Boletín nº 61 (30-03-2015)
VII. Administración de Justicia
Juzgado de lo Social
Número 1
Córdoba
Nº. 1.976/2015
Juzgado de lo Social Numero 1 de Cordoba
Procedimiento: 1491/12. Ejecución número: 16/2013
Sobre: Despido
Ejecutante: María del Mar Serrano Sillero
Ejecutado: Antonio Matas SL
EL SECRETARIO JUDICIAL, SR. MANUEL MIGUEL GARCÍA SUÁREZ DEL JUZGADO DE LO SOCIAL NÚMERO 1 DE CÓRDOBA, HACE SABER:
Que en este tribunal se tramita procedimiento de Ejecución de títulos judiciales 16/2013, a instancia de María del Mar Serrano Sillero, contra Antonio Matas SL, en el que por resolución de esta fecha se ha acordado sacar a pública subasta, el siguiente bien inmueble:
Descripción: Finca número 34.218. Rústica: Suerte de tierra de secano, situada en el paraje de Güi, del Término Municipal de Torrox, de cabida de 81 áreas y 37 centiáreas (8.137 metros cuadrados), inscrita al Folio 158, Libro 421, al Tomo 1.171 anotación A, Parcela 330 del Polígono 8, titularidad de Antonio Matas SL, por el precio fijado para su avalúo por importe de 9.332,32 euros.
Señalándose para que tenga lugar en calle Doce de Octubre, 2 (Pasaje), Pl. 4, de este tribunal el próximo día 4 de junio de 2015, a las 12:00 horas de su mañana, con las condiciones siguientes:
-Los licitadores deberán identificarse suficientemente y aceptarán las condiciones generales y particulares de la subasta.
-Que los licitadores, a excepción de la ejecutante, para tomar parte en la subasta, deberán presentar resguardo acreditativo de haber depositado en la cuenta de depósitos y consignaciones de este Tribunal, o de haber prestado aval bancario, por el 5 por 100 del valor de tasación de los bienes objeto de la subasta, haciendo constar, en su caso, si se hace en nombre de tercero a los efectos del apartado 2 del artículo 652.
-Finalizado el acto de la subasta, se devolverán las cantidades depositadas por los postores a excepción de la que corresponda al mejor postor, que se reservará en depósito como garantía del cumplimiento de su obligación, y en su caso, como parte del precio de venta.
-Si el rematante no consignara el precio en el plazo señalado o por su culpa no tuviere lugar la venta, perderá el depósito que hubiere efectuado y se procederá a nueva subasta, salvo que con el depósito se pudiera satisfacer el capital e intereses del crédito de la ejecutante y las costas.
-Que únicamente la ejecutante podrá concurrir reservándose la facultad de ceder el remate a un tercero, pudiendo tomar parte en la subasta, sólo cuando existan licitadores, mejorando las posturas que se hicieren.
-Que podrán hacerse posturas por escrito en sobre cerrado, desde el anuncio de la subasta hasta su celebración haciéndose el depósito al que se ha hecho mención anteriormente. Posturas que se quedarán en sobre cerrado por el Secretario Judicial y que serán abiertas al inicio del acto de la subasta, haciéndose públicas junto con las demás, surtiendo los mismos efectos que las que se realicen oralmente
-Que podrá hacerse posturas superiores al 70 por 100 del avalúo, pero ofreciendo pagar a plazos con garantías suficientes, bancarias o hipotecarias, del precio del remate.
-Que no se podrá proceder a la inmediata aprobación del remate si la cantidad ofrecida no superare el 70 por 100 del valor de tasación, o siendo inferior, no cubriere, al menos la cantidad por la que se ha despachado ejecución, incluyendo la previsión para intereses y costas, estándose a lo dispuesto en el artículo 670 de la LEC.
-Para el caso de que por causa de fuerza mayor el remate no pudiera llevarse a efecto en el día y hora señalados, se celebrará el: día siguiente hábil a la misma hora.
-Para el supuesto en que la notificación del señalamiento a la ejecutada resultare negativa por encontrarse en ignorado paradero, sirva el presente edicto de notificación en forma a la parte demandada.
En Córdoba, a 5 de marzo de 2015. El Secretario, firma ilegible.