Boletín nº 84 (05-05-2015)

VII. Administración de Justicia

Juzgado de lo Social Número 2
Huelva

Nº. 2.767/2015

Juzgado de lo Social Número 2 de Huelva

Procedimiento: Despido Objetivo Individual 426/2012

De: Don Francisco Ruiz Guerrero, doña María Cinta Romero Gómez, doña María Cinta Vélez Bernal, don Juan Pedro Vargas Abril y don Esteban Cárdenas Rebollo

Contra: Sanchez Ramade Automoción SA, Coauto SA, Divisa, SA, Timsa SA, Cía Meridional de Inversiones e Inmuebles SL, FGS y Dordyba SL

 

DOÑA DIANA BRU MEDINA, SECRETARIA JUDICIAL DEL JUZGADO DE LO SOCIAL NÚMERO 2 DE HUELVA, HACE SABER:

Que en los autos seguidos en este Juzgado bajo el número 426/2012 a instancia de la parte actora don Francisco Ruiz Guerrero, doña María Cinta Romero Gómez, doña María Cinta Vélez Bernal, don Juan Pedro Vargas Abril y don Esteban Cárdenas Rebollo contra Sánchez Ramade Automoción SA, Coauto SA, Divisa SA, Timsa SA, Cía. Meridional de inversiones e inmuebles SL, FGS y Kordyba SL, sobre Despido Objetivo individual se ha dictado Resolución de fecha 09/07/14 del tenor literal siguiente:

"Parte Dispositiva

La Ilma. Sra. Magistrado Inmaculada Liñán Rojo dijo:

Se tiene por desistido a la parte actora del Recurso de Suplicación anunciado contra la Sentencia recaída en las presentes actuaciones.

Notifíquese a las partes la presente resolución, haciéndoles saber que contra la misma cabe Recurso de Reposición ante este Juzgado de lo Social, no obstante lo cual, se llevará a efecto lo acordado. El recurso deberá interponerse por escrito en el plazo de cinco días hábiles contados desde el siguiente de la notificación, con expresión de la infracción cometida a juicio del recurrente, sin cuyos requisitos no se admitirá el recurso.

Para la admisión del recurso deberá previamente acreditarse constitución de depósito en cuantía de 25 euros, debiendo ingresarlo en la cuenta de este Juzgado abierta en Banesto número 1920.0000.30.042612, utilizando para ello el modelo oficial, debiendo indicar en el campo Concepto que se trata de un recurso seguido del código 30 y Social-Reposición, de conformidad con lo establecido en la Disposición adicional Decimoquinta de la LO 6/1985, del Poder Judicial, salvo concurrencia de los supuestos de exclusión previstos en la misma y quienes tengan reconocido el derecho de asistencia jurídica gratuita.

Así por este Auto, lo acuerdo mando y firma la Ilma. Sra. Doña Inmaculada Liñán Rojo, Magistrado del Juzgado de lo Social Número 2 de Huelva. Doy fe. La Magistrado. La Secretaria.

Y para que sirva de notificación en forma, expido y firmo la presente cédula.

En Huelva, a veintisiete de marzo de dos mil quince. La Secretaria Judicial".

Y para que sirva de notificación al demandado actualmente en paradero desconocido, expido el presente para su publicación en los Boletines oficiales de las provincias de Córdoba y Huelva, con la advertencia de que las siguientes notificaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir la forma de auto, sentencia, o se trate de emplazamientos.

En Huelva, a 27 de marzo de 2015. La Secretaria Judicial, firma ilegible.

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