Boletín nº 62 (31-03-2015)

VII. Administración de Justicia

Juzgado de lo Social Número 4
Córdoba

Nº. 2.161/2015

Juzgado de lo Social Número 4 de Córdoba

Procedimiento: Ejecución de títulos judiciales 260/2014

Sobre: Despido

De: José Henares Luque

Contra: Consultoría Energycor SL

 

D. JUAN CARLOS SANJURJO ROMERO, SECRETARIO JUDICIAL DEL JUZGADO DE LO SOCIAL NÚMERO 4 DE CÓRDOBA, HACE SABER:

Que en los autos seguidos en este Juzgado bajo el número 260/2014, a instancia de don José Henares Luque contra Consultoría Energycor SL, se ha dictado el 5-1-15 Auto despachando Ejecución, Decreto de medidas y Diligencia de Ordenación, que disponen:

"Auto

En Córdoba, a cinco de enero de dos mil quince. 

...///...Parte Dispositiva

S.Sª. Ilma. Dijo: Se despacha, ejecución general de la sentencia reseñada en los antecedentes de esta resolución a tenor de lo dispuesto en el artículo 280 de la LRJS y pasen los autos al Sr. Secretario para convocatoria de la comparecencia prevista en dicha disposición.

Se despacha también ejecución general de dicha sentencia a instancia de don José Henares Luque contra Consultoría Energycor SL por la cantidad de 2.473,72 euros de principal, más otros 495,00 euros provisionalmente calculados para intereses, costas y gastos.

Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma cabe Recurso de Reposición, sin perjuicio del derecho de la ejecutada a oponerse a lo resuelto en la forma y plazo previsto en la LEC (artículo 239.4 LRJS).

Así por este Auto, lo acuerdo, mando y firma la Iltma. Sra. Doña Mª Rosario Flores Arias, Magistrada del Juzgado de lo Social Número 4 de Córdoba. Doy fe. La Magistrada-Juez. El Secretario.

DECRETO del Secretario del Juzgado de lo Social Número Cuatro de Córdoba, Don Juan Carlos Sanjurjo Romero.

En Córdoba a cinco de enero de dos mil quince. 

...///...Parte Dispositiva

Acuerdo: Procédase sin previo requerimiento de pago al embargo de los bienes de la propiedad de Consultoría Energycor SL en cantidad suficiente para cubrir la cuantía de las cantidades por las que se ha despachado la ejecución, por importe de 2.473,72 Euros de principal, más otros 495,00 euros provisionalmente calculados  para intereses, costas y gastos.

Requiérase a las partes para que en el plazo de diez días señale bienes, derechos o acciones propiedad de la parte ejecutada que puedan ser objeto de embargo sin perjuicio de lo cual consúltense las aplicaciones informáticas para la averiguación patrimonial del ejecutado, a las que se tiene acceso a través del Punto Neutro Judicial.

Se acuerda el embargo de los posibles saldos de la titularidad de la ejecutada en cuentas abiertas en las entidades bancarias adheridas al convenio suscrito por la Asociación Española de Banca y el CGPJ, librando la correspondiente orden de retención a través de la aplicación informática disponible en este órgano judicial.

Se acuerda el embargo de las devoluciones reconocidas  por la Agencia Tributaria en favor de la ejecutada, por cualquier concepto, y librese orden de retención a través de la aplicación informática disponible en este órgano judicial.

Notifíquese la presente resolución a las partes, de conformidad con lo previsto en el artículo 553 de la LEC, advirtiéndoles que contra la misma cabe interponer Recurso de Revisión, que deberá interponerse ante quien dicta la resolución en el plazo de tres días hábiles siguientes a la notificación de la misma con expresión de la infracción cometida en la misma a juicio del recurrente, artículo 188 LRJS. El recurrente que no tenga la condición de trabajador o beneficiario de régimen público de la Seguridad Social deberá hacer un depósito para recurrir de 25 euros, en la cuenta de Consignaciones de este Juzgado abierta en el Banco Santander  con IBAN número ES55-0049-3569-92-0005001274, debiendo indicar en el campo concepto, la indicación recurso seguida del código "31 Social- Revisión",  y en el apartado "observaciones"  los dígitos que corresponden a la cuenta expediente de esta ejecución: 1711-0000-65-0260-14.

Quedan exentos de su abono en todo caso, el Ministerio Fiscal, el Estado, las Comunidades Autónomas, las Entidades locales y los Organismos Autónomos dependientes de ellos.

Por este mi Decreto lo pronuncio mando y firmo. El Secretario Judicial.

DILIGENCIA DE ORDENACIÓN del Secretario del Juzgado de lo Social Número Cuataro de Córdoba, Don Juan Carlos Sanjurjo Romero.

En Córdoba, a cinco de enero de dos mil quince.

Al haberse dictado Auto en las presentes actuaciones por la Magistrada de este Juzgado, acordando la ejecución general de la resolución dictada y de conformidad con lo previsto en el artículo 280 de LRJS, cítese de comparecencia a las partes litigantes ante este Juzgado de lo Social el próximo día 13 de abril de 2015, a las 9,15 horas, advirtiendo a las mismas que deberán acudir con todos los medios de prueba que estimen oportunos y con su resultado se resolverá, y sirviendo esta diligencia de citación en forma.

Modo de Impugnación: Mediante Recurso de Reposición a interponer en el plazo de tres días hábiles siguientes a su notificación ante el Secretario Judicial que dicta esta resolución con expresión de la infracción que a juicio del recurrente contiene la misma, en la forma prevista en el artículo 186 de LRJS y concordantes de la LEC. El Secretario Judicial".

Y para que sirva de notificación a la demandada Consultoría Energycor SL, actualmente en paradero desconocido, expido el presente para su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia, con la advertencia de que las siguientes notificaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir la forma de auto, sentencia, o se trate de emplazamientos.

En Córdoba, a 24 de marzo de 2015. El Secretario Judicial, firma ilegible.

Aviso jurídico

Cláusula de exención de responsabilidad aplicable a la información contenida en el BOP en conformidad con la Ley 5/2002, de 4 de abril, reguladora de los Boletines Oficiales de las Provincias.

  • El Boletín es un servicio público cuya edición y gestión corresponde a la Diputación, pero los textos se transcriben en la forma en que se hallen redactados y autorizados por el órgano remitente, sin que puedan variarse o modificarse salvo autorización previa de tal órgano.
  • La información contenida en las disposiciones y textos publicados es de carácter público y su publicidad es responsabilidad del firmante del documento.
  • No ofrece necesariamente información exhaustiva, completa, exacta o actualizada.

Buscar en boletines

Desde el año 2010

Categorías

Ir a un boletín

Calendario

Ir a un boletín

Boletines anteriores

www.dipucordoba.es Web de la Diputación de Córdoba

Sede

Créditos

Diputación de Córdoba

Eprinsa

Datos de contacto

Diputación de Córdoba. Plaza Colón 14071 Cordoba. Tfno:957 211 100 | Contactar

Intranet

Intranet

Tecnologías usadas

Xhtml1.0 válido

Accesibilidad