Boletín nº 62 (31-03-2015)
VI. Administración Local
Ayuntamiento de Córdoba
Nº. 2.125/2015
El Ayuntamiento de Córdoba, según acuerdo 70/15, correspondiente a sesión plenaria celebrada el 10 de marzo de 2015, aprobó definitivamente el Reglamento de Régimen Interno de los Centros de Servicios Sociales Comunitarios, acordando desestimar la reclamación de la Sección Sindical de Confederación General del Trabajo (CGT) contra la redacción del artículo 16, apartado 2, del Reglamento.
No obstante, a fin de precisar mejor el sentido de ese precepto, se acordó modificar la redacción de dicho apartado, que quedaría de este modo:
2. Para los casos de ausencia de la persona encargada de la Dirección, por vacaciones, baja u otra circunstancia, la suplencia recaerá en la persona técnica que proponga el Equipo de Intervención del Centro con la conformidad de la jefatura inmediata o, en su defecto, en la de mayor antigüedad de dicho Equipo técnico; suplencia que se limitará a los actos y gestiones de mero trámite, así como a aquellos asuntos que no admitan demora, bajo la supervisión de la jefatura inmediata. Si la ausencia se prolongase durante más de un mes podrá acudirse al procedimiento de suplencia eventualmente establecido para ello.
En el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente a la publicación de este anuncio y del texto íntegro del Reglamento en su redacción definitiva y que se transcribe a continuación, podrá interponerse Recurso Contencioso-Administrativo contra la aprobación definitiva de aquel ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con arreglo a lo dispuesto en los artículos 10 y 46 de la Ley 29/98, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Córdoba, 17 de marzo de 2015. Firmado electrónicamente por la Concejal Delegada de Servicios Sociales, María Jesús Botella Serrano.
REGLAMENTO DE RÉGIMEN INTERNO DE LOS CENTROS DE SERVICIOS SOCIALES COMUNITARIOS DEL AYUNTAMIENTO DE CÓRDOBA
Índice
PREÁMBULO
I. DISPOSICIONES GENERALES
1. Finalidad
2. Titularidad
3. Red de Centros
4. Zonas de Trabajo Social.
5. Objetivos
II. DERECHOS Y DEBERES DE LAS PERSONAS USUARIAS
6. Condición de persona usuaria o beneficiaria
7. Acceso a los servicios
8. Procedimiento
9. Registro de personas usuarias
10. Derechos
11. Deberes
12. Causas de baja
13. Procedimiento de baja
14. Reclamaciones y sugerencias
III. ESTRUCTURA ORGÁNICA
15. Órganos
16. Dirección
17. Equipos de intervención
18. Profesionales de los Centros
19. Unidad Administrativa y Recepción
20. Otros órganos
IV. FUNCIONAMIENTO
21. Horario de apertura
22. Ubicación e identificación del Centro
23. Información general
24. Uso de espacios
25. Atención a personas usuarias
26. Servicios que se prestan
27. Programas a desarrollar
28. Financiación de los servicios y programas
V. SISTEMAS DE PARTICIPACIÓN
29. Participación de las personas usuarias
30. Consejo de Centro
VI. RÉGIMEN SANCIONADOR
31. Clases de faltas
32. Faltas leves
33. Faltas graves
34. Faltas muy graves
35. Sanciones
36. Órganos competentes
37. Procedimiento sancionador
38. Medidas excepcionales y cautelares
DISPOSICIÓN DEROGATORIA
DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA
DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA
DISPOSICIÓN FINAL TERCERA
PREÁMBULO
El Estatuto de Autonomía de Andalucía, según la redacción refrendada por el pueblo andaluz y cuya modificación fue aprobada por Ley Orgánica 2/2007, de 19 de marzo, sobre Reforma del Estatuto de Autonomía de Andalucía, manifiesta en su artículo 23, al tratar de los derechos y deberes, que se garantiza el derecho universal de acceso en condiciones de igualdad a las prestaciones de un sistema público de servicios sociales.
Partiendo de la competencia exclusiva que le atribuye el Estatuto de Autonomía a la Comunidad Autónoma, la norma sectorial básica está constituida por la Ley 2/1988, de 4 de abril, cuya finalidad es regular y garantizar en el ámbito de la Comunidad Autónoma Andaluza, mediante el ejercicio de una acción administrativa coordinada, un sistema público de Servicios Sociales que ponga a disposición de las personas y de los grupos en que éstas se integran recursos, acciones y prestaciones para el logro de su pleno desarrollo, así como la prevención, tratamiento y eliminación de las causas que conducen a su marginación. Más concretamente, el artículo 10 de dicha Ley especifica que los Servicios Sociales Comunitarios se ubicarán en el Centro de Servicios Sociales que existirá en cada una de las Zonas de Trabajo Social.
A raíz de la diferenciación que hace la citada Ley 2/1988, de Servicios Sociales de Andalucía, entre los Servicios Sociales Especializados y los Comunitarios, el Decreto 11/1992, de 28 de enero, que establece las prestaciones de los servicios sociales comunitarios, aclara la naturaleza de estos como primer nivel de actuación dentro del Sistema Público de Servicios Sociales.
Finalmente, la Orden de 28/07/2000 de las Consejerías de Presidencia y de Asuntos Sociales, sobre requisitos materiales y funcionales de los Servicios y Centros de Servicios Sociales, exige entre los requisitos funcionales la existencia de un Reglamento de Régimen Interior que regule los principales aspectos de todos los Centros.
Cumpliendo con esta exigencia y con la derivada de la propia organización de los Servicios Sociales Municipales, teniendo en cuenta las novedades introducidas por la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, conocida como Ley de Dependencia, se redacta el presente Reglamento Municipal, con las aportaciones del personal de las Zonas de Trabajo Social y la participación de los sectores ciudadanos y de las instituciones afectadas, en este último caso a través del Consejo Local de Servicios Sociales, a la vez que contando con el dictamen favorable del Consejo Social de la Ciudad. La norma se estructura en cinco capítulos (disposiciones generales, derechos y deberes, organización, funcionamiento y sistemas de participación y financiación), una disposición derogatoria y dos disposiciones finales.
CAPÍTULO I. DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1. Finalidad
El objeto del presente Reglamento es regular la organización y funcionamiento de los Centros pertenecientes a la Red de Centros de Servicios Sociales Comunitarios del Ayuntamiento de Córdoba, para una mejor atención de las necesidades de las personas en cuanto perceptoras de las prestaciones básicas del sistema público de Servicios Sociales.
Artículo 2. Titularidad
El Ayuntamiento de Córdoba es el titular de los Centros de Servicios Sociales Comunitarios, ejerciendo sus atribuciones de planificación, organización, coordinación y control a través de la Delegación Municipal competente en materia de Servicios Sociales, sin menoscabo de las atribuciones de otros órganos municipales conforme a la legislación aplicable.
Artículo 3. Red de Centros
1. La Red de Centros de Servicios Sociales Comunitarios está constituida por el conjunto de Centros donde se prestan, conforme al principio de desconcentración, los servicios de esa denominación que conforman la estructura básica del Sistema Público de Servicios Sociales; constituyéndose como primer nivel de intervención para el logro de los objetivos de dicho Sistema y del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia, complementario del primero.
2. Los Centros de Servicios Sociales Comunitarios (en adelante, con esta denominación o con las siglas CSSC) estarán dotados de los recursos humanos y materiales precisos para la prestación de los servicios establecidos por las leyes, además de ejecutar los programas y actuaciones que para dar respuesta a las necesidades y problemáticas de la respectiva Zona se les encomienden.
Artículo 4. Zonas de Trabajo Social
1. Un CSSC como mínimo operará en cada una de las Zonas de Trabajo Social (también ZTS), que son aquellas demarcaciones territoriales donde se prestan los servicios sociales comunitarios y en principio coincidentes con los distritos municipales del término municipal de Córdoba vigentes en cada momento.
2. Sin perjuicio de las posteriores modificaciones que pudieran adoptarse por el órgano competente del Ayuntamiento, las Zonas de Trabajo Social (ZTS) a las que se circunscriben los respectivos Centros de Servicios Sociales Comunitarios son: Centro, Norte, Noroeste, Poniente Norte, Poniente Sur, Sur, Sureste, Levante y la ZTS que abarca los distritos Periurbano Oeste-Sierra y Periurbano Este-Campiña; con independencia de las modificaciones en cuanto a número y delimitación de Zonas que en un futuro se oper