Boletín nº 68 (10-04-2015)
VI. Administración Local
Ayuntamiento de Benamejí
Nº. 2.502/2015
En cumplimiento de lo dispuesto del artículo 169.1 por remisión del artículo 177.2 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de las Haciendas Locales, al no haberse presentado alegaciones o reclamaciones durante el plazo de exposición pública, queda automáticamente elevado a definitivo el acuerdo plenario de aprobación inicial adoptado en la sesión plenaria de 13 de marzo de 2015, de modificación de presupuesto número 6/2015 mediante la modalidad de de concesión de créditos extraordinarios y cuyo resumen es el siguiente:
A) NUEVAS PARTIDAS PRESUPUESTARIAS A LAS QUE SE ASIGNA CRÉDITO:
CLAS. FUN. |
CLAS. ECON. |
Denominación de las Clasificaciones |
Importe |
|
433 |
622.12 |
VIVERO DE EMPRESAS |
53.511,81 |
|
433 |
625.05 |
VIVERO DE EMPRESAS MOBILIARIO |
1.308,09 |
|
433 |
623.05 |
VIVERO DE EMPRESAS EQUIPAMIENTO TÉCNICO |
1.308,10 |
|
TOTAL |
56.128,00 |
B) MEDIOS O RECURSOS QUE LAS FINANCIAN: Baja por anulación de los siguientes créditos:
RECURSOS |
||||
241 |
622.14 |
FOMENTO DEL EMPLEO AGRARIO |
9.500,00 |
|
241 |
632.03 |
FOMENTO DEL EMPLEO AGRARIO |
9.550,00 |
|
334 |
226.02 |
PROMOCION CULTURAL-PUBLICIDAD Y PROPAGANDA |
8.011,81 |
|
334 |
226.99 |
PROMOCION CULTURAL-GASTOS DIVERSOS |
9.450,00 |
|
334 |
227.99 |
ARTES ESCÉNICAS-OTROS TRABAJOS |
10.000,00 |
|
334 |
260.00 |
PROMOCION CULTURAL-INSTITUCIONES SIN ÁNIMO DE .. |
7.000,00 |
|
943 |
463.00 |
MANCOMUNIDAD SUBBETICA |
1.200,00 |
|
943 |
467.00 |
CONSORCIO EXTINCIÓN DE INCENDIOS |
||
TOTAL |
56.128,00 |
Contra el presente acuerdo, en virtud de lo dispuesto en el artículo 113 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, los interesados podrán interponer directamente recurso contencioso-administrativo en la forma y plazos establecidos en los artículos 25 a 43 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de dicha Jurisdicción.
Sin perjuicio de ello, a tenor de lo establecido en el artículo 113.3 de la Ley 7/1985, la interposición de dicho recurso no suspenderá por si sola la efectividad del acto o acuerdo impugnado.
Benamejí, a 6 de abril de 2015. La Alcaldesa, Fdo. María José Montes Pedrosa.