Boletín nº 84 (05-05-2015)

VI. Administración Local

Ayuntamiento de Fernán Núñez

Nº. 2.784/2015

Intentada notificación en los domicilios que constan en el expediente a efectos de notificaciones, y devueltas las cartas a ellos dirigidas, al objeto de dar cumplimiento al artículo 59.5 y teniendo en cuenta lo indicado por el artículo 61, ambos de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común se cita y emplaza a don Pablo Montes Medialdea, con domicilio en calle Real de Armilla número 6,1º-B de Armilla (Granada) y a don Francisco Peña Fernández y otros, con domicilio en calle Profesor Motos Guirao, 6-Bajo, de Granada, para que comparezcan por sí o por representante acreditado, en la Secretaría del Ayuntamiento de Fernán Núñez (Córdoba), sito en Plaza de Armas, 5, en el plazo de 15 días, contados a partir del siguiente al de la publicación del presente Anuncio, con el fin de notificarle la Resolución de la Alcaldía de fecha 10 de marzo de 2015, número 2015/00000362, por la que se Adjudica el contrato de servicios de Redacción del Plan de Ordenación Urbanística de Fernán Núñez.

Si transcurrido dicho plazo no se hubiera comparecido, la notificación se entenderá producida, a todos los efectos legales, el día siguiente al del vencimiento del plazo señalado para comparecer.

Lo que se comunica a los interesados para su conocimiento y efectos, significándoles que contra la anterior resolución que pone fin a la vía administrativa, y en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente al de su notificación, podrán interponer Recurso Contencioso-Administrativo, ante los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo de la Provincia de Córdoba, a tenor de los artículos 8 y 46 de la Ley 29/98, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Potestativamente y en el plazo de un mes, a partir del día siguiente al de la notificación de la resolución, podrá interponer Recurso de Reposición, ante el mismo órgano que la dictó, en los términos previstos en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, bien entendido que, hasta tanto sea resuelto expresamente o se haya producido desestimación presunta no se podrá interponer Recurso Contencioso-Administrativo, y ello, sin perjuicio de la procedencia del Recurso Extraordinario de Revisión, si concurriesen alguna de las circunstancias previstas en el artículo 118 de la precitada Ley 30/92, en los plazos que se señalan en dicho artículo, y ante el órgano que dictó la resolución.

Asimismo, tal y como se dispone en el artículo 89.3 de la Ley 30/92, podrán ejercitar cualquier otro recurso que estime oportuno.

Lo que se hace público en Fernán Núñez, a 16 de abril de 2015. La Alcaldesa, Fdo. Elena Ruiz Bueno.

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