Boletín nº 84 (05-05-2015)

VII. Administración de Justicia

Juzgado de lo Social Número 3
Córdoba

Nº. 2.963/2015

Juzgado de lo Social Número 3 de Córdoba

Procedimiento: Seguridad Social en materia prestacional 653/2014

Sobre: Incapacidad Temporal

De: Don Carlos Jesús García Expósito (Recurrente)

Contra: INSS, Fremap MATEPSS Número 61, Mantenimientos Garrido Cubero SL y TGSS

 

DOÑA MARINA MELÉNDEZ-VALDÉS MUÑOZ, SECRETARIA JUDICIAL DEL JUZGADO DE LO SOCIAL NÚMERO 3 DE CÓRDOBA, HACE SABER:

Que en los autos seguidos en este Juzgado bajo el número 653/2014, a instancia de la parte actora don Carlos Jesús García Expósito contra INSS, Fremap MATEPSS Número 61, Mantenimientos Garrido Cubero SL y TGSS, sobre Seguridad Social en materia prestacional, se ha dictado Sentencia de fecha 9 de enero de 2015, cuyo fallo es del tenor literal siguiente:

"Fallo

Que desestimando la demanda sobre Determinación de Contingencia en materia de Seguridad Social interpuesta por don Carlos Jesús García Expósito, contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social, la Tesorería General de la Seguridad Social, la Mutua Fremap y la empresa Mantenimientos Garrido Cubero SL, debo de absolver y absuelvo a éstos de todas las pretensiones formuladas en su contra, confirmando resolución de 15/4/14 y posterior desestimatoria de la reclamación previa en el fondo del asunto, en cuanto que la baja emitida el 25/9/13 y que dio lugar a una situación de incapacidad temporal es de carácter común y no derivada de accidente de trabajo.

Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma podrán interponer Recurso de Suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia, debiendo anunciarlo en este Juzgado dentro de los cinco días siguientes a la notificación de esta sentencia.

En la interposición del recurso, y salvo causa de exención legal en los términos interpretados por el acuerdo del Pleno no Jurisdiccional de la Sala Cuarta del TS de 5/6/13, deberá aportar justificante de ingreso de la tasa judicial conforme al modelo 696 de autoliquidación, en términos de lo previsto en la Ley 10/2012, de 20 de noviembre, por la que se regulan determinadas tasas en el ámbito de la Administración de Justicia, RDL 3/13 que la modifica y Orden HAP/490/2013, de 27 de marzo, por la que se modifica la Orden HAP/2662/2012.

Así por esta mi sentencia, de la que se llevará testimonio a la causa de la que dimana, definitivamente juzgando en primera instancia, la pronuncio mando y firmo".

Y para que sirva de notificación a la demandada Mantenimientos Garrido Cubero SL, actualmente en paradero desconocido, expido el presente para su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia, con la advertencia de que las siguientes notificaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir la forma de auto, sentencia, o se trate de emplazamientos.

En Córdoba, a 24 de abril de 2015. La Secretaria Judicial, Fdo. Marina Meléndez-Valdés Muñoz.

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