Boletín nº 64 (06-04-2015)

VI. Administración Local

Diputación de Córdoba

Nº. 2.252/2015

Habiendo sido aprobada por la Junta de Gobierno, con fecha de 23 de marzo de 2015, la convocatoria de Subvenciones de Cooperación Internacional al Desarrollo 2015, se procede a su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia, con el literal que sigue:

CONVOCATORIA DE COOPERACIÓN INTERNACIONAL PARA EL DESARROLLO 2015

BASE PRIMERA. Objeto de las Subvenciones y Modalidades

Se convoca, en régimen de concurrencia pública competitiva, subvenciones para proyectos de cooperación internacional en las siguientes modalidades:

I. Proyectos de desarrollo de organizaciones no gubernamentales.

II. Acciones de ayuda humanitaria de organizaciones no gubernamentales.

III. Proyectos de desarrollo de los ayuntamientos de la provincia de Córdoba.

Como regla general, las organizaciones no gubernamentales, solo podrán presentar un proyecto por modalidad. Ahora bien, en el caso de concurrir a las modalidades I y II, no se podrá superar la cuantía de 50.000 euros en la suma de las dos solicitudes.

No se puede participar en más de dos modalidades a la presente convocatoria. Se entiende que se participa si una organización es contraparte, entidad colaboradora o presta apoyo en la ejecución a un Ayuntamiento en la modalidad III.

No se podrá presentar un proyecto a una modalidad si se tiene otro en la misma con menos de cuatro meses de ejecución a fecha del cierre del plazo de presentación de proyectos.

En el caso de los Ayuntamientos, podrán solicitar dos proyectos a la modalidad III, siempre y cuando uno de ellos sea presentado conjuntamente entre varios Ayuntamientos de la provincia, pudiendo ser las dos solicitudes de esta naturaleza.

I. Proyectos de Cooperación Internacional para el Desarrollo de Organizaciones No Gubernamentales, para la que se destinan la partida de capítulo IV (gastos corrientes, no inventariables, fungibles) 275 9208 48004 por importe de 240.000 euros y la partida de capítulo VII (gastos de inversión, inventariables, no fungibles) 275 9208 79000 por importe de 230.000 euros.

Esta modalidad está prevista para el apoyo a los proyectos de cooperación internacional para el desarrollo que llevan a cabo las organizaciones no gubernamentales en países empobrecidos.

1. La cuantía máxima que se puede conceder en esta modalidad es 40.000 euros.

2. Los costes indirectos no podrán superar el 8% de lo solicitado ni ser imputados a Diputación más del 50% de los mismos.

3. No se podrá financiar más del 85% del presupuesto previsto para el proyecto; el resto, deberá ser aportado por la organización solicitante, la contraparte o los beneficiarios. En todo caso, al menos el 5% ha de ser aportado por la organización solicitante.

4. En el caso de subvencionar gastos de personal expatriado, estos no podrán superar el 20% de la cantidad concedida.

5. La duración máxima del proyecto será de doce meses. La fecha de inicio no podrá superar un mes desde el desembolso de los fondos a las organizaciones subvencionadas. Se presumirá, salvo comunicación de lo contrario, que la fecha de inicio será la de dicho desembolso.

6. La fecha de inicio del proyecto y de los gastos del mismo no podrá ser anterior a la publicación de esta convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia. No podrá ser retrasada la fecha de inicio para el proyecto, salvo por causa justificada estimada por la comisión de seguimiento.

II. Proyectos de Ayuda Humanitaria para la que se destina la partida de capítulo IV (gastos corrientes, no inventariables, fungibles) 275 9208 48000 por importe de 140.000 euros y la partida de capítulo VII (gastos de inversión, inventariables, no fungibles) 275 9208 78000 por importe de 15.000 euros

Esta modalidad está prevista para el apoyo a las poblaciones en situaciones de conflicto o catástrofe, donde los procesos de desarrollo se ven mermados. Serán actuaciones concretas y por tanto en situaciones muy específicas de necesidades humanas básicas.

1. La cuantía máxima que se puede conceder en esta modalidad es 25.000 euros.

2. Los criterios geográficos preferentes serán Sahara, Palestina, Haití y países africanos en situación especial de crisis humanitaria.

3. El criterio sectorial preferente será la atención a población refugiada y rehabilitación material y social post-catástrofe.

4. Rigen las mismas reglas anteriores sobre costes indirectos, expatriados, límites y aportes de financiación y duración y fecha de inicio del proyecto.

III. Proyectos de Cooperación de Ayuntamientos de la Provincia de Córdoba, para la que se destina la partida de capítulo IV (gastos corrientes, no inventariables, fungibles) 275 9208 46200 por importe de 90.000 euros y la partida de capítulo VII (gastos de inversión, inventariables, no fungibles) 275 9208 76200 por importe de 60.000 euros.

Esta modalidad está prevista para apoyar los proyectos de cooperación al desarrollo que llevan a cabo los ayuntamientos y entidades locales autónomas de esta provincia.

1. La cuantía máxima que se puede conceder en esta modalidad es 15.000 euros.

2. Podrán presentarse proyectos conjuntos entre varios ayuntamientos. En este caso, si son dos, la cantidad máxima a conceder será de 7.500 euros por ayuntamiento y si son más de tres, el máximo será de 5.000 euros a cada Ayuntamiento. Se considera que esta presentación conjunta es preferente al favorecer relaciones territoriales continuadas en el tiempo. También se considerarán prioritarios los proyectos presentados por Ayuntamientos que cuenten con partidas específicas de cooperación al desarrollo en sus presupuestos y los que tengan acuerdo, convenio o cartas de entendimiento con las contrapartes, lo que se acreditará documentalmente.

3. El criterio sectorial prioritario, tal y como se indica en las directrices de cooperación, serán las acciones dirigidas al fortalecimiento institucional de otros Ayuntamientos en países empobrecidos y/o el desarrollo económico local y rural de sus territorios.

4. Rigen las mismas reglas anteriores sobre costes indirectos, expatriados, límites y aportes de financiación y duración y fecha de inicio del proyecto.

BASE SEGUNDA. Requisitos de los Solicitantes

Para poder concurrir a las modalidades I y II, las organizaciones habrán de reunir los siguientes requisitos:

a. Estar legalmente constituidas e inscritas en el registro de Asociaciones a fecha de publicación de esta convocatoria.

b. Tener capacidad jurídica y de obrar en España y tener su sede o delegación en la provincia de Córdoba.

c. Carecer de ánimo de lucro.

d. De acuerdo con sus estatutos, tener entre sus fines la realización de actividades de cooperación internacional al desarrollo, ayuda humanitaria o de fomento de la solidaridad internacional.

e. No estar incurso en procedimiento de reintegro de subvenciones anteriores.

f. Encontrarse al corriente en sus obligaciones fiscales con la Hacienda del Estado y con la Seguridad Social y no estar incurso en prohibición para ser beneficiario de subvenciones.

La modalidad III está abierta a los Ayuntamientos y Entidades Locales Autónomas de la provincia de Córdoba, requiriéndose solamente el cumplimiento de los criterios e y f.

BASE TERCERA. Forma y Plazo de Presentación de los Proyectos

Las solicitudes, firmadas electrónicamente, se presentarán de manera exclusiva a través del Registro Electrónico de la Diputación de Córdoba, en los términos que expone el artículo 7 del Reglamento del Registro Electrónico:

(http://www.dipucordoba.es/tramites/sobre_la_sede_electronica/doc/12944).

El mencionado Registro Electrónico proporcionará documento de acuse de recibo de la transacción realizada en los términos que refleja el artículo 6 del mismo Reglamento citado.

La solicitud se realizará a través del correspondiente formulario electrónico. Este formulario estará disponible en la sede electrónica de la Diputación de Córdoba (http://www.dipucordoba.es/tramites)

Con el fin de asegurar la identidad del peticionario, para acceder a la aplicación informática se requerirá estar en posesión del Documento Nacional de Identidad Electrónico (DNIe) o certificado digital reconocido de persona física o jurídica, de acuerdo con lo establecido en el artículo 11 de la Ley 59/2003, de 19 de diciembre de firma electrónica.

La información sobre los requisitos y medios para obtener el certificado digital de usuario estará disponible en la Sede electrónica de la Diputación de Córdoba (http://www.dipucordoba.es/tramites)

El plazo de presentación de solicitudes será de veinte días hábiles contado desde las 0:00:00 horas del día siguiente a la publicación en el Boletín Oficial de la Provincia de la presente convocatoria. Terminará a las 23:59:59 de dicho vigésimo día.

En caso de imposibilidad técnica de tramitación electrónica en las últimas setenta y dos horas para la finalización del plazo de la convocatoria y, siempre y cuando, se dé aviso con antelación suficiente a la Oficina de Cooperación Internacional, cabrá la posibilidad de entrega conforme a las vías establecidas en el artículo 38.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

BASE CUARTA. Documentación que ha de Presentarse.

La documentación que a continuación se señala se presentará en la forma electrónica establecida al efecto, adjuntándose en formato pdf, siendo suficiente copia simple.

a. Formulario electrónico dirigido al Ilma. Sra. Presidenta de la Diputación Provincial de Córdoba, firmado por la persona que tenga la representación legal de la organización.

b. Proyecto a ejecutar con presupuesto desglosado por actividades. Se estima que la presentación del proyecto en el momento del cierre de la convocatoria es un requisito imprescindible, que no cabe subsanar con una presentación posterior.

c. Copia del Acta de Elección del representante legal o, en su defecto, certificación del secretario de la organización con el visto bueno del presidente.

d. Copia de documento que acredite estar inscrita en el registro público competente como entidad legalmente constituida.

e. Copia de la tarjeta de identificación fiscal de la organización.

f. Copia de los estatutos de la organización.

g. Memoria de las actividades realizadas por la organización en el último año o el inmediatamente anterior.

h. Declaración responsable por persona con representación legal de estar al corriente en los pagos con la Seguridad Social, de estar al corriente en las obligaciones fiscales con el Estado y de no estar incurso en alguna de las prohibiciones para ser beneficiario de subvenciones conforme al artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

i. Para quienes no tengan la sede en Córdoba, documento acreditativo o certificado de tener delegación activa en Córdoba, con indicación de la dirección, teléfono y correo electrónico a efecto de notificaciones.

En el caso de los Ayuntamientos y Entidades Locales Autónomas se requiere únicamente la presentación de los puntos a, b y h.

Por lo que respecta a los documentos c a f será suficiente la declaración del representante legal de haberlos presentado en esta Oficina de Cooperación Internacional o en cualquier otra dependencia de esta Diputación haciendo constar, que en el plazo de cinco años no ha presentado variación alguna indicando el número de expediente, año y convocatoria en el que se encuentra o indicación suficientemente precisa para poder identificarlo.

La Oficina de Cooperación Internacional publicará en el tablón de anuncios electrónico y complementariamente en la página web del Departamento de Cooperación al Desarrollo de la Diputación de Córdoba la relación de los solicitantes indicando la documentación no aportada o los defectos que contenga para que la aporte en el plazo máximo e improrrogable de 10 días naturales, indicándole que si no lo hiciese se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Ello habrá de realizarse a través de la aplicación informática que al efecto se establezca.

La utilización del Tablón de Anuncios Electrónico será el medio exclusivo de notificación de instrucción del procedimiento. El tablón está disponible en la Sede electrónica de la Diputación de Córdoba (http://www.dipucordoba.es/tramites)

BASE QUINTA. Comisión Evaluadora y de Seguimiento

La instrucción de la convocatoria será realizada por la Oficina de Cooperación Internacional. Por su parte, la propuesta de resolución será realizada por una Comisión que tomará sus decisiones por aplicación del voto ponderado en función de la representación plenaria, cuya composición será la siguiente:

-La Presidenta de la Diputación de Córdoba, o diputado/a en quien delegue.

-Un diputado/a representante de cada uno de los grupos políticos de la corporación.

-El jefe del Departamento de Cooperación Internacional de la Excma. Diputación de Córdoba, con voz y sin voto, como secretario de la comisión.

-Asimismo, también se podrá contar con el apoyo del personal técnico de la Oficina de Cooperación Internacional y del Servicio de Intervención.

Como apoyo a esta labor, la Oficina de Cooperación Internacional realizará un informe técnico de cada proyecto. Para mejor fundamentar su decisión, se podrá requerir a los solicitantes que aporten las clarificaciones que se estimen oportunas.

Además, esta Comisión será la encargada de conocer el seguimiento de la ejecución de los proyectos y de resolver las cuestiones que ello plantee. Se convocarán tres comisiones al año. La primera lo será al mes de la resolución definitiva de la convocatoria a fin de aprobar las reformulaciones presupuestarias oportunas. Las demás comisiones serán convocadas cada cuatro meses, salvo que, por casos excepcionales, sea necesaria la convocatoria de una nueva.

BASE SEXTA. Criterios Objetivos para Resolver la Convocatoria

El baremo y los criterios objetivos que se aplicarán para la resolución, en régimen de concurrencia competitiva, de la convocatoria será el que a continuación se detalla.

1. Evaluación Técnica del proyecto: Máx. 50 puntos (50%).

-Análisis y correcta lógica de intervención del proyecto: 25 puntos (25%).

a) Estudio de antecedentes, diagnóstico de desarrollo previo, justificación, análisis y selección de la población beneficiaria: Hasta 10 puntos (10%).

b) Coherencia de objetivos, resultados, actividades, indicadores y fuentes de verificación: Hasta 10 puntos (10%).

c) Integración de perspectiva de género y sostenibilidad ambiental: Hasta 5 puntos (5%).

-Viabilidad del proyecto: 25 puntos (25%).

a) Estudio de los factores de desarrollo: socioculturales, institucionales, tecnológicos: Hasta 6 puntos (6%).

b) Estudio de los factores económicos y financieros. Eficiencia del gasto: Hasta 7 puntos (7%).

c) Los presupuestos del proyecto en los que esta Diputación es la máxima financiadota: Hasta 2 puntos (2%).

d) Factores de Riesgo correctamente establecidos: Hasta 5 puntos (5%).

e) Previsión de seguimiento y evaluación adecuados: Hasta 5 puntos (5%).

2. Adecuación del proyecto a los criterios y prioridades establecidos en las Directrices de Cooperación Internacional al Desarrollo de esta Diputación Provincial: Máx. 20 puntos (20%).

-Prioridades geográficas: Hasta 10 puntos (10%).

-Prioridades sectoriales: Hasta 10 puntos (10%).

Las prioridades geográficas y sectoriales generales, aprobadas por el Pleno de esta Diputación provincial, son las establecidas en las Directrices de Cooperación publicadas en web: www.dipucordoba.es/internacional.

3. Capacidad del solicitante para llevar a cabo el proyecto: Máx. 30 puntos (30%)

-La experiencia de trabajo del solicitante en la zona, con la contraparte y en proyectos de esa naturaleza: Hasta 5 puntos (5%).

-Correcta ejecución y justificación de proyectos de similar naturaleza en esta diputación en años anteriores: Hasta 5 puntos (5%).

-Organizaciones solicitantes con sede en Córdoba y Provincia (para las modalidades I y II): Hasta 5 puntos (5%).

-Ayuntamientos con partidas especificas de cooperación, hermanamientos u otros acuerdos con las contrapartes (modalidad III): Hasta 5 puntos (5%).

-Haber realizado acciones de sensibilización en la provincia de Córdoba en al menos alguno de los dos años anteriores a la convocatoria: Hasta 5 puntos (5%).

-Participación económica del solicitante en el presupuesto del proyecto: Hasta 5 puntos (5%).

-Proyecto de continuidad de acciones en curso: Hasta 5 puntos (5%).

Quedarán automáticamente desestimadas las solicitudes que alcancen menos de cincuenta puntos en aplicación del presente baremo.

BASE SÉPTIMA. Resolución de la Convocatoria y Aceptación del Beneficiario

1. La propuesta provisional de resolución, que habrá de ser motivada, hará constar la relación de las organizaciones y los Ayuntamientos a los que se concede la subvención y la cuantía cierta que corresponda en aplicación del baremo de los criterios de valoración y la disponibilidad presupuestaria de la presente convocatoria. Se hará asimismo una relación ordenada de las que quedan denegadas, por no haber alcanzado la puntuación mínima necesaria, y las que han quedado eliminadas por renuncia o desistimiento del solicitante. La referida resolución se publicará en el tablón de anuncios electrónico de esta Excma. Diputación a efecto de que los interesados puedan formular las alegaciones que estimen pertinentes a través de la aplicación informática establecida al efecto en el plazo de diez días naturales de acuerdo con el artículo 84.2 de la Ley 30/92 del Régimen Jurídico.

2. Transcurrido este plazo, la propuesta será aprobada por la Junta de Gobierno y publicada en el Boletín Oficial de la Provincia, poniendo fin a la vía administrativa. La notificación de la resolución de concesión o denegación se realizará mediante su publicación en el tablón de anuncios electrónico de la Diputación y complementariamente en la web www.dipucordoba.es/internacional, surtiendo todos los efectos de notificación practicada. Sin perjuicio, de ello se podrá remitir avisos por correo electrónico que no tendrán efecto de notificación practicada.

3. Como regla general, se otorgará la cuantía total solicitada para el proyecto siempre y cuando quede sobrante suficiente en los capítulos de gasto solicitados. No obstante, la Comisión podrá, en el supuesto de que no sea posible repartir la totalidad de la cuantía destinada a esta convocatoria y con el fin de que no sobre remanente alguno, proponer una financiación parcial de algún proyecto o alguna minoración a la cuantía expresada en los proyectos. En este caso, se permite que la entidad solicitante, con el consentimiento de esta Excma. Diputación, haga alguna modificación al proyecto original, lo que requerirá la aprobación posterior de la comisión de seguimiento.

4. Antes de comenzar la ejecución del proyecto, las entidades subvencionadas han de aceptar por vía electrónica la subvención así como las condiciones y los compromisos a los que se obliga dentro de los diez días siguientes a la comunicación de su concesión en la aplicación informática establecida al efecto. Cualesquiera otras comunicaciones relativas a esta convocatoria, salvo la presentación de la documentación de justificación, habrán de ser presentadas preferentemente en formato digital por registro electrónico a través de solicitud genérica.

BASE OCTAVA. Pago del Proyecto

Por la naturaleza de los proyectos de cooperación al desarrollo, la atención a la lucha contra la pobreza y la imposibilidad de las organizaciones de hacer adelanto de fondos, se establece aplicable la regla del pago previo, con posterior justificación de los fondos, conforme a las bases de ejecución del presupuesto 2015. Quedan expresamente excluidos estos proyectos de la obligación de constitución de aval, seguro de caución o cualquiera otra garantía financiera.

BASE NOVENA. Ejecución del Proyecto y Obligaciones Contraídas

1. Las organizaciones y ayuntamientos subvencionados quedan obligados a posibilitar toda actividad de control y de inspección de la actividad realizada por parte de esta Excma. Diputación.

2. Las organizaciones y ayuntamientos subvencionados están obligados a hacer constar en todo el material documental (publicaciones, cartelería, etc.) a que dé lugar el proyecto la colaboración y la imagen corporativa de esta Excma. Diputación.

3. Las organizaciones y ayuntamientos subvencionados deberán comunicar a esta Excma. Diputación la concesión al proyecto subvencionado de otras subvenciones por parte de cualquier otra institución pública o privada. En caso de que con ellas se supere el coste total del proyecto, la entidad beneficiaria está obligada a reintegrar dicho sobrante a esta Excma. Diputación.

4. Las organizaciones y ayuntamientos subvencionados deberán reflejar en sus libros y registros de contabilidad las operaciones correspondientes a los gastos de la subvención concedida.

5. La entidad beneficiaria elaborará y remitirá a la oficina de cooperación internacional un informe de seguimiento de las actividades realizadas a mitad del período de ejecución previsto para el proyecto. Este informe podrá ser complementado con una entrevista personal del equipo técnico de la Oficina de Cooperación Internacional con los responsables del proyecto. Asimismo, la Oficina de Cooperación Internacional podrá mantener reuniones periódicas con las entidades beneficiarias de los proyectos sobre la marcha y cumplimiento de los mismos.

6. Las entidades beneficiarias se comprometen a participar en las campañas provinciales de sensibilización y divulgación llevadas a cabo por Diputación, así como en otras actuaciones que se estimen para divulgar y comunicar a la ciudadanía los resultados de los proyectos subvencionados como mecanismo de sensibilización y educación para el desarrollo.

BASE DÉCIMA. Justificación de las Subvenciones.

1. En el plazo de tres meses tras la terminacióndel proyecto, la entidad beneficiaria deberá justificar la subvención concedida, acreditando los gastos de acuerdo con lo preceptuado en estas bases y con el presupuesto adjunto al proyecto.

2. Como regla general, la justificación se realizará mediante la cuenta justificativa con aportación de justificantes de gasto establecida en el artículo 72 del Real Decreto 887/2006, reglamento de la ley general de subvenciones. Así, se deberán presentar facturas originales y fotocopia de las mismas, siendo devueltas a la organización los originales estampillados por parte de la oficina de cooperación internacional, quedando copia en esta Diputación. En el caso de que, por especiales dificultades del país de ejecución del proyecto, no se puedan presentar las facturas originales, será suficiente la presentación de copias compulsadas junto con la declaración jurada del responsable de la organización de que esas facturas no serán utilizadas para justificar otras subvenciones y de que las mismas están a disposición de la Diputación provincial para que puedan ser vistas sobre terreno y estampilladas.

En el caso de los Ayuntamientos, como justificación de la subvención, se deberá presentar además el certificado de ingreso y gasto firmado por el Interventor conforme al fin de la subvención y relación numerada de gastos con las copias compulsadas por el ayuntamiento de las facturas de los mismos.

3. Junto con la justificación económica, el beneficiario deberá presentar una memoria final firmada por el representante legal de la misma en la que se haga referencia a las actividades realizadas y a la consecución de los fines del proyecto, así como una copia de todo el material documental e informativo (notas de prensa, fotografías, vídeos, etc.) a que dé lugar la realización del proyecto. Preferentemente se entregará toda la documentación en soporte informático.

4. Las entidades subvencionadas podrán acogerse al artículo 74 del citado texto presentando informe de auditor de cuentas, además de memoria técnica y económica y listado de gasto. Las organizaciones deberán solicitar acogerse a este sistema con tres meses de antelación antes de la fecha prevista de terminación del proyecto y justificar fehacientemente que en el país de referencia hay un sistema habilitado para la profesión de auditor. Igualmente, las entidades beneficiarias podrán presentar cuenta justificativa simplificada prevista en el artículo 75 de la referida norma legal. Ello habrá de ser solicitado con tres meses de antelación a la finalización del proyecto. En la relación prevista para ello deberá quedar bien de manifiesto la vinculación del gasto con el proyecto. La oficina de cooperación internacional podrá pedir aclaraciones al respecto.

BASE UNDÉCIMA. Régimen de Control, Reintegro y Sanciones

El régimen de control, reintegro y sanciones se regirá por la ley 38/2003, General de Subvenciones. Para la graduación de los incumplimientos se tomará en cuenta la buena fe y la inversión en objetivos cumplidos del proyecto, como criterios de graduación de dichos incumplimientos.

BASE DUODÉCIMA. Reglas Supletorias

En todo aquello que no haya sido regulado por la presente convocatoria se rige por la referida Ley General Subvenciones, su reglamento de desarrollo y por el Real Decreto 794/2010, por el que se regulan las subvenciones y ayudas en el ámbito de la cooperación internacional.

Córdoba, a 27 de marzo de 2015. Firmado electrónicamente por la Presidenta, María Luisa Ceballos Casas.

Aviso jurídico

Cláusula de exención de responsabilidad aplicable a la información contenida en el BOP en conformidad con la Ley 5/2002, de 4 de abril, reguladora de los Boletines Oficiales de las Provincias.

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  • La información contenida en las disposiciones y textos publicados es de carácter público y su publicidad es responsabilidad del firmante del documento.
  • No ofrece necesariamente información exhaustiva, completa, exacta o actualizada.

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