Boletín nº 85 (06-05-2015)
VII. Administración de Justicia
Juzgado de lo Social
Número 2
Córdoba
Nº. 2.853/2015
Juzgado de lo Social Número 2 de Córdoba
Procedimiento: Social Ordinario 1015/2014
De: Doña Isabel Romero Arribas
Contra: Limpiezas Guadalimp SL
DOÑA VICTORIA A. ALFÉREZ DE LA ROSA, SECRETARIA JUDICIAL DEL JUZGADO DE LO SOCIAL NÚMERO 2 DE CÓRDOBA, HACE SABER:
Que en los autos seguidos en este Juzgado bajo el número 1015/2014, a instancia de la parte actora doña Isabel Romero Arribas contra Limpiezas Guadalimp SL, sobre Social Ordinario, se ha dictado resolución del tenor literal siguiente:
"Diligencia de Ordenación de la Secretaria Doña Victoria A. Alférez de la Rosa.
En Córdoba, a catorce de abril de dos mil quince.
La anterior diligencia negativa de citación efectuada por el funcionario de auxilio judicial del juzgado, únase a los autos de su razón, y en su virtud. Cítese a la empresa demandada Limpiezas Guadalimp SL para los actos de conciliación o juicio señalados para el próximo día 6 de octubre de 2015, a las 11,00 horas de su mañana, por medio de edictos a publicar en el Boletín Oficial de la Provincia de esta ciudad, ante la posibilidad de que se encuentre en paradero ignorado. Emplácese al Fondo de Garantía Salarial para que intervenga si le conviene.
Notifíquese la presente resolución.
Modo de Impugnación: Mediante Recurso de Reposición a interponer ante quien dicta esta resolución, en el plazo de tres días hábiles siguientes a su notificación con expresión de la infracción que a juicio del recurrente contiene la misma, sin que la interposición del recurso tenga efectos suspensivos con respecto a la resolución recurrida.
Y para que sirva de notificación a la demandada Limpiezas Guadalimp SL, actualmente en paradero desconocido, expido el presente para su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia, con la advertencia de que las siguientes notificaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir la forma de auto, sentencia, o se trate de emplazamientos.
En Córdoba, a 14 de abril de 2015. La Secretaria Judicial, firma ilegible.