Boletín nº 62 (31-03-2015)

VIII. Otras Entidades

Instituto Municipal de Deportes
Córdoba

Nº. 2.129/2015

Transcurrido el periodo de información pública por plazo de treinta días a efectos de posibles reclamaciones y sugerencias, y una vez resueltas las mismas, tal y como consta en los informes obrantes en el expediente de razón, la Junta de Gobierno Local del Ayuntamiento de Córdoba, en sesión ordinaria celebrada el día trece de marzo de dos mil quince ha adoptado acuerdo número: 191/15, relativo a la aprobación definitiva de la Relación de Puestos de Trabajo del Instituto Municipal de Deportes de Córdoba, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 49 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, modificado por la Ley 11/1999, de 21 de abril, cuyo tenor literal es el siguiente:

"Número 191/15. IMDECO. 19. Propuesta del Sr. Presidente del Instituto Municipal de Deportes (IMDECO), de Resolución de Alegaciones y Aprobación Definitiva de la Relación de Puestos de Trabajo del IMDECO.

Examinado el expediente tramitado al efecto; vistos y conocidos los informes obrantes en los mismos, y conocida, igualmente, la Propuesta que más arriba se reseña, formulada con base en el acuerdo adoptado por el Consejo Rector del IMDECO (con el voto en contra del representante del Grupo Municipal PSOE; las abstenciones de los representantes del Grupo Municipal UCOR, del Consejo del Movimiento Ciudadano; de las Federaciones Deportivas Andaluzas y de la Junta de Andalucía; y el voto favorable de los representantes del Grupo Municipal Popular), la Junta de Gobierno Local adoptó los siguientes acuerdos:

Primero. Rechazar las alegaciones presentadas, con registro CORE/2015/00005645, registro CORE/2015/00006101, registro CORE/2015/00006747, al expediente de la Relación de Puestos de Trabajo del IMDECO, conforme a los informes que obran en el expediente.

Segundo. Aprobar definitivamente la Relación de Puestos de Trabajo, el Catálogo de Puestos de Trabajo, el Anexo de la definición de funciones y la Tabla incluyendo todos los puestos de la Relación de Puestos de Trabajo del IMDECO.

Tercero. Remitir, una vez aprobada definitivamente la Relación de Puestos de Trabajo, copia del acuerdo a la Administración del Estado (Ministerio para las Administraciones Públicas) y al órgano competente en materia de régimen local de la Comunidad Autónoma, dentro del plazo de treinta días a partir de la fecha de aprobación definitiva, sin perjuicio de su publicación íntegra en el Boletín Oficial de la Provincia.

Cuarto. La entrada en vigor de la RPT se producirá con su aprobación definitiva y publicación en los boletines oficiales correspondientes.

Los informes y documentos a que hacen referencia los apartados primero y segundo que más arriba constan, con la firma del Titular del Órgano de Apoyo a la Junta de Gobierno Local, figuran en el expediente de su razón y unidos a la documentación del presente Acuerdo.

Lo que se publica, a los efectos previstos en los artículos 126 y 127 del Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de las Disposiciones Legales vigentes en materia de Régimen Local, en relación con los artículos 169 y 177.2 del Texto Refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo.

Asimismo podrá consultarse la documentación electrónicamente en la web institucional del Instituto Municipal de Deportes de Córdoba:

www.imdcordoba.es.

Córdoba, 24 de marzo de 2015. Firmado electrónicamente por el Presidente del Instituto Municipal de Deportes de Córdoba, Miguel Reina Santos.

MEMORIA SOBRE LA RELACIÓN DE PUESTOS DE TRABAJO DEL IMDECO

A petición del Sr. Gerente se emite el siguiente informe.

1.1. Regulación jurídica de la Relación de Puestos de Trabajo

1.2. Naturaleza jurídica de la Relación de Puestos de Trabajo

2. La Relación de Puestos de Trabajo del Instituto Municipal de Deportes de Córdoba

2.1. Introducción

2.2. Contenido específico de la Relación de Puestos de Trabajo del Instituto Municipal de Deportes de Córdoba

2.3. Procedimiento de aprobación de la Relación de Puestos de Trabajo

2.4. Existencia de crédito adecuado y suficiente en el ejercicio 2014

1. Regulación y naturaleza jurídica de la Relación de Puestos de Trabajo

1.1. Regulación jurídica de la Relación de Puestos de Trabajo.

La regulación jurídica de las Relaciones de Puestos de Trabajo en las Administraciones Públicas se contiene principalmente en las siguientes normas:

-Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el Texto refundido de disposiciones vigentes en materia de régimen local.

-Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local.

-Ley 30/1984, de Medidas para la Reforma de la Función Pública.

-Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público.

El artículo 126.4 del RDL 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el Texto refundido de disposiciones vigentes en materia de régimen local dispone: Las relaciones de los puestos de trabajo, que tendrán en todo caso el contenido previsto en la legislación básica sobre función pública, se confeccionarán con arreglo a las normas previstas en el artículo 90.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril.

Por su parte, el artículo 90.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de Bases de Régimen Local establece la competencia del Estado para legislar en relación a la confección de las relaciones de puestos de trabajo: Las Corporaciones locales formarán la relación de todos los puestos de trabajo existentes en su organización, en los términos previstos en la legislación básica sobre función pública. Corresponde al Estado establecer las normas con arreglo a las cuales hayan de confeccionarse las relaciones de puestos de trabajo, la descripción de puestos de trabajo tipo y las condiciones requeridas para su creación, así como las normas básicas de la carrera administrativa, especialmente por lo que se refiere a la promoción de los funcionarios a niveles y grupos superiores.

Por su parte, el artículo 16 de la Ley 30/1984, de Medidas para la Reforma de la Función Pública, incluye igualmente la obligación de las entidades de la Administración Local de formar la relación de puestos de trabajo existentes en su organización, en línea con la LBRL anteriormente mencionada. Incluye asimismo el contenido mínimo que han contener las RPT en las CCAA y las Administraciones Locales: Las Comunidades Autónomas y la Administración Local formarán también la relación de los puestos de trabajo existentes en su organización, que deberán incluir en todo caso la denominación y características esenciales de los puestos, las retribuciones complementarias que les correspondan y los requisitos exigidos para su desempeño. Estas relaciones de puestos serán públicas.

La Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público hace igualmente mención a la RPT (artículo 74) como un medio para estructurar la organización: Las Administraciones Públicas estructurarán su organización a través de relaciones de puestos de trabajo u otros instrumentos organizativos similares que comprenderán, al menos, la denominación de los puestos, los grupos de clasificación profesional, los cuerpos o escalas, en su caso, a que adscritos, los sistemas de provisión y las retribuciones complementarias. Dichos instrumentos serán públicos

En lo que respecta al contenido de las RPT en la Administración Local, a falta de normativa específica sobre el particular, hay que acudir con carácter subsidiario a lo establecido en la Orden de 2 de diciembre de 1988, sobre Relaciones de Puestos de Trabajo en la Administración del Estado:

Primero. Relaciones de puestos de trabajo. Las relaciones de puestos de trabajo de la Administración del Estado son el instrumento técnico a través del cual se realiza la ordenación del personal, de acuerdo con las necesidades de los servicios y se precisan los requisitos para el desempeño de cada puesto, así como sus características retributivas.

Segundo. Contenido. Las relaciones comprenderán, conjunta o separadamente, los puestos de trabajo del personal funcionario de cada centro gestor, el número y las características de los que puedan ser ocupados por personal eventual, así como aquellos otros que puedan desempeñarse por personal laboral.

En dichas relaciones se indicará la denominación y características esenciales de los puestos de trabajo, los requisitos exigidos para su desempeño y, en su caso, el complemento específico, cuando hayan de ser desempeñados por personal funcionario, o la categoría profesional y el régimen jurídico aplicable cuando sean desempeñados por personal laboral.

Entre las características esenciales de los puestos de trabajo y los requisitos exigidos para su desempeño deberán figurar necesariamente, el tipo de puesto, el sistema de provisión y los grupos, cuerpos y escalas a las que deban adscribirse y, en su caso, la titulación académica y formación específica necesarias para el correcto desempeño del puesto de trabajo.

Igualmente podrán especificarse aquellas condiciones particulares que se consideren relevantes en el contenido del puesto o en su desempeño.

El Convenio colectivo actualmente vigente del Instituto Municipal de Deportes de

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