Boletín nº 75 (21-04-2015)

VI. Administración Local

Ayuntamiento de Puente Genil

Nº. 2.627/2015

Habiéndose publicado en el Boletín Oficial de la Provincia número 37, de 24/02/2015, Anuncio de la Alcaldía sobre aprobación inicial de la Ordenanza reguladora del uso de los Huertos Sociales Ecológicos de Puente Genil (Córdoba), por el Ayuntamiento Pleno en sesión ordinaria de fecha 26/01/2015, sin que se hayan presentado reclamaciones durante el período de información pública, se entiende definitivamente adoptado el acuerdo hasta entonces inicial, debiéndose publicar el texto íntegro de la citada Ordenanza municipal en el Boletín Oficial de la Provincia, de conformidad con el artículo 49 de la Ley de Bases de Régimen Local en relación con el artículo 70 de la misma norma, que es el siguiente:

ORDENANZA MUNICIPAL REGULADORA DEL USO DE LOS HUERTOS SOCIALES ECOLÓGICOS DE PUENTE GENIL

Exposición de Motivos

El Ayuntamiento de Puente Genil quiere promover la creación de huertos sociales ecológicos como una alternativa de ocio saludable para aquellos vecinos que se interesen por la agricultura tradicional y ecológica, para ello desea gestionar parcelas con fácil acceso peatonal y con disponibilidad de agua en cuanto a su uso como Huertos Sociales Ecológicos.

Además de propiciar una alternativa de disfrute y entretenimiento personal para los adjudicatarios de los huertos (que podrán cultivar de manera tradicional diversos productos hortofrutícolas para su autoconsumo o donación), se pretende, asimismo, el fomento de valores sociales como puedan ser la sensibilización ambiental, el respeto hacia el entorno, el desarrollo sostenible, la gestión racional de recursos, la alimentación sana, el consumo responsable, la participación ciudadana, etc.

La iniciativa viene motivada por dos aspectos. En primer lugar muchas de las personas mayores jubiladas que habitan en nuestra ciudad desean el contacto con la naturaleza, disponiendo de mucho tiempo libre, queriendo tener una parcela o huerto pequeño para dedicarles unas horas al día, disfrutando de un entorno natural y realizando actividades con demostrados beneficios que repercuten en el beneficio físico y mental.

Por otro lado, personas que se encuentran en situación de desempleo y familias con necesidades de intervención social, pueden tener una iniciación en tareas de horticultura intensiva y jardinería, que les sirva para encontrar trabajo o les motive para emprender negocios relacionados con el sector primario.

Cada vez con mayor intensidad, las distintas Administraciones Públicas, entre ellas la local, vienen programando los servicios que pueden prestar a aquellos ciudadanos que se encuentran en situación de inactividad laboral, al haber alcanzado la edad de jubilación y que, más que su pasividad, se quiere fomentar su participación activa en las distintas acciones o programas que por los agentes públicos se ponen en práctica.

Otra de las preocupaciones actuales mayormente puestas en valor por los entes públicos, viene siendo la protección del medio ambiente, la calidad de vida de sus habitantes, y la mejora en la sanidad alimentaria que redunda indudablemente en beneficio de la salud y de las prácticas medioambientales relacionadas con la producción agrícola.

Como Administración más cercana a la ciudadanía, el Ayuntamiento, con la puesta a disposición de los huertos sociales pretende que la población, especialmente personas mayores y desempleados, puedan en su tiempo libre y de ocio tener una actitud activa, con objeto de que se beneficien de los aspectos saludables y ambientales que ello conlleva y a la vez servir de ocupación y distracción a las mismas, en su tiempo libre y ratos de ocio. De esta manera, con los Huertos Sociales Ecológicos se dota al municipio de un espacio de convivencia social en torno al cultivo individual de pequeñas parcelas, que permite a su vez la obtención de una producción de hortalizas y ornamentales para autoconsumo, basado siempre en la utilización de técnicas respetuosas con el medio ambiente que permita facilitar a personas con escasos recursos el acceso a alimentos ecológicos cultivados por ellas mismas, favoreciendo la integración y coexistencia entre las culturas que son propias del campo y de la ciudad, en coherencia con el legado que pretendemos entregar a las generaciones futuras.

Se pretende por parte del Ayuntamiento a través de esta Ordenanza, establecer el régimen aplicable a la utilización de dichos espacios hortícolas, con el fin de establecer el procedimiento a seguir para la adjudicación de huertos sociales ecológicos, los criterios generales de selección aplicables a la demanda que exista, los derechos y obligaciones que incumben a los beneficiarios, y, en fin, las posibles infracciones y sanciones que una conducta incorrecta o negligente puede acarrear.

Con ello, se da soporte jurídico al uso y disfrute de dichos espacios, teniendo en cuenta el tipo de bienes pertenecientes al Ayuntamiento que se ponen a disposición de los ciudadanos destinatarios, en cuanto a las autorizaciones o concesiones que sobre los mismos y a favor de éstos deben recaer, previamente a la ocupación de estos bienes que resultan ser de carácter demanial.

De acuerdo con su potestad reglamentaria, reconocida en el artículo 4 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, el Ayuntamiento se encuentra facultado para la aprobación de la presente Ordenanza, como instrumento regulador de las relaciones que entre dicha Administración y los ciudadanos residentes, se puedan establecer en cuanto a la posesión de las parcelas que comprendan los Huertos Sociales Ecológicos municipales.

En virtud de lo anterior, el Pleno de la Entidad, ejercita dicha potestad para dotarse de este instrumento jurídico que sirve como normativa reguladora para la explotación de estos espacios hortícolas.

ORDENANZA MUNICIPAL REGULADORA DEL USO DE LOS HUERTOS SOCIALES ECOLÓGICOS DE PUENTE GENIL

ÍNDICE SISTEMÁTICO

Título I. Disposiciones Generales.

Artículo 1. Objeto de la Ordenanza.

Artículo 2. Ámbito de aplicación.

Artículo 3. Denominaciones.

Artículo 4. Objetivos de los Huertos Sociales Ecológicos.

Artículo 5. Principios generales de uso.

Artículo 6. Régimen aplicable.

Artículo 7. Financiación.

Título II. Procedimiento de Adjudicación.

Artículo 8. Régimen procedimental.

Artículo 9. Requisitos para ser beneficiario.

Artículo 10. Procedimiento para la concesión de autorizaciones. Convocatoria.

Artículo 11. Presentación de solicitudes.

Artículo 12. Listados de admisión.

Artículo 13. Adjudicación de las autorizaciones del uso de los huertos sociales ecológicos.

Artículo 14. Temporalidad de las licencias.

Artículo 15. Transmisibilidad de las licencias.

Artículo 16. Extinción de las licencias.

Título III. Derechos y Obligaciones de los Adjudicatarios/as de los Huertos Sociales Ecológicos.

Artículo 17. Derechos.

Artículo 18. Obligaciones.

Título IV. Condiciones de Uso y Aprovechamiento.

Artículo 19. Aprovechamiento de la tierra. Prohibiciones.

Artículo 20. Horarios.

Artículo 21. Normas ambientales.

Artículo 22. Tratamiento de residuos.

Artículo 23. Destino de los frutos de la tierra.

Artículo 24. Gastos de mantenimiento.

Artículo 25. Educación Ambiental.

Título V. Rescisiones e Incidencias

Artículo 26. Pérdida de la condición de usuario.

Título VI. Instalaciones Complementarias.

Artículo 27. Dotaciones.

Artículo 28. Infraestructuras comunes

Título VII. Organización de los Huertos de Ocio.

Artículo 29. Órganos y personal adscrito a la gestión de los huertos.

Artículo 30. Comisión técnica de seguimiento.

Artículo 31. Consejo de huertos.

Artículo 32. Personal técnico.

Título VIII. Procedimiento Sancionador.

Artículo 33. Regla generales.

Artículo 34. Inspección.

Artículo 35. Tipificación de las infracciones.

Artículo 36. Cuantificación de las Sanciones.

Artículo 37. Graduación de las sanciones

Artículo 38. Obligación de reposición y reparación.

Artículo 39. Responsables solidarios.

Disposición Adicional. Disposición Transitoria. Disposición Final.

TÍTULO I

Disposiciones Generales

Artículo 1. Objeto de la Ordenanza

1. La presente Ordenanza tiene por objeto la regulación de las condiciones necesarias destinadas a reglamentar el uso, disfrute y aprovechamiento de las parcelas en que se constituyen los huertos sociales municipales.

2. Es además objeto de esta Ordenanza, el establecimiento del procedimiento encaminado a la adjudicación de las distintas parcelas ubicadas en los huertos sociales ecológicos a favor de los residentes del Municipio, que cumplan con las condiciones establecidas en el artículo 9 de la Ordenanza.

3. Al mismo tiempo, constituye el objeto de la presente Ordenanza, la regulación del régimen disciplinario, estableciendo las infracciones y posibles sanciones que se puedan imponer sobre aquéllas personas cesionarias del uso de los huertos, que resulten responsables por conductas contrarias a lo dispuesto por esta norma.

Artículo 2. Ámbito de Aplicación

1. El ámbito objetivo de aplicación de la Ordenanza, abarca todos aquellos terrenos o parcelas municipales o zonas verdes públicas sobre los cuales se vayan a ubicar los huertos sociales de Puente Genil, y que a tal efecto se vayan delimitando por el Excmo. Ayuntamiento desde las concejalías competentes. Así, las parcelas que podrán incluirse dentro del ámbito de aplicación de la Ordenanza serán aquellas respecto a las cuales el Ayuntamiento de Puente Genil ostente la disponibilidad civil, bien por título de propiedad, arrendamiento o cualquier otro reconocido en la legislación vigente.

2. En cuanto al ámbito subjetivo, la reglamentación contenida en esta norma, será de aplicación a todas aquellas personas o entidades residentes en el Municipio de Puente Genil, que puedan optar al uso, disfrute y aprovechamiento de los huertos urbanos y que resulten adjudicatarias de ellos según lo dispuesto en esta ordenanza.

Artículo 3. Denominaciones

1. Con la finalidad de que los destinatarios de esta Ordenanza puedan tener un mayor entendimiento de lo que en la misma se establece, se relacionan algunos conceptos técnicos utilizados en la misma.

2. A tal fin, se entiende por:

a. Cedente: Entidad titular de los terrenos sobre los cuales se ceden las facultades de uso y aprovechamiento. A los efectos de esta Ordenanza, el cedente será el Ayuntamiento.

b. Cesionario, usuario, adjudicatario o titular de la licencia: Persona o entidad a favor de la cual, se constituye el derecho a usar y aprovechar el bien que se cede. A los efectos que aquí interesan, el beneficiario de la cesión sobre el huerto de ocio.

c. Aprovechamiento: Facultad de adquirir los frutos que se deriven del uso del huerto de ocio.

d. Frutos: Rendimientos que se derivan del uso del huerto, esto es, los elementos que derivan de la siembra y tratamiento de la tierra, tales como verduras, frutas, hortalizas, etc.

e. Responsabilidad mancomunada: Se trata de la responsabilidad que recae sobre cada uno de los usuarios de los huertos, de forma individualizada y en relación con la porción de terreno de la que sea usuario.

f. Inventario: Relación de bienes que se encuentran en los huertos sociales, tales como materiales para la siembra y tratamiento de la tierra, herramientas, etc.

g. Indemnización: Cuantía económica que deberá abonar el cesionario por los daños y responsabilidades de las que resulte culpable, por el uso llevado a cabo sobre el huerto.

h. Parcela: Porción de terreno individualizada, sobre la cual se constituye el derecho del cesionario para el uso, disfrute y aprovechamiento.

j. Dominio público: Bienes inmuebles afectos a un uso o servicio público. Los huertos sociales se ubicarán sobre terrenos de dominio público.

k. Adjudicación: Acto por el cual se constituye a favor de una persona física el derecho de uso de una parcela o huerto social.

Artículo 4. Objetivos de los Huertos Sociales Ecológicos

El programa municipal de Huertos Sociales Ecológicos tiene como objetivos, los siguientes:

a. Proporcionar a aquellas personas que lo soliciten, especialmente a mayores y desempleados, espacios libres alternativos que les permitan realizar actividades físicas en contacto con la naturaleza, mejorando su calidad de vida, fomentando una alimentación sana y promoviendo hábitos de vida saludables

b. Colaborar en el sustento de familias en situación de precariedad económica.

c. Fomentar actividades en desarrollo de Programas de Envejecimiento Activo.

d. Recuperar espacios urbanos para uso público, que se encuentren inutilizados o carentes de aprovechamiento.

e. Fomentar la participación ciudadana, las relaciones vecinales y el desarrollo sostenible, generando espacios de biodiversidad.

f. Formular políticas municipales de sostenibilidad, compatibilizando el desarrollo humano con el entorno ambiental como pieza clave.

g. Implicar al gobierno local y a la ciudadanía en la conservación de la biodiversidad a través de la recuperación y la puesta en valor de especies hortícolas autóctonas y tradicionales.

h. Promover buenas prácticas ambientales de cultivo: gestión de los residuos, ahorro de agua, agricultura ecológica, recuperación de usos y costumbres de la agricultura tradicional, etc.

i. Promover las relaciones y el intercambio intergeneracional e intercultural a través de actividades con colegios.

j. Favorecer la integración de diferentes colectivos, ocupando su tiempo y facilitando la creación de nuevas relaciones.

k. Potenciar el carácter educativo y lúdico de los huertos sociales y ecológicos entre las escuelas, asociaciones y otros colectivos.

l. Impulsar un mayor conocimiento y respeto por el medio ambiente.

m. Establecer y valorar las relaciones entre el medio natural y las actividades humanas.

Artículo 5. Principios Generales de Uso

1. Principio de conservación y mantenimiento: será obligación principal del usuario de los huertos de ocio, la adecuada conservación y mantenimiento de las instalaciones que se le ceden, debiendo aplicar la debida diligencia en su uso, manteniendo la higiene y salubridad de las mismas. No se podrá modificar la composición bioquímica o estructural de la tierra por aportes externos, salvo por abonos orgánicos o por materiales expresamente autorizados por el cedente. Además, deberá poner en conocimiento de la autoridad municipal cualquier usurpación que se produzca sobre la porción de terreno de la que sea cesionario.

2. Principio de respeto en el uso de las instalaciones: toda persona que sea cesionaria de un huerto de ocio, deberá evitar molestias, daños o perjuicios a las demás personas que fueran beneficiarias de otras parcelas.

3. Principio de no comerciabilidad: los cesionarios de los huertos tendrán prohibido dedicar el cultivo de los mismos para fines comerciales o de explotación económica.

4. Principio de autoabastecimiento: los frutos de la tierra, que se originen por la siembra de los huertos, únicamente podrán ser objeto de consumo propio o familiar, sin que puedan destinarse a percibir rendimientos económicos, como ha quedado expresado anteriormente.

5. Principio de prevención ambiental: las personas beneficiarias del uso de los huertos se cuidarán de no utilizar productos fertilizantes ni productos fitosanitarios que puedan provocar un grave perjuicio sobre la tierra, contaminando la misma y los acuíferos que puedan existir.

Artículo 6. Régimen Aplicable

1. El régimen que se aplicará a la adjudicación, posesión y disfrute de los huertos de ocio, será el previsto en la presente Ordenanza.

2. Subsidiariamente, se aplicarán las normas contenidas en la siguiente normativa:

a. Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio de las Administraciones Públicas (Capítulo I, Título IV) LPAP y su Reglamento de desarrollo aprobado por RD 1373/2009, de 2 de agosto.

b. Ley 7/1999, de 29 de septiembre, de Bienes de las Entidades Locales de Andalucía (Capítulo I, Título II) LBELA.

c. Decreto 18/2006, de 24 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de Bienes de las Entidades Locales de Andalucía (Capítulo I, Título III) RBELA.

Artículo 7. Financiación

1. La concesión de las licencias que se otorguen sobre los huertos sociales ecológicos, serán gratuitas.

2. Sin perjuicio de ello, y en el supuesto de que las circunstancias lo aconsejaren, en función de los costes soportados por el Ayuntamiento en cuanto a la gestión de los huertos sociales, se podrá acordar por el órgano local competente, la imposición de la tasa por ocupación de bienes de dominio público, a las personas que resulten beneficiarias del uso y disfrute de los huertos.

No obstante lo anterior, al no derivarse del aprovechamiento especial una utilidad económica para la persona autorizada, o incluso existiendo dicha utilidad en atención a los frutos obtenidos, las condiciones de uso que supongan para el beneficiario una carga que haga irrelevante aquélla, no se sujetará a tasa dicho aprovechamiento.

3. Sin perjuicio de lo anterior, las personas beneficiarias de los huertos de ocio serán responsables del mantenimiento de los mismos, y de los gastos que de ello se deriven, en la forma prevista en el artículo 24 de la presente Ordenanza.

TÍTULO II

Procedimiento de Adjudicación

Artículo 8. Régimen Procedimental

1. De conformidad con lo establecido en el artículo 55.1 apartado b) del RBELA, el uso de los huertos de ocio, consiste en un uso común especial.

2. En atención a ello, y de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 57.1 del RBELA, será necesario el otorgamiento de licencia municipal para la adquisición de la condición de beneficiario o cesionario de los huertos de ocio.

3. Dicha licencia, como prevé el apartado segundo del mismo artículo, se concederá en régimen de concurrencia, conforme al procedimiento establecido en la presente Ordenanza.

Artículo 9. Requisitos para ser Beneficiario

1. Podrán ser beneficiarios de las licencias de ocupación de los huertos de ocio, las personas mayores de 18 años empadronadas en el Municipio de Puente Genil con una antigüedad superior a dos años, que efectivamente residan en la localidad, y que pertenezcan a alguno de los siguientes sectores de población:

a. Jubilados mayores de 65 años o pensionistas.

b. Personas desempleadas con familia en riesgo de exclusión social.

c. Personas en situación de desempleo sin cargas familiares que no perciban prestación alguna.

d. Vecinos en general.

2. En la convocatoria que se efectúe para la adjudicación de los huertos tendrán prioridad los jubilados o pensionistas y personas desempleadas con familia en riesgo de exclusión social.

3. Además deben cumplir con los siguientes requisitos:

a. Encontrarse, según informe médico, capacitado física y psíquicamente para la realización de las labores agrícolas a desarrollar en el huerto.

b. Estar al corriente en el pago de las obligaciones tributarias con el Ayuntamiento.

c. No estar en posesión, el solicitante o cualquier otro miembro de su unidad familiar, de otra parcela comprendida en los huertos sociales.

d. No poseer otras parcelas agrícolas o ser dueño de otros terrenos de naturaleza rústica, que sean aptas para actividades agrícolas.

e. No haber sido sancionado en razón a la posesión anterior de huertos de ocio, o haber sido privado de la parcela de la que fuera adjudicatario.

f. No haber sido beneficiario del uso de los huertos 2 veces consecutivas en la adjudicación inmediatamente anterior, salvo que hubiera insuficiencia de solicitudes, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 13.7.

4. También podrán ser beneficiarios, los colegios, las instituciones, las entidades o asociaciones sin ánimo de lucro debidamente inscritas en el municipio y que desarrollen actividades con fines sociales, educativos, de formación ocupacional o de interés ambiental.

Artículo 10. Procedimiento para la Concesión de Autorizaciones. Convocatoria

1. El procedimiento aplicable al otorgamiento de las licencias que habiliten para la ocupación de los huertos sociales, y faculten para su uso y disfrute, será en régimen de concurrencia, dado el número limitado de las mismas, y se realizará mediante sorteo público entre todas las solicitudes admitidas.

2. Dicho procedimiento se iniciará de oficio por el Ayuntamiento, previa Resolución en tal sentido dictada por la Alcaldía-Presidencia, en la que se contendrá la convocatoria de concesión de licencias de ocupación de huertos urbanos y se realizará cada cuatro años.

3. La convocatoria será objeto de publicación en el Tablón de Edictos del Ayuntamiento, así como en el tablón de anuncios de la página web (www.puentegenil.es) del mismo, donde se pondrá a disposición de los interesados los modelos de instancia normalizados para la solicitud.

4. En dicha convocatoria publicada se hará constar:

-El número, superficie y localización de las parcelas establecidas. A cada parcela se le asignará un número de orden.

-Número y orden de parcelas a reserva del Ayuntamiento.

-Sectores de población o grupos de beneficiarios a los que van destinadas, así como el número y numeración de las parcelas destinadas a cada grupo de beneficiarios, en su caso. Los sectores o grupos de población objeto de convocatoria se determinarán previo informe al respecto emitido por los Servicios Sociales.

-Requisitos y documentación a presentar por los/as solicitantes.

-El procedimiento de adjudicación de las parcelas, que se llevará a cabo mediante sorteo público entre las solicitudes admitidas.

-El plazo para presentación de solicitudes.

5. El plazo para la presentación de instancias será de veinte días hábiles a partir del siguiente a la publicación de la convocatoria en el tablón de anuncios del Ayuntamiento y en el tablón de anuncios de la página web municipal. Igualmente, la convocatoria podrá ser objeto de anuncio a través de un Bando Municipal.

Artículo 11. Presentación de Solicitudes

1. Las solicitudes, según modelo de instancia normalizado, se presentarán en el Registro del Excmo. Ayuntamiento de Puente Genil o mediante cualquiera de las formas previstas en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (LRJPAC), en el plazo establecido en el artículo anterior, acompañando la siguiente documentación:

a. Fotocopia autenticada del DNI o documento que legalmente le sustituya.

b. Fotocopia de la tarjeta de demanda de empleo o documento acreditativo de la condición de pensionista, en su caso.

c. Declaración del IRPF vigente o declaración responsable de ingresos si no resulta obligado a formular declaración, de la unidad familiar en ambos caos.

d. Declaración responsable de no poseer, ni el solicitante ni ningún miembro de la unidad familiar, fincas rústicas aptas para cultivos agrícolas

e. Una fotografía reciente tamaño carné.

f. Informe médico emitido por el Servicio Andaluz de Salud, en el que se deje constancia de la capacidad o aptitud para realizar labores agrícolas.

2. Las personas que hayan sido titulares de una licencia, una vez extinguida ésta, podrán incorporarse nuevamente a la lista para su sorteo, para ello será necesario que presenten la solicitud en el plazo establecido en el artículo anterior.

3. El Excmo. Ayuntamiento comprobará de oficio el empadronamiento y la residencia efectiva de los dos años anteriores, la ausencia de infracciones cometidas y el cumplimiento de estar al corriente de las obligaciones tributarias o de otra índole para con este Excmo. Ayuntamiento.

Artículo 12. Listados de Admisión

1. Finalizado el plazo de presentación de solicitudes, si éstas no reunieran los requisitos señalados en el artículo anterior o hubiera alguna duda sobre el cumplimiento de alguno de ellos, se requerirá a los interesados para que subsanen la falta, aclaren el extremo que resulte dudoso o acompañen la documentación preceptiva, con advertencia de que si así no lo hicieran se le tendrán por desistidos de su petición archivándose sin más trámite. Tras este proceso se expondrá al público la lista provisional de las personas admitidas, pudiendo presentarse reclamaciones contra la misma por plazo de diez días hábiles a contar desde el día siguiente a su exposición en el tablón de anuncios o en el tablón de anuncios de la web Municipal.

2. Finalizado dicho plazo y resueltas las reclamaciones por la Alcaldía-Presidencia, se publicará la lista definitiva de admitidos al proceso de selección, para cada uno de los grupos de población objeto de convocatoria, fijándose en esa misma publicación el lugar, día y hora del sorteo. En la lista constará apellidos, nombre y DNI de los/as solicitantes y se asignará una numeración de forma correlativa por orden alfabético para cada grupo (según el primer apellido del solicitante). Esta numeración será el orden con el que participarán en el sorteo.

Artículo 13. Adjudicación de las Autorizaciones del Uso de los Huertos Sociales y Ecológicos

1. Las parcelas se adjudicarán por un plazo de 4 años, improrrogables. A efectos de cómputo se tendrá en cuenta el año agrícola (del 1 de octubre al 30 de septiembre).

2. El sistema de adjudicación de los huertos se realizará mediante sorteo que se celebrará en acto público convocado al efecto, en presencia del alcalde o concejal en quien delegue, ante el funcionario que ostente la fé pública y asistidos de persona que realice las funciones de secretario/a a efectos de redacción del acta respectiva.

3. El sorteo se realizará teniendo en cuenta las distintas categorías o sectores de población a los que se destinen los huertos y los siguientes criterios:

-El Excmo. Ayuntamiento se podrá reservar hasta dos parcelas que podrán ser destinadas a su explotación directa o cedidas a centros de enseñanza, asociaciones o entidades sociales. El número de parcelas reservadas por el Ayuntamiento se hará público en cada convocatoria de adjudicación.

-En el sorteo general, de las parcelas restantes, el 50 % serán destinadas a mujeres y el 50% a hombres.

4. En cada convocatoria, previo informe al respecto emitido por los Servicios Sociales, se determinarán los porcentajes de parcelas reservados para cada grupo de población.

5. Las solicitudes se dividirán en lotes según el grupo de población por el que opten a la adjudicación y se procederá al sorteo de los huertos por lotes para cada uno de los grupos de beneficiarios existentes.

El sorteo para cada lote de parcelas se realizará mediante la introducción en bolsa, urna o similar de tantos números como personas solicitantes haya. Se extraerán tantos números como huertos o parcelas sean objeto de convocatoria, resultando adjudicatarias las personas que se correspondan con los números extraídos según numeración que les corresponda en el listado de personas admitidas a participar en el sorteo.

El orden de asignación de huertos se efectuará según orden de salida en el sorteo realizado.

Si hubiese más solicitantes que parcelas a adjudicar, concluido el sorteo se extraerá un número a partir del cual se elaborará la lista de suplentes para cada grupo. Esta lista tendrá una validez de cuatro años.

Si hubiese menos solicitantes que parcelas para alguno de los lotes, estas parcelas acrecentarán el lote siguiente según el orden que se determine en la correspondiente convocatoria.

Una vez finalizado el sorteo el/la Secretario/a de la Mesa extenderá acta acreditativa del mismo, con el Visto Bueno del/la presidente/a de la Mesa, en la que se incluirá la relación de personas adjudicatarias y suplentes. Dicha acta se publicará en el Tablón de Edictos y en el tablón de anuncios de la web del Ayuntamiento y se elevará al órgano municipal competente para que emita la resolución de concesión de la licencia.

6. La licencia que se conceda a los adjudicatarios, deberá especificar los siguientes extremos:

a. Finalidad para la que se concede el uso sobre los huertos.

b. Superficie, localización y número de parcela.

c. Derechos y obligaciones que corresponden al adjudicatario, en función de lo dispuesto en la presente Ordenanza.

d. Vigencia de la licencia y, por ende, duración de la facultad de uso sobre los huertos.

La licencia concedida conforme al párrafo anterior, una vez recibida por el adjudicatario, será título suficiente para el uso del huerto de que se trate.

7. En caso quedar vacante alguna parcela por renuncia, baja, revocación o pérdida del derecho por cualquier otra causa, dichas parcelas se adjudicarán según el orden de la lista de suplentes de cada grupo, durante el periodo que reste hasta la finalización del plazo de uso de la parcela por el cesante. Si un determinado grupo no tuviese lista de suplentes, estas parcelas se adjudicarían a suplentes del grupo inmediatamente posterior, según el orden que se establezca en la correspondiente convocatoria. En estos casos, si la duración del periodo de licencia es inferior a seis meses, podrá ser de nuevo beneficiario en la convocatoria inmediatamente posterior.

8. Aquellas personas que ya fueran beneficiarias de los huertos y en el sorteo salieran nuevamente adjudicatarias se les mantendrán el mismo número de huerto que hasta la fecha tuvieran.

9. Los adjudicatarios/as y las personas de la unidad familiar que vayan a colaborar en los huertos deberán presentar una fotografía tipo carnet, en el momento anterior al comienzo del uso del huerto.

Artículo 14. Temporalidad de las Licencias

1. Las licencias que habiliten para el uso y disfrute del dominio público sobre el que se asienten los huertos sociales, serán en todo caso temporales.

2. La autorización se concede en precario, pudiendo ser revocadas o modificadas las licencias en cualquier momento, si se incumplieran las condiciones que motivaron su concesión, o las obligaciones que recaigan sobre los adjudicatarios, relacionadas en la presente Ordenanza.

3. La vigencia de las licencias será como máximo de cuatro años, no pudiéndose acordar la prórroga de las mismas.

4. A efectos de cómputo del plazo de vigencia de las licencias se tomará como inicio el 1 de octubre del año en que se efectúe la convocatoria. El plazo terminará, transcurridos los cuatro años, el 15 de septiembre. No obstante el adjudicatario deberá dejar en el mes de septiembre el huerto limpio y apto para ser cultivado por el siguiente adjudicatario.

5. El Ayuntamiento de Puente Genil podrá revocar unilateralmente las adjudicaciones en cualquier momento por razones de interés público, sin generar derecho a indemnización, cuando resulten incompatibles con las condiciones generales aprobadas con posterioridad, produzcan daños en el dominio público, impidan su utilización a actividades de mayor interés público.

Artículo 15. Transmisibilidad de las Licencias

Las licencias que concedan el derecho al uso de los huertos sociales, no serán transmisibles a terceras personas.

Artículo 16. Extinción de las Licencias

1. Las licencias que se concedan por el Ayuntamiento para la adjudicación de los huertos, se extinguirán y revocarán, previo expediente instruido al efecto, por las siguientes causas:

a. Por vencimiento del plazo.

b. Por pérdida física o jurídica del bien sobre el que han sido otorgadas.

c. Por desafectación del bien.

d. Por mutuo acuerdo.

e. Por revocación.

f. Por resolución judicial.

g. Por renuncia o desestimiento del cesionario.

h. Por caducidad.

i. Por incumplimiento de las obligaciones y disposiciones contenidas en la presente Ordenanza o en la resolución por la que se conceda la correspondiente licencia.

2. La extinción de la licencia en los supuestos indicados en el apartado anterior requiere resolución administrativa, previa la tramitación de expediente. Es por ello que, advertida la causa que puede dar lugar a la revocación o extinción, se incoará por el Ayuntamiento expediente al efecto. Iniciado el procedimiento, se le notificará al interesado la causa extintiva o revocatoria.

3. A continuación, se abrirá fase instructora, para que realice las alegaciones oportunas al respecto. A petición del interesado o de oficio por el Ayuntamiento, y si se considerara necesario, se abrirá período de prueba por un plazo de diez días.

4. Antes de formular la propuesta de resolución, se dará audiencia al interesado por un plazo de diez días, para que presente los documentos o realice las alegaciones que estime pertinentes.

5. Tras ello, se dictará Resolución por el órgano local competente, en la que se acordará la extinción o revocación de la licencia, o en su caso, si se estimaran las alegaciones formuladas o en base a las pruebas practicadas, se confirmará el derecho del interesado al uso y disfrute de la parcela de terreno que le correspondiera.

TÍTULO III

Derechos y Obligaciones de los Adjudicatarios de los Huertos Sociales Ecológicos

Artículo 17. Derechos

1. Son derechos de los titulares de las licencias:

a. Poseer la tierra y demás elementos que conformen el huerto de ocio, en concepto de usuario.

b. Usar, disfrutar y aprovechar la tierra, comportando el labrado de la misma, la siembra y plantación, el cuidado y mantenimiento de aquélla, el riego, el abono, el uso de las herramientas precisas para ello, así como de las instalaciones que se encuentren en el huerto, la adquisición de los frutos, y cuantas otras facultades se entiendan incluidas, en atención al destino y naturaleza del bien que se cede.

c. Disponer de un espacio cubierto en zonas comunes para guardar las herramientas, productos, ropa y otros enseres, una vez que se proceda a su instalación por parte del Excmo. Ayuntamiento.

d. Disponer de una llave para acceder al recinto, debiendo atenerse a los horarios establecidos.

2. Las facultades expresadas en este artículo únicamente corresponderán al titular de la licencia, sin perjuicio de que el mismo se acompañe de otras personas que ayuden al mismo en tareas de apoyo al cultivo, así como de la colaboración que presten los demás hortelanos.

3. Dichas facultades se entenderán extinguidas una vez transcurra el plazo de concesión del uso, o se revoque la licencia que habilita el mismo, en base a las causas expresadas en el artículo 16 de esta Ordenanza.

4. En ningún caso se entenderá transmitido el derecho de propiedad sobre los huertos, en base además a la condición demanial de los mismos, siendo éstos inembargables, inalienables e imprescriptibles.

Artículo 18. Obligaciones

1. Son obligaciones del adjudicatario/a las siguientes:

a. Como regla general, deberán respetar todos los aspectos recogidos en la presente Ordenanza que atañen al uso que se desarrolle en los huertos.

b. Destinar los mismos al cultivo y plantación de aquellas especies vegetales propiamente hortícolas. Deberán predominar los cultivos hortícolas propios de la zona, esto es, lechugas, tomates, cebollas, berenjenas, pepinos, calabacines, habas, etc., debiendo descartarse otro tipo de plantación que requiera de un cuidado especial o condiciones tales, que requieran la instalación de invernaderos.

c. Cultivar el huerto de manera respetuosa con el medio ambiente, estando expresamente prohibidos el uso de productos herbicidas, plaguicidas y abonos químicos. Abonar anualmente la parcela en el tiempo propicio, preferentemente con elementos y técnicas autorizados por la agricultura ecológica.

d. Impedir la presencia de animales en los huertos.

e. Impedir el paso de vehículos de tracción mecánica al interior de los huertos, que no fueren destinados estrictamente al cultivo de los huertos.

f. Hacer un uso correcto del huerto y mantenerlo en todo momento limpio y bien cuidado.

Los adjudicatarios/as habrán de mantener el entorno de sus parcelas en perfecto estado, limpio y libre de todo tipo de hierbas y plantas espontáneas.

g. Mantener una relación lo más correcta posible con el resto de los/as usuarios/as, evitando causarles molestias.

h. Consumir únicamente el agua necesaria para el riego. Las personas usuarias tendrán que realizar la instalación de un sistema de riego por goteo en su parcela que permita un uso eficiente y el ahorro de agua. Será obligatorio acogerse a los calendarios o turnos de riego que se establezcan.

i. Mantener la misma estructura y superficie de la parcela que se cede en origen, no pudiéndose realizar ningún tipo de obra o cerramiento que no sea previamente autorizado por el órgano competente del Ayuntamiento. No colocar separaciones artificiales ni vallados entre huertos. Si se podrán separar los huertos con seto de vegetación natural y nunca superior a un metro de altura.

j. Asimismo, deberá abstenerse el titular, de instalar cualquier tipo de elementos que no se destinen específicamente al cultivo de la tierra, tales como barbacoas, cobertizos, casetas, etc.

k. Disponer de sus propias herramientas para el cultivo del huerto asignado. El Ayuntamiento en ningún caso se hará responsable de las roturas, extravíos o desaparición de las herramientas propias de cada usuario/a.

l. Adoptar las indicaciones que les den los responsables de la actividad, colaborar en la forma asignada en el mantenimiento de las instalaciones, mantenimiento del orden y asegurar el buen funcionamiento de los huertos.

m. Los huertos serán devueltos en condiciones análogas a las que tenían cuando fueron cedidos al adjudicatario, sin que la tierra haya sido modificada sustancialmente por aportes externos, salvo los abonos orgánicos o los expresamente autorizados por el cedente.

n. Los titulares del uso sobre los huertos, en los casos de deterioro en las instalaciones, que no fuera el normal a causa del uso diario, deberán reponer o restaurar las cosas a su estado de origen.

o. En el caso de que algún usuario no cumpliera con su obligación de reponer, lo podrá hacer el Ayuntamiento a costa de aquel, ejerciendo las potestades para el reintegro que ostenta la Administración en estos supuestos.

p. Acreditarse en todo momento e impedir el paso a las instalaciones de cualquier persona ajena a las mismas, salvo que vaya acompañada del titular de la licencia y con el consentimiento de éste. En todo caso solo se permitirá la presencia en cada huerto de un máximo de cuatro personas y siempre que estén previamente identificadas por el titular del huerto.

q. Reparar o reponer aquellos bienes o utensilios que resulten dañados, destruidos o extraviados por el uso inadecuado de los mismos.

r. Cumplir la normativa aplicable en materia de gestión de residuos orgánicos con destino agrícola o cualquier otra normativa aplicable en material ambiental.

s. Respetar las reglas que los responsables de la actividad establezcan en relación con el uso del agua, los abonos, las herramientas y en general cualquier elemento que se les facilite.

t. Comunicar inmediatamente al Ayuntamiento en caso de que detecte cualquier daño y/o desperfecto en el huerto o sus instalaciones.

u. Los usuarios deberán colaborar en el mantenimiento ordinario de las instalaciones en los términos que se determine por la Comisión Técnica de seguimiento y, en todo caso, el usuario debe hacerse cargo de los gastos de mantenimiento ordinario de las instalaciones, tales como la limpieza de aquel; la reposición de cierre de accesos (candados, cerrojos, etc), la reparación de las mallas o elementos que separen los huertos entre sí, la reposición de herramientas en caso de pérdida o extravío de algunos de ellos, la reparación de los sistemas de riego cuando la avería se deba al uso diario y no conlleve gran reparación, la adquisición de los productos necesarios para el mantenimiento de la tierra y cualquier otro ordinario que sea necesario acometer por el uso y aprovechamiento diario de la misma.

v. No abandonar el cultivo o uso de los huertos. En caso de impedimento para ello, se deberá poner en conocimiento del Ayuntamiento a la mayor brevedad.

w. El usuario deberá comunicar de inmediato al Ayuntamiento en el caso de que padezca alguna enfermedad o patología grave, que incapacite para aquel trabajo.

x. El usuario/a en ningún caso podrá ceder, gravar o disponer a título oneroso o gratuito los derechos que se deriven de la utilización de uso. No obstante, el titular de la licencia, se podrá ayudar de otros familiares, en labores de apoyo en el cultivo y mantenimiento, sin que se permita en ningún caso la subrogación de otras personas en el lugar del adjudicatario.

y. Cualquier otra obligación que no estando prevista anteriormente contribuya a mejorar la armonía, estética y calidad de los huertos, así como las finalidades sociales y recreativas que justifican su existencia.

2. El incumplimiento de cualquiera de las anteriores obligaciones por parte del titular de la licencia, dará lugar a la revocación de la misma.

TÍTULO IV

Condiciones de Uso y Aprovechamiento

Artículo 19. Aprovechamiento de la Tierra. Prohibiciones

1. Sin perjuicio de lo establecido en el artículo anterior, el aprovechamiento de los huertos sociales y ecológicos de Puente Genil se dedicará única y exclusivamente a huerto familiar, cultivándose sólo especies para el consumo humano, admitiéndose como única excepción el cultivo de plantas de jardinería, en consecuencia no podrá ser destinada a otras finalidades, quedando expresamente prohibido:

a. El cultivo de plantas degradantes del suelo y el cultivo de plantas psicotrópicas y/o prohibidas por la Ley.

b. El usuario/a no podrá emplear personal alguno en los huertos que pudiera quedar comprendido dentro de la legislación laboral y que sea ajeno a su unidad familiar.

c. La utilización de fertilizantes, plaguicidas u otros productos no compatibles con los criterios de agricultura ecológica.

d. Modificar la estructura y configuración de la parcela.

e. La realización de cualquier tipo de obra y en concreto la instalación de cualquier tipo de nuevo cerramiento o separación, barbacoas, tablas fijas o bancos, ni levantar o instalar espantapájaros, casetas, cobertizos, chabolas, porches o edificaciones de cualquier tipo sean con materiales artificiales o naturales (emparrados& etc.). Ni la construcción o instalación de nuevos elementos o modificación de los existentes, sin previa autorización del Excmo. Ayuntamiento.

f. El cultivo de árboles y de arbustos que sobrepasen la altura de 1 m., incluso frutales.

g. Instalar invernaderos que superen un metro de altura.

h. Delimitar los huertos con muros, cañas, maderas, vallas, plásticos, uralitas, etc.

i. Utilizar el huerto como depósito o almacén de materiales, mobiliario (mesas, sillas, etc.)

j. La comercialización por la forma que sea de los productos obtenidos en el cultivo del huerto, o la utilización del huerto con fines lucrativos.

k. Cazar, talar árboles o cualquier otra actividad susceptible de causar daños a la fauna y flora que pueda existir en el huerto o su entorno.

l. La disposición, acumulación o abandono de cualquier material ajeno a la función del huerto susceptible de alterar la estética del lugar.

m. Alterar los caminos o conducciones de riego del huerto adjudicado.

n. Sobrepasar los límites marcados de cada uno de los huertos. Mover mojones y cierres que delimitan los huertos. La persona usuaria se obliga a ejecutar su trabajo dentro de los límites del huerto adjudicado, sin extralimitar su actividad más allá de los límites establecidos del huerto.

o. Instalar gallineros y/o jaulas para la cría o tenencia de cualquier animal, así como la presencia de animales en el huerto.

p. La construcción de pozos o depósitos.

q. Quemar los restos generados en el huerto o realizar ningún tipo de fuego.

r. Fumar en las instalaciones de almacenamiento del huerto, así como tirar las colillas tanto en las instalaciones de almacenamiento como en el propio huerto.

s. Lanzar los restos generados en el huerto o restos de desbroces y limpiezas a otros huertos o solares, y no separar correctamente los residuos generados para su posterior reciclaje.

t. Regar con medios que puedan invadir o perjudicar a los huertos colindantes.

u. Malgastar o malrotar el agua. Las personas usuarias se atendrán a los calendarios de riego que se establezcan, a fin de lograr un uso eficiente y racional de los recursos hídricos, quedando prohibido el almacenamiento de agua en los huertos.

v. Regar a manta malgastando el agua.

w. La cesión, préstamo, arrendamiento del huerto a una tercera persona. Solo podrán colaborar en el huerto miembros de la unidad familiar u otros hortelanos/as que le puedan prestar ayuda puntual.

x. Dejar el huerto sin trabajar. En caso de imposibilidad temporal, que no podrá alargarse más de tres meses, la persona usuaria habrá de comunicar esta circunstancia al Excmo. Ayuntamiento de Puente Genil, procediendo a la adjudicación de la parcela a otro usuario/a.

y. Circular por el interior del recinto con vehículo de motor, sin perjuicio de la posibilidad de utilizar herramientas agrícolas de motor.

z. Utilizar herramientas distintas a las establecidas o permitidas por el responsable técnico competente del Ayuntamiento encargado de la gestión de los huertos.

aa. Cualquier otro uso que no estando previsto anteriormente produzca molestias, malos olores, limite el uso y satisfacción del resto de usuarios/as de los huertos o afecten al entorno del lugar.

El incumplimiento de cualquiera de las anteriores normas por parte del titular de la licencia, dará lugar a la revocación de la misma.

Artículo 20. Horarios

1. El uso que corresponde a las personas beneficiarias de las autorizaciones, deberá practicarse dentro de los horarios establecidos al efecto por la Concejalía competente.

2. En defecto de acuerdo expreso, el horario será el siguiente:

-Verano: Lunes a domingo, de 7:30 a 21:30

-Invierno: Lunes a domingo, de 8:00 a 19:00

Se considerará invierno o verano desde el día del cambio oficial de hora para cada periodo.

3. No obstante lo anterior, la licencia o cualquier acto posterior dictado por el órgano competente, podrá, dadas las circunstancias que lo motiven, modificar los horarios establecidos en el apartado segundo.

4. Los distintos usuarios de los huertos se deberán atener de forma estricta a los horarios establecidos, en cuanto a la apertura y cierre de los huertos, pudiendo ser causa de revocación de la correspondiente licencia el incumplimiento reiterado de aquéllos.

Artículo 21. Normas Ambientales

1. No se puede utilizar productos de limpieza u otros que contaminen el terreno.

2. El cultivo del huerto se hará de manera respetuosa con el medio ambiente, estando expresamente prohibidos el uso de ciertos productos herbicidas, plaguicidas y abonos químicos, y siguiendo las indicaciones e instrucciones del personal técnico competente del Ayuntamiento.

3. Como enmienda a las tierras sólo se podrá utilizar material compostado no fresco.

4. No se pueden emplear trampas u otros métodos de captura para la fauna o cebos con sustancias venenosas, a excepción de las compatibles con las normas de agricultura ecológica para el control de artrópodos y moluscos.

5. Los adjudicatarios/as se comprometen a respetar las normas de la Producción Ecológica recogidas en el Anexo I de la presente Ordenanza, especialmente a las concernientes al ahorro del agua mediante la instalación de riego por goteo, al empleo de fertilizantes orgánicos y al uso de productos fitosanitarios respetuosos con el medio ambiente.

6. Las frecuencias de los riegos vendrán estipuladas en unos cuadrantes de turnos de riego. Las normas de gestión y aplicación eficiente del riego serán de obligado cumplimiento según las indicaciones del personal técnico competente del Excmo. Ayuntamiento y su incumplimiento supone la aplicación del régimen disciplinario.

7. El Ayuntamiento podrá disponer, a través de la correspondiente Ordenanza fiscal, y en aquellas circunstancias que lo aconsejaran, la imposición del pago de un canon de aprovechamiento de aguas, sobre los usuarios de los huertos sociales, en función de los costes que conlleve el suministro, tanto en alta como en baja.

Artículo 22. Tratamiento de Residuos

1. Los usuarios de los huertos, serán responsables del adecuado tratamiento de los residuos que se produzcan en su parcela. Los residuos orgánicos que se generen, deberán ser entregados en los puntos de recogida más cercanos, habilitados al efecto.

2. En cuanto a los residuos agrícolas, deberán ser objeto de compostaje dentro de la parcela.

3. Por lo demás, los titulares de las autorizaciones se deben atener al cumplimiento de las demás obligaciones que, en relación a los residuos generados, se contengan en la Ordenanza General Reguladora de la Gestión de Residuos Sólidos Urbanos y de la Limpieza Pública de Puente Genil, y en la demás normativa que sea de aplicación.

Artículo 23. Destino de los Frutos de la Tierra

1. Los frutos que se deriven del cultivo de la tierra sólo se podrán destinar al autoconsumo.

2. Queda prohibida toda venta de productos hortícolas que obtengan los usuarios de los huertos, o cualesquiera otra operación comercial que conlleve un tráfico jurídico mercantil.

3. El Ayuntamiento dejará sin efectos la licencia, en el supuesto de que se descubra la venta o el destino comercial de los productos obtenidos en los huertos.

Artículo 24. Gastos de Mantenimiento

1. El usuario del huerto debe hacerse cargo de los gastos de mantenimiento ordinario de las instalaciones, tales como la limpieza de aquél, la reposición de los elementos de cierre de accesos (candados, cerrojos, etc.), la reparación de las mallas o elementos que separen los huertos entre sí, la reposición de herramientas en caso de pérdida o extravío de alguna de ellas, la reparación de los sistemas de riego cuando la avería se deba al uso diario y no conlleve gran reparación, la adquisición de los productos necesarios para el mantenimiento de la tierra y cualquier otro gasto ordinario que sea necesario acometer en función del deterioro de las herramientas y de las instalaciones provocado por el uso y aprovechamiento diario de las mismas.

2. Los gastos de estructura, no incluidos en el apartado anterior, serán de cargo del Ayuntamiento, siempre que no exista una conducta negligente o culpable del usuario del huerto que hubiere originado el desperfecto o daño en las instalaciones. A tales efectos, se deberá poner en conocimiento del Ayuntamiento, a la mayor brevedad, cualquier incidencia que se produzca sobre los huertos, y que pueda derivar en daño a los mismos.

3. Los usuarios estarán obligados a soportar la imposición de cualquier gravamen (tasa, cánones, etc.) que de forma motivada y con arreglo a Derecho, se apruebe por el Ayuntamiento, para sufragar los costes que se deriven de la utilización de los huertos.

Artículo 25. Educación Ambiental

1. Los huertos sociales ecológicos podrán ser objeto de visitas de escolares de los distintos centros educativos, con el fin de dar a conocer las actividades desarrolladas en los mismos, e inculcar los valores sobre la agricultura tradicional y ecológica.

2. A tales efectos, los usuarios de los huertos vendrán obligados, dentro de los horarios de apertura de éstos, a permitir la entrada en los mismos de los grupos escolares incluidos en visitas que se hayan organizado por el Ayuntamiento en colaboración con la Administración educativa u otras Administraciones Públicas.

3. En tales casos, el usuario deberá colaborar, en la medida de sus posibilidades, con los docentes o demás personas que acompañen a los escolares, durante la estancia de éstos en los huertos.

4. Asimismo, cualquier ciudadano podrá visitar y pasear por los caminos habilitados en los huertos siempre que respete la propiedad ajena y no cause daño ni perjuicio a los hortelanos/as, pudiendo estos en caso contrario invitar a abandonar el recinto a los mismos o llamar a la autoridad competente.

TÍTULO V

Rescisiones e Incidencias

Artículo 26. Pérdida de la Condición de Usuario

1. El incumplimiento de lo estipulado en la presente Ordenanza, provocará la pérdida de la condición de usuario de los huertos de ocio y consecuentemente, del derecho de uso común especial del que se venía disfrutando.

2. Asimismo, causará baja en su condición de usuario, aquél que incurriera en alguna de las causas relacionadas en el artículo 16 de esta Ordenanza, en cuanto a la extinción de las licencias.

3. Además de lo dispuesto en los apartados anteriores, causará la pérdida del derecho al uso del huerto de ocio, los siguientes actos o circunstancias:

a. Defunción o enfermedad que incapacite al usuario para desarrollar las labores propias del huerto.

b. Pérdida de la vecindad en el Municipio de Puente Genil.

c. Abandono en el uso o cultivo de la parcela, durante más de tres meses consecutivos.

d. Desaparición sobrevenida de las circunstancias que motivaron la adjudicación.

e. Poner a la venta los productos obtenidos del cultivo del huerto.

f. Concurrencia de cualquiera de las incompatibilidades o prohibiciones que se detallan en esta Ordenanza.

g. Utilización del huerto para uso y finalidades diferentes a las establecidas en esta ordenanza.

h. Incumplimiento de las normas básicas de convivencia, relaciones de vecindad o conducta insolidaria, para con los demás hortelanos.

i. Imposición de una sanción por falta muy grave, cuando se  determine expresamente en la correspondiente Resolución sancionadora, que la imposición de la sanción lleva aparejada la revocación de la licencia.

j. Aprobación de cualquier Plan de desarrollo urbanístico o de infraestructura por parte del Ayuntamiento o cualesquiera otra Administración Pública, que conlleve la implantación de cualquier dotación pública sobre los terrenos destinados a huertos de ocio.

En estos casos, la aprobación del referido Plan conllevará la declaración de utilidad pública o interés social, a efectos de dejar sin vigencia los títulos habilitantes para el uso de los terrenos demaniales.

4. La pérdida de la condición de usuario, no dará lugar en ningún caso, al reconocimiento de indemnización alguna a favor de aquél.

5. Se deberá instrumentar el correspondiente procedimiento, dándose audiencia al interesado, en la forma prevista en el artículo 17 de esta Ordenanza.

TÍTULO VI

Instalaciones Complementarias

Artículo 27. Dotaciones

1. En el momento de la adjudicación de la autorización para el uso del huerto social y ecológico, los huertos se encontrarán dotados de una toma de agua.

2. De forma comunal los usuarios/as dispondrán de una caseta de uso compartido donde podrán guardar los aperos y herramientas de trabajo.

Artículo 28. Infraestructuras Comunes

1. Queda absolutamente prohibido instalar cualquier elemento ajeno a aquellos proporcionados por el Excmo. Ayuntamiento, sin previa autorización por escrito del mismo, así como alterar o modificar, tanto la estructura o aspecto o los elementos proporcionados por la Administración Municipal.

2. El uso de las zonas comunes queda circunscrito exclusivamente a guardar los aperos y herramientas necesarias para el desempeño de su labor en el huerto. Asimismo, se podrá hacer uso de los colgadores para colocar ropa o calzado mientras se hace uso de la parcela.

TÍTULO VII

Organización de los Huertos Sociales Ecológicos

Artículo 29. Órganos y Personal Adscrito a la Gestión de los Huertos

1. Sin perjuicio de las responsabilidades que recaen sobre los adjudicatarios de los huertos, el Ayuntamiento llevará un seguimiento de la gestión de aquéllos, con el fin de acreditar la conformidad de las labores realizadas por los hortelanos, a lo establecido en la presente Ordenanza y demás normativa que pudiera resultar de aplicación.

2. A tales fines, el órgano local competente designará al personal técnico que resulte capacitado, para llevar a cabo las funciones de seguimiento de los huertos.

Artículo 30. Comisión Técnica de Seguimiento

1. Para el ejercicio de las funciones relacionadas en el artículo anterior, se deberá constituir por Acuerdo del correspondiente órgano local, una Comisión Técnica de seguimiento, la cual estará integrada por:

a. Un/a técnico del Área o Concejalía a la que corresponda la gestión de los huertos, actuando el mismo como Presidente de la Comisión.

b. Un/a técnico de medio ambiente, que actuará como vicepresidente.

c. Dos Vocales (representantes de las personas usuarias de los huertos).

d. Ocasionalmente, a petición de al menos dos miembros, podrán asistir con voz pero sin voto, personas técnicas o expertas que puedan aportar sus conocimientos especializados a la Comisión.

2. La Comisión se reunirá trimestralmente con carácter ordinario, y con carácter extraordinario, en cualquier fecha, a iniciativa del Presidente o cuando lo solicite un tercio de sus miembros.

3. Las funciones de la Comisión Técnica serán las siguientes:

a. El seguimiento del funcionamiento de los huertos sociales ecológicos.

b. Recoger las sugerencias de los usuarios y hacer propuestas de mejora.

c. Informar en los conflictos e incidencias relativos al uso de los huertos.

d. Impulsar la agricultura ecológica de los huertos.

e. Cualesquiera otras que en lo sucesivo se le atribuya por los órganos competentes, en desarrollo de esta Ordenanza.

Artículo 31. Consejo de Huertos

1. Las personas usuarias de los huertos podrán constituir una asociación de hortelanos y formar un Consejo de los Huertos. Este Consejo estará formado por todos los usuarios/as de cada una de las parcelas.

2. El Consejo designará bianualmente por mayoría simple a dos personas que serán los representantes del mismo ante el Excmo. Ayuntamiento, y que formarán parte de la Comisión de Seguimiento.

3. En caso de que tal nombramiento no se produjera, la Administración Municipal podrá nombrar a cualquiera de los usuarios/as.

Artículo 32. Personal Técnico

1. El personal técnico designado por el Ayuntamiento para el seguimiento de la gestión de los huertos ostentará las facultades de control, recopilación de información e inspección, además de poder dictar las instrucciones precisas a los distintos adjudicatarios, en relación con el buen funcionamiento de los huertos y la consecución de los fines que se pretenden con la concesión del uso sobre los mismos.

2. Se asignará a este personal, el ejercicio de los siguientes cometidos:

1. Seguimiento de la gestión del recinto y mantenimiento de los espacios individuales y comunes.

2. Dar las instrucciones precisas a los hortelanos, en relación con cualesquiera aspecto relacionado con la gestión, uso y mantenimiento de los huertos.

3. Velar por el adecuado uso de los mismos.

4. Fomentar la agricultura ecológica en los huertos, organizando en su caso, actividades formativas y divulgativas entre los usuarios.

5. Promocionar y controlar el uso eficiente y sostenible del agua en los huertos de ocio, promoviendo, en su caso, nuevos sistemas de riego. Deberá proponer, en casos de necesidad, al órgano local competente para ello, la adopción de limitaciones en cuanto al suministro de agua en los huertos.

6. Asesorar a los adjudicatarios en la utilización de fertilizantes y productos fitosanitarios que no entrañen riesgo de contaminación del suelo, las aguas superficiales, los acuíferos y la atmósfera, o que ocasionen daños sobre la flora, la fauna o las personas.

7. Atender las necesidades ordinarias de los adjudicatarios, siempre que lo requieran, y gestionar los temas y asuntos de carácter general que puedan surgir.

8. Gestionar y llevar el seguimiento del programa de compostaje en los huertos.

9. Inspeccionar el estado de los huertos y el inventario de materiales que se entregan con la adjudicación de los terrenos, y proponer en su caso, la reposición de los mismos, además de orientar sobre la adquisición de semillas, abonos y plaguicidas.

10. Programar las actuaciones complementarias al uso y gestión de los huertos, y la realización de una memoria anual de actividades.

TÍTULO VIII

Procedimiento Sancionador

Artículo 33. Reglas Generales

1. Los usuarios de los huertos de ocio vendrán obligados al cumplimiento de todo lo establecido en la presente Ordenanza y en lo no previsto en la misma, a lo dispuesto por la normativa sobre bienes de las Entidades Locales de Andalucía.

2. La infracción de las obligaciones y demás normas de obligado cumplimiento establecidas en esta Ordenanza podrán ser objeto de procedimiento sancionador en los términos del artículo 127 y siguientes de la Ley 30/92, del 26 de noviembre, reguladora del Régimen Jurídico de las Administraciones públicas y del Procedimiento Administrativo Común y su normas de desarrollo, así como en función de lo señalado en los artículos 139 a 141 de la Ley 7/1985, Reguladora de las Bases de Régimen Local.

3. La responsabilidad de los usuarios podrá ser principal o directa, en el supuesto de que sean los mismos los autores de la conducta infractora, o bien subsidiaria, cuando el autor de los hechos sea persona ajena a las instalaciones que hubiera cometido los mismos con la benevolencia del usuario o por negligencia de éste, al permitir la entrada a personas terceras que lo tuvieran prohibido.

Artículo 34. Inspección

1. De conformidad con lo establecido en el artículo 32 de esta Ordenanza, el personal técnico designado por el Ayuntamiento, podrá realizar las actuaciones de inspección sobre las instalaciones cedidas, dentro de los horarios establecidos para el desarrollo de las labores hortelanas. Dicho personal tendrá la consideración de autoridad en el ejercicio de sus facultades de inspección.

2. Además del personal técnico, los agentes de la Policía Local podrán igualmente realizar funciones de inspección y personarse en los huertos, en caso de controversias o incidencias en la gestión de los mismos y entre los usuarios, o con terceras personas.

3. Los usuarios de los huertos de ocio, deberán facilitar a las personas anteriormente citadas el acceso a los mismos, así como el suministro de información que por aquéllas se les requiera, en orden al seguimiento de la gestión, uso y aprovechamiento que se lleve a cabo.

Artículo 35. Tipificación de las Infracciones

1. Se considerará conducta infractora, todo aquél acto llevado a cabo por los usuarios de los huertos que contravenga lo dispuesto en la presente Ordenanza o en cualquier otra normativa que resultare de aplicación.

2. Las infracciones se calificarán en leves, graves o muy graves, en atención al grado de intensidad o culpabilidad en la conducta infractora, o al daño causado a las instalaciones.

3. En concreto, y sin perjuicio de lo anterior, se considerarán infracciones leves las siguientes conductas:

a. No destinar los huertos al cultivo y plantación de aquellas especies vegetales propiamente hortícolas que, en su caso, queden concretadas en la licencia que se conceda a las personas adjudicatarias.

b. El trato incorrecto a cualquier usuario/a, personal técnico o demás personal que realice funciones en los huertos.

c. Permitir el paso a las instalaciones de personas ajenas a las mismas, salvo que sean familiares, personas que acompañen ocasionalmente al usuario, escolares o personal autorizado.

d. La tenencia de animales en los huertos.

e. La presencia de vehículos de tracción mecánica en los huertos, que no fueran destinados exclusivamente al cultivo y labrado de los mismos.

f. No acatar las instrucciones que el personal técnico diere a los hortelanos, en relación con el uso de los huertos, así como lo que se hubiere acordado en sede de la Comisión Técnica de Seguimiento.

g. Causar daños por comportamiento imprudente o negligente a la instalación, material o equipamiento de las mismas por importe inferior a 100 euros.

h. Cualquier otra infracción a la presente Ordenanza, que no tuviera la calificación de infracción grave o muy grave.

4. Tendrán la consideración de infracción grave, la comisión de las siguientes conductas:

a. Incumplimiento en el mantenimiento de las instalaciones que se ceden para el uso, cuando se hubieren originado graves perjuicios o deterioros en aquéllas.

b. La realización de obras o modificaciones en la parcela, que no estuviesen previamente autorizadas por el Ayuntamiento, y que provocaran un perjuicio grave para el mismo.

c. La alteración de la convivencia o del funcionamiento de los huertos.

d. La cesión del uso del huerto a terceras personas que no hubieran sido autorizadas para ello por el Ayuntamiento.

e. Cultivar especies vegetales o plantas que provoquen un deterioro de la tierra, del suelo o del subsuelo.

f. Utilizar la parcela o el huerto para fines distintos de los contemplados en esta Ordenanza.

g. La instalación de barbacoas, cobertizos o demás elementos no permitidos en los huertos.

h. La quema de pastos o restos del cultivo de huertos, así como la generación de cualquier tipo de fuego dentro del recinto de los huertos de ocio.

i. Causar daños por comportamiento imprudente o negligente a la instalación, material o equipamiento de las mismas por importe comprendido entre 100 y 300 euros, ambos inclusive.

j. La acumulación de dos o más faltas leves en el periodo de un año.

5. Tendrán la consideración de infracción muy grave, la comisión de las siguientes conductas:

a. Las lesiones que se causen a los demás hortelanos, por actos propios cometidos por cualquier usuario o terceras personas que lo acompañaren.

b. Realizar el cultivo utilizando productos expresamente prohibidos, como herbicidas, plaguicidas y abonos químicos.

c. Impedir el normal desarrollo del aprovechamiento y uso de los huertos por los demás hortelanos.

d. Impedir u obstruir el normal funcionamiento de los huertos.

e. Provocar, por uso negligente o irresponsable, un importante deterioro de las instalaciones, considerado tal aquel cuyo valor supere los 300 euros.

f. Producción de plantas exóticas o psicotrópicas, cuyo cultivo o siembra estuviesen prohibidos.

g. Comercializar los productos obtenidos del cultivo de los huertos de ocio.

h. Falsear los datos relativos a la identidad, edad o cualquier otro relevante para la adjudicación del uso de los huertos, o la suplantación de la identidad.

i. Una perturbación relevante de la convivencia que afecte de manera relevante, inmediata y directa a la tranquilidad o al ejercicio de derechos legítimos de otras personas o al normal desarrollo de actividades, como pueda ser la agresión física o psicológica hacia las personas que están haciendo uso de los huertos, todo ello sin perjuicio de las acciones penales que correspondan.

j. La acumulación de dos o más faltas graves dentro del término de un año.

6. La comisión de alguna infracción muy grave, por parte del titular de la licencia, dará lugar a la revocación de la misma, sin perjuicio de la sanción  que asimismo se imponga, conforme a lo dispuesto en el artículo siguiente. Dicha revocación, no dará lugar a abonar indemnización alguna al usuario.

7. Sin perjuicio de lo dispuesto anteriormente, cuando la conducta llevada a cabo por algún usuario, revistiera carácter de delito, se pondrán los hechos en conocimiento de la autoridad judicial competente, a fin de las posibles responsabilidades de tipo penal que se pudieran derivar.

Artículo 36. Cuantificación de las Sanciones

Las infracciones leves serán sancionadas con apercibimiento por escrito y multas que no excederán de 300,00 euros.

1. Las infracciones graves serán sancionadas con apercibimiento por escrito y multa de 301,00 euros hasta 750,00 euros.

2. Las infracciones muy graves serán sancionadas con apercibimiento por escrito y multa de 751,00 euros hasta 1.500,00 euros, pudiendo además imponerse la privación definitiva de uso de los huertos.

Artículo 37. Graduación de las Sanciones

Para la graduación de la sanción a aplicar se tendrán en cuenta las siguientes circunstancias:

a. La reiteración de infracciones o reincidencia.

b. La existencia de intencionalidad de la persona infractora.

c. La trascendencia social de los hechos.

d. La gravedad y naturaleza de los daños ocasionados.

Artículo 38. Obligación de Reposición y Reparación

1. La imposición de sanciones será compatible con la exigencia a la persona infractora de la reposición de la situación alterada por la misma a su estado originario, así como con la indemnización de los daños y perjuicios causados.

2. Cuando se causen daños en bienes de titularidad municipal, los servicios técnicos municipales determinarán el importe de la reparación, que será comunicado a la persona infractora o a quien deba responder por ella para su pago en el plazo que se establezca.

3. Cada persona usuaria de los huertos, será individualmente responsable respecto de los actos que realice sobre la parcela objeto de cesión de uso. La aceptación por parte del correspondiente adjudicatario/a de la autorización de uso de los huertos, comportará la asunción por el mismo de la responsabilidad derivada de la ocupación.

4. Las personas usuarias serán igualmente responsables de los posibles perjuicios a terceros que se causaran en el ejercicio de sus facultades de uso y aprovechamiento sobre los huertos sociales.

5. Asimismo, responderán de las lesiones o daños que ocasionen sobre los demás hortelanos o sus respectivas parcelas e instalaciones.

6. Se deberá actuar con la debida diligencia, en orden a evitar cualquier tipo de daño, molestia o lesión sobre las demás personas usuarias de los huertos.

Artículo 39. Responsables Solidarios

Cuando las actuaciones constitutivas de infracción sean cometidas por varias personas conjuntamente, responderán todas ellas de forma solidaria. Serán responsables solidarios de los daños las personas físicas o jurídicas sobre las que recaiga el deber legal de prevenir las infracciones administrativas que otros pudieran cometer.

DISPOSICIÓN ADICIONAL

En lo no previsto por esta Ordenanza, se estará a lo dispuesto en los Reglamentos desarrollados a tal efecto o en su defecto en las normas de la Administración Estatal y Autonómica que resulten de aplicación.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA

Para la puesta en marcha de los huertos en su primera fase se establecerá un plazo de solicitud de las autorizaciones de 15 días desde la aprobación definitiva de esta Ordenanza.

DISPOSICIÓN FINAL. ENTRADA EN VIGOR

La presente Ordenanza entrará en vigor en el momento de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia, y transcurrido el plazo previsto en el artículo 65.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.

En Puente Genil, a &&de &&&&..de&&&&&

ANEXO I

NORMAS DE PRODUCCIÓN ECOLÓGICA

- Normas de Agricultura Ecológica

Tratando de entroncar esta actividad con los métodos tradicionales de labranza, pero sin renunciar a nuevos conocimientos y técnicas que se preocupan del medio ambiente, la agricultura a desarrollar será ecológica. Se prescinde por tanto de productos químicos, entendiendo como tales, en oposición a los productos naturales, aquellos productos, simples o complejos, obtenidos a partir de:

a) Productos naturales por tratamiento químico.

b) Síntesis química, sea parcial o no.

En consonancia con este modo de entender las cosas, en el uso de los huertos sociales y ecológicos se tendrán en cuenta las siguientes normas de la agricultura ecológica:

-En Relación a los Fertilizantes:

No se podrán usar:

a. Abonos orgánicos de síntesis, ni mantillos elaborados con productos contaminados con pesticidas y herbicidas.

b. Abonos minerales (nitrogenados, fosfatados, potásicos, magnésicos, etc.) obtenidos por procedimientos químicos.

Quedan autorizados:

a. Los abonos procedentes de humus de lombrices, los estiércoles compostados (entendiendo el compostaje como un proceso de fermentación aeróbica), abonos verdes y resto de cosechas perfectamente descompuestos, así como los compost elaborados a partir de residuos no contaminados.

b. Los abonos minerales de origen natural (fosfatos naturales molidos, polvos de silíceas, calizas molidas, dolomitas, etc.)

-En relación a los tratamientos fitosanitarios:

No se podrán usar:

Insecticidas, fungicidas, acaricidas, raticidas, ni otros productos procedentes de la síntesis química.

Quedan autorizados:

a. Los tratamientos preparados a base de sustancias naturales minerales, vegetales o animales (caldo Bordelés, caldo Borgoñés, jabón potásico, nicotina, azufre, piretrina, et.)

b. Los distintos preparados a base de plantas (maceraciones, infusiones, decocciones, etc.)

-Con Relación a las Hierbas Adventicias o mal denominadas Malas Hierbas.

No se podrán usar:

Herbicidas químicos de síntesis.

Quedan autorizados:

La utilización de los métodos biológicos para el control de hierbas competidoras (acolchado, escarda manual, aproximación de cultivo, cultivo en bancal profundo&)

-Con Relación a las Semillas y las Plantas:

No se podrán usar:

a. La utilización de plantas, raíces, bulos y tubérculos tratados con productos químicos sintéticos después para su preparación y conservación

b. La utilización de semillas tratadas con productos químicos sintéticos después de su recolección.

Quedan autorizados:

a. La utilización de hortalizas, raíces, bulbos, tubérculos y semillas que proceden de la agricultura biológica.

b. La utilización de productos, que, aunque procedentes de cultivos convencionales, no hayan sido tratados con productos químicos de síntesis.

Para resolver cualquier duda de los hortelanos/as adjudicatarios/as de las parcelas sobre la idoneidad de las semillas y plantas, los tratamientos fitosanitarios y/o los fertilizantes podrán dirigirse a los Servicios Municipales competentes.

-Normas Ambientales. Prevención de la Contaminación de Suelos.

1. El cultivo de los huertos sociales y ecológicos se hará de manera respetuosa con el medio ambiente. En caso de necesidad (enfermedad, plagas, carencias nutricionales, etc.) se estará a lo indicado desde los Servicios Municipales competentes, dando la debida publicidad a las personas afectadas.

2. No se podrán utilizar productos de limpieza u otros que contaminen el suelo. Igualmente queda terminantemente prohibido, realizar cualquier vertido de productos contaminantes sobre la tierra, que puedan provocar un daño grave al suelo. En tales casos, se podrá originar una responsabilidad, incluso penal, del responsable del vertido.

3. Está terminantemente prohibido emplear trampas u otros métodos de captura para la fauna o cebos con sustancias venenosas.

-Normas para el Riego.

1. Los titulares del uso de los huertos sociales y ecológicos, deberán utilizar los medios para el riego que se hayan puesto a su disposición dentro de las instalaciones ubicadas en los huertos.

2. No se podrán utilizar otros elementos distintos a los existentes o disponibles, salvo que se autorice por la Administración Municipal, quedando prohibido el riego con aspersores u otros medios que puedan invadir otros huertos colindantes.

3. Se evitará en cualquier caso, el despilfarro de agua o la utilización de métodos de riego que provoquen un consumo anormal del agua disponible, pudiendo ser causa de revocación de la autorización de uso la conducta contraria a ello.

4. Queda prohibida la traída de aguas desde cualquier otro punto que no se encuentre habilitado al efecto, para el riego en los huertos sociales y ecológicos, salvo el agua envasada que el usuario/a traslade desde su domicilio o fuentes públicas.

- Normas para la Gestión de Residuos.

Las personas usuarias de los huertos sociales y ecológicos, serán responsables de una correcta gestión y/o tratamiento de los residuos que se produzcan en su parcela. Los residuos orgánicos que se genere, deberán ser entregados en los puntos de recogida más cercanos, habilitados al efecto.

Por lo demás, los titulares de las autorizaciones se deben atener al cumplimiento de las demás obligaciones que, en relación a los residuos generados en los huertos sociales y ecológicos de Bailén, se contengan en la Ordenanza en cuanto a la gestión de los demás residuos urbanos, y en la demás normativa que sea de aplicación.

Puente Genil, 7 de abril de 2015. Firmado electrónicamente por el Alcalde, Esteban Morales Sánchez.

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