabajo en el año anterior.

3. 300.000 euros, se distribuirán inicialmente a partes iguales, entre los municipios siguientes de la zona norte de la provincia de Córdoba: Alcaracejos, Añora, Belalcázar, Belmez, Blázquez (Los), Cardeña, Conquista, Dos Torres, Espiel, Fuente La Lancha, Fuente Obejuna, Granjuela (La), Guijo (El), Hinojosa del Duque, Obejo, Pedroche, Peñarroya-Pueblonuevo, Pozoblanco, Santa Eufemia, Torrecampo, Valsequillo, Villaharta, Villanueva de Córdoba, Villanueva del Duque, Villanueva del Rey, Villaralto, Villaviciosa, Viso (El). Igualmente, las cantidades resultantes no podrán superar los límites por entidad local y por habitante señalados en el apartado anterior.

4. 70.000 euros al municipio de Córdoba capital.

La cantidad finalmente asignada que se detalla en el Anexo 1 del presente Programa anual, será la que disponga cada entidad local para la presentación de sus prioridades.

Los fondos no asignados de aquellas entidades locales que opten por no participar, o no cumplan los requisitos para ser beneficiarios, podrán ser incorporados en el monto total y redistribuidos entre el resto de beneficiarios de acuerdo a los criterios anteriores una vez aprobado y publicado definitivamente el Plan.

Quinta. Solicitudes y Plazo de Presentación

El órgano competente de cada entidad local adherida, considerando los criterios básicos aprobados por el Pleno de la Diputación, formulará en el plazo de quince días naturales desde el día siguiente al de publicación de la presente Convocatoria del Programa Anual en el Boletín Oficial de la Provincia, sus propuestas priorizadas de fomento y colaboración en todos o en alguno de los trece ámbitos competenciales señalados en la base tercera, a través de solicitud firmada electrónicamente por el/la Alcalde/sa-Presidente/a de la Entidad, dirigidas a la Presidencia de la Excma. Diputación Provincial de Córdoba, presentándose de manera exclusiva a través del Registro Electrónico de la Diputación Provincial de Córdoba, en los términos que expone el artículo 7º del Reglamento del Registro Electrónico, proporcionándose documento de acuse de recibo de la transacción realizada en los términos que refleja el artículo 6º del Reglamento citado.

En todos los casos, si no se reúnen los requisitos exigidos, se requerirá a los interesados para que en el plazo de 10 días naturales subsanen por vía electrónica, las faltas o acompañen los documentos preceptivos, con indicación de que si no lo hicieran se le tendrán por desistidos de su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 42 de la Ley 30/1992.

Sexta. Documentación a Presentar

En los términos establecidos por la normativa provincial, las entidades locales formularán sus prioridades políticas de manera detallada incluyendo sus necesidades e intereses particulares dentro del programa anual de fomento y colaboración de 2015, a través de la aplicación informática disponible a estos efectos en la dirección electrónica de la Diputación Provincial de Córdoba, (www.dipucordoba.es).

Con el fin de asegurar la identidad del solicitante, para acceder a la aplicación informática se requerirá estar en posesión de Documento Nacional de Identidad Electrónico (DNIe) o certificado digital reconocido de persona física o jurídica, de acuerdo con lo establecido en el artículo 11 de la Ley 59/2003, de 19 de diciembre, de firma electrónica. La información sobre los requisitos y medios para obtener el certificado digital de usuario estará disponible en la dirección electrónica de la Diputación Provincial de Córdoba.

Las solicitudes se presentarán en los modelos electrónicos correspondientes, que se cumplimentarán por los solicitantes de acuerdo con las instrucciones y controles establecidos por la aplicación informática, anexándose la documentación específica para cada ámbito competencial en su correspondiente formato electrónico. En todo caso, los proyectos incluirán:

-Denominación de cada actuación con indicación de si llevará a cabo la ejecución de la inversión, actividad o servicio por sí mismo, o si se solicita que se lleve a cabo por la Diputación, en este último caso esta modalidad llevará aparejada la correspondiente asistencia técnica, y deberá ser solicitada expresamente en un documento independiente a la memoria presentada (documentación complementaria).

-Servicio, departamento o persona de contacto responsable de la tramitación, indicándose preferentemente dirección de correo electrónico y teléfono directo.

-La fecha límite de finalización de las actuaciones será el 31 de diciembre de 2015. No obstante, la Diputación Provincial de Córdoba, podrá conceder de oficio o a petición razonada y debidamente motivada de los interesados una prórroga, que no excederá de cuatro meses. En este caso, la justificación deberá presentarse dentro de los cuatro meses siguientes a la conclusión de la citada prórroga.

-Si en el curso de la ejecución de un proyecto surgieran en algún municipio circunstancias especiales que hiciera conveniente su modificación, se procederá a efectuarla siguiendo los trámites previstos en la ordenanza reguladora. No obstante, dichas modificaciones tendrán carácter excepcional por motivos sobrevenidos. Los interesados podrán modificar el objeto, condiciones y finalidad de la prioridad presentada, siempre que la que se proponga respete, la estructura presupuestaria de las Entidades Locales, la política y programa de gastos aprobado, su naturaleza económica, no supere el importe de la ayuda económica de la Diputación inicialmente aprobada, y pueda ejecutarse dentro de los plazos establecidos.

Las modificaciones deberán ser solicitadas por el mismo órgano de la entidad que propuso la propuesta priorizada de fomento y colaboración. No se permitirá la modificación de actuaciones cuando se hayan realizado actividades que implique un coste no recuperable durante el periodo de ejecución de aquellas, salvo que dicho coste sea asumido por el ayuntamiento destinatario.

-Presupuesto desglosado de ingresos y gastos de la actuación y plan financiero. Las cantidades económicas de los programas anuales son compatibles con otras ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad otorgadas por otras administraciones públicas o por entidades públicas o privadas, nacionales o internacionales. El importe a transferir en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras asistencias, subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, supere el coste de la actividad. En el caso de que se produzcan economías en la ejecución final del programa anual se minorarán proporcionalmente las aportaciones de los entes cofinanciadores.

Cuando la asistencia económica total, asignada a un beneficiario, se conceda para financiar diversas inversiones, actividades y servicios, la ejecución deberá ajustarse a la distribución entre políticas y programas de gastos aprobados, así como a su naturaleza económica (gasto corriente y/o capital), incluida en la resolución definitiva. No obstante, serán admisibles compensaciones entre las partidas del presupuesto finalmente ejecutado asignadas a una misma política y programa de gasto aprobado y de la misma naturaleza económica, siempre que aquellas no superen el 30% del presupuesto inicial.

Las transferencias, en su caso, correspondientes a las aportaciones a realizar por las entidades locales adheridas para actuaciones ejecutadas por la propia Diputación, deberán efectuarse a requerimiento de ésta, con anterioridad al inicio del procedimiento administrativo para la ejecución de aquellas. No obstante, el ingreso podrá sustituirse por un certificado de existencia de crédito expedido por el servicio de intervención de la entidad local que acredite la plena disponibilidad de los fondos, indicándose el plazo previsto para el ingreso de las aportaciones económicas.

-Documentación complementaria que deberá ser aportada en cada proyecto, dependiendo de la tipología del mismo. En todo caso, en este apartado se deberá incluir expresamente la solicitud correspondiente cuando se opte porque sea la Diputación la que ejecute la inversión, actividad o servicio susceptible de recibir asistencia económica.

-Anexo 2: Deberá cumplimentarse, en su caso, si la asistencia económica asignada a un determinado proyecto de inversión, actividad y servicio, incluye la imputación de costes salariales y/o nuevas contrataciones laborales para la ejecución del mismo. Las variaciones que pudieran surgir a lo largo del ejercicio, deberán ser comunicadas al órgano gestor de la Diputación Provincial, para su conocimiento y autorización en su caso.

Séptima. Medidas de Difusión

De acuerdo a lo establecido en el artículo 8. Obligaciones de las partes de la normativa provincial, las entidades locales beneficiarias deberán establecer las medidas de difusión para dar la adecuada publicidad al carácter público de la financiación de inversiones, actividades y servicios de competencia municipal que sea objeto de asistencia económica. Todas las medidas de información y publicidad destinadas a los beneficiarios, a los beneficiarios potenciales y al público en general, incluirán los elementos siguientes:

a. El logotipo de la Diputación Provincial de Córdoba, de conformidad con las normas gráficas del Manual de identidad corporativa.

b. La referencia al Programa en cuestión: Programa Anual de Fomento y Colaboración con los Municipios y Entidades Locales Autónomas de la Provincia de Córdoba 2015.

-Carteles de obras y placas explicativas:

Durante la ejecución de una actuación financiada con asistencia económica de la Diputación Provincial de Córdoba que se refiera a una infraestructura o a trabajos de construcción, y siempre que la contribución pública total a la financiación de la misma supere los 6.000 euros, es obligatorio instalar carteles informativos. Los carteles deben permanecer instalados durante todo el período de ejecución del proyecto. Los carteles se retirarán, a más tardar, seis meses después del final de las obras y se sustituirán por placas explicativas permanentes. El tamaño de los carteles y placas conmemorativas, estará en consonancia con la importancia de la realización o coste efectivo, de acuerdo al principio de proporcionalidad.

Todos los carteles llevarán un espacio reservado para destacar la participación de la Diputación Provincial de Córdoba. Este espacio se corresponderá con el 25% de la superficie total del cartel. Deberán incluir con carácter obligatorio, los elementos indicados en los apartados a) y b) del párrafo inicial de esta disposición.

En el caso de que la entidad local beneficiaria renuncie a instalar un cartel para dar a conocer su propia intervención en la financiación de un proyecto dado, se instalará un cartel especialmente para anunciar la participación de la Diputación Provincial de Córdoba. En este supuesto, las normas antes enunciadas se aplicarán por analogía.

Las placas explicativas permanentes se colocarán, a más tardar, transcurridos seis meses desde la finalización de cualquier proyecto financiado, siempre que sobrepase los 6.000 euros de contribución pública total y consista en la financiación de una infraestructura o en trabajos de construcción, incluyendo los elementos indicados en los apartados a) y b) del párrafo inicial de esta disposición.

-Otros medios de difusión:

En la utilización de cualquier otro medio para dar cumplimiento a las obligaciones de información y publicidad (publicaciones, folletos, anuncios, etc.), así como, en los casos en que sea necesaria la suscripción de contratos o se expidan diplomas o certificados de asistencia a actuaciones financiadas por el programa anual, deberá tenerse en cuenta igualmente, que debe incluirse obligatoriamente los elementos indicados en los apartados a) y b) del párrafo inicial de esta disposición.

Si la información se realiza por vía electrónica o mediante material audiovisual, se aplicarán por analogía los principios antes enunciados. En el caso concreto de páginas web, bastará la mención de la participación de la Diputación Provincial de Córdoba en la página de presentación, junto a la referencia al programa en cuestión.

Cuando se organicen actividades informativas, conferencias, seminarios, exposiciones, concursos, etc., relacionados con las intervenciones financiadas por el programa anual, los organizadores deberán dejar constancia de la participación provincial con la inclusión, en los documentos y materiales correspondientes a la actividad, de las referencias obligatorias señaladas anteriormente.

En los elementos publicitarios o promocionales de pequeño tamaño no es obligatorio incluir la referencia al programa que financia la operación. En este tipo de objetos, sin embargo, se debe incluir siempre el logotipo de la Diputación Provincial de Córdoba

Octava. Justificación de los Fondos

La justificación de la ejecución de las actividades se realizará mediante certificación telemática expedida por el/la interventor/a de cada entidad local beneficiaria, en los términos establecidos en el Artículo 10 de la normativa provincial de referencia.

Los certificados de justificación se acompañaran del modelo incluido en el anexo 3. El plazo máximo de remisión de las justificaciones correspondientes al ejercicio 2015, finalizará el 30 de abril de 2016, salvo que se haya solicitado prórroga para la ejecución o justificación.

Todo ello, sin perjuicio de la obligación de los beneficiarios de prestar colaboración y facilitar cuantos documentos sean requeridos en el ejercicio de las funciones de control financiero reguladas en el Reglamento de Control Interno de la Diputación Provincial de Córdoba.

Novena. Reintegro de Cantidades Percibidas

En el caso que se produzca algunas de las causas que originen el reintegro total o parcial de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora correspondiente, habrá que estar a lo establecido en el artículo 11 de la normativa provincial de referencia, aplicándose con carácter supletorio la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

La no realización del objeto de la subvención determina la pérdida del derecho al cobro total o parcial de la asistencia económica y, en el supuesto que se hubiera efectuado su pago, el beneficiario viene obligado al reintegro de la cantidad que será parcial cuando el cumplimiento de las obligaciones se aproxime de modo significativo al cumplimiento total, y siempre que el beneficiario acredite, además, una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos. En este sentido, como criterio general, se tomará en cuenta el porcentaje ejecutado sobre el total que con respecto al plazo, objeto o actividad al que se refiera la asistencia económica supone el incumplimiento. Asimismo, podrá evaluarse de forma específica, a efectos de calcular el grado de cumplimiento, el porcentaje de ejecución de cada una de las actuaciones parciales incluidas o que componen un mismo proyecto o actividad, siempre que en la memoria aprobada se incluya su desglose económico pormenorizado.

Las devoluciones voluntarias realizadas a iniciativa de la entidad local beneficiaria sin el previo requerimiento de la Diputación Provincial estarán sometidas al cálculo de los intereses de demora por parte de ésta de acuerdo a lo previsto en el Artículo 11 de la normativa provincial y hasta el momento en que se produjo la devolución efectiva por parte del beneficiario.

Las transferencias bancarias a la cuenta bancaria IBAN ES21 0237 0210 30 9150457794, cuyo titular es la Diputación Provincial de Córdoba, se considera medio disponible para que el beneficiario pueda efectuar la devolución efectiva.

Córdoba, a 20 de marzo de 2015. Firmado electrónicamente por la Presidenta, María Luisa Ceballos Casas.


Adjuntos: 2-070_anexo.pdf |

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