Boletín nº 62 (31-03-2015)

VI. Administración Local

Ayuntamiento de Córdoba

Nº. 2.125/2015

El Ayuntamiento de Córdoba, según acuerdo 70/15, correspondiente a sesión plenaria celebrada el 10 de marzo de 2015, aprobó definitivamente el Reglamento de Régimen Interno de los Centros de Servicios Sociales Comunitarios, acordando desestimar la reclamación de la Sección Sindical de Confederación General del Trabajo (CGT) contra la redacción del artículo 16, apartado 2, del Reglamento.

No obstante, a fin de precisar mejor el sentido de ese precepto, se acordó modificar la redacción de dicho apartado, que quedaría de este modo:

2. Para los casos de ausencia de la persona encargada de la Dirección, por vacaciones, baja u otra circunstancia, la suplencia recaerá en la persona técnica que proponga el Equipo de Intervención del Centro con la conformidad de la jefatura inmediata o, en su defecto, en la de mayor antigüedad de dicho Equipo técnico; suplencia que se limitará a los actos y gestiones de mero trámite, así como a aquellos asuntos que no admitan demora, bajo la supervisión de la jefatura inmediata. Si la ausencia se prolongase durante más de un mes podrá acudirse al procedimiento de suplencia eventualmente establecido para ello.

En el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente a la publicación de este anuncio y del texto íntegro del Reglamento en su redacción definitiva y que se transcribe a continuación, podrá interponerse Recurso Contencioso-Administrativo contra la aprobación definitiva de aquel ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con arreglo a lo dispuesto en los artículos 10 y 46 de la Ley 29/98, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Córdoba, 17 de marzo de 2015. Firmado electrónicamente por la Concejal Delegada de Servicios Sociales, María Jesús Botella Serrano.

REGLAMENTO DE RÉGIMEN INTERNO DE LOS CENTROS DE SERVICIOS SOCIALES COMUNITARIOS DEL AYUNTAMIENTO DE CÓRDOBA

Índice

PREÁMBULO

I. DISPOSICIONES GENERALES

1. Finalidad

2. Titularidad

3. Red de Centros

4. Zonas de Trabajo Social.

5. Objetivos

II. DERECHOS Y DEBERES DE LAS PERSONAS USUARIAS

6. Condición de persona usuaria o beneficiaria

7. Acceso a los servicios

8. Procedimiento

9. Registro de personas usuarias

10. Derechos

11. Deberes

12. Causas de baja

13. Procedimiento de baja

14. Reclamaciones y sugerencias

III. ESTRUCTURA ORGÁNICA

15. Órganos

16. Dirección

17. Equipos de intervención

18. Profesionales de los Centros

19. Unidad Administrativa y Recepción

20. Otros órganos

IV. FUNCIONAMIENTO

21. Horario de apertura

22. Ubicación e identificación del Centro

23. Información general

24. Uso de espacios

25. Atención a personas usuarias

26. Servicios que se prestan

27. Programas a desarrollar

28. Financiación de los servicios y programas

V. SISTEMAS DE PARTICIPACIÓN

29. Participación de las personas usuarias

30. Consejo de Centro

VI. RÉGIMEN SANCIONADOR

31. Clases de faltas

32. Faltas leves

33. Faltas graves

34. Faltas muy graves

35. Sanciones

36. Órganos competentes

37. Procedimiento sancionador

38. Medidas excepcionales y cautelares

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA

DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA

DISPOSICIÓN FINAL TERCERA

PREÁMBULO

El Estatuto de Autonomía de Andalucía, según la redacción refrendada por el pueblo andaluz y cuya modificación fue aprobada por Ley Orgánica 2/2007, de 19 de marzo, sobre Reforma del Estatuto de Autonomía de Andalucía, manifiesta en su artículo 23, al tratar de los derechos y deberes, que se garantiza el derecho universal de acceso en condiciones de igualdad a las prestaciones de un sistema público de servicios sociales.

Partiendo de la competencia exclusiva que le atribuye el Estatuto de Autonomía a la Comunidad Autónoma, la norma sectorial básica está constituida por la Ley 2/1988, de 4 de abril, cuya finalidad es regular y garantizar en el ámbito de la Comunidad Autónoma Andaluza, mediante el ejercicio de una acción administrativa coordinada, un sistema público de Servicios Sociales que ponga a disposición de las personas y de los grupos en que éstas se integran recursos, acciones y prestaciones para el logro de su pleno desarrollo, así como la prevención, tratamiento y eliminación de las causas que conducen a su marginación. Más concretamente, el artículo 10 de dicha Ley especifica que los Servicios Sociales Comunitarios se ubicarán en el Centro de Servicios Sociales que existirá en cada una de las Zonas de Trabajo Social.

A raíz de la diferenciación que hace la citada Ley 2/1988, de Servicios Sociales de Andalucía, entre los Servicios Sociales Especializados y los Comunitarios, el Decreto 11/1992, de 28 de enero, que establece las prestaciones de los servicios sociales comunitarios, aclara la naturaleza de estos como primer nivel de actuación dentro del Sistema Público de Servicios Sociales.

Finalmente, la Orden de 28/07/2000 de las Consejerías de Presidencia y de Asuntos Sociales, sobre requisitos materiales y funcionales de los Servicios y Centros de Servicios Sociales, exige entre los requisitos funcionales la existencia de un Reglamento de Régimen Interior que regule los principales aspectos de todos los Centros.

Cumpliendo con esta exigencia y con la derivada de la propia organización de los Servicios Sociales Municipales, teniendo en cuenta las novedades introducidas por la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, conocida como Ley de Dependencia, se redacta el presente Reglamento Municipal, con las aportaciones del personal de las Zonas de Trabajo Social y la participación de los sectores ciudadanos y de las instituciones afectadas, en este último caso a través del Consejo Local de Servicios Sociales, a la vez que contando con el dictamen favorable del Consejo Social de la Ciudad. La norma se estructura en cinco capítulos (disposiciones generales, derechos y deberes, organización, funcionamiento y sistemas de participación y financiación), una disposición derogatoria y dos disposiciones finales.

CAPÍTULO I. DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1. Finalidad

El objeto del presente Reglamento es regular la organización y funcionamiento de los Centros pertenecientes a la Red de Centros de Servicios Sociales Comunitarios del Ayuntamiento de Córdoba, para una mejor atención de las necesidades de las personas en cuanto perceptoras de las prestaciones básicas del sistema público de Servicios Sociales.

Artículo 2. Titularidad

El Ayuntamiento de Córdoba es el titular de los Centros de Servicios Sociales Comunitarios, ejerciendo sus atribuciones de planificación, organización, coordinación y control a través de la Delegación Municipal competente en materia de Servicios Sociales, sin menoscabo de las atribuciones de otros órganos municipales conforme a la legislación aplicable.

Artículo 3. Red de Centros

1. La Red de Centros de Servicios Sociales Comunitarios está constituida por el conjunto de Centros donde se prestan, conforme al principio de desconcentración, los servicios de esa denominación que conforman la estructura básica del Sistema Público de Servicios Sociales; constituyéndose como primer nivel de intervención para el logro de los objetivos de dicho Sistema y del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia, complementario del primero.

2. Los Centros de Servicios Sociales Comunitarios (en adelante, con esta denominación o con las siglas CSSC) estarán dotados de los recursos humanos y materiales precisos para la prestación de los servicios establecidos por las leyes, además de ejecutar los programas y actuaciones que para dar respuesta a las necesidades y problemáticas de la respectiva Zona se les encomienden.

Artículo 4. Zonas de Trabajo Social

1. Un CSSC como mínimo operará en cada una de las Zonas de Trabajo Social (también ZTS), que son aquellas demarcaciones territoriales donde se prestan los servicios sociales comunitarios y en principio coincidentes con los distritos municipales del término municipal de Córdoba vigentes en cada momento.

2. Sin perjuicio de las posteriores modificaciones que pudieran adoptarse por el órgano competente del Ayuntamiento, las Zonas de Trabajo Social (ZTS) a las que se circunscriben los respectivos Centros de Servicios Sociales Comunitarios son: Centro, Norte, Noroeste, Poniente Norte, Poniente Sur, Sur, Sureste, Levante y la ZTS que abarca los distritos Periurbano Oeste-Sierra y Periurbano Este-Campiña; con independencia de las modificaciones en cuanto a número y delimitación de Zonas que en un futuro se operen por el Ayuntamiento.

Artículo 5. Objetivos

Siendo la finalidad primordial del Sistema Público de Servicios Sociales poner a disposición de las personas y de los grupos en que éstas se integran los necesarios recursos, acciones y prestaciones para el logro de su pleno desarrollo, así como la prevención, tratamiento y eliminación de las causas que conducen a su marginación, son objetivos de los Centros de Servicios Sociales Comunitarios:

a) La promoción y el desarrollo pleno de las personas, grupos y comunidades, potenciando las vías de participación para la toma de conciencia, la búsqueda de recursos y la solución de los problemas, priorizando las necesidades sociales más urgentes.

b) Garantizar las prestaciones básicas del Sistema Público de Servicios Sociales y de las prestaciones del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia.

c) La prevención y atención de situaciones de exclusión social.

d) Proporcionar los recursos más adecuados para las personas y colectivos sociales que así lo precisen, previo estudio de las necesidades sociales de la respectiva Zona de Trabajo Social.

e) Establecer vías de coordinación entre organismos y profesionales del trabajo social dentro de su ámbito territorial.

f) Fomentar el asociacionismo en materia de servicios sociales como cauce eficaz para el impulso del voluntariado social.

g) Los demás objetivos que fije el Ayuntamiento en los planes municipales de servicios sociales que sean de aplicación.

CAPÍTULO II. DERECHOS Y DEBERES DE LAS PERSONAS USUARIAS

Artículo 6. Condición de Persona Usuaria o Beneficiaria

1. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley de Servicios Sociales de Andalucía, tendrán derecho a los servicios sociales y, por tanto, disfrutarán de la condición de persona beneficiaria de cada Centro:

-Residentes en cualquiera de las Zonas de Trabajo Social de Córdoba.

-Transeúntes que ostenten la ciudadanía española o de otro Estado miembro de la Unión Europea.

-Personas extranjeras, refugiadas y apátridas residentes en el término municipal (ZTS), siempre de conformidad con lo dispuesto en las normas, tratados y convenios internacionales vigentes en esta materia, sin perjuicio de lo que se establezca reglamentariamente para quienes se encuentren en reconocido estado de necesidad.

2. Serán objeto de atención prioritaria las personas o grupos en situación o riesgo de exclusión social, cuando se cumplan las condiciones que se establezcan al respecto.

Artículo 7. Acceso a los Servicios y Programas

1. Dada la naturaleza universal y polivalente de los servicios sociales comunitarios, el acceso de las personas usuarias a los servicios y programas de cada CSSC se determina por el domicilio o lugar de residencia en la Zona de Trabajo Social a la que corresponda dicho Centro, con arreglo a la documentación acreditativa, si fuera preciso, de esa circunstancia (DNI, pasaporte, contrato de arrendamiento, etc.) y sin perjuicio de los requisitos específicos eventualmente exigidos para el respectivo programa o servicio.

2. Excepcionalmente podrán ser objeto de atención en un CSSC distinto, con independencia de su pertenencia a una ZTS, quienes precisen de ello por motivos urgentes o de movilidad reducida que impidan la aplicación de la norma general del lugar de residencia.

Artículo 8. Procedimiento

1. El acceso a los servicios y programas operará de dos formas a través de las cuales se iniciará el procedimiento correspondiente, que se regirá por lo dispuesto en la legislación vigente de procedimiento 1 , con las especialidades propias de los servicios sociales:

(1) Ley 30/1992, de 26 de noviembre, del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, aprobado por R. Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre.

-A instancia de la persona interesada.

-De oficio, a iniciativa del propio CSSC o por derivación de otros Servicios u Organismos públicos cuando proceda.

2. Si se demandase la urgencia de la actuación, se tendrán en cuenta los criterios de agresiones o malos tratos, abandonos, problemas imprevistos de alojamiento o vivienda, además de otros casos que se presenten, según valoración técnica del Centro.

Artículo 9. Registro de Personas Usuarias

Toda actuación referente a una persona o grupo será objeto de un expediente individualizado en el que constarán los datos básicos y de interés, los informes y valoraciones, así como las intervenciones realizadas y documentación aneja, utilizando el registro del Sistema de Información de Usuarios/as de Servicios Sociales (programa informático SIUSS). Dichos expedientes estarán sujetos a la protección y confidencialidad de datos personales regulados por la Ley de Protección de Datos de Carácter Personal, con creación del correspondiente fichero de datos personales que recoja el preceptivo consentimiento de las personas usuarias.

Artículo 10. Derechos

Conforme al Ordenamiento jurídico, las personas usuarias o beneficiarias de prestaciones y servicios de los Centros de Servicios Sociales Comunitarios tienen derecho a:

a) Recibir un trato igualitario y sin discriminación por razón de la edad, sexo, raza, origen, condición social, religión, opinión o circunstancias personales.

b) Integridad física y moral, además de un trato digno y respetuoso.

c) Confidencialidad y a la no divulgación de los datos personales que figuren en sus expedientes o historiales, de acuerdo con la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal; con posibilidad de ejercitar los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición que reconoce dicha ley.

d) Acceder libremente a servicios y prestaciones de calidad, siempre que cumplan los requisitos establecidos para ello.

e) Atención individualizada de acuerdo con sus específicas necesidades.

f) Obtener información puntual sobre modificaciones operadas en la prestación o servicio.

g) Información y participación, con arreglo a la legislación aplicable.

h) Cese voluntario en el disfrute de los servicios.

i) Utilizar los servicios e instalaciones comunes del Centro durante el horario de apertura.

j) Ser oídas y atendidas, en su caso, en sus sugerencias y quejas o desacuerdos, mediante el Libro de Sugerencias y Reclamaciones o las pertinentes hojas de reclamación.

k) Demás derechos reconocidos en la Constitución, el Estatuto de Autonomía de Andalucía y las leyes.

Artículo 11. Deberes

1. Son deberes u obligaciones de las personas usuarias, además de los exigidos en el Ordenamiento jurídico:

a) Cumplir los horarios de atención del Centro y las restantes normas, condiciones y requerimientos de aplicación.

b) Colaborar con el personal del CSSC, especialmente en el seguimiento técnico que se efectúe, en su caso.

c) Facilitar -con respeto de la legislación sobre protección de datos personales- los datos que se precisen para la prestación o servicio que corresponda recibir o para el programa en el cual colaboren, debiendo informar puntualmente de cualquier cambio que se produzca en su situación.

d) Guardar las normas de convivencia en las dependencias municipales, respetando las instalaciones así como al personal del Centro y las otras personas usuarias.

e) Poner en conocimiento de la Dirección del CSSC cualquier anomalía o irregularidad que, a su juicio, se aprecie en relación con el funcionamiento del Centro o con los servicios y programas que se desarrollen.

f) Cumplir, fuera del ámbito del funcionamiento del Centro, con las normas sobre confidencialidad y no divulgación de datos personales, de conformidad con la Ley Orgánica 15/1999 citada.

2. Los derechos y deberes enunciados en el anterior artículo y en este estarán expuestos al público en los tablones de anuncios de los Centros de Servicios Sociales Comunitarios y en los medios de difusión pertinentes (página web de Servicios Sociales Municipales).

Artículo 12. Causas de Baja

Las personas usuarias producirán baja en el respectivo servicio o programa del Centro por alguna de las causas que se relacionan, sin perjuicio de los derechos que les correspondan:

a) Renuncia voluntaria y expresada por escrito a la prestación o servicio

b) Cambio de residencia a otro municipio o ZTS.

c) Fallecimiento.

d) En general, la desaparición o modificación sustancial de alguna de las causas que motivaron la condición de persona usuaria.

e) Incumplimiento de los deberes u obligaciones establecidos en este Reglamento, de acuerdo con lo previsto en el capítulo VI (Régimen Sancionador).

Artículo 13. Procedimiento de Baja

1. En el supuesto d) del artículo precedente se planteará, oída la persona interesada, propuesta razonada de la Dirección del Centro a la Dirección General de la que dependan, resolviendo esta o la Delegación competente. El supuesto e) observará el procedimiento sancionador previsto en el artículo 37.

2. En cada Centro existirá un Registro de bajas e incidencias, para dejar constancia de las situaciones de baja y de los incidentes que se produzcan (insultos, agresiones , amenazas u otras circunstancias).

Artículo 14. Reclamaciones y Sugerencias

1. Todos los Centros de Servicios Sociales Comunitarios dispondrán de un Libro o de Hojas de Quejas y Reclamaciones para las personas usuarias que lo soliciten.

2. Con independencia de lo anterior, podrá utilizarse el formulario de consultas y sugerencias de la página web de Servicios Sociales Municipales, así como los buzones de sugerencias de que dispongan los Centros.

CAPÍTULO III. ESTRUCTURA ORGÁNICA

Artículo 15. Órganos

1. Los Centros de Servicios Sociales Comunitarios son el eje en torno al cual se desarrolla territorialmente, en la respectiva Zona de Trabajo Social, el primer nivel de intervención o nivel operativo de los Servicios Sociales Municipales.

2. Bajo la dependencia orgánica de la Dirección General y del Departamento competente, la organización del CSSC se compone de Dirección, Equipo o equipos de Intervención y Unidad Administrativa, además del personal de Recepción.

Artículo 16. Dirección de Centro

1. La Dirección es la responsable de la gestión del Centro, con las funciones que le correspondan según la vigente Relación de Puestos de Trabajo y catálogo de puestos del Ayuntamiento de Córdoba, que en todo caso comprenderán la dirección del personal, la supervisión de los programas y la responsabilidad del gasto asignado, el equipamiento y los recursos del Centro.

2. Para los casos de ausencia de la persona encargada de la Dirección, por vacaciones, baja u otra circunstancia, la suplencia recaerá en la persona técnica que proponga el Equipo de Intervención del Centro con la conformidad de la jefatura inmediata o, en su defecto, en la de mayor antigüedad de dicho Equipo técnico; suplencia que se limitará a los actos y gestiones de mero trámite, así como a aquellos asuntos que no admitan demora, bajo la supervisión de la jefatura inmediata. Si la ausencia se prolongase durante más de un mes podrá acudirse al procedimiento de suplencia eventualmente establecido para ello.

Artículo 17. Equipo de Intervención

1. El Equipo Técnico de Intervención de cada CSSC se compone del personal técnico del Centro, cuyas funciones, además de aquellas que determine la Relación de Puestos de Trabajo y catálogo de puestos del Ayuntamiento, consisten en garantizar las prestaciones básicas del Sistema Público de Servicios Sociales de acuerdo con las necesidades de la población de la respectiva Zona de Trabajo Social.

2. El Equipo de Intervención, bajo la supervisión de la Dirección del Centro, trabajará de forma interdisciplinar en el diseño y ejecución de programas específicos que contribuyan a la consecución de los objetivos encomendados.

Artículo 18. Profesionales de los Centros

El personal técnico de cada CSSC se compone, en principio, de profesionales del Trabajo Social y de la Educación Comunitaria o Social, así como eventualmente cualquier otro perfil profesional que pudiera incorporarse en un futuro. Las funciones serán las que establece la normativa aplicable y, en todo caso, las recogidas en la Relación de Puestos de Trabajo y catálogo de puestos de trabajo.

Artículo 19. Unidad de Administración y Recepción

El personal administrativo y el de Recepción del Centro realizan, bajo las instrucciones de la Dirección, las actividades propias de su categoría que se fijan en la Relación de Puestos de Trabajo y catálogo de puestos, en todo caso como instrumento administrativo para la consecución de los programas y servicios gestionados en el CSSC.

Artículo 20. Otros Órganos

A través del procedimiento y requisitos de constitución establecidos en el Reglamento Orgánico General del Ayuntamiento de Córdoba, podrán crearse órganos colegiados con la denominación de Consejo de Dirección, Comités, etc. para el mejor funcionamiento del Centro y su coordinación con los Servicios Sociales Centrales; integrados por tres o más personas, realizarán funciones de asesoramiento, seguimiento, coordinación y control de otros órganos o actividades.

CAPÍTULO IV. FUNCIONAMIENTO

Artículo 21. Horario de Apertura

Para todos los Centros de manera uniforme, el horario de apertura y cierre a efectos de atención al público será el establecido por el Ayuntamiento. Dicho horario se difundirá mediante carteles informativos en cada CSSC y a través de la página web de los Servicios Sociales del Ayuntamiento y podrá modificarse por resolución o acuerdo del órgano que lo hubiera establecido.

Artículo 22. Ubicación e Identificación del Centro

Situado siempre el Centro en el ámbito de actuación de la respectiva Zona de Trabajo Social, en el acceso principal del edificio donde se encuentre el Centro de Servicios Sociales Comunitarios y en lugar visible figurará un rótulo alusivo a la identidad y titularidad municipal del mismo, con expresión de la ZTS o distrito en que se localiza e incluyendo el logotipo y anagrama del Ayuntamiento y de las instituciones públicas colaboradoras en la financiación de programas.

Artículo 23. Identificación e Información General

En el vestíbulo del CSSC o edificio polivalente existirá en lugar accesible y visible un directorio con los servicios del Centro, además de un panel o paneles informativos de los servicios, programas y actividades que se desarrollen, con reflejo de la estructura del edificio y de la localización concreta de las dependencias.

Artículo 24. Uso de Espacios

1. Con independencia de las dependencias y zonas destinadas al personal respectivo, cada Centro dispondrá como mínimo de los siguientes espacios debidamente equipados y acondicionados, dentro de las limitaciones del edificio donde se localice:

A) Despacho para entrevistas individualizadas debidamente acondicionado para preservar la confidencialidad de las relaciones entre personas usuarias y profesionales.

B) Sala para entrevistas de grupo, que permita reuniones de trabajo con grupos numerosos de al menos quince personas.

C) Sala multiuso con capacidad suficiente para reuniones y actividades polivalentes tales como conferencias, exposiciones, etcétera.

D) Talleres, o salas para diversas actividades, con el mobiliario y medidas de seguridad pertinentes.

2. El uso de espacios por colectivos relacionados con servicios sociales se regulará por lo establecido al efecto en el Reglamento de Funcionamiento de los Centros Cívicos Municipales.

Artículo 25. Atención a Personas Usuarias

1. El acceso a los servicios y programas de un CSSC está determinado por el lugar de residencia de la persona o unidad de convivencia, con asignación en lo posible de un/a profesional de referencia. Sin embargo, podrá atenderse a las personas interesadas por un Centro distinto del lugar de domicilio cuando existan causas excepcionales que lo justifiquen.

2. Las citas para la atención se podrán solicitar personalmente o por persona autorizada, por teléfono y por correo electrónico u otro medio que permita conocer la identidad de quien formula la solicitud.

3. La primera información (a quién acudir, formularios o documentos a presentar, derivación a otro Centro o Servicio, etcétera) será proporcionada y las peticiones serán atendidas por el personal de Recepción o el administrativo, según los casos; todo ello sin menoscabo de las situaciones de emergencia que requieran una solución inmediata.

4. La Dirección del CSSC podrá efectuar el cambio a diferente profesional (de Trabajo Social, Educación Social u otro tipo), a instancia suficientemente motivada de la persona usuaria o a petición razonada de tal profesional, a quien se deberá consultar en el primer caso.

Artículo 26. Servicios que se Prestan

De conformidad con la Ley de Servicios Sociales de Andalucía, la Ley 39/2006 (Ley de Dependencia) y sin perjuicio de las competencias de la Junta de Andalucía, los CSSC prestarán -directamente o en coordinación con los Servicios Sociales Centrales, según corresponda- los siguientes servicios y aquellos otros que demande la dinámica social, que serán objeto de difusión en el Centro y otros medios:

a) Servicio de orientación, valoración, orientación y asesoramiento.

b) Servicio de cooperación social.

c) Servicio de ayuda a domicilio.

d) Servicio de convivencia y reinserción social.

e) Tramitación de prestaciones complementarias.

f) Tramitación de solicitudes de prestaciones de la Ley de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a personas en situación de Dependencia.

Artículo 27. Programas a Desarrollar

Los Centros desarrollarán por sí o en colaboración con los Servicios Centrales los programas y proyectos de actuación que, a partir de las directrices correspondientes y con la participación en su diseño, les sean encomendados en el marco de la programación de Servicios Sociales.

Artículo 28. Financiación de los Servicios y Programas

La Red de Centros de Servicios Sociales Comunitarios se financiará con los recursos procedentes del Presupuesto del Ayuntamiento de Córdoba y de transferencias de fondos públicos, canalizadas a través de los dispositivos de concertación respectivos. En todo caso regirá el principio general de gratuidad del servicio, sin perjuicio de que una norma específica pueda establecer la participación de las personas usuarias en la financiación de un servicio.

CAPÍTULO V. SISTEMAS DE PARTICIPACIÓN

Artículo 29. Participación de las Personas Usuarias

1. Con independencia de los mecanismos de participación regulados en el Reglamento de Participación Ciudadana del Ayuntamiento de Córdoba, los Centros de Servicios Sociales Comunitarios fomentarán y facilitarán la participación ciudadana en los programas y actividades que desarrollen, sustanciada a través de las asociaciones vecinales y demás colectivos de la Zona, eventualmente en coordinación con entidades privadas dedicadas a la prestación de servicios en la ZTS.

2. A través de los medios electrónicos del Ayuntamiento se difundirá toda la información de interés por distritos o Zonas de Trabajo Social (página web de Servicios Sociales del Ayuntamiento de Córdoba), además de las direcciones de contacto (correo electrónico) de cada Zona y de la Dirección General competente en materia de servicios sociales.

Artículo 30. Consejo de Centro

1. La participación podrá sustanciarse en la creación de un Consejo de Centro en cada Zona de Trabajo Social que reúna a personal técnico, personas usuarias y colectivos sociales de la Zona, con funciones de estudio, propuesta y evaluación de los asuntos, programas y servicios relacionados con el CSSC.

2. El acuerdo de creación determinará la composición, funciones y régimen de sesiones de dicho órgano.

CAPÍTULO VI. RÉGIMEN SANCIONADOR

Artículo 31. Clases de Faltas

Las personas usuarias podrán ser sancionadas únicamente por la comisión de faltas leves, graves y muy graves tipificadas como tales en este Reglamento; incidiendo en la gravedad de la falta, en su caso, las circunstancias de intencionalidad, perturbación del normal funcionamiento del CSSC y reiteración o reincidencia.

Artículo 32. Faltas Leves

a) No facilitar los datos requeridos en el plazo estipulado para poder disfrutar la prestación o servicio solicitado.

b) Desconsideración hacia el personal o hacia otra persona usuaria, que no esté calificada como falta grave o muy grave.

c) El uso inadecuado de las instalaciones y mobiliario del Centro.

d) Perturbar con comportamientos incorrectos las actividades o servicios.

e) No respetar los horarios establecidos para la actividad o servicio.

Artículo 33. Faltas Graves

a) Cometer más de dos faltas leves en el período de un año.

b) Falsear u ocultar deliberadamente los datos suministrados para obtener o continuar en la prestación o servicio.

c) Alteración habitual y grave de la convivencia en relación con las demás personas usuarias.

d) Portar o exhibir elementos intimidatorios para el personal del Centro o las demás personas usuarias.

e) Causar intencionadamente daños en bienes, instalaciones o servicios del Centro.

f) Amenazas o insultos graves hacia el personal o resto de usuarios/as.

Artículo 34. Faltas Muy Graves

a) Acumular dos o más faltas graves en un período de un año.

b) Agresión física o gravemente verbal a cualquier persona en el Centro.

c) Sustracción de objetos o bienes en el interior del CSSC, cuando ocasione un deterioro económico importante a su titular.

d) Acceder al Centro en estado de embriaguez o bajo la influencia de sustancias psicoactivas alterando el normal funcionamiento del Centro, así como comerciando con sustancias tóxicas.

Artículo 35. Sanciones

1. Al margen de la responsabilidad civil o penal en que se incurra, las sanciones por la comisión de las distintas faltas serán:

A) Las faltas leves se sancionarán con amonestación escrita, una vez agotada sin éxito la vía de la amonestación verbal.

B) Las faltas graves, con suspensión del derecho de utilización de los servicios del CSSC y cese de las prestaciones o recursos que se estuvieran percibiendo, por tiempo máximo de dos meses; suspensión que afectará a todos los Centros.

C) Las faltas muy graves, con suspensión de los derechos de utilización de servicios y cese de prestaciones o recursos, durante más de dos meses y hasta un año; suspensión que afectará a todos los Centros.

2. La acción sancionadora caducará, a los efectos previstos en la legislación aplicable, transcurridos tres meses por causa no imputable a la persona interesada. La prescripción de las infracciones reguladas en este Reglamento se producirá a los tres meses si son graves y a los seis meses si son muy graves.

Artículo 36. Órganos Competentes

Las sanciones por la comisión de faltas leves se impondrán por la Dirección General, quien podrá delegar esa atribución en la Dirección del Centro, garantizándose siempre el principio de audiencia de la persona inculpada. Las sanciones por faltas graves y muy graves se impondrán por la Delegación municipal competente en materia de Servicios Sociales, previo el procedimiento al que se refiere el artículo 37.

Artículo 37. Procedimiento Sancionador

El procedimiento sancionador, así como, en su caso, la imposición de disposiciones cautelares, se ajustará a la legislación aplicable para el ejercicio de la potestad sancionadora de las Administraciones Públicas, tanto en su incoación como en su instrucción y resolución. La instrucción del expediente corresponderá a la persona técnica designada por la Delegación municipal competente en materia de Servicios Sociales, nombrándose igualmente a persona técnica con cualificación suficiente para la Secretaría del expediente, cuando la complejidad del expediente así lo requiera.

Artículo 38. Medidas Excepcionales y Cautelares

1. Previo informe técnico al respecto, la Delegación municipal competente arbitrará las medidas pertinentes en el supuesto de imposición de sanción a persona mayor de 65 años o en manifiesta situación de desamparo, a fin de que no quede en situación de abandono o desarraigo.

2. Por razones de urgencia inaplazable, con el objeto de mantener el normal funcionamiento y pacífica convivencia en el Centro o de evitar graves perjuicios, la Delegación municipal competente en materia de servicios sociales podrá adoptar las medidas cautelares oportunas para asegurar la eficacia de la resolución. Dichas disposiciones cautelares consistirán en la suspensión inmediata o denegación del disfrute de la prestación o servicio, a propuesta de la Dirección del Centro y hasta que se resuelva el expediente o desaparezcan las causas.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

Quedan sin efecto los acuerdos del Ayuntamiento de Córdoba en aquellos aspectos que se opongan a lo dispuesto en el presente Reglamento.

DISPOSICIONES FINALES

Primera. Para lo no previsto en este Reglamento, se aplicará lo establecido en la Ley de Servicios Sociales de Andalucía y disposiciones que la desarrollen, en la Ley de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las Personas en situación de Dependencia, y en la normativa autonómica reguladora de los requisitos materiales y funcionales de los Centros de Servicios Sociales.

Segunda. El presente Reglamento entrará en vigor, una vez aprobado definitivamente por el Ayuntamiento Pleno, a partir del día siguiente de su publicación íntegra en el Boletín Oficial de la Provincia y transcurridos quince días hábiles desde la recepción de la comunicación de dicho acuerdo aprobatorio por la Junta de Andalucía y por la Subdelegación del Gobierno.

Tercera. Corresponderá a la Junta de Gobierno Local dictar las disposiciones de desarrollo del presente Reglamento que resultaren necesarias y a la Delegación responsable de Servicios Sociales del Ayuntamiento de Córdoba las instrucciones pertinentes.

Aviso jurídico

Cláusula de exención de responsabilidad aplicable a la información contenida en el BOP en conformidad con la Ley 5/2002, de 4 de abril, reguladora de los Boletines Oficiales de las Provincias.

  • El Boletín es un servicio público cuya edición y gestión corresponde a la Diputación, pero los textos se transcriben en la forma en que se hallen redactados y autorizados por el órgano remitente, sin que puedan variarse o modificarse salvo autorización previa de tal órgano.
  • La información contenida en las disposiciones y textos publicados es de carácter público y su publicidad es responsabilidad del firmante del documento.
  • No ofrece necesariamente información exhaustiva, completa, exacta o actualizada.

Buscar en boletines

Desde el año 2010

Categorías

Ir a un boletín

Calendario

Ir a un boletín

Boletines anteriores

www.dipucordoba.es Web de la Diputación de Córdoba

Sede

Créditos

Diputación de Córdoba

Eprinsa

Datos de contacto

Diputación de Córdoba. Plaza Colón 14071 Cordoba. Tfno:957 211 100 | Contactar

Intranet

Intranet

Tecnologías usadas

Xhtml1.0 válido

Accesibilidad