Boletín nº 73 (17-04-2015)

VI. Administración Local

Diputación de Córdoba

Nº. 2.561/2015

La Sra. Diputada Delegada de Igualdad y Políticas Sociales, con fecha 8 de abril de 2015, ha dictado el Decreto de aprobación de la Convocatoria de Subvenciones a Asociaciones, Federaciones y Colectivos de Mujeres que desarrollen proyectos, programas y actividades para la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres en la provincia de Córdoba, durante el año 2015, cuyo tenor literal es el siguiente:

DECRETO

Conocida la propuesta de la Diputada Delegada de Igualdad y Mujer sobre aprobación de la Convocatoria de subvenciones a asociaciones, federaciones y colectivos de mujeres que desarrollen proyectos, programas y actividades para la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres en la provincia de Córdoba, durante el año 2015, y teniendo en cuenta la existencia de crédito para atenderla, así como los informes obrantes en el expediente, y en uso de las facultades que me han sido delegadas por Decreto de la Presidencia de la Corporación de fecha 29 de julio de 2011, resuelvo:

Primero. Aprobar la Convocatoria de subvenciones a asociaciones, federaciones y colectivos de mujeres que desarrollen proyectos, programas y actividades para la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres en la provincia de Córdoba, durante el año 2015, de acuerdo con las siguientes determinaciones:

BASES REGULADORAS DE LA CONVOCATORIA DE SUBVENCIONES A ASOCIACIONES, FEDERACIONES Y COLECTIVOS DE MUJERES QUE DESARROLLEN PROYECTOS, PROGRAMAS Y ACTIVIDADES PARA LA IGUALDAD DE OPORTUNIDADES ENTRE MUJERES Y HOMBRES EN LA PROVINCIA DE CÓRDOBA, DURANTE EL AÑO 2015

Uno de los objetivos prioritarios de la Delegación de Igualdad y Mujer de la Diputación de Córdoba es la promoción de la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres.

Para ello, es imprescindible de la colaboración y participación de distintos actores, entre los que cabe mencionar la labor desarrollada por el tejido asociativo.

El instrumento para apoyar y fomentar el desarrollo de acciones realizadas por las Asociaciones de Mujeres de nuestra provincia, es la convocatoria anual de subvenciones a las Asociaciones de Mujeres que desarrollen proyectos, programas y actividades para la igualdad entre mujeres y hombres en la provincia de Córdoba.

1. Bases Reguladoras

Con independencia de las especialidades que se indican en la presente Convocatoria, la regulación de la misma se contiene en:

-La Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

-Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003. de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

-Bases para la Ejecución del Presupuesto General de la Diputación Provincial de Córdoba para el Ejercicio 2015.

-Ley 30/1992, de 26 de noviembre, del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Supletoriamente se aplicarán las restantes normas de Derecho Administrativo y, en su defecto, las de Derecho Privado.

2. Presupuesto Total y Aplicación Presupuestaria

El presupuesto máximo disponible para la concesión de las subvenciones a las que se refiere la presente convocatoria es de 35.000€, que se imputará a la aplicación 480 2317 48201 denominada Subvenciones a Colectivos para Actividades Específicas del Presupuesto General de la Corporación Provincial para el ejercicio 2015.

3. Objeto y Finalidad

Podrán presentarse para su financiación aquellos proyectos realizados o por realizar durante el año 2015 que teniendo una proyección local, comarcal o provincial, tengan por objeto fomentar la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres en la provincia de Córdoba.

4. Proyectos y Actividades Subvencionables

De acuerdo con lo anterior, con carácter general podrán subvencionarse los siguientes Proyectos y Actividades:

4.1. Proyectos encaminados a mejorar la formación y orientación para el emprendimiento y la inserción laboral de las mujeres en el medio rural, que contengan Acciones Formativas enfocadas a salidas profesionales.

4.2. Proyectos de formación y capacitación que mejoren la empleabilidad de la mujer

4.3. Proyectos orientados a la sensibilización, prevención y formación en materia de violencia de género:

a. Campañas sensibilización.

b. Charlas, jornadas y talleres de prevención de violencia, dirigidas fundamentalmente a la población joven.

c. Elaboración de materiales divulgativos y/o educativos.

d. Actuaciones que fomenten la igualdad entre hombres y mujeres, la erradicación de la violencia de género y la ruptura de roles y estereotipos sexistas.

4.4. Proyectos dirigidos a formar e informar a grupos sociales, profesionales y otros colectivos de población en materia de igualdad de género.

4.5. Actividades encaminadas a fortalecer el movimiento asociativo de mujeres; liderazgo, formación en igualdad de género y cultura organizativa.

4.6. Actividades que fomenten estilos de vida saludables y la adquisición de habilidades personales y sociales, que contribuyan a una mejor calidad de vida de las mujeres, tales como talleres, cursos, charlas, sesiones informativas, jornadas de: animación a la lectura, autoestima y crecimiento personal, inteligencia emocional, gestión y resolución de conflictos, mediación, salud, consumo responsable, yoga, pilates, taichí y/o otras actividades denominadas o que atiendan al concepto de psicofísicas.

4.7. Actividades orientadas a la participación de las mujeres en la formación artística, cultural y educativa, y que incentiven y promuevan la participación del movimiento asociativo de mujeres en otros ámbitos; espacio sociopolítico, económico, de la cultura, la ciencia, etc., contribuyendo a su visualización.

4.8. Campañas de Difusión y Sensibilización Ciudadana: 8 de marzo (Día Internacional de las Mujeres), 15 de octubre (Día Internacional de las Mujeres Rurales) y 25 de noviembre (Día Internacional contra la violencia de género).

5. Actividades No Subvencionables

5.1. Quedan expresamente excluidas:

a) Actividades que se hayan acogido a cualquier otra convocatoria anual de ayudas que se realice por esta Diputación de Córdoba y que vayan referidas a asociaciones y entidades.

b) Proyectos presentados por Entidades que tengan suscrito un Convenio nominativo con la Diputación, o que esté en tramitación.

c) Adquisición de equipamiento.

5.2. No estarán comprendidos entre los conceptos subvencionables:

a) Los gastos que respondan a actividades lucrativas.

b) Los gastos que estén destinados a la organización de actividades de ocio, lúdicas y /o turísticas y de servicios de restauración y cattering (transporte, comidas, alojamiento en viajes, entradas o tickets a museos, teatros o cualquier tipo de espectáculos)

c) Los relativos a material inventariable (equipos informáticos, mobiliario, etc.), incluidos los gastos de amortización de los mismos.

d) Los gastos corrientes de funcionamiento (teléfono, electricidad, alquiler de sede, etc.)

e) Los intereses deudores de las cuentas bancarias, los intereses, recargos y sanciones administrativas o penales y los gastos de procedimientos judiciales.

f) Los gastos financieros, de asesoría jurídica o financiera, los gastos notariales y registrales, los gastos periciales para la realización del proyecto subvencionado y los de administración específica.

g) Los gastos que estén destinados a la organización de actividades deportivas, de ejercicio y mantenimiento físico.

h) Honorarios profesionales de conferenciantes, ponentes, asesores, etc., así como los de coordinación, dirección y gestión cuando éstos coincidan con la persona o personas que actúen en representación de la Asociación que solicite la subvención.

6. Cuantía y Abono

La subvención que se conceda no podrá superar la cantidad de 1000 €, ni el 75% del presupuesto total de la actividad. En ningún caso podrá ser de tal cuantía que, en concurrencia con otros ingresos, subvenciones o ayudas de otras Administraciones Públicas o de otras entidades públicas o privadas, supere el coste de la actividad a desarrollar por el beneficiario.

El abono de la subvención se realizará previa justificación por la beneficiaria, de la realización de la actividad y/o proyecto subvencionado, en los términos establecidos en la normativa reguladora de la subvención.

7. Procedimiento de Concesión

El procedimiento de concesión de subvenciones se iniciará de oficio, y se tramitará y resolverá en régimen de concurrencia competitiva.

8. Requisitos para Solicitar la Subvención y Forma de Acreditarlos

Con carácter general, son requisitos indispensables para obtener la condición de entidad beneficiaria de las subvenciones que se convocan:

a) Estar legalmente constituidas las asociaciones y entidades a la fecha de terminación del plazo de presentación de solicitudes.

b) Tener domicilio en la provincia de Córdoba y realizar la mayor parte de su actividad en el ámbito provincial.

c) No estar incursas en ninguna de las circunstancias enumeradas en el artículo 13, puntos dos y tres de la L.G.S.

d) La acreditación del cumplimiento de obligaciones tributarias con el Estado, la Diputación de Córdoba y la Seguridad Social se efectuará mediante la presentación de declaración responsable en los supuestos previstos en el artículo 24 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de subvenciones, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.

e) La presentación de la solicitud de subvención conllevará la autorización del solicitante para la obtención de forma directa de la acreditación de estas circunstancias a través de certificados telemáticos, en cuyo caso el solicitante no deberá aportar la correspondiente certificación. No obstante, el solicitante podrá denegar expresamente el consentimiento, debiendo aportar entonces la aludida certificación.

Los requisitos señalados anteriormente deberán mantenerse desde el último día del plazo de presentación de solicitudes hasta la justificación de la subvención concedida.

9. Entidades Beneficiarias

Con independencia de los requisitos generales previstos en el punto anterior, únicamente podrán obtener la condición de beneficiarias en la presente convocatoria:

Las Federaciones, Asociaciones y colectivos de mujeres legalmente constituidas que cuenten entre sus fines estatutarios con la promoción de la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres y desarrollen proyectos, programas y actividades en la provincia de Córdoba, cuyo objeto sea el definido en la presente convocatoria.

10. Plazo, y Lugar de Presentación de las Solicitudes

El plazo de presentación de solicitudes será de 15 días naturales, contados a partir del día siguiente al de la publicación de esta Convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba.

Se prevén dos procedimientos de presentación:

Primero. La presentación de documentos a través del Registro Electrónico de la Diputación; el procedimiento de presentación será el siguiente:

-Los/as interesados/as que dispongan de certificado reconocido de firma electrónica, según lo dispuesto en la Ley 59/2003, de 19 de diciembre, de Firma Electrónica, podrán presentar su solicitud en el Registro Electrónico de la Diputación Provincial de Córdoba, en los términos que regula el artículo 7º del Reglamento del Registro Electrónico de la Diputación Provincial de Córdoba.

-El acceso a la tramitación electrónica estará disponible desde la sede electrónica de la Diputación de Córdoba, en la dirección www.dipucordoba.es/tramites y se realizará a través del formulario electrónico habilitado al efecto, que contendrá la misma información que figurará en la solicitud y anexos de la convocatoria. El modelo será cumplimentado de acuerdo con las instrucciones y controles establecidos por la aplicación informática.

-Las solicitudes irán firmadas electrónicamente por el/la interesado/a, proporcionando el Registro electrónico documento de acuse de recibo de la transacción realizada, en los términos que refleja el artículo 6º del Reglamento citado.

-Con el fin de asegurar la identidad del peticionario para acceder a la tramitación electrónica, se requerirá estar en posesión del documento nacional de identidad electrónico (DNIe) o certificado digital reconocido, de acuerdo con lo establecido en el artículo 11 de la Ley 59/2003, de 19 de diciembre, de firma electrónica. La información sobre los requisitos y medios para obtener el certificado digital de usuario así como los tipos de certificados admitidos por la Sede Electrónica de la Diputación figuran claramente en el apartado correspondiente de dicha Sede:

http://www.dipucordoba.es/sobre_la_firma_electronica.

La limitación de tamaño para adjuntar documentación digitalizada es de 5 Mb. Toda la documentación deberá ir digitalizada en un solo documento PDF.

Segundo. Los/as interesados/as que no dispongan de certificado de firma, deberán cumplimentar en todos sus apartados el modelo de solicitud que figura en la página web:

www.dipucordoba.es/tramites.

Una vez cumplimentado el modelo de solicitud y subidos los documentos que se le solicitan, deberán imprimir la solicitud rellena siguiendo las instrucciones que el propio formulario facilita y presentarlo en el Registro General de la Diputación de Córdoba, sita en plaza de Colón s/n, de lunes a viernes en horario de 9:00 a 13:30 horas y los sábados de 10:00 a 13:00 horas, bien directamente o a través de los lugares previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. En el caso de que las solicitudes se presenten en una oficina de Correos, lo harán en sobre abierto para que sean fechadas y selladas por el personal de Correos, antes de ser certificadas.

La limitación de tamaño para adjuntar documentación digitalizada es también de 5mb. En caso de necesitar asistencia técnica para la digitalización de estos documentos, puede acudir al Registro General de la Diputación, en la dirección y horarios señalados en el párrafo anterior, donde se les facilitará acceso a la herramienta para realizarlo.

No serán admitidas a trámite las solicitudes que se presenten fuera del plazo establecido en esta convocatoria.

11. Documentos e Informaciones que deben Acompañarse a la Solicitud

Las solicitudes se presentarán en el modelo que figura como Anexo I, debiendo acompañarse de un Proyecto de la/s actividades para la/s que se solicita subvención, conforme Anexo II, con una extensión máxima de 10 folios y que incluirá un presupuesto desglosado de gastos e ingresos previstos para la financiación de las actividades.

Sólo podrá presentarse un proyecto por cada Asociación, ni se admitirá más de una solicitud que se formule desde distintas Asociaciones cuya representación legal recaiga en la misma persona.

Serán excluidas provisionalmente aquellas solicitudes que incumplan lo aquí preceptuado, exclusión que se elevará a definitiva si en el plazo consignado de 10 días por subsanación de solicitudes previsto en la base siguiente, no se opta por uno de los Proyectos presentados por una Asociación en el primer caso, o por el de una Asociación concreta en el supuesto de ostentar la representación legal de varias.

La solicitud incluye un apartado en el que se autoriza a Diputación a realizar la consulta del DNI del representante legal de la asociación. Este consentimiento se otorga para realizar la citada consulta en el marco de este procedimiento específico sin que esta autorización pueda entenderse de forma general para cualquier otro acto o procedimiento administrativo; en caso de no autorizar la consulta de dichos documentos deberá presentar fotocopia de los mismos. Igualmente el solicitante debe declarar que son ciertos los siguientes datos:

-Que el CIF de la entidad es el que se señala en la solicitud.

-Que es el/la representante legal de la asociación.

-Que la asociación esta inscrita en el registro de la Junta de Andalucía.

-Que en los estatutos se contempla que es una asociación que tiene entre sus objetivos la promoción de la Igualdad entre mujeres y hombres.

12. Inadmisión y Subsanación de Solicitudes

Cuando las solicitudes no reúnan los requisitos establecidos en las presentes bases reguladoras y en los supuestos de no autorizar la consulta del DNI del representante legal de la asociación y no habiendo presentado dicho documento y/o de no cumplimentar la solicitud correctamente y/o no quedar suficientemente acreditado los extremos anteriores el órgano competente para instruir el procedimiento en cada caso, requerirá de forma conjunta a las entidades solicitantes mediante Anuncio publicado en el Tablón de Anuncios de la Sede Electrónica de la Diputación (en adelante toda referencia a Tablón de Anuncios se entenderá hecha al de la Sede Electrónica) para que en el plazo de diez días subsanen dichos defectos, con la indicación de que si así no lo hicieran se les podrá tener por desistidas de su petición, en su caso, dependiendo de la naturaleza del documento a subsanar; de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, previa resolución dictada en los términos previstos en el artículo 42.1 de la referida Ley.

Si los documentos exigidos ya estuvieran en poder de la Diputación Provincial, el solicitante podrá hacer uso de su derecho a no presentarlos, siempre que se haga constar la fecha y el órgano o dependencia en que fueron presentados o por el que fueron emitidos, y el procedimiento al que corresponden y siempre que no hayan transcurrido más de cinco años desde la finalización del procedimiento a que correspondan, lo que de manera inexcusable se deberá consignar en el apartado correspondiente del Anexo I.

13. Órganos Competentes para la Instrucción y Resolución del Procedimiento. Recursos

Instruirá el procedimiento de concesión de subvenciones a que se refiere la presente convocatoria el Servicio de Administración del Área de Igualdad y Políticas Sociales.

La propuesta de concesión de subvención se formulará al órgano competente a través de este órgano instructor por un órgano colegiado, que adoptará sus acuerdos mediante voto ponderado y cuya composición será la establecida en la base 26.7 de las de Ejecución del Presupuesto.

La propuesta de Resolución Provisional será objeto de publicación mediante anuncio en el Tablón de Anuncios de la Corporación, a efectos de que los interesados puedan presentar alegaciones o reformulaciones en el plazo de diez días, contados a partir del día siguiente de dicha publicación.

Transcurrido el plazo previsto en el párrafo anterior y tras los trámites oportunos, se dictará Resolución Definitiva por la Diputada Delegada de Igualdad y Políticas Sociales, que pondrá fin a la vía administrativa y será publicada en el Tablón de Anuncios de la Corporación, disponiendo los interesados beneficiarios de un plazo de quince días para comunicar su aceptación. Durante dicho plazo los beneficiarios de la subvención podrán manifestar su no aceptación, cumplimentando, en ambos casos, el modelo que aparece como Anexo IV de la Convocatoria. La aceptación, no obstante, se entenderá otorgada si el beneficiario no manifiesta su oposición en el citado plazo.

Contra dicha resolución podrá interponerse por los interesados Recurso Potestativo de Reposición ante la Diputada Delegada de Igualdad y Políticas Sociales en el plazo de un mes contado desde la publicación de tal resolución en el Tablón de Anuncios de la Corporación. También podrá interponerse, directamente, Recurso Contencioso-Administrativo en el plazo de dos meses desde la notificación.

Todos los actos que afecten a los interesados serán objeto de publicación oficial a través del Tablón de Anuncios de la Corporación, y, en particular, los de requerimiento de subsanación, el trámite de audiencia y el de resolución del procedimiento. En todo caso, esta publicación sustituye a la notificación personal y surtirá sus mismos efectos.

Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado anterior, las notificaciones que deben cursarse personalmente, se practicarán en el lugar o por el medio indicado por las entidades en sus solicitudes.

No será necesaria la publicación en el Boletín Oficial de la Provincia de la Resolución Definitiva cuando concurran las circunstancias previstas en el artículo 18.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

A efectos meramente informativos podrán habilitarse otros medios de comunicación y en especial, a través en la página web www.dipucordoba.es.

14. Plazo de Resolución y Notificación

El plazo máximo para resolver y notificar la resolución del procedimiento será de seis meses, computados a partir de la publicación de esta convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba.

El vencimiento del plazo máximo sin haberse notificado la resolución, legitima a los interesados para entender desestimada por silencio administrativo la solicitud de concesión de la subvención.

15. Reformulación de Solicitudes

Cuando el importe de la subvención de la propuesta de resolución provisional sea inferior a la que figura en la solicitud presentada, las entidades interesadas podrán, durante el trámite de alegaciones a la propuesta de resolución provisional, reformular su solicitud para ajustar los compromisos y condiciones a la subvención otorgable.

En cualquier caso, la reformulación de solicitudes deberá respetar el objeto, condiciones y finalidad de la subvención, así como los criterios de valoración establecidos respecto de las solicitudes o peticiones. En ningún caso se podrá, mediante la reformulación de la solicitud, superar el porcentaje máximo de financiación que se establece en la Convocatoria (75% del porcentaje total de la actividad) ni reducir el presupuesto inicialmente previsto en más de un 25%.

De cumplir los requisitos anteriores, la reformulación de la solicitud deberá trasladarse a la Comisión de Valoración, que deberá pronunciarse sobre la misma.

16. Criterios de Valoración:

Tipo de actividad: Hasta 65 puntos.

1. Calidad del proyecto subvencionable (hasta 15 puntos):

-Justificación de la necesidad del proyecto.

-Objetivos claros y concreción de las actividades.

-Carácter innovador.

-Adecuación de las actividades a los objetivos y al/os colectivo/s destinatarios.

-Optimización de Recursos, adecuados al proyecto y metodología participativa.

-Indicadores de evaluación de resultados.

2. Que las actividades que se deriven de la ejecución del proyecto estén orientadas a la formación y capacitación para el empleo (hasta 15 puntos).

3. Que contenga acciones formativas enfocadas a salidas profesionales (hasta 10 puntos).

4. Incidencia social del proyecto, referido al número de personas beneficiarias. La repercusión que tienen las actuaciones en el Municipio o zona donde se realiza (hasta 10 puntos).

5. Proyectos encaminados a la sensibilización, prevención y formación en materia de igualdad de oportunidades y de violencia de género (hasta 5 puntos).

6. Variedad y complementariedad respecto a proyectos presentados en años anteriores (hasta 5 puntos).

7. Que se incluya la perspectiva de género así como lenguaje no sexista y no excluyente (hasta 5 puntos).

Implicación en el proyecto de otras asociaciones y/o entidades del entorno: Hasta 5 puntos.

-Se valorará que el proyecto se realice coordinadamente con otras asociaciones, entidades y o instituciones de su municipio o de otros municipios.

La localización del proyecto: por el número de habitantes del municipio sede de la entidad solicitante: Hasta 15 puntos.

Municipios de hasta 10.000 habitantes o municipios mayores cuando el proyecto vaya dirigido a mujeres de aldeas o diseminados (15 puntos).

-Municipios de 10.001 a 20.000 habitantes (10 puntos).

-Municipios de 20.001 a 50.000 habitantes (5 puntos).

-Municipios de más de 50.000 habitantes (0 puntos).

Presupuesto y financiación del proyecto: Hasta 15 puntos.

-Si la financiación solicitada es menor o igual al 25 % de la totalidad del presupuesto del proyecto: 15 puntos.

-Si es mayor de 25% y hasta el 30%: 14 puntos.

-Si es mayor de 30% y hasta el 35%: 13 puntos.

-Si es mayor de 35% y hasta el 40%: 12 puntos.

-Si es mayor de 40% y hasta el 45%: 11 puntos.

-Si es mayor de 45% y hasta el 50%: 10 puntos.

-Si es mayor de 50% y hasta 55%: 9 puntos.

-Si es mayor de 55% y hasta 60%: 8 puntos.

-Si es mayor de 60% y hasta 65%: 7 puntos.

-Si es mayor de 65% y hasta 70%: 6 puntos.

-Si es mayor de 70% y hasta 75%: 5 puntos.

Cuando el porcentaje de financiación solicitada supere al indicado en las bases de la convocatoria, la puntuación por este concepto será 0 puntos.

17. Justificación

La Asociación o entidad subvencionada deberá presentar la documentación justificativa en los lugares indicados en la base 10.

La justificación de la actividad subvencionada será por la totalidad del proyecto y se realizará en el plazo de tres meses desde la finalización de la última actividad subvencionada, que en ningún caso podrá ser posterior al 31 de marzo del año natural siguiente mediante cuenta justificativa simplificada (Anexo III), acompañada de las facturas dentro del periodo subvencionable y que su objeto se corresponda con los conceptos subvencionables, así como la siguiente información:

a. Memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, con indicación de las actividades realizadas y de los objetivos conseguidos.

b. Cuenta justificativa simplificada (Anexo III), que incluirá una relación clasificada de los gastos e inversiones de la actividad, con identificación del acreedor y del documento, su importe, fecha de emisión y, en su caso, fecha de pago. Se considerará gasto realizado el que ha sido efectivamente pagado con anterioridad a la finalización del periodo de justificación.

c. Reintegro del sobrante en caso de la no total aplicación de los fondos recibidos.

d. Cuanta publicidad y material de difusión genere el proyecto o la actividad, conforme a la base 19.1 de esta convocatoria.

La Diputación Provincial podrá comprobar, a través de las técnicas de muestreo los justificantes que estime oportunos y que permitan obtener evidencia razonable sobre la adecuada aplicación de la subvención, a cuyo fin podrá requerir al beneficiario la remisión de los justificantes de gasto seleccionados.

Cuando el cumplimiento por el beneficiario se aproxime de modo significativo al cumplimiento total y se acredite por éste una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos, la cantidad a reintegrar o, en su caso, a percibir finalmente, vendrá determinada por la aplicación de criterios en los que se aplicará el principio de proporcionalidad, según el grado de cumplimiento.

18. Seguimiento de los Programas o Actividades Subvencionadas

Desde el Departamento de Igualdad y Mujer de la Diputación de Córdoba se efectuará el seguimiento de las iniciativas que se desarrollen, con el objeto de supervisar el cumplimiento de las actuaciones planteadas en el proyecto, así como de asesorar en aquellos aspectos que sean demandados por las beneficiarias.

19. Obligaciones de las Asociaciones o Entidades Beneficiarias

Las Entidades beneficiarias de subvención tendrán las siguientes obligaciones:

1. Las entidades beneficiarias de las subvenciones deben dar la adecuada publicidad al carácter público de la financiación del programa, actividad, inversión o actuación de cualquier tipo que sea objeto de la subvención. En este sentido los medios de difusión deberán ser adecuados al objeto subvencionado, pudiendo consistir en la inclusión del logotipo de la Diputación Provincial de Córdoba, de conformidad con las normas gráficas del Manual de identidad corporativa.

a. Leyendas relativas a la financiación pública en carteles.

b. Placas conmemorativas.

c. Materiales impresos.

d. Medios electrónicos o audiovisuales.

e. Menciones realizadas en medios de comunicación.

2. Emplear los fondos recibidos en los fines para los que se otorgó la subvención y justificar debidamente la aplicación de la subvención concedida y percibida en la forma y plazos establecidos en la presente convocatoria.

3. Proporcionar cuanta información y documentación complementaria de la expresamente señalada en las presentes Bases, que, eventualmente, les fuese requerida por el Departamento de Igualdad y Mujer, a efectos de verificar el cumplimiento de los requisitos exigidos, tanto a efectos de seguimiento y planificación, como de evaluación y justificación de la subvención.

4. Justificar debidamente la aplicación de la subvención concedida y percibida, en la forma y plazos establecidos en la presente convocatoria.

En relación a los gastos de transporte, manutención y estancia de los/as Docentes y/o ponentes que aparecen como gastos subvencionables en la base 4, se significa que:

-Los alojamientos y manutenciones se tendrán en cuenta como gastos justificables siempre que su cuantía máxima no supere las establecidas para el Grupo 3 en el RD 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón del servicio y en la Resolución de 2 de diciembre de 2005, de la Secretaría de Estado de Hacienda y Presupuestos, que son las que siguen:

Alojamiento día: 48,92.

Manutención día: 28,21.

Dieta completa: 77,13.

-Los criterios para el devengo y cálculo de los gastos de manutención serán los establecidos en el artículo 12 del RD 462/2002.

-Respecto de gastos a justificar por transporte éste lo será por los medios regulares disponibles. Si se trata de transportes colectivos discrecionales se admitirán éstos a precio de mercado. Cuando excepcionalmente se utilicen medios particulares podrá valer como medio de justificación una declaración responsable en la que se consignen los datos del vehículo, título para su utilización, matrícula y kms. recorridos con el itinerario y se entenderán justificados los gastos en los términos señalados en la orden EHA/3770/2005, de 1 de diciembre, por la que se revisa el importe de la indemnización por uso de vehículo particular establecida en el Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón del servicio. El importe máximo por Kilómetro se establece en:

Automóvil: 0,19 €/km.

Motocicleta: 0,078 €/km.

5. Comunicar al Departamento de Igualdad y Mujer cualquier eventualidad que modifique o altere los datos consignados en la solicitud y documentación presentadas.

6. Observar el resto de obligaciones previstas en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de subvenciones.

20. Infracciones y Sanciones Administrativas

El régimen de infracciones y sanciones administrativas a aplicar en relación con la presente convocatoria será el determinado en el Título IV de la L.G.S.

21. Modelos de Solicitud y de Proyectos

Se acompañan como Anexos a la presente Convocatoria:

-Solicitud de subvención con incorporación de declaración responsable relativa a la entidad / asociación sobre aportación provisional de documentación (Anexo I).

-Presupuesto de ingresos y gastos y proyecto, programas y/o actividades (Anexo II).

-Modelo de Cuenta justificativa simplificada (Anexo III).

-Modelo aceptación/rechazo de la subvención (Anexo IV).

Segundo. Publicar la presente Convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba.

DIPUTADA DELEGADA DE IGUALDAD Y POLÍTICAS SOCIALES.

Lo que se publica para general conocimiento.

Córdoba, a 9 de abril de 2015. Firmado electrónicamente por la Presidenta, María Luisa Ceballos Casas.


Adjuntos: 2-561_anexos.pdf |

Aviso jurídico

Cláusula de exención de responsabilidad aplicable a la información contenida en el BOP en conformidad con la Ley 5/2002, de 4 de abril, reguladora de los Boletines Oficiales de las Provincias.

  • El Boletín es un servicio público cuya edición y gestión corresponde a la Diputación, pero los textos se transcriben en la forma en que se hallen redactados y autorizados por el órgano remitente, sin que puedan variarse o modificarse salvo autorización previa de tal órgano.
  • La información contenida en las disposiciones y textos publicados es de carácter público y su publicidad es responsabilidad del firmante del documento.
  • No ofrece necesariamente información exhaustiva, completa, exacta o actualizada.

Buscar en boletines

Desde el año 2010

Categorías

Ir a un boletín

Calendario

Ir a un boletín

Boletines anteriores

www.dipucordoba.es Web de la Diputación de Córdoba

Sede

Créditos

Diputación de Córdoba

Eprinsa

Datos de contacto

Diputación de Córdoba. Plaza Colón 14071 Cordoba. Tfno:957 211 100 | Contactar

Intranet

Intranet

Tecnologías usadas

Xhtml1.0 válido

Accesibilidad