Boletín nº 82 (30-04-2015)

VIII. Otras Entidades

Gerencia Municipal de Urbanismo
Córdoba

Nº. 2.233/2015

Rfa. Planificación/PIVJ/9.1.1.1 - 5/2014

El Excmo. Ayuntamiento Pleno en Sesión ordinaria, celebrada el día 9 de diciembre de 2014, adoptó entre otros el siguiente acuerdo:

Primero: Aprobar definitivamente la Innovación del PGOU de Córdoba en el ámbito del Plan Especial La Albaida, formulada por la Gerencia Municipal de Urbanismo a petición de Promociones Zahira, SA.

Segundo: Trasladar el Acuerdo a la Delegación Territorial en Córdoba de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, para proceder al depósito e inscripción del instrumento de planeamiento en el Registro Autonómico de Instrumentos de Planeamiento, en la Unidad Registral de esa Delegación Provincial, de conformidad con el artículo 40 de la LOUA y artículo 8 del Decreto 2/2004, de 7 de enero, por el que se regulan los registros administrativos de instrumentos de planeamiento, convenios urbanísticos y de los bienes y espacios catalogados.

Tercero: Trasladar el Acuerdo al Registro Administrativo Municipal constituido por acuerdo del Plano Municipal de 5 de febrero de 2004 (BOP número 51, de 5 de abril de 2004).

Cuarto: Publicar el acuerdo y las normas urbanísticas en el BOP, de conformidad con lo previsto en el artículo 41 de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía.

Quinto: Notificar el presente acuerdo a los interesados en el expediente, significándole que contra este Acuerdo que pone fin a la vía administrativa, podrá interponer Recurso Contencioso-Administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Sevilla, en el plazo de dos meses a contar también desde el día siguiente al de la notificación del acto, a tenor de lo establecido en los artículos 8 y 46 de la Ley 29/98, de 13 de julio, sin perjuicio que puedan ejercitar, en su caso, cualquier otro recurso que estimen procedentes.

Córdoba, 17 de diciembre de 2014. El Gerente, Fdo. Ángel Rebollo Puig.

3. NORMATIVA

3.1. NORMATIVA EN VIGOR Y QUE SE MODIFICA

NORMATIVA SEGÚN PLAN GENERAL VIGENTE:

Artículo 11.9.4. Planes especiales del entorno del núcleo principal de Córdoba.

3. Plan Especial de La Albaida.

Zona de pie o falda de Sierra apoyada en la carretera de Santa María de Trasierra que sella espacialmente el borde del modelo urbanístico, integrando de este modo las edificaciones del Castillo de la Albaida, debiendo asegurar su carácter de Suelo No Urbanizable controlando y precisando las capacidades de uso que la normativa regula.

El Plan Especial desarrollará un régimen de usos encaminado a la posibilidad de implantación de usos recogidos como dotacionales o turístico-recreativos en el artículo 11.3.3 de estas normas, manteniendo para ello el procedimiento y garantías arbitrados en el mismo.

El Plan Especial limitará las condiciones de implantación en lo relativo a volúmenes y ocupación con el objeto de no producir impacto negativo sobre el entorno, limitando, en todo caso, la construcción de edificaciones de más de dos plantas de altura con las excepciones singulares que el equipamiento necesite. Asimismo, coordinará la implantación y ordenación de su ámbito con los objetivos que el Plan Especial de Ordenación prevé para esa zona, que es la recuperación del camino de las canteras (C11).

NORMATIVA MODIFICADA:

Artículo 11.9.4. Planes especiales del entorno del núcleo principal de Córdoba.

-Plan Especial de La Albaida 1

Zona de pie o falda de Sierra apoyada en la carretera de Santa María de Trassierra que sella espacialmente el borde del modelo urbanístico, integrando de este modo las edificaciones del Castillo de la Albaida, debiendo asegurar su carácter de Suelo No Urbanizable controlando y precisando las capacidades de uso que la normativa regula.

El Plan Especial desarrollará un régimen de usos encaminado a la posibilidad de implantación de usos recogidos como dotacionales o turístico-recreativos en el artículo 11.3.3. de estas normas, manteniendo para ello el procedimiento y garantías arbitrados en el mismo.

El Plan Especial limitará las condiciones de implantación en lo relativo a volúmenes y ocupación con el objeto de no producir un impacto negativo sobre el entorno, limitando en todo caso la construcción de edificaciones a dos plantas.

-Plan Especial de La Albaida 2

Zona de pie o falda de Sierra apoyada en la carretera de Santa María de Trassierra que sella espacialmente el borde del modelo urbanístico, debiendo asegurar su carácter de Suelo No Urbanizable controlando y precisando las capacidades de uso que la normativa regula.

El Plan Especial desarrollará un régimen de usos encaminado a la posibilidad de implantación de usos recogidos como dotacionales o turístico-recreativos en el artículo 11.3.3 de estas normas, manteniendo para ello el procedimiento y garantías arbitrados en el mismo.

El Plan Especial limitará las condiciones de implantación en lo relativo a volúmenes y ocupación con el objeto de no producir un impacto negativo sobre el entorno, limitando en todo caso la construcción de edificaciones a dos plantas. Asimismo, coordinará la implantación y ordenación de su ámbito con los objetivos que el Plan Especial de Ordenación prevé para esta zona que es la recuperación del Camino de las Canteras (C11).

El Arquitecto, firma ilegible.

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