Boletín nº 62 (31-03-2015)

IV. Junta de Andalucia

Consejería de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo
Delegación Territorial en Córdoba

Nº. 2.023/2015

Convenio o Acuerdo: I Convenio Provincial de Córdoba de la Empresa Externa Team SL

Expediente: 14/01/0066/2015

Fecha: 17/03/2015

Asunto: Resolución de Inscripción y Publicación

Destinatario: Jaime Suárez Ocaña

Código: 14100111012015

Visto el texto del Convenio Colectivo suscrito por la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo de la Empresa Externa Team SL, con vigencia desde el día 1 de enero de 2014 hasta el día 31 de diciembre de 2018, y de conformidad a lo establecido en el artículo 90 del Estatuto de los Trabajadores y en el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre Registro y Depósito de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo, esta Autoridad Laboral, sobre la base de las competencias atribuidas en el Real Decreto 4043/1982, de 29 de diciembre, sobre Traspaso de Funciones y Servicios de la Administración del Estado a la Junta de Andalucía en materia de Trabajo, el Decreto de la Presidenta 4/2013, de 9 de septiembre, de la Vicepresidencia y sobre reestructuración de Consejerías, el Decreto 149/2012, de 5 de junio, por el que se aprueba la estructura orgánica de la Consejería de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo, y el Decreto 342/2012, de 31 de julio, por el que se regula la organización territorial provincial de la Administración de la Junta de Andalucía.

Acuerda

Primero. Ordenar su inscripción en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo con funcionamiento a través de medios electrónicos de este Centro Directivo, con notificación a la Comisión Negociadora del Convenio.

Segundo. Disponer su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia.

El Delegado Territorial de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo en Córdoba, José Ignacio Expósito Prats.

I CONVENIO PROVINCIAL DE CÓRDOBA DE LA EMPRESA EXTERNA TEAM, SL

CAPÍTULO I

Disposiciones Generales

Artículo 1. Ámbito Funcional

Por ser un convenio de empresa, la funcionalidad se limita al ámbito de la misma, definido en su objeto social actual, y en el que se pudiera constituir en el futuro, si produjera ampliación del mismo durante la vigencia de este convenio.

El presente Convenio Colectivo será de aplicación a la empresa «Externa Team, Sociedad Limitada» y sus trabajadores, dedicados conjuntamente a la prestación a terceros, en régimen de externalización, de entre otros los siguientes servicios:

Servicios de logística interna, gestión de mercancías, clasificación de cartería y paquetería, así como su almacenaje y distribución.

Servicios relacionados con los procesos auxiliares, en cadenas de producción, en actividades industriales y back office.

Servicios de hostelería en general, servicios de recepción y de habitaciones, incluyendo la gestión y ayuda en comedores de colectividades, servicio de animadores, azafatos/as y promotores

Servicios en general, en todo tipo de establecimientos e instalaciones, ya sean industriales, comerciales, de colectividades, de hostelería, deportivas, museos, bibliotecas, domicilios o cualesquiera otras.

Servicio de ayuda a domicilio y asistencia domiciliaria.

Servicios de mantenimiento integral de todo tipo de edificios e instalaciones.

Servicios de búsqueda, selección y evaluación del personal, así como toda actividad comercial o industrial que fuera necesaria realizar para el desarrollo de las citadas actividades.

Artículo 2. Ámbito Personal

Queda expresamente excluido del ámbito de aplicación del presente Convenio el personal de alta dirección, cuya relación laboral de carácter especial se regula en el Real Decreto 1382/1985, de 1 de agosto, o normativa que lo sustituya, así como las restantes actividades y relaciones que se contemplen en el número 3 del artículo 1, y en el artículo 2 del Estatuto de los Trabajadores.

Artículo 3. Ámbito Territorial

El presente Convenio Colectivo es de aplicación al personal adscrito al centro de trabajo que tiene Externa Team, Sociedad Limitada en la Provincia de Córdoba.

Los trabajadores cuya actividad se preste con motivo de contrato o subcontrato suscrito por Externa Team, Sociedad Limitada con otra empresa, prestarán sus actividades laborales en el centro de trabajo de la empresa contratante o en el que ésta indique, conforme a los términos establecidos en el contrato celebrado entre ésta y Externa Team, Sociedad Limitada.

La movilidad del personal es una de las características de la prestación de los servicios, correspondiendo su determinación a la facultad organizativa de la empresa a los efectos de la distribución racional de su personal, haciéndola compatible con la dispersión inevitable de los centros de trabajo y las necesidades de cobertura.

Artículo 4. Vigencia y Duración

El presente Convenio colectivo entrará en vigor en la fecha en que sea publicado en el Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba.

No obstante lo anterior, sus efectos surtirán con carácter general a partir del día 1 de enero de 2014, cualquiera que sea la fecha de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba.

La vigencia del presente Convenio será de 5 años, es decir, hasta el 31 de diciembre de 2018, con la excepción de aquellos artículos en que expresamente se establezcan diferentes periodos de vigencia.

Artículo 5. Régimen Salarial

Para el año 2014 se aplicará lo dispuesto en las tablas salariales del anexo I.

Para los años 2015, 2016, 2017 y 2018 se procederá a la aplicación de una subida del 1% cada año.

El incremento de salarios se efectuará con efectos del 1 de enero de cada año de vigencia del convenio sirviendo por consiguiente como base del cálculo para el incremento salarial del año siguiente.

Artículo 6. Prórroga y Procedimiento de Denuncia

El presente Convenio Colectivo se entenderá prorrogado de año en año, en sus propios términos, en tanto no sea denunciado por alguna de las partes en tiempo y forma.

La denuncia deberá efectuarse con un mínimo de dos meses de antelación al vencimiento de la vigencia del Convenio o de cualquiera de sus prórrogas. La denuncia deberá formalizarse por escrito y deberá ser notificada a la otra parte y a la autoridad laboral, dentro del plazo establecido.

Denunciado el Convenio y hasta que no se logre acuerdo expreso, a los efectos previstos en el artículo 86.3 y 86.4 del Estatuto de los Trabajadores, se entenderán que mantiene la vigencia de su contenido normativo en los términos que se desprende de su propia regulación.

Artículo 7. Compensación y Absorción

Las condiciones establecidas en este Convenio, sean o no de naturaleza salarial, compensarán y absorberán todas las existentes en el momento de su entrada en vigor, cualquiera que sea la naturaleza y el origen de las mismas.

Las condiciones salariales que se establezcan por encima, a partir de la entrada en vigor del presente convenio, serán compensables y absorbibles. La compensación y/o absorción operará sólo entre conceptos salariales entre sí, cualquiera que sea su naturaleza o entre extrasalariales entre sí, también cualquiera que sea su naturaleza, a estos efectos se implantará la estructura salarial del presente convenio colectivo.

Artículo 8. Equilibrio Interno del Convenio

Las condiciones de todo orden pactadas en este convenio forman un todo orgánico e indivisible y, a efectos de su aplicación práctica, serán consideradas globalmente.

En el supuesto de que por la autoridad laboral o por la jurisdicción del orden social se declarase la nulidad de alguna de las cláusulas de este convenio colectivo, las partes negociadoras considerarán si es válido por sí solo el resto del texto aprobado, o bien es necesaria una nueva, total o parcial, renegociación de éste. En este caso, las partes signatarias se comprometen a reunirse dentro de los treinta días siguientes a la firmeza de la resolución correspondiente, a fin de resolver el problema planteado. En tanto no exista acuerdo expreso que legalmente lo sustituya, se prorrogarán todas sus cláusulas, tanto las normativas como las obligacionales.

Artículo 9. Inaplicación del Convenio

En materia de inaplicación del convenio se estará a lo establecido en el artículo 82.3 del Estatuto de los Trabajadores.

Una vez que se termine el periodo de consultas fijado en dicho artículo, en caso de no lograrse un acuerdo se someterá la cuestión a la comisión paritaria.

No existiendo acuerdos interprofesionales de ámbito estatal para las empresas de Servicios Auxiliares, las partes pactan que en caso de que tampoco se lograse llegar a acuerdo en el seno de la Paritaria, cualquiera de las partes podrá someter la solución del conflicto al Consejo Andaluz de Relaciones Laborales.

CAPÍTULO II

Comisión Paritaria

Artículo 10. Comisión Paritaria

1. Se consti

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